DISPOSICIÓN 12 2009 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO A PARTIR DEL EJERCICIO 2.009 LA UTILIZACIÓN DEL COMPROBANTE C55 - REGULARIZACIÓN PRESUPUESTARIA - ORGANISMOS - PRESUPUESTO - UTILIZACIÓN - COMPROBANTE C57 - COMPROBANTES - ETAPA DEL GASTO - AÑO 2.010 - COMPROBANTE C58 - PAGO DE DEUDA FLOTANTE - SIGAF - SISTEMA DE CONTABILIDAD

Publicación:

20/02/2009

Sanción:

15/01/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO: lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley N° 70 de Gestión Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que en base al artículo 113 de la mencionada ley, la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental;

Que la permanente labor por alcanzar la máxima eficiencia es una tarea que esta Dirección General se ha fijado como meta;

Que el Sistema de Contabilidad está integrado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten, o puedan llegar a afectar, el patrimonio del sector público de la Ciudad;

Que dichos procedimientos deben aplicarse en el Sistema Informático a efectos, que se constituyan en herramientas agilizadoras del logro de las acciones propuestas;

Que se hace necesaria la regularización de todas las transacciones realizadas por los Organismos que no operan con gestión en el Sistema Informático con el objeto de unificar los registros del Gobierno de la Ciudad;

Que según lo indicado, corresponde en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/99, dictar normas necesarias para optimizar los registros brindando más y mejor información.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto a partir del ejercicio 2009 la utilización del comprobante C55 para la regularización presupuestaria de los organismos que figuran en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 2°.- A partir del ejercicio 2009 se utilizará el comprobante C57 de regularización presupuestaria por etapas del gasto a los efectos mencionados en el artículo precedente.

Artículo 3°.- A partir del ejercicio 2010 se utilizará el comprobante C58 de regularización presupuestaria del pago de Deuda Flotante a los efectos mencionados en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Los Organismos que reciban remesas de dinero contra Gastos Figurativos y que no gestionen su presupuesto a través del sistema SIGAF deberán regularizar sus registros presupuestarios mediante los comprobantes mencionados en los dos artículos anteriores.

Artículo 5°.- La Dirección General de la Unidad Informática de Administración Financiera publicará un instructivo para usuarios del SIGAF a fin de facilitar la operación y registro del presente régimen y la capacitación requerida en caso de corresponder.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, a la Subsecretaría de Derechos Humanos, al Instituto de la Vivienda, al Consejo de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes, al Instituto Espacio para la Memoria, a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Defensoría del Pueblo, al Ente Regulador de los Servicios Públicos, a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativo de la Dirección Técnica Legal y de Control de la Contaduría General.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3122

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
La Dispos.132-DGC-10 establece requisitos para organismos que reciban remesas de dinero en el marco de la Dispos 12-DGC-09
COMPLEMENTADA POR
Considerandos del Dto 343-09 ajusta las Normas Anuales vigentes a las disposiciones de la Disp 12-DGC-09