DECRETO 1581 2001

Síntesis:

CREACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL - PROCOPAC - . SE FACULTA A LA SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL A SUSCRIBIR CONVENIOS Y SE APRUEBA EL MODELO DE CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN - EMPRESAS - ENTIDADES INTERMEDIAS

Publicación:

16/10/2001

Sanción:

10/10/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Visto el Expte. N° 42.535/01, los Decretos N° 1.361/GCBA/00, N° 367/GCBA/99, N° 1.207/GCBA/97; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la creación del Programa para la Conservación del Patrimonio Cultural (PROCOPAC), como así también la aprobación del modelo de Convenio Administrativo de Colaboración para ser suscripto entre este Gobierno y entidades privadas para el desarrollo del mismo;

Que mediante Decreto N° 1.361/GCBA/00 se creó la Subsecretaría de Patrimonio Cultural en el ámbito de la Secretaría de Cultura, encomendándosele, entre otros objetivos, el de diseñar las políticas y conducir las acciones del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a fin de promover y actualizar el Patrimonio Cultural, siendo necesario para cumplir con esta meta coordinar los esfuerzos que puedan aportarse desde el sector privado;

Que por el Decreto N° 367/GCBA/99, se dispuso la realización del evento cultural denominado Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente y mediante Decreto N° 1.207/GCBA/97, se creó el Festival Internacional de Buenos Aires, los que han probado la eficacia de la utilización de los Convenios Administrativos de Colaboración Cultural, como el que aquí se propicia;

Que en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, en tanto asigna al Estado la protección del derecho a la preservación del patrimonio material y cultural, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su articulo 32 del Capítulo dedicado a Cultura entre las Políticas Especiales dispone: Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad;

Que resulta necesario contar con una herramienta jurídico-administrativa que pueda ser utilizada eficazmente, a los efectos de promover el concurso entre los distintos sectores de la comunidad para la puesta en valor de los bienes del patrimonio cultural; siendo en consecuencia, procedente para ello, la creación de un Programa destinado a la conservación del patrimonio cultural de esta Ciudad;

Que en virtud de lo expuesto, se propicia la creación del Programa para la Conservación del Patrimonio Cultural (PROCOPAC), cuyos objetivos serán establecer y gestionar a través de una metodología que permita incorporar formas alternativas de estímulo a la conservación de los bienes de dicho patrimonio, articulando la colaboración de empresas privadas y entidades intermedias interesadas en participar con esa labor;

Que asimismo resulta conveniente facultar a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural para suscribir los convenios que sean necesarios a los efectos de la gestión del PROCOPAC;

Que mediante el referido modelo de Convenio Administrativo de Colaboración Cultural, se pretende establecer un marco normativo para todos aquellos acuerdos celebrados entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades privadas que deseen participar en las actividades del PROCOPAC;

Que es de destacar la importancia de contar con aportes del sector privado para la organización de las mencionadas actividades, ya que este diseño de gestión asociada permitirá la obtención de recursos económicos, técnicos y humanos para la concreción de los objetivos del Programa;

Que dicha colaboración consiste en el aporte de bienes y/o servicios a título gratuito para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ayuden a resolver las distintas necesidades de gestión y ejecución que demandan las actividades del Programa;

Que las entidades que realicen convenios con la Subsecretaría de Patrimonio Cultural podrán hacer pública su colaboración mediante la presencia en las piezas gráficas de las actividades y/o presencia con carteles en el lugar de las mismas u otras modalidades que se consideren convenientes;

Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 y 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural dependiente de la Secretaría de Cultura, el Programa para la Conservación del Patrimonio Cultural (PROCOPAC).

Artículo 2° Apruébase el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración Cultural, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artìculo 3° Encomiéndase la coordinación del PROCOPAC a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, así como la dirección general, organización y ejecución de las acciones que agrupa el programa.

Artículo 4° Facúltase a la Sra. Subsecretaria de Patrimonio Cultural a suscribir en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Convenios Administrativos de Colaboración Cultural que se aprueban por el Articulo 2° del presente.

Artículo 5° Facúltase al señor Secretario de Cultura a aprobar los convenios a que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 6° Déjase establecido que los Convenios Administrativos de Colaboración Cultural que se suscriban serán al único efecto del programa mencionado.

Artículo 7° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, y de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Cultura y de Hacienda y Finanzas, y a la Jefatura de Gabinete. Cumplido, archívese.

CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION CULTURAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante G.C.A.B.A., representado en este acto por la Sra. Subsecretaria de Patrimonio Cultural, con domicilio en Av. de Mayo 575, 2do. Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por otra parte ................................., CUIT Nro. ...................... representada en este acto por ....................................................., DNI N° ........................ en carácter de ...................................., quien acredita la personería invocada con la siguiente documentación ............................................. que suscripta en este acto por las partes se anexa al convenio y se declara formando parte del mismo, con domicilio en .................................. de esta ciudad, en adelante la PRESTATARIA, convienen celebrar el presente Convenio Administrativo de Colaboración Cultural en el marco del PROGRAMA PARA LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL en adelante el (PROCOPAC), que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La PRESTATARIA se compromete a colaborar con el G.C.A.B.A. brindando aportes en insumos o prestando servicios en el PROCOPAC, conforme se detalla en el ANEXO que forma parte del presente. Dichos aportes estarán vinculados a las necesidades de bienes y servicios que demande el PROCOPAC.

SEGUNDA: El presente Convenio en ningún caso generará erogación alguna para el G.C.A.B.A., ni podrá consistir la prestación a que se refiere la cláusula anterior en dinero en efectivo.

TERCERA: La mencionada colaboración podrá ser realizada en forma directa por la PRESTATARIA o a través de terceros que la misma contrate al efecto, bajo su exclusiva responsabilidad.

CUARTA: El G.C.A.B.A. se reserva la supervisión del cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada colaboración por parte de la PRESTATARIA.

QUINTA: La PRESTATARIA asume la exclusiva responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o a sus dependientes como consecuencia de la prestación a su cargo. La PRESTATARIA deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y por los riesgos de trabajo para sus empleados.

SEXTA: El G.C.A.B.A. hará pública la colaboración de la PRESTATARIA, siendo facultad exclusiva del G.C.A.B.A. determinar las medidas y demás características de la publicidad, así como el espacio que ocupen logotipos y/o isotipos, sin perjuicio de lo establecido en el ANEXO.

SEPTIMA: En ningún caso se permitirá la instalación de stands con fines comerciales, siendo la forma de hacer pública la participación, la establecida en la cláusula SEXTA del presente convenio.

OCTAVA: La PRESTATARIA no podrá realizar unilateralmente tareas de instalación de carteles o cualquier otro elemento de difusión en el ámbito donde se desarrollen actividades sin mediar autorización expresa del G.C.A.B.A..

NOVENA: El presente convenio podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes y sin expresión de causa, debiendo comunicar tal circunstancia de forma fehaciente y con una anticipación no menor a los 30 días a la otra parte, sin que ello origine derecho a indemnización ni resarcimiento alguno de ningún concepto.

DECIMA: El presente Convenio tendrá una duración de .........(.....) a partir de la fecha de su suscripción, no pudiendo ser prorrogado por ningún motivo.

DECIMA PRIMERA: En caso que se produjeren eventuales controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, y constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, dejándose constancia que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser efectuadas en Uruguay 440, 2° Piso, of. 27, conforme lo establecido en el Decreto N° 3758/85, Oficio 868-CSJN-87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

Dadas las presentes condiciones, previa lectura y ratificación, suscriben el presente convenio de colaboración en la Ciudad de Buenos Aires, a los ....... días del mes de .................... de ........., en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno (1) para el G.C.A.B.A. y uno (1) para la PRESTATARIA.

ANEXO

CONVENIO G.C.A.B.A. - (NOMBRE DE LA ENTIDAD)

1.- LA PRESTATARIA se compromete, conforme la cláusula PRIMERA del convenio a: (Se enunciarán el alcance y las características de la colaboración convenida, para cada caso particular.)

2.- A los fines de la cláusula SEXTA, el G.C.A.B.A., hará pública la colaboración de LA PRESTATARIA mediante: (Se enunciarán el alcance y las características de la publicidad convenida, para cada caso particular.)

3.- Las partes acuerdan que el presente convenio regirá entre el .... de .............. de dos mil ........ y el ..... de ............. de dos mil ....


