DECRETO 1207 1997

Síntesis:

CREA EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES CON CARÁCTER BIANUAL QUE ABARCARÁ EXPRESIONES DE TEATRO, DANZA, MÚSICA Y ARTES VISUALES

Publicación:

12/11/1997

Sanción:

10/09/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho artículo se expresa la voluntad de la ciudad de promover todas las actividades creadoras como así también la de proteger y difundir las manifestaciones de la cultura;

Que en este orden de ideas la organización de un festival internacional permitiría promover y difundir la actividad artística en la ciudad, como asimismo promover e incrementar la divulgación Internacional de la producción escénica local;

Que la actividad promovida permite a la ciudadanía en su conjunto el encuentro con los grandes artistas y los mas relevantes espectáculos Internacionales;

Que la realización de un evento como el mencionado permitirá ubicar a nuestra ciudad en un lugar preponderante entre las grandes ciudades del mundo;

Que la experiencia internacional en este tipo de festivales demuestra que se produce un importante aumento y generación de nuevos públicos como así también un fuerte Incentivo a la producción local, incrementándola en calidad y cantidad al tener un marco prestigioso para exhibirse y por el enriquecedor intercambio de imágenes, tendencias y experiencias que se manifiestan en eventos de estas características;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

ELJEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°- Créase el "Festival Internacional de Buenos Aires con carácter bianual el que abarcará expresiones del

teatro, la danza, la música y las artes visuales.

Art. 2°- Establécese para el presente año el período del 2 al 12 de octubre, como fecha de realización del evento citado en el artículo 1°.

Art. 3°- Encomiéndase con carácter permanente a la Secretaría de Cultura, a través de sus diferentes unidades organizativas, la organización del "Festival Internacional de Buenos Aires".

Art. 4°- Facúltase a la señora Secretaria de Cultura a realizar las contrataciones y Convenios de Colaboración con personas y entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que resulten necesarias para la organización del citado evento.

Art. 5°- Facúltase a la señora Secretaria de Cultura para aprobar la programación del mencionado Festival, como así también los valores de abonos y entradas de los espectáculos que lo compongan.

Art. 6°- El costo total del evento será imputado a las partidas del presupuesto en vigor correspondientes a la Secretaría de Cultura.

Art. 7°- La Secretaría de Cultura tomará los recaudos pertinentes para que diariamente y por el período de duración del Festival se deposite la totalidad de lo producido por venta de abonos y entradas en la Cuenta Corriente que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires posee en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, N° 414-9, Ingresos Varios.

Art. 8°- La Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará las entregas de fondos correspondientes bajo la modalidad “Fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión” que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Festival.

Art. 9°- Derógase el Decreto N° 6.370-88 (B.M. N° 18.361).

Art. 10- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 11- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese a las Secretarías de Cultura y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art.. 9 Decreto1207-97 deroga el Decreto 6370 -88.</p>
REFERENCIADA POR