RESOLUCIÓN 65 2005 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

ECOHÁBITAT S.A.: SE LA SANCIONA POR DEFICIENCIAS EN LA LICITACIÓN N° 14-97

Publicación:

19/09/2005

Sanción:

07/09/2005

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto lo normado por el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el pliego de bases y condiciones para el servicio de higiene urbana, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Expediente N° 53-EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, el art. 2° inc. c) de la Ley N° 210 establece que entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, el art. 3° en sus incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, a fs. 3 la Sra. Adriana Urso, mediante reclamo telefónico N° 1123 del día 30 de diciembre de 2003, denuncia que ...hay tres bolsas llenas de pastos... en Yerbal al 5400;

Que, a fs. 5 obra un acta con una fiscalización realizada en Yerbal 5449 con fecha 7 de enero de 2004 a las 12 hs., en la cual se constata la existencia de una (1) bolsa de residuos, procediendo a etiquetar la misma con el N° 1562;

Que, a fs. 6 obra el acta con la fiscalización realizada el día siguiente a las 13 hs., en la cual se corrobora que la bolsa etiquetada el día anterior, permanecía en el lugar;

Que, a fs. 9, el Sr. Gustavo Campanelli, mediante reclamo telefónico N° 120, denuncia que ...en las calles Alberdi y Olivera se encuentran cestos que no son vaciados... dirección que también pertenecía a la empresa Ecohábitat S.A.;

Que, a fs. 11 obra el acta con la fiscalización realizada en Juan Bautista Alberdi y Olivera con fecha 29 de enero de 2004, en la cual se constata la falta de limpieza en cestos papeleros;

Que, a fs. 12 obra el acta con la fiscalización realizada el día siguiente, en la cual se corrobora la falta de limpieza en cestos papeleros;

Que, a fs. 14 y 15 luce el Informe N° 326-ASPHU/04 donde en su punto 7 el área técnica manifiesta que ... lo expuesto lleva a la convicción de esta Área a presumir el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por parte de la empresa Ecohábitat S.A. (Zona 4), por infracción a la Ley N° 210, art. 2° inc. c), en base a la inobservancia de los art. 63 y 64 del pliego de bases y condiciones de la Contratación de Higiene Urbana Licitación N° 14/97...;

Que, a consecuencia de lo expuesto por el área técnica, el servicio jurídico, consideró pertinente el inicio de sumario y la designación de instructor;

Que, con fecha 18 de agosto de 2004 la empresa Ecohábitat S.A. recibió la cédula de notificación correspondiente, presentando descargo el día 7 de septiembre de 2004, el cual luce a fs. 30/33;

Que, a fs. 70/74 el área técnica procedió a realizar el dictamen final sosteniendo lo manifestado en oportunidad del dictamen de fs. 14/15;

Que, a fs. 75/77 se agrega el informe de la instrucción el cual en primer término coincide con el encuadre fijado por el área técnica;

Que, en orden a lo precedentemente expuesto y a las constancias de autos, e importando los hechos constatados la comisión de una infracción que afecta la calidad en la prestación del servicio por parte de la empresa Ecohábitat S.A. prestadora del servicio público de higiene urbana en la Zona 4, en mérito a lo establecido en la Ley N° 210; lo normado por el pliego de bases y condiciones de la Licitación N° 14/97 y lo dispuesto por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones de este Organismo, corresponde la aplicación de la sanción;

Que, el servicio jurídico ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la empresa Ecohábitat S.A. por la deficiencia prevista en los incs. 24 y 29 del art. 54 del pliego de bases y condiciones de la Licitación N° 14/97, ya que dicha deficiencia afecta la calidad en la prestación del servicio.

Artículo 2° - Fijar la sanción en 40 puntos, equivalente al 0.4% del total de la facturación del mes de febrero de 2004 de los servicios básicos de recolección de residuos sólidos voluminosos.

Artículo 3° - Hacer saber a la Dirección General de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que deberá descontar del pago mensual por la prestación de los servicios contratados a la empresa Ecohábitat S.A., el importe correspondiente a la multa fijada en el artículo precedente, debiendo comunicar a este Ente, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, el cumplimiento de la misma.

Artículo 4° - Notifíquese de la presente resolución a la empresa Ecohábitat S.A., a la Dirección General de Higiene Urbana dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias de Planificación del Control, Técnica de Control y de Usuarios y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

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