DISPOSICIÓN 132 2010 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

 ESTABLECE REQUISITOS PARA PODERES Y ORGANISMOS QUE RECIBAN REMESAS DE DINERO Y NO GESTIONEN SU PRESUPUESTO A TRAVÉS DEL SISTEMA SIGAF -REGULARIZACIÓN DE SUS REGISTROS PRESUPUESTARIOS MEDIANTE COMPROBANTES C55 O C57 Y C58 - REGULARIZACIÓN TRANSACCIONES REALIZADAS - UNIFICAR LOS REGISTROS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Publicación:

20/07/2010

Sanción:

15/07/2010

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley N° 70 de Gestión Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que en base al artículo 113 de la mencionada ley, la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental;

Que la permanente labor por alcanzar la máxima eficiencia es una tarea que esta Dirección General se ha fijado como meta;

Que el Sistema de Contabilidad está integrado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten, o puedan llegar a afectar, el patrimonio del sector público de la Ciudad;

Que dichos procedimientos deben aplicarse en el Sistema Informático a efectos, que se constituyan en herramientas agilizadoras del logro de las acciones propuestas;

Que por la Disposición 12-DGC/09 se reguló el registro presupuestario de los Organismos Descentralizados que reciben remesas de la Administración Central bajo el cargo de Gastos Figurativos y no gestionan sus presupuestos mediante el Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

Que se hace necesaria la regularización de todas las transacciones realizadas por los Poderes y Organismos que no operan con gestión en el Sistema Informático con el objeto de unificar los registros del Gobierno de la Ciudad;

Que según lo indicado, corresponde en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/99, dictar normas necesarias para optimizar los registros brindando más y mejor información.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURIA

DISPONE

Artículo 1°.- Los Poderes y Organismos que reciban remesas de dinero y no gestionen su presupuesto a través del sistema SIGAF, deberán regularizar a partir de la fecha de la presente sus registros presupuestarios mediante los comprobantes C55 o C57 y C58, según corresponda.-

Artículo 2°- La Dirección General de la Unidad Informática de Administración Financiera publicará un instructivo para usuarios del SIGAF a fin de facilitar la operación y registro del presente régimen y la capacitación requerida en caso de corresponder.-

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a los restantes Poderes del Estado y al Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativo de la Dirección Operativa Legal de la Contaduría General. Messineo

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Detalle

REGLAMENTA
La Dispos.132-DGC-10 establece requisitos para organismos que reciban remesas de dinero en el marco de la Dispos 12-DGC-09