DECRETO 83 2003

Síntesis:

SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS EN MESA PARA ALUMNOS BECADOS Y PERSONAL DE ESCUELAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

Publicación:

03/02/2003

Sanción:

24/01/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 58.974/2002, el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus Decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 6/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 366), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y 351/2001 (B.O.C.B.A. N° 1.166) y el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación tramita la Contratación de un Servicio de Elaboración de Comidas y posterior Distribución en Mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dada la naturaleza del Servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;

Que, el Inciso 128 del Decreto N° 5.720/PEN/72 y modificatorios, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;

Que, por Decreto N° 386/75, modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 y 351/2001 (B.O.C.B.A. N° 1166), se reglamenta el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características Especiales;

Que, la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento licitario;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido su opinión en los presentes actuados;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, el Decreto N° 6/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 366), y las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como Anexo forma parte del presente Decreto, para la Contratación de un Servicio de Elaboración de Comidas y posterior Distribución en Mesa, destinado a alumnos becados y personal autorizado de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto aproximado de $ 117.041.544.- (pesos ciento diecisiete millones cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro).

Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), sobre la documentación aprobada en el artículo 1°.

Artículo 3° - Facúltase al Señor Secretario de Educación a emitir circulares ampliatorias y/o modificatorias sobre la documentación aprobada en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4° - Delégase en los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas, la designación de los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones, como así también la emisión de todos los Actos Administrativos necesarios para materializar la contratación y adjudicar el servicio que se propicia.

Artículo 5° - En la Ley N° 1.013 de Presupuesto para el año 2003, se ha incluido la previsión crediticia respectiva, habiéndose tomado nota de los importes a invertir en los ejercicios 2004 y 2005.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas y a través de ellas a las Direcciones Generales correspondientes. Cumplido. Archívese. IBARRA - Filmus - Fernández (a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas)

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