LEY 135 1998

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA ORDENANZA 45236 - LOCALES DE BAILE - ESPECTÁCULOS O DIVERSIÓN PÚBLICA - HABILITADOS O HABILITARSE - EXHIBIR FRENTE DE LA BOLETERÍA O ENTRADA DE ACCESO - REQUISITOS EXIGIDOS - PRECIO O VALOR ENTRADA 

Publicación:

27/01/1999

Sanción:

14/12/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el Art. 1° de la Ordenanza N° 45.236 (B. M. N° 19.144) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En todos los locales de espectáculos, audición, baile y diversiones públicas habilitados o a habilitarse deberán exhibirse al frente de la boletería o entrada de acceso en lugar visible, los requisitos exigidos para el ingreso y un cartel que indique el valor de la entrada."

"En el billete, comprobante de ingreso y/o entrada, deberá estar impreso el correspondiente precio o valor."

Art. 2.- Comuníquese, etcétera.- Ibarra - Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 3307, deroga la Ley 135.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 135, modifica el art. 1 de la Ordenanza 45236.</p>