DECRETO 469 2003

Síntesis:

RECONOCE IMPORTE A FAVOR DE LA EMPRESA CLIBA S.A. EN CONCEPTO DE VARIACIONES DE COSTOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE URBANA EN LA ZONA 1 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

02/05/2003

Sanción:

28/04/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 57.174/2002 y;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Cliba Ingeniería Ambiental S.A., prestataria del Servicio de Higiene Urbana en la Zona 1 de la Licitación Pública N° 14/97 para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Ordenanza N° 51.453 - Decreto N° 48/GCBA/97 y prorrogada por Decretos Nros. 2.134/GCBA/01 y 1.849/GCBA/02, mediante Registro N° 5.548/DGHU/02 del 19/3/02 expuso y reiteró mediante Registro N° 6.227/DGHU/02 la situación económica financiera del Contrato en el contexto de la Ley N° 25.561 de Emergencia Nacional y Ley N° 744 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que produjeron importantísimas y trascendentes modificaciones en la economía nacional y en las reglas y comportamientos que regían en la República Argentina desde hacía más de diez años;

Que en virtud a lo expuesto por Cliba se dio intervención a la Comisión de Renegociación de Contratos - Secretaría de Gobierno, en el marco del Decreto N° 92/GCABA/2002 y Resolución N° 9/SJG/2002;

Que con fecha 26/7/02 la Dirección General de Higiene Urbana recibió Carta Documento N° 463112137/123/110 enviada por Cliba S.A. reiterando la necesidad de recomponer en forma urgente y formal los precios de los servicios de higiene urbana y la regularización del pago habida cuenta de las medidas económicas, la derogación de la Ley de Convertibilidad, la devaluación sustancial de la moneda nacional, los imprevistos y abruptos aumentos de los precios de los costos de sus insumos, agravado ello por la falta de crédito bancario y comercial que provocara una situación muy delicada;

Que mediante Registro N° 6.654/DGHU/02 del 6/9/02 se recibió en la Dirección General de Higiene Urbana copia de la Nota enviada por la Cámara Argentina de Empresas de Saneamiento Ambiental al Sindicato de Choferes de la República Argentina en la que expresa que ...con motivo de la grave crisis por la que atraviesa el sector, muy especialmente como consecuencia del impacto producido por los mayores costos en los contratos de higiene urbana, a lo que debe sumarse el atraso en los pagos y la falta de crédito bancario y comercial, las empresas deberán tomar medidas no deseadas que afectarán al personal, como suspensiones y despidos, con el objeto de preservar la continuidad de las empresas y la fuente de trabajo de la mayor cantidad de obreros posible.;

Que la Dirección Legal de la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano estimó conveniente dar intervención a la Comisión de Renegociación de Contratos - de la ex Secretaría de Gobierno;

Que mediante Registro N° 950/SMAYPU/02 del 18/9/02 que formara el Expediente N° 57.174/2002, Cliba Ingeniería Ambiental S.A. reitera lo manifestado en sus anteriores presentaciones, exponiendo entre otros aspectos que la grave situación de la empresa debe ser revertida de manera urgente pues de lo contrario los conduciría a la imposibilidad de la normal prestación de los servicios por hechos extraordinarios e imprevistos y de fuerza mayor que harían excesiva e injustamente onerosas sus prestaciones;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y la Secretaría de Hacienda y Finanzas emitieron las instrucciones pertinentes para que se elaborara un informe evaluativo de la situación planteada, por ello la Subsecretaría de Gestión Operativa y la Dirección General de Higiene Urbana mantuvieron reuniones con las Empresas para analizar y estudiar los hechos descriptos y su influencia en el contrato, exponiendo la necesidad de contar fehacientemente con documentación por parte de las empresas que avalen el reclamo impetrado;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano procedió a través de la Dirección General de Higiene Urbana, de su dependencia, a efectuar el pedido pertinente por lo que ésta procedió a notificar, con fecha del 12/12/02 la Nota N° 2.429/DGHU/02 a Cliba S.A. para que formalice en el término de 72 horas la presentación de la documentación que fuera adelantada en las reuniones mantenidas entre las partes;

Que por Nota de Pedido N° 663 con Registro de Ingreso N° 7.253/DGHU/02 la Empresa Cliba Ingeniería Ambiental S.A. presenta la documentación requerida que se haya debidamente glosada en estas actuaciones;

Que de la compulsa de la documentación acompañada se advierte el texto de la Nota de Pedido N° 663 del 18/12/2002, acompañada de diversos Anexos referidos a las siguientes materias Anexo I Listado de presentaciones relacionadas a la Problemática de Mayores Costos, Anexo II Estados Contables de los Ejercicios Económicos Nros. 4° y 5° Certificados y Legalizados, y Certificación sobre armado de Anexos de Costos, a f Anexo III Composición de Rubros por Balance y Aplicación de Índices, Anexo IV Metodología de Cálculo, Anexo V Indec - Índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM), a Anexo IV Otros Índices Aplicados, a Anexo VII Fórmula Polinómica y Anexo VIII Aplicación de Índices enero 2002/ agosto 2002;

Que la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Dirección General de Higiene Urbana elevaron, con fecha 30/12/2002, al Sr. Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano un informe conjunto habiéndose analizado los rubros Sueldos y Cargas Sociales, Bolsas, Combustibles, Repuestos, Lubricantes, Ropa y Neumáticos que en su conjunto alcanzan el 70,8% de la estructura de costos según los Estados Contables finalizados en el año 2001;

