DISPOSICIÓN 303 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD

Síntesis:

AUTORIZA A LA EMPRESA GUALTIERI A OCUPAR TRANSITORIA Y PARCIALMENTE LA AVENIDA JUAN B. JUSTO ENTRE LOYOLA Y AGUIRRE CON MOTIVO DE LAS OBRAS ARROYO MALDONADO

Publicación:

26/01/1999

Sanción:

29/10/1998

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD


Visto la Nota N° 6.222-DGOP-98 (copia), mediante la cual la Empresa Gualtieri a cargo de las Obras del Plan de Control de Inundaciones - Obras del Arroyo Maldonado, solicita el ordenamiento de tránsito con motivo de la ocupación de la calzada de la Avenida Juan B. Justo entre Loyola y Aguirre, a partir del viernes 30 de octubre de 1998, con relación a la ejecución del entabicamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la ocupación mencionada obliga a adoptar modificaciones en la circulación y el estacionamiento de la zona;

Que la empresa deberá proceder a la colocación del señalamiento ilustrativo previo a la puesta en práctica de las medidas que se aprueben y cuya aplicación se dispone a partir de la fecha requerida;

Que por cuerda separada la recurrente ha solicitado a la Dirección General de Obras Públicas el permiso de uso del subsuelo, el que le fuera concedido mediante el procedimiento de práctica;

Que con relación a las afectaciones que se solicitan, se estima que si bien crearán conflictos de consideración al tránsito vehicular por los importantes volúmenes que circulan por la Avenida Juan B. Justo, su autorización resulta ineludible para permitir la prosecución de las obras de la 1 Etapa del Entabicamiento del Emisario Principal;

Que a fin de minimizar los inconvenientes ocasionados, se reducirá al mínimo el ancho de la ocupación, ubicándola sobre la parte central de la calzada, de forma tal de mantener libre, en todo momento un ancho permanente para cada sentido, de 7,50 metros que será destinado a la circulación vehicular;

Que Aguas Argentinas deberá notificar con antelación a los vecinos de la zona de los trabajos a realizar a efectos de brindar la pertinente comunicación a quienes pudieran eventualmente resultar afectados por las obras y ocupaciones aludidos;

Por ello, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115), el

DIRECTOR GENERAL DE VIALIDAD

DISPONE:

Artículo 1 ° Autorizar a la Empresa Gualtieri a ocupar parcialmente, por el término de treinta (30) días corridos, la Avenida Juan B. Justo entre Loyola y Aguirre a partir de las 08,00 horas del viernes 30 de octubre de 1998, a fin de posibilitar el acceso al conducto del Arroyo Maldonado para continuación de la ejecución del entabicamiento de la 1 Etapa del Emisario Principal.

Art. 2° Establécese que la ocupación mencionada se desarrollará en la parte central de la Avenida y tendrá un ancho de calzada máximo de siete (7) metros, de forma tal de disponer, en todo momento y permanentemente liberados al tránsito, sendas calzadas con un ancho mínimo de siete metros con cincuenta centímetros (7,50) para la circulación vehicular en cada sentido.

Art. 3° Prohíbece el estacionamiento, durante las 24 horas, junto al cordón de ambas aceras de la Avenida Juan B. Justo entre Loyola y Aguirre.

Art. 4° Establécese que la materialización del ordenamiento de tránsito que se autoriza por la presente, de acuerdo al croquis de ubicación N° 1 que forma parte de ésta, se efectuará vallando, demarcando y balizando con balizas luminosas intermitentes la ocupación de calzada, aún en horas diurnas. Simultáneamente la Empresa instalará señalamiento vertical anticipatorio en ambos sentidos, con texto CALZADA REDUCIDA a 100 y 200 metros, juntamente con dos (2) señales de PROHIBIDO ESTACIONAR por sentido junto al cordón de ambas aceras de la Avenida Juan B. Justo entre Loyola y Aguirre.

Art. 5° La materialización del ordenamiento de tránsito aprobado por ésta, se efectivizará cumplimentando con lo dispuesto en el Artículo 11 del Anexo L de la Ley N° 24.448 (*) y complementariamente con la Ordenanza N° 32.999 en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos.

Nota:originalmente publicada la referencia a Ley 24.448, debe tratarse de la Ley Nacional de Tránsito, N° 24.449, en referencia al anexo L de su decreto reglamentario 779/95

Art. 6° Establécese que durante el plazo autorizado en el artículo 1° se deberá contar con el apoyo permanente de la Policía Federal Adicional, el cual será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo.

Art. 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría General, a la Policía Federal Argentina, a la Empresa Aguas Argentinas, a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Servicios Públicos, de Gestión del Tránsito y Transporte y a la Dirección de Estudios del Transporte, notifíquese a la recurrente y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 3-DGV/99 ratifica los artículos 2° al 6° de la Disposición N° 303-DGV/98.</p>
RATIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 367-DGV/98 ratifica los artículos 2° al 6° de la Disposición N° 303-DGV/98.</p>