RESOLUCIÓN 321 2008 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ESTABLECE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - INTERVENCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CASOS ART.204 INC. 2 CÓDIGO PROCESAL PENAL - SUPUESTOS DE MEDIACIÓN O AUTOCOMPOSICIÓN ART 15 LEY N° 12 - DEPARTAMENTO PENAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Publicación:
09/03/2009
Sanción:
27/11/2008
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
La Actuación Interna N° 5864/08 de esta Fiscalía General;
CONSIDERANDO:
I
Que el Sr. Secretario General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos ha dictaminado en las actuaciones del visto aconsejando se instruya a los fiscales con competencia en materia penal y Contravencional, para que en los casos en los que el Gobierno de la Ciudad sea parte, más allá de darse intervención a la dependencia administrativa vinculada a la problemática atinente al caso, se dé intervención al Departamento Penal de la Procuración General de la Ciudad (Uruguay N° 440, 4° piso).
Que por su parte, el Sr. Procurador General de la Ciudad, Dr. Pablo Gabriel Tonelli,también ha solicitado que en los procesos de composición o conciliación en que intervienen los fiscales de este Ministerio Público Fiscal, se dé intervención directamente al Departamento Penal de la Procuración General de la Nación.
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 134 que âLa Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado. Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o interesesâ
En este marco, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Ley N° 1.218, de fecha 27 de noviembre de 2003, fijó las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia del Organismo. En este sentido, cabe recordar que su art. 1 dispone:
La Procuración General ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios. Su competencia abarca la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, las Sociedades del Estado, y las sociedades en las que la Ciudad tiene participación mayoritaria. Representa en juicio sólo a requerimiento de éstos al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a otros órganos de gobierno de la Ciudad
El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad pueden solicitar a la Procuración General, la producción de otras actividades del ámbito de su competencia.
Es así que, en los procesos judiciales donde se encuentren comprometidos los intereses de la Ciudad y corresponda su intervención, la Procuración General a través de sus apoderados la representa en juicio y resguarda sus intereses.
Ciertamente, en el marco del proceso penal, el art. 10 del Código de forma establece que los organismos del Estado no pueden ser querellantes cuando el Ministerio Público Fiscal ejerza la acción, pues es éste quien ejerce la acción punitiva pública. En el marco del proceso contravencional la prohibición se extiende a todos los damnificados, tal como prevé el art. 15 de la Ley N° 12.
No obstante ello, cabe tener presente que el art. 204 del C.P.P., faculta al Fiscal para proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a soluciones alternativas de conflictos en los casos allí previstos. En el proceso contravencional, de modo similar, conforme la norma citada el particular damnificado/a puede solicitar conciliación o autocomposición.
Conforme a ello, de acuerdo con lo señalado por el Sr. Secretario General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos, a lo solicitado por el Sr. Procurador General de la Ciudad y en atención a las experiencias que se han llevado a cabo en el ámbito de los casos tratados por la Justicia de la Ciudad, referentes a la intervención de diferentes organismos en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos soluciones alternativas referidas, surge necesario unificar los diversos criterios de actuación empleados.
De acuerdo a la representación legal que ejerce la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, resultará entonces pertinente instruir a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal y contravencional para que en los casos aludidos en los que corresponda la intervención de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando a salvo las limitaciones establecidas en el art. 1 de la Ley N° 1218, ella se lleve a cabo a través del Departamento Penal de la Procuración General de la Ciudad, sin perjuicio de las comunicaciones y participación que se otorgue a las áreas pertinentes del Gobierno.
Por ello;
II
Artículo 1: Establecer como criterio general de actuación que cuando corresponda la intervención de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los casos que establece el art.204, inc. 2, del Código Procesal Penal, o en los supuestos de mediación o autocomposición que contempla el art. 15 de la Ley N° 12, ella se llevará a cabo a través del Departamento Penal de la Procuración General de la Ciudad, con las salvedades previstas por el art. 1 de la Ley N° 1218, y sin perjuicio de las comunicaciones y participación que se otorgue a las áreas pertinentes del Gobierno.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese mediante nota a la Legislatura Porteña, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a los Titulares del Ministerio Público, a los Sres. Fiscales con competencia penal, contravencional y de faltas, y a la Procuración General de la Ciudad, acompañándose copia de la presente.
Oportunamente archívese.