RESOLUCIÓN 12 2008 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
APRUEBA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL EL RÉGIMEN DE CARGA Y DESCARGA POR 90 DÍAS - RÉGIMEN DE OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA - PRODUCTOS - CAJONES AZULES - ZONAS DE APLICACIÓN - REPARTO - ABASTECIMIENTOS - VEHÍCULOS COMERCIALES - ACTIVIDADES COMERCIALES - COMERCIOS - COMERCIAL - PROHIBICIÓN - PROHIBICIONES - HORARIOS - 8 A 20 HS - AVENIDA 9 DE JULIO - CALZADA CENTRALES DE AVENIDA PASEO COLÓN - LEANDRO ALEM - PASCO ENTRE VENEZUELA SUR Y VENEZUELA NORTE - EXCEPCIONES - ESTACIONAMIENTOS - AMBULANCIAS - BOMBEROS - GRUAS REMOLQUE - SERVICIOS FÚNEBRES - TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - VEHÍCULOS OFICIALES - MÓVILES DE RADIO Y TELEVISIÓN - PERMISOS DE OBRAS ESPECIALES - PAUTAS - VÍA PÚBLICA - EXCEPCIONES - AMBULANCIAS - VEHÍCULOS DE BOMBEROS - VEHÍCULOS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD - VEHÍCULOS DE SERVICIOS FÚNEBRES - GRÚAS DE REMOLQUE - TRANSPORTADORES DE CAUDALES Y CLEARING BANCARIO - EQUIPOS MÓVILES DE EXTERIORES DE RADIO Y TELEVISIÓN EN LA COBERTURA DE SITUACIONES EXCEPCIONALES
Publicación:
10/07/2008
Sanción:
02/07/2008
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
Visto el Expediente N° 36.065/2008, la Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2.615) y el Decreto N° 498/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.926), y
CONSIDERANDO:
Que las actividades comerciales requieren que las empresas transportistas puedan realizar sus actividades de distribución y abastecimiento, que en muchos casos implica operaciones de carga y descarga en la vía pública;
Que en las zonas con significativa concentración de actividades se observa una gran cantidad de comercios que requieren ser abastecidos;
Que estas zonas presentan en general problemas de circulación por efecto del elevado número de vehículos, lo cual se acentúa en arterias con reducido ancho de calzadas;
Que las operaciones de carga y descarga en la vía pública conllevan el estacionamiento de los vehículos asignados a tal fin;
Que en las áreas con alta densidad residencial y de actividades, los espacios con estacionamiento permitido se encuentran generalmente ocupados, impidiendo su uso para el abastecimiento;
Que en particular, el estacionamiento general de vehículos en la vía pública en el área central, opera en su totalidad bajo la modalidad de estacionamiento medido;
Que en dicha área, los espacios demarcados para el estacionamiento tienen 5 metros de largo más un adicional de 0,50 metros de longitud para maniobrar;
Que gran parte de los vehículos utilizados para el abastecimiento y la distribución superan los 5 metros de longitud;
Que como consecuencia de la combinación de longitud de los vehículos y la falta de lugares disponibles, no es posible adecuar las operaciones de carga y descarga para la distribución y el abastecimiento en los mismos espacios que los vehículos livianos;
Que menos del 10% de los vehículos comerciales que operan en el abastecimiento de la zona de aplicación del presente ordenamiento superan los 8 metros de longitud;
Que no obstante ello, ese pequeño porcentaje causa graves interferencias a la circulación, atento a las dificultades que presentan tanto para encontrar lugares de estacionamiento en sitios donde está permitido, como para disponer de suficiente espacio para las maniobras de estacionamiento y aproximación al cordón de la vereda;
Que como consecuencia de lo anterior la operatoria se realiza generalmente en infracción, causando un perjuicio tanto a las propias empresas, por las constantes infracciones labradas por la autoridad de control, como a los demás usuarios de la vía pública, que ven afectado su derecho a circular a una razonable velocidad;
Que además, el estacionamiento en infracción genera en muchos casos situaciones de alto riesgo de accidentes viales y en particular peligro para los peatones;
Que, por otra parte, a los efectos de ordenar la operatoria debe encontrarse un adecuado equilibrio entre, por un lado, las economías de escala que brindan los vehículos de mayor porte, que permiten reducir los costos de transporte de los productos y, por otra parte, propender a una flota con dimensiones adecuadas para la circulación y estacionamiento en zonas con altos niveles de congestión y en algunos casos con anchos reducidos de calzadas;
Que el equilibrio entre ambas consideraciones puede alcanzarse con vehículos de ocho (8) metros de longitud;
Que a los fines de ordenar la circulación y asignar espacios específicos de estacionamiento resulta más pertinente establecer limitaciones en razón del largo de los vehículos, que restricciones de peso;
Que, no obstante, el establecimiento de restricciones de longitud repercute en la máxima capacidad de carga posible, lo que garantiza la integridad estructural de los pavimentos;
Que, por otra parte, por cuestiones de costos de personal, los responsables de los comercios, especialmente los de escala pequeña, no abren sus establecimientos en horario nocturno;
Que por todo lo indicado resulta pertinente asignar espacios específicos para las operaciones de carga y descarga en la vía pública para el reparto y el abastecimiento, con una limitación en el largo de los vehículos utilizados;
Que la elección de los lugares específicos debe ser realizada con criterios técnicos a partir del análisis de las condiciones de circulación y operación de todos los vehículos que utilizan las calzadas;
Que para definir la cantidad de lugares debe evaluarse la demanda de abastecimiento y los horarios en los que las operaciones de carga y descarga produzcan menos perturbaciones a la circulación y a los usos del suelo predominantes del área analizada;
Que debe garantizarse la rotación de los vehículos comerciales que utilizarán los lugares específicos asignados, restringiendo el tiempo máximo de permanencia de cada vehículo;
Por ello, conforme las facultades asignadas por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148, y el Decreto N° 498-GCBA-2008,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
Artículo 1°. Apruébase el régimen de operaciones de carga y descarga, con carácter transitorio y experimental por el término de noventa (90) días corridos a partir de su implementación, que como Anexo integra la presente.
Artículo 2°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y Transporte, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que establecerá el señalamiento correspondiente, fijará fecha y hora de la entrada en vigencia de la presente y comunicará a la Policía Federal Argentina, a las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento BRD S.A.I.C.F.I. y Dakota S.A. y a las Direcciones Generales de Transporte, de Concesiones y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.