RESOLUCIÓN NACIONAL 167 2008

Síntesis:

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR - PRORROGA HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2008 EL PLAZO OTORGADO POR EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 678-99 - LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS DEBERÁN COMUNICAR A LOS PADRES O RESPONSABLES DE LOS ALUMNOS HASTA LA FECHA PREVISTA EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE ENSEÑANZA QUE REGIRÁ EN EL CICLO LECTIVO 2009.

Publicación:

26/09/2009

Sanción:

24/09/2008

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO el Expediente N° S01:0387993/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240, está facultada para elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que en consecuencia, el seguimiento de los valores de las cuotas percibidas por los establecimientos educativos privados es una herramienta indispensable de dichas políticas.

Que la Resolución N° 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes al ciclo lectivo subsiguiente.

Que dicha norma establece hasta el día 31 de octubre de cada año, el plazo para la presentación de la información citada en el considerando precedente.

Que asimismo, los institutos privados comprendidos en el Decreto N° 2542 de fecha 5 de diciembre de 1991, tienen el deber de informar a los padres o responsables de los alumnos, los puntos indicados por el Artículo 1° del Decreto N° 2417 de fecha 19 de noviembre de 1993, antes del día 31 de octubre de cada año, debiendo hacer lo propio, los institutos privados no comprendidos por el Decreto N° 2542/91, antes del día 1 de octubre de cada año.

Que por la Nota de fecha 10 de septiembre de 2008, la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada (COORDIEP), ha solicitado ante la Autoridad de Aplicación de dichas normas, la extensión de los plazos de presentación y comunicación a los padres o responsables de los alumnos, de los nuevos aranceles a regir en el año 2009, en razón de no haberse fijado la política arancelaria a seguir en dicho período.

Que razones operativas hacen necesaria la adecuación de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, en lo atinente a las fechas de presentación de la información requerida correspondiente al ciclo lectivo 2009, prorrogándose las mismas hasta el día 30 de noviembre de 2008, inclusive.

Que la adecuación en la fecha de presentación, permitiría a los establecimientos educativos privados, el corrimiento de la fecha de la efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o responsables de los alumnos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2008 inclusive, el plazo otorgado por el Artículo 4° de la Resolución N° 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2009.

Art. 2° Los establecimientos educativos privados alcanzados por la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, deberán comunicar a los padres o responsables de los alumnos hasta la fecha prevista en el artículo anterior, el contenido del contrato de enseñanza que regirá en el ciclo lectivo 2009, con los alcances establecidos en los Artículos 1° y 6° del Decreto N° 2417 de fecha 19 de noviembre de 1993.

Art. 3° La información prevista en el Artículo 1° de la presente resolución, deberá ser acompañada de una copia del contrato de enseñanza que regirá en el ciclo lectivo 2009.

Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp.894-DGEP-08 aprueba los Criterios para la confección de la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo lectivo 2009 en el marco de lo establecido por la Res. PEN -167-08
MODIFICA
Res. 167-08 prorroga el plazo otorgado por el Art. 4 de la Res. 678-99