DECRETO 1129 2003

Síntesis:

CREA EL PLAN DE RESTAURACIÓN E ILUMINACIÓN DE FACHADAS Y CÚPULAS DE EDIFICIOS PATRIMONIALES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL - PROCOPAC

Publicación:

01/08/2003

Sanción:

28/07/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 1.361/GCBA/00, 1.581/GCBA/01, la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, es de fundamental importancia para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formular una política integral, que preserve los valores histórico-culturales, urbanos y arquitectónicos de los distintos sectores de la Ciudad;

Que, asimismo, corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encarar aquellas acciones que se encuentren dirigidas a destacar los valores patrimoniales del paisaje urbano, destacando sus inmuebles de mayor valor, ya sea por sus características de construcción o por la historia que los mismos contienen;

Que, conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional, en tanto asigna al Estado la protección del derecho a la preservación del patrimonio material y cultural, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 32 del Capítulo dedicado a Cultura entre las Políticas Especiales dispone: Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad;

Que, por Decreto N° 1.361/GCBA/00 se creó la Subsecretaría de Patrimonio Cultural en el ámbito de la Secretaría de Cultura, encomendándosele entre otros objetivos, el de diseñar las políticas y conducir las acciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de promover, rescatar, preservar y actualizar el Patrimonio Cultural;

Que, por Decreto N° 1.581/GCBA/01 se creó en el ámbito de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural el Programa de Conservación del Patrimonio Cultural (PROCOPAC), cuyos objetivos son establecer y gestionar a través de una metodología que permita incorporar formas alternativas de estímulo a la conservación de los bienes de dicho patrimonio, articulando la colaboración de empresas privadas y entidades intermedias interesadas en participar con esa labor;

Que, en este sentido y en el contexto creado por el mencionado programa resulta necesario un Plan de Restauración e Iluminación de Fachadas y Cúpulas de Edificios Patrimoniales;

Que, entre los principales objetivos del mencionado Plan se encuentra la iluminación de fachadas y cúpulas para resaltar su arquitectura y sus detalles y jerarquizar la imagen urbana de las distintas áreas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destacando el valor del importante patrimonio edilicio del Casco Histórico de la Ciudad;

Que estos objetivos otorgarán un valor agregado a los edificios más destacados del Casco Histórico, realzando sus valores volumétricos y plásticos;

Que, asimismo, este Plan tiende a la conveniencia de potenciar la calidad del espacio público y al resaltar las edificaciones de mayor valor estético, simbólico y patrimonial para generar ámbitos urbanos agradables que inviten a su disfrute y recorrido nocturno, contribuyendo, con la iluminación de plazas y monumentos, al embellecimiento de la Ciudad, constituyendo un atractivo turístico, como así también contribuyendo a mejorar las condiciones de seguridad, siendo éste uno de los temas de relevancia en la política de Gobierno;

Que, los proyectos específicos que se implementen en el marco de este Plan, se han de desarrollar tanto sobre inmuebles pertenecientes al dominio público como al dominio privado;

Que, dentro de la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde que el Plan funcione en la órbita de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura y la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, brindándose el aporte técnico y presupuestario que corresponda;

Que, dentro de este marco, corresponde autorizar al titular de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural a realizar todas las acciones tendientes al desarrollo de los objetivos para la implementación del Programa mencionado;

Que, tanto la Dirección General de Casco Histórico como la Dirección General de Obras Públicas y su Dirección General Adjunta de Alumbrado Público, cuentan con los recursos humanos necesarios para prestar el apoyo logístico, administrativo y técnico que el Plan requiere;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Crease el Plan de Restauración e Iluminación de Fachadas y Cúpulas de Edificios Patrimoniales cuyos objetivos se detallan en el Anexo I, el que en un todo forma parte integrante del presente, en el marco de lo dispuesto por el Programa para la Conservación del Patrimonio Cultural (PROCOPAC), creado por Decreto N° 1.581/GCBA/01.

Artículo 2° - Autorízase a la Sra. Subsecretaria de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura a formular y realizar todas las gestiones, iniciativas y celebrar convenios que considere necesarios para la ejecución de las acciones tendientes al desarrollo del Programa creado por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3° - Los gastos vinculados con el consumo y mantenimiento de las luminarias que se instalaren en los edificios patrimoniales, y en caso de corresponder los gastos de instalación, cuando no fuere posible su incorporación al PROCOPAC, por carencia de prestatarios y ante la necesidad de completar los proyectos específicos que se hubieren encarado, estarán a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se afectarán al presupuesto de la Dirección General de Obras Públicas. La Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará los medios necesarios para la implementación del plan creado en el artículo 1°.

Artículo 4° - Establécese que la Dirección General de Casco Histórico prestará la asistencia logística y administrativa y la Dirección General de Obras Públicas y su Dirección General Adjunta de Alumbrado Público la correspondiente a su órbita de competencia para todo lo necesario para la implementación y correcto funcionamiento del Plan creado por el presente Decreto.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines pase a las Secretarías de Cultura, de Hacienda y Finanzas, y de Obras y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.

ANEXO

ANEXO I

Plan de Restauración e Iluminación de Fachadas yCúpulas de Edificios Patrimoniales

Objetivos:

• Restauración e Iluminación de Cúpulas, Edificios y elementos arquitectónicos destacables.

• Realzar los detalles constructivos y jerarquizar la imagen del Sector.

• Propiciar recorridos nocturnos que recuperen el uso de los espacios públicos y constituyan un atractivo turístico.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Plan de Restauración e Iluminación de Fachadas yCúpulas de Edificios Patrimoniales

Objetivos:

• Restauración e Iluminación de Cúpulas, Edificios y elementos arquitectónicos destacables.

• Realzar los detalles constructivos y jerarquizar la imagen del Sector.

• Propiciar recorridos nocturnos que recuperen el uso de los espacios públicos y constituyan un atractivo turístico.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
COMPLEMENTA
Dto. 1581-01 crea el Plan de Restauración e Iluminación de Fachadas en Cúpulas de Edificios Patrimoniales, en el marco de la dispuesto por Dto. 1581-01, ampliando el ámbito de aplicación del PROCOPAC