Que si bien todo mecanismo de redeterminación de precios por variaciones de costos debería basarse en la real incidencia que dicho incremento generó en la estructura del servicio, este podría verse distorsionado en función de las decisiones empresariales individuales en materia de políticas de compra y de financiación de pagos. Ello generaría que el cotejo de los precios reales en los períodos en cuestión se encuentre influenciado por dichas políticas, no siendo por lo tanto comparables;

Que si bien el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97 prevé en su Art. 55 un procedimiento de revisión anual de precios concurrentes aplicados según una fórmula polinómica cuyos sumandos quedan afectados por la incidencia indicada para cada uno por el Contratista según lo indicado en el Anexo IX, la misma no es de aplicación toda vez que continúa vigente el Art. 7° de la Ley N° 23.928 y el pliego especifica textualmente que ... este procedimiento de revisión de precios se prevé en virtud de la duración y envergadura de los contratos y siempre y cuando suceda una eventual derogación del Art. 7° de la Ley N° 23.928 o su equivalente.;

Que ha sido considerada la real incidencia de la aplicación del Decreto PEN N° 1.273/02 respecto al personal que percibió dicha asignación considerando el promedio mensual de sueldos y para las bolsas, combustibles, repuestos, lubricantes, ropa y neumáticos se consideraron los índices IPIM específicos, surgiendo la planilla de cálculo por variaciones de costos sufridas por Cliba S.A. al mes de septiembre de 2002, en función de los parámetros señalados;

Que ha podido comprobarse que el incremento de costos sufrido por la Empresa, incluyendo la incidencia de la aplicación del Decreto PEN N° 1.273/02 representa al mes de septiembre de 2002 el catorce con ochenta y cuatro por ciento (14,84%) respecto del mes de diciembre de 2001 y de no incluirse dicho rubro se reduciría a diez con tres por ciento (10,03%);

Que debe aclararse que por la metodología utilizada para el análisis que toma en cuenta la estructura total de costos de la Empresa no discriminándola por tipo de prestación, el guarismo a reconocer debe aplicarse a todos los ítems que facture el reclamante hasta la finalización de sus prestaciones, lo que no implica un mecanismo de indexación mensual;

Que conforme surge de los antecedentes analizados surge que las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano no tienen objeciones que formular al Informe elaborado por lo que se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97, ratificado por Resolución N° 41/LC/98;

Que en virtud de la consulta efectuada el Órgano Asesor emitió el Dictamen N° 15.188 con fecha 18/3/03 expresando que la Licitación Pública N° 14/97 se rige por el Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario de la Ley de Contabilidad, consecuentemente resultaría de aplicación al caso particular lo dispuesto en el apartado a) del Inc. 56 del referido Decreto que dispone Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán invariables. No obstante, cuando causas extraordinarias o imprevistas modifiquen la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de las partes: a) Reconocer variaciones de costos en la medida en que dichas causales incidan en los mismos, agregando que lo dicho no implica que la autoridad competente deba reconocer automáticamente lo que reclame unilateralmente la contratista, sino únicamente el inicio de las gestiones tendientes a llegar a un acuerdo sobre la cuestión planteada;

Que han emitido su opinión el organismo licitante, la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la Procuración General, en consecuencia se ha cumplido con los recaudos oportunamente requeridos para casos similares por este último Organismo;

Que la Dirección General de Higiene Urbana ha agregado planilla resumen con los valores mensuales que correspondería reconocer por variaciones de precios según las dos alternativas expuestas oportunamente por la comisión que evaluara la cuestión planteada por la Empresa, ascendiendo respectivamente para cada caso a la suma de pesos dos millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno con 48 ctvos. ($ 2.164.481,48) y de pesos un millón cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos veintiuno con 11 ctvos. ($ 1.462.921,11), para el período septiembre 2002/febrero 2003;

Que no procede desnaturalizar el riesgo empresario y que el sacrificio debe ser compartido por las partes contratantes, por lo que se considera procedente el reclamo de reconocimiento de mayores costos formulados por Cliba S.A. en la medida y extensión en que los han considerado las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas;

Por ello, habiéndose expedido en idéntico sentido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el Dictamen aludido, y en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reconózcase a la Empresa Cliba S.A., prestataria del servicio de Higiene Urbana de la Zona 1 según Licitación Pública N° 14/97, la suma de pesos dos millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno con 48/100 ($ 2.164.481,48) más I.V.A. por variaciones de costos sufridas hasta el mes de febrero de 2003.

Artículo 2° - Considérase a partir del mes de marzo de 2003 el catorce con ochenta y cuatro por ciento (14,84%) aplicados en forma mensual sobre los montos certificados según los servicios efectivamente verificados y hasta la finalización del contrato según las previsiones del Decreto N° 1.849/GCBA/02.

Artículo 3° - Déjase establecido que la Empresa deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Higiene Urbana la o las facturas por variaciones de costos correspondientes a los servicios prestados durante el mes, respetando el porcentaje indicado en el artículo precedente.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A N° 97) y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1298), y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana la que deberá practicar fehaciente notificación del presente Decreto a la Empresa requirente. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
Art. 2° Los porcentajes de pago computados tienen en cuenta las previsiones del Decreto 1849/02
RATIFICADA POR
Art. 1 Dto. 256-05 Ratifica Dto. 469-03 - Desestimación de recurso de reconsideración.