ANEXOS

ANEXO

CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION CULTURAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante G.C.A.B.A., representado en este acto por la Sra. Subsecretaria de Patrimonio Cultural, con domicilio en Av. de Mayo 575, 2do. Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por otra parte ................................., CUIT Nro. ...................... representada en este acto por ....................................................., DNI N° ........................ en carácter de ...................................., quien acredita la personería invocada con la siguiente documentación ............................................. que suscripta en este acto por las partes se anexa al convenio y se declara formando parte del mismo, con domicilio en .................................. de esta ciudad, en adelante la PRESTATARIA, convienen celebrar el presente Convenio Administrativo de Colaboración Cultural en el marco del PROGRAMA PARA LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL en adelante el (PROCOPAC), que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La PRESTATARIA se compromete a colaborar con el G.C.A.B.A. brindando aportes en insumos o prestando servicios en el PROCOPAC, conforme se detalla en el ANEXO que forma parte del presente. Dichos aportes estarán vinculados a las necesidades de bienes y servicios que demande el PROCOPAC.

SEGUNDA: El presente Convenio en ningún caso generará erogación alguna para el G.C.A.B.A., ni podrá consistir la prestación a que se refiere la cláusula anterior en dinero en efectivo.

TERCERA: La mencionada colaboración podrá ser realizada en forma directa por la PRESTATARIA o a través de terceros que la misma contrate al efecto, bajo su exclusiva responsabilidad.

CUARTA: El G.C.A.B.A. se reserva la supervisión del cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada colaboración por parte de la PRESTATARIA.

QUINTA: La PRESTATARIA asume la exclusiva responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o a sus dependientes como consecuencia de la prestación a su cargo. La PRESTATARIA deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y por los riesgos de trabajo para sus empleados.

SEXTA: El G.C.A.B.A. hará pública la colaboración de la PRESTATARIA, siendo facultad exclusiva del G.C.A.B.A. determinar las medidas y demás características de la publicidad, así como el espacio que ocupen logotipos y/o isotipos, sin perjuicio de lo establecido en el ANEXO.

SEPTIMA: En ningún caso se permitirá la instalación de stands con fines comerciales, siendo la forma de hacer pública la participación, la establecida en la cláusula SEXTA del presente convenio.

OCTAVA: La PRESTATARIA no podrá realizar unilateralmente tareas de instalación de carteles o cualquier otro elemento de difusión en el ámbito donde se desarrollen actividades sin mediar autorización expresa del G.C.A.B.A..

NOVENA: El presente convenio podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes y sin expresión de causa, debiendo comunicar tal circunstancia de forma fehaciente y con una anticipación no menor a los 30 días a la otra parte, sin que ello origine derecho a indemnización ni resarcimiento alguno de ningún concepto.

DECIMA: El presente Convenio tendrá una duración de .........(.....) a partir de la fecha de su suscripción, no pudiendo ser prorrogado por ningún motivo.

DECIMA PRIMERA: En caso que se produjeren eventuales controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, y constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, dejándose constancia que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser efectuadas en Uruguay 440, 2° Piso, of. 27, conforme lo establecido en el Decreto N° 3758/85, Oficio 868-CSJN-87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

Dadas las presentes condiciones, previa lectura y ratificación, suscriben el presente convenio de colaboración en la Ciudad de Buenos Aires, a los ....... días del mes de .................... de ........., en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno (1) para el G.C.A.B.A. y uno (1) para la PRESTATARIA.

ANEXO

CONVENIO G.C.A.B.A. - (NOMBRE DE LA ENTIDAD)

1.- LA PRESTATARIA se compromete, conforme la cláusula PRIMERA del convenio a: (Se enunciarán el alcance y las características de la colaboración convenida, para cada caso particular.)

2.- A los fines de la cláusula SEXTA, el G.C.A.B.A., hará pública la colaboración de LA PRESTATARIA mediante: (Se enunciarán el alcance y las características de la publicidad convenida, para cada caso particular.)

3.- Las partes acuerdan que el presente convenio regirá entre el .... de .............. de dos mil ........ y el ..... de ............. de dos mil ....

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
COMPLEMENTA
Dto. 1581-01 crea en el ámbito de la SS de Patrimonio Cultural, creada por Dto. 1361-00, el Programa para la Conservación del Patrimonio Cultural -PROCOPAC
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Art 1 del Decreto 124-09 modifica la cláusula sexta del modelo de Convenio Administrativo de Colaboración Cultural aprobado por el artículo 2° del Dto N° 1.581-01 - Art 2 modifica Cl decimoprimera - Art 3 modifica punto 2 del Anexo del Modelo aprobado por art 2
COMPLEMENTADA POR
Dto. 1581-01 crea el Plan de Restauración e Iluminación de Fachadas en Cúpulas de Edificios Patrimoniales, en el marco de la dispuesto por Dto. 1581-01, ampliando el ámbito de aplicación del PROCOPAC