RESOLUCIÓN 15 2005 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE SANCIONA CLIBA SA POR LA DEFICIENCIA RESPECTO DE LA CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA CALLE GUTIÉRREZ 2504 - SANCIONES A EMPRESAS - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - BASURA

Publicación:

23/03/2005

Sanción:

18/02/2005

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el pliego de bases y condiciones para el Servicio de Higiene Urbana, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, y el Expediente N° 51-EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, el art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso, conforme lo dispuesto por los incs. b), e), j), k) y l);

Que, se inicia el procedimiento por una denuncia telefónica efectuada el día 19 de febrero de 2004 por el Sr. Ecson Nogueira, contra la empresa Cliba S.A. prestadora del servicio de recolección de residuos en el área de su domicilio sito en Gutiérrez 2504 y Pueyrredón;

Que, en esa misma fecha, personal del Área Atención al Usuario intentó, infructuosamente, comunicarse en tres oportunidades con la mencionada empresa; al día siguiente, 20 de febrero de 2004, ese mismo intento se repitió en cuatro ocasiones, en todas ellas con resultado negativo;

Que, el agente Oliveira, personal de Área Fiscalización, con fecha 23 de febrero de 2004 se constituyó en el lugar indicado, verificando la existencia de once (11) bolsas con escombros, procediendo a etiquetar dos de ellas, con los Nros. 2721 y 2722;

Que, al día siguiente, las once (11) bolsas, incluyendo las etiquetadas el día anterior, permanecían en el lugar;

Que, a fs. 8 y 9 del Expediente N° 51-EURSPCABA/04 luce el dictamen del Área Servicios Públicos Higiene Urbana, donde en su punto 5 manifiesta ... lo expuesto lleva a la convicción de esta Área a presumir el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por parte de la empresa Cliba S.A. (zona 1), por infracción a la Ley N° 210 art. 2° inc. c), en base a la inobservancia del art. 66 del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación de Higiene Urbana Licitación 14/97...;

Que, a consecuencia de lo expuesto por el área técnica, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, consideró pertinente el inicio de sumario y la designación de instructor;

Que, con fecha 1° de septiembre de 2004, la empresa Cliba S.A. recibió la cédula de notificación correspondiente, no habiendo presentado descargo alguno hasta el presente, por lo que el área técnica procedió a realizar el dictamen final sosteniendo lo manifestado en oportunidad del dictamen de fs. 8 y 9;

Que, a fs. 23/24 se agrega el informe de la instrucción el cual en primer término coincide con el encuadre fijado por el Área Servicios Públicos Higiene Urbana;

Que, en orden a lo precedentemente expuesto y a las constancias de autos, e importando los hechos constatados la comisión de una infracción que afecta la calidad en la prestación del servicio por parte de la empresa Cliba S.A. prestadora del servicio público de higiene urbana en la zona 1, en mérito a lo establecido en la Ley N° 210; lo normado por el pliego de bases y condiciones de la licitación N° 14/97 y lo dispuesto por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones de este organismo, corresponde la aplicación de la sanción;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la empresa Cliba S.A. por la deficiencia detectada respecto de la calidad en la prestación del servicio en la calle Gutiérrez 2504, conforme lo previsto en el art. 54 inc. 46) del pliego de bases y condiciones de la licitación N° 14/97.

Artículo 2° - Fijar la sanción en cincuenta (50) puntos, los que equivalen a cinco décimas porcentual (0,5%) del total de la facturación del mes de febrero de 2004 de los servicios básicos de recolección de residuos sólidos voluminosos.

Artículo 3° - Hacer saber al Poder Ejecutivo de la Ciudad que deberá descontar del pago mensual por la prestación de los servicios contratados a la empresa Cliba S.A., el importe correspondiente a la multa fijada en el art . 2°, debiendo comunicar a este Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los diez (10) días de notificada la presente, el cumplimiento de la misma.

Artículo 4° - Notifíquese de la presente resolución a la empresa Cliba S.A., a la Dirección General de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Procuración General de la Ciudad.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General y las Gerencias de Control de Calidad y de Asuntos Jurídicos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res. 15-EURSP-05 Ref. Dto. 1849-02 - Sanción y multa a Cliba S.A.; deficiencias detectadas en febrero de 2004.