DECRETO 124 2009

Síntesis:

SE MODIFICA MODELO DE CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN CULTURAL - PROGRAMA PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL - PROCOPAC - RESTAURACIÓN DE BIENES DE VALOR PATRIMONIAL - DECRETO 1.581-01

Publicación:

20/02/2009

Sanción:

13/02/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto N° 1.581/ 2.001 y el Expediente N° 72.995/ 2.008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.581/ 2.001 creó el Programa para la Conservación del Patrimonio Cultural (PROCOPAC);

Que a través de la aplicación del PROCOPAC, se han podido restaurar una importante cantidad de bienes de valor patrimonial;

Que la experiencia de gestión acumulada durante la vigencia del Decreto N° 1.581/ 2.001, ha evidenciado que la herramienta jurídico-administrativa, tal como fuera diseñada, ha resultado ineficaz a la hora de proceder a la restauración de bienes que demandan una importante una compleja organización;

Que lo dicho obedece a que, en ocasiones, la restauración de un bien de valor patrimonial demanda el empleo de personal, la contratación de seguros por responsabilidad civil y laboral, la coordinación con diversas empresas para obtener los recursos económicos necesarios para afrontar los costos de la restauración, etc.;

Que lo dicho en el párrafo precedente, puede ser resuelto a través de la intermediación de instituciones del tercer sector, interesadas en la conservación del Patrimonio Histórico-Cultural de la Ciudad y con conocimiento en la obtención y organización de los insumos y servicios que el sector privado eventualmente pueda ofrecer para la conservación del Patrimonio Cultural;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase la cláusula SEXTA del modelo de Convenio Administrativo de Colaboración Cultural aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 1.581/ 2.001, el que queda redactado de la siguiente manera:

“El G.C.A.B.A. hará pública la colaboración de la PRESTATARIA o de la persona física o jurídica que ésta indique, siendo facultad exclusiva del G.C.A.B.A. determinar las medidas y demás características de la publicidad, así como el espacio que ocupen logotipos y/o isotipos, sin perjuicio de lo establecido en el ANEXO”.

Artículo 2°.- Modifícase la cláusula DECIMOPRIMERA del modelo de Convenio Administrativo de Colaboración Cultural aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 1.581/ 2.001, el que queda redactado de la siguiente manera:

“En caso que se produjeren eventuales controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, y constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, dejándose constancia que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser efectuadas en el domicilio de la Procuración General Departamento de Oficios y Cédulas, en la calle Uruguay 458 de esta Ciudad, de conformidad a los dispuesto por el artículo 20 de la Ley 1218 y la Resolución N° 77/PG/2006”.

Artículo 3°.- Modifícase el punto 2.- del Anexo del modelo de Convenio Administrativo de Colaboración Cultural aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 1.581/ 2.001, el que queda redactado de la siguiente manera:

“A los fines de la cláusula SEXTA, el G.C.A.B.A., hará pública la colaboración de LA PRESTATARIA o de la persona física o jurídica que ésta indique, mediante: (Se enunciarán el alcance y las características de la publicidad convenida, para cada caso particular)”.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura y a la Subsecretaría de Cultura. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Decreto 124-09 modifica la cláusula sexta del modelo de Convenio Administrativo de Colaboración Cultural aprobado por el artículo 2° del Dto N° 1.581-01 - Art 2 modifica Cl decimoprimera - Art 3 modifica punto 2 del Anexo del Modelo aprobado por art 2