LEY 135 1998
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA ORDENANZA 45236 - LOCALES DE BAILE - ESPECTÁCULOS O DIVERSIÓN PÚBLICA - HABILITADOS O HABILITARSE - EXHIBIR FRENTE DE LA BOLETERÍA O ENTRADA DE ACCESO - REQUISITOS EXIGIDOS - PRECIO O VALOR ENTRADA
Publicación:
27/01/1999
Sanción:
14/12/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/01/1999
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el Art. 1° de la Ordenanza N° 45.236 (B. M. N° 19.144) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En todos los locales de espectáculos, audición, baile y diversiones públicas habilitados o a habilitarse deberán exhibirse al frente de la boletería o entrada de acceso en lugar visible, los requisitos exigidos para el ingreso y un cartel que indique el valor de la entrada."
"En el billete, comprobante de ingreso y/o entrada, deberá estar impreso el correspondiente precio o valor."
Art. 2.- Comuníquese, etcétera.- Ibarra - Grillo