RESOLUCIÓN 90 2008 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE AMPLÍA ZONA PARA OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA EN LA VÍA PÚBLICA PARA EL REPARTO Y EL ABASTECIMIENTO CON SUS CORRESPONDIENTES HORARIOS - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - MERCADERÍA - REPARTIDORES - AV BELGRANO - CALLES - BALCARCE - BRASIL - DEFENSA - SOLÍS - AV SAN JUAN - SARANDÍ - CATAMARCA- AV RIVADAVIA - ECUADOR - BARTOLOMÉ MITRE - JEAN JAURES - TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN - AGÜERO - TUCUMÁN - AV MEDRANO - GORRITTI - SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE - PARAGUAY - GALLO - CHARCAS - JORGE LUIS BORGES - AV SANTA FE - REPÚBLICA ÁRABE SIRIA - ARENALES - LAPRIDA - AV LAS HERAS - LUIS AGOTE - AV DEL LIBERTADOR - LEANDRO N ALEM, LA RÁBIDA - PASEO COLÓN
Publicación:
03/02/2009
Sanción:
22/12/2008
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO: la Ley N° 2148, el Decreto N° 498/GCBA/2008, la Res olución N° 12/MDUGC/2008 y el Expediente N° 74041/2008, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades comerciales requieren que las empresas transportistas puedan realizar ordenadamente sus actividades de distribución y abastecimiento, toda vez que las operaciones de carga y descarga efectuadas en la vía pública conllevan el estacionamiento de los vehículos asignados a tal fin;
Que además, el estacionamiento en infracción genera en muchos casos situaciones de alto riesgo de accidentes viales y en particular peligro para los peatones;
Que, por otra parte, a los efectos de llevar adelante dicha operatoria, la Subsecretaría de Transporte, mediante Resolución N° 12/MDUGC/2008, resolvió aprobar el régimen de operaciones de carga y descarga, con carácter transitorio y experimental por el término de noventa (90) días corridos a partir de su implementación;
Que a los fines de su implementación deviene imprescindible delimitar los espacios específicos para las operaciones de carga y descarga en la vía pública para el reparto y el abastecimiento con sus correspondientes horarios;
Que la elección de los lugares específicos y horarios pertinentes se efectúa con criterios técnicos a partir del análisis de las condiciones de circulación y operación de todos los vehículos que utilizan las calzadas;
Que, a tal fin, se evaluó la demanda de abastecimiento y los horarios en los que las operaciones de carga y descarga produzcan menos perturbaciones a la circulación y a los usos del suelo predominantes del área en cuestión.
Por ello, conforme las facultades asignadas por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148, y el Decreto N° 498-GCBA-2008,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Amplíase la Zona de Aplicación del Or denamiento de las Operaciones de Carga y Descarga en la vía Pública para el reparto y abastecimiento, definida en el artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 12/MDUGC/2008, la cual quedará conformada por las siguientes arterias: Avenida Belgrano, Balcarce, Brasil, Defensa, Avenida Belgrano, Solís, Avenida San Juan, Sarandí, Avenida Belgrano, Catamarca, Avenida Rivadavia, Ecuador, Bartolomé Mitre, Jean Jaures, Teniente General Juan Domingo Perón, Agüero, Tucumán, Avenida Medrano, Gorritti, Sanchez de Bustamante, Paraguay, Gallo, Charcas, Jorge Luis Borges, Avenida Santa Fe, República Árabe Siria, Arenales, Laprida, Avenida Las Heras, Dr. Luis Agote, Avenida del Libertador, Leandro N.Alem, La Rábida, Paseo Colón y Avenida Belgrano.
Artículo 2°.- Establécese las posiciones para la Ca rga y Descarga, cuya ubicación y horario se precisa en el Anexo que, a dichos efectos, integra la presente
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y Transporte, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que establecerá el señalamiento correspondiente, fijará fecha y hora de la entrada en vigencia de la presente y comunicará a la Policía Federal Argentina, a las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento BRD S.A.I.C.F.I. y Dakota S.A. y a las Direcciones Generales de Transporte, de Concesiones y de Seguridad Vial. Cumplido. Archívese.