DISPOSICIÓN 894 2009 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
APRUEBA LOS CRITERIOS PARA LA CONFECCIÓN DE LA COMUNICACIÓN A LOS PADRES DE LAS PAUTAS ARANCELARIAS PARA EL CICLO LECTIVO 2009 - CUOTAS - CUOTA MENSUAL - ARANCELAMIENTO - MATRÍCULA DE INSCRIPCIÓN - REINSCRIPCIÓN - COLEGIOS PRIVADOS - INSTITUTOS - ESCUELAS - ALUMNOS - ALUMNAS
Publicación:
27/02/2009
Sanción:
26/11/2009
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
los Decretos N° 2542-PEN/91 y N° 2417-PEN/93, las Resoluciones N° 567-MEGC/08, la Resolución 678-SICM/99 y N° 167-SCI/08 y las Disposiciones N° 762-DGEGP/00 y N° 203-DGEGP/08, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2542-PEN-1991 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción por Resolución N° 567-MEGC/08;
Que dicha comisión asesora ha trabajado en la elaboración de los criterios a aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo lectivo 2009;
Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes al ciclo lectivo subsiguiente antes del 31 de octubre de cada año;
Que por Resolución N° 167/08, la Secretaría de Comercio interior ha prorrogado dicha fecha, por razones operativas, hasta el día 30 de noviembre de 2008;
Que, en igual sentido, se prorrogó la fecha de la efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o responsables de los alumnos fijada por los Decretos N° 2542/91 y N° 2417/93;
Que, asimismo, los establecimientos educativos también deben presentar ante la jurisdicción (DGEGP) antes del 30 de noviembre de cada año, la declaración jurada anual de aranceles correspondiente al ciclo lectivo siguiente, incluyendo copia de la comunicación de las condiciones de matriculación y aranceles enviada a los padres;
Que corresponde diferenciar las pautas arancelarias de las escuelas de educaciónespecial las que se rigen por el Nomenclador Nacional del Sistema Único de Prestaciones para Personas con Discapacidad;
Que a fin de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 12° del Decreto N° 2542/91 y en uso de las facultades que surgen del Decreto 2075/07 corresponde establecer los criterios a tener en cuenta por los establecimientos educativos para la confección de la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo lectivo 2009.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE
Artículo 1°. Aprobar los âCriterios para la confección de la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo lectivo 2009â que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°. Las escuelas de educación especial tendrán como tope de sus aranceles,el que fije el Nomenclador Nacional del Sistema Único de Prestaciones para Personas con Discapacidad. Asimismo, asistirán con becas a aquellos alumnos que no estén cubiertos por dicho Sistema y cuyos familiares responsables no cuenten con los recursos económicos suficientes.
Artículo 3°. Regístrese, comuníquese, Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I
CRITERIOS PARA LA CONFECCIÓN DE LA COMUNICACIÓN
A LOS PADRES DE LAS PAUTAS ARANCELARIAS
PARA EL CICLO LECTIVO 2009
I) Cuota mensual 2009
Las Escuelas podrán comunicar como cuota mensual del ciclo lectivo 2009 la cuota de aranceles cobrada por todo concepto, durante el segundo semestre del año 2008,
incluyendo dentro de dicho valor el correspondiente recupero mensual que surge de la aplicación de la Res, SCI N°43/08 y la Disposición DGEGP N° 203/2008.
Quedan exceptuados de la aplicación de la cláusula anterior, los siguientes casos:
a) Las escuelas que durante el año 2008 no percibieron cuota recupero. En
este caso la cuota a comunicar podrá ser la declarada a las autoridades
jurisdiccionales al inicio del ciclo lectivo 2008 más la cuota de recupero
respectiva. Los establecimientos educativos que hagan uso de esta opción
deberán presentar, siempre y cuando no lo hubieran hecho con
anterioridad, la respectiva declaración jurada dispuesta en las normas
precitadas.
b) Las Escuelas que durante el año 2008 no percibieron la totalidad de la cuota recupero por auto limitación podrán incorporar a la cuota de
aranceles cobrada por todo concepto durante el segundo semestre del año
2008 la diferencia por CMCL que surja de la declaración jurada presentada
en cumplimiento de las normas precitadas.
c) Las escuelas que incorporasen nuevos servicios extracurriculares
obligatorios y/o realicen cambios de modalidad
En los casos precedentes, las instituciones deberán requerir la autorización de
la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
En el momento, en que la Comisión Paritaria fije el salario de los docentes para el
próximo año, lo cual está previsto para el mes de febrero, se reunirá la Comisión
de Aranceles para fijar, en diálogo con la Secretaría de Comercio Interior, el
arancel tope que podrá cobrar cada escuela de acuerdo al porcentaje de aporte
que percibe y los acuerdos complementarios para reemplazar gradualmente las
actuales cuotas de recupero.
II) Matrícula Ciclo Lectivo 2009
El valor de la matrícula no podrá exceder el equivalente a dos cuotas vigentes
(Incluyendo CMCL).
III) Cuotas mensuales 2008
No obstante el aumento salarial otorgado por el GCBA no se aplicarán aumentos
en lo que resta de 2008 en las cuotas por todo concepto finalmente informadas a la
Secretaría de Comercio Interior durante el corriente año.