RESOLUCIÓN 40 2021 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
NOTA AL USUARIO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ART. 1 DE LA RESOLUCION 40-FG-21 MANTIENE LA VIGENCIA DE LOS CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES 136-FG/13 , 570-FG/18 Y 44-FG/19, DE LAS CUALES NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EL EL BOLETIN OFICIAL///// NOTA AL USUARIO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ART. 3 DE LA RESOLUCIÓN 40-FG/21 DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 149-FG/09, 58-FG/10, 9-FG/11, 10-FG/11, 14-FG/11, 96-FG/16 Y 436-FG/17, DE LAS CUALES NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.MANTIENE VIGENCIA - CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - PLAN ESTRATÉGICO -MINISTERIO PÚBLICO FISCAL 2020-2024 - FISCALÍA GENERAL - APRUEBA COMPENDIO VIGENCIA ESPECIAL - DEJA SIN EFECTO INSTRUCCIONES GENERALES - ENCOMIENDA A LA SECRETARÍA JUDICIAL LA SISTEMATIZACIÓN ANUAL DE LOS CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN Y SU COMUNICACIÓN A LA LEGISLATURA Y AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
11/05/2021
Sanción:
07/05/2021
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VER EL COMPENDIO NORMATIVO APROBADO POR ART. 2 DE LA PRESENTE
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 1903 conforme la modificación de la
Ley N° 6285 -BOCBA N° 5779 del 14/01/2020- y la Actuación Interna N° 30-00068805
del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "promover la actuación de la
Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad" y "velar
por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la
satisfacción del interés social" (artículo 125).
Que el artículo 5° de la Ley N° 1903 dispone la forma de organización jerárquica
dentro de cada ámbito del Ministerio Público y en los respectivos fueros y,
concordantemente con ello, prescribe que "Los titulares de cada uno de los tres
organismos que componen el Ministerio Público elaboran criterios generales de
actuación de sus integrantes, los que deben ser públicos y comunicados por escrito a
cada uno de ellos/as y simultáneamente a la Legislatura y al Consejo de la
Magistratura de la C.A.B.A.".
Que, a su vez, el artículo 18, en su inciso 4°, otorga a los titulares de cada uno de los
tres organismos que conforman el Ministerio Público la potestad de "Elaborar
anualmente los criterios generales de actuación de los miembros del Ministerio
Público, los que podrán ser modificados o sustituidos antes de cumplirse el año, previa
consulta con los/as magistrados actuantes en cada instancia". Dicha norma agrega,
asimismo, que todos los criterios deberán ser públicos y comunicados a la Legislatura
de la Ciudad.
Que, en ese marco, se encomendó a la Secretaría General de Política Criminal y
Asistencia a la Víctima la revisión integral de los Criterios Generales de Actuación
vigentes, con la finalidad de establecer cuáles corresponde mantener y aquellos que
deben ser derogados.
Que esa labor es fundamental para garantizar a los destinatarios de dichas normas un
acceso fácil y expedito y, de esta manera, para aportar coherencia y unidad de acción
al interior de la institución.
-II-
Que a través de los criterios generales de actuación se establecen lineamientos
generales para el desempeño jurisdiccional del Ministerio Público Fiscal.
Que, en materia penal, tales directivas se explican en razón del rol preponderante que
corresponde al órgano en el marco del sistema acusatorio, que justifica, a su vez, las
atribuciones del Fiscal General para formular la política criminal. Ese tipo de
definiciones, además, contribuyen a que la persecución penal pueda alinearse con los
objetivos institucionales consignados en el Plan Estratégico del Ministerio Público
Fiscal para el período 2020-2024 (Resolución FG N° 30/2021).
Que la facultad de dictar criterios generales responde a los principios de jerarquía y
unidad de actuación que deben guiar el desempeño de la institución. Tal como surge
de las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los Fiscales (1990), en
los países donde los fiscales están investidos de facultades discrecionales, esas
normas representan pautas propicias para brindar mayor certidumbre y coherencia en
las decisiones atinentes al ejercicio de la acción penal (conf. artículo 17).
Que, además, el empleo de esta herramienta puede servir como un auxilio valioso
para corregir inconsistencias y disfunciones del sistema penal. Por un lado, los
criterios generales fortalecen el principio de igualdad, pues reducen la arbitrariedad del
sistema en la selección de los casos, y aseguran a la ciudadanía un tratamiento más
equitativo frente a los mismos fenómenos criminales. Por otro lado, la publicidad de
estas definiciones favorece notoriamente la transparencia; de esta manera, se facilita
el control jurídico y político de la selección y se precisa la responsabilidad de los
órganos competentes para realizarla (cf. MAIER, J., Derecho Procesal Penal, I.
Fundamentos, 2002, Buenos Aires, Editores del Puerto, p. 841).
Que los criterios generales de actuación procuran especificar las razones que
subyacen a las decisiones más relevantes a cargo del Ministerio Público Fiscal. Entre
ellas, se destacan aquellas que concretan el poder de declinar la persecución penal; el
poder de investigar ciertos fenómenos criminales de determinada manera o a través
de ciertas herramientas; el poder de utilizar ciertos mecanismos alternativos al proceso
respecto de algunas personas imputadas por ciertos delitos; el poder de acordar
avenimientos en determinados contextos y bajo condiciones específicas; el poder de
formular una acusación y el de solicitar la realización de un juicio público; y el poder de
acordar o de solicitar una determinada modalidad de cumplimiento de la condena.
Que, no obstante, la reducción de la opacidad en el ejercicio de esta discreción no se
traduce necesariamente en un modelo organizacional burocrático y rígido, que inhiba
la capacidad de los y las fiscales de promover soluciones justas y sensibles a las
circunstancias del caso. Por un lado, la aprobación de un criterio general de actuación
suele ser el corolario de una deliberación interna, en la que se ponderan seriamente
las opiniones de los magistrados que luego deberán cumplirlo. Por otro lado, al
articular y dar a conocer una directiva de este tipo, se propicia la construcción de
indicadores de gestión que facilitan la evaluación posterior. En este modelo, además,
el seguimiento de la política criminal no se centra en detectar incumplimientos e
infracciones de los magistrados, sino en conocer sus experiencias para identificar
problemas u oportunidades de mejora (cf. SIMON, William H., "The Organization of
Prosecutorial Discretion", en Langer y Sklansky [eds.], Prosecutors and Democracy: a
Cross-National Study, Cambridge, Cambridge University Press, 2017, pp. 195-174).
Que los criterios generales de actuación, empero, no constituyen la única
manifestación del principio de jerarquía. Como parte de sus responsabilidades, el
Fiscal General también se encuentra facultado para emitir otros actos de alcance
general y obligatorio, vinculados a la organización y distribución del trabajo y, en
términos generales, al buen funcionamiento de la institución (artículos 18, inc. 2, y 22,
inc. 1, y concordantes de la Ley N° 1903).
Que, en función de la distinción efectuada precedentemente, la Secretaría General de
Política Criminal y Asistencia a la Víctima, con la colaboración de la Fiscalía General
Adjunta en lo Penal y Contravencional y el Fiscal de Cámara Coordinador, llevó a cabo
una revisión exhaustiva de las resoluciones vigentes en las que la Fiscalía General
había establecido criterios generales de actuación. Al mismo, tiempo, la mencionada
Secretaría General realizó encuestas y entrevistas a los y las fiscales con competencia
penal, contravencional y de faltas, tendientes a conocer sus opiniones e inquietudes
en torno a tales directivas. Una vez finalizada esta labor, el equipo de trabajo
conformado propuso clasificar las resoluciones en tres grupos.
Que el primer grupo corresponde a aquellos criterios generales cuya vigencia debe
mantenerse para brindar pautas claras de intervención del Ministerio Público Fiscal en
el ámbito jurisdiccional y para explicitar los principales lineamientos de la política
criminal. Dentro de ese universo se encuentran distintos criterios generales
estrechamente vinculados con los ejes y objetivos definidos en el Plan Estratégico
2020-2024. El contenido de estos criterios, por tanto, será objeto de análisis y eventual
modificación de aquí en adelante, como parte del proceso de implementación de dicho
plan.
Que, bajo estas premisas, he de mantener la vigencia de los criterios generales de
actuación que se enumeran en el cuadro incluido a continuación. Las disposiciones
incorporadas en estas resoluciones serán de cumplimiento obligatorio para todos los
magistrados del Ministerio Público Fiscal. La Secretaría General de Política Criminal, a
través de su Oficina de Seguimiento de Implementación, supervisará el cumplimiento
de los criterios generales pertenecientes a este universo. Los resultados de esa
evaluación serán informados periódicamente al suscripto, acompañados de las
propuestas de reforma que se consideren pertinentes.
Cuadro 1. Criterios generales de actuación vigentes
Que el segundo grupo engloba una serie de decisiones referidas a cuestiones de
organización y distribución del trabajo y, en términos generales, al buen
funcionamiento de la institución. Se trata de actos de alcance general, pero que no
deberían mantenerse como criterios generales de actuación, en razón de las
consideraciones efectuadas en el acápite II de esta resolución. Respecto de este
grupo, se propició el mantenimiento de su vigencia exclusivamente como instrucciones
generales.
Que, en consecuencia, habré de dejar sin efecto, como criterios generales de
actuación, las resoluciones que se detallan en el siguiente cuadro, sin perjuicio de que
dichas directivas permanezcan vigentes en carácter de instrucciones generales.
Cuadro 2. Instrucciones generales
Que, por último, el tercer grupo aglutina decisiones que fueron adoptadas por ausencia
de normativa específica; o que resultaron el corolario de situaciones coyunturales que
a la fecha han sido superadas; o que respondieron al diseño de una política criminal
distinta de la que se propicia en esta gestión.
Que, en base a lo sugerido, he de disponer la derogación de los criterios generales de
actuación que responden a los parámetros enunciados y que se detallan en el
siguiente cuadro.
Cuadro 3. Criterios Generales de Actuación a ser derogados
Que, asimismo, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N°
299/2021, no efectuó observaciones a la suscripción del presente acto administrativo.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 18 incs. 2 y 4, 22,
inc. 1, y 31, inc. 4, y concordantes de la Ley N° 1903;
Artículo 1°.- Mantener la vigencia de los criterios generales de actuación establecidos
en las Resoluciones FG Nros. 78/2008, 121/2008, 178/2008, 218/2009, 1/2010,
16/2010, 382/2010, 147/2011, 303/2011, 531/2012, 31/2013, 136/2013, 433/2013,
76/2014, 219/2015, 25/2016, 90/2016, 168/2017, 496/2017, 256/2018, 304/2018,
330/2018, 570/2018, 578/2018, 590/2018, 44/2019, 62/2019, 73/2019, 250/2019 y
63/2020. Los criterios vinculados a los ejes y objetivos definidos en el Plan Estratégico
del Ministerio Público Fiscal 2020-2024 serán objeto de análisis y eventual
modificación como parte del proceso de implementación.
Artículo 2°.- Aprobar, como Anexo de la presente resolución, el compendio de criterios
generales de actuación cuya vigencia se mantiene en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Dejar sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantener como
instrucciones generales las Resoluciones FG Nros. 22/2005, 92/2007, 93/2007,
64/2008, 152/2008, 321/2008, 149/2009, 408/2009, 10/2010, 15/2010, 58/2010,
9/2011, 10/2011, 14/2011, 92/2016, 96/2016, 123/2016, 183/2017, 312/2017,
374/2017, 436/2017 y 8/2018.
Artículo 4°.- Derogar las Resoluciones FG Nros. 29/2002, 54/2002, 24/2004, 11/2005,
14/2005, 69/2005, 54/2008, 75/2008, 1/2009, 361/2009, 364/2009, 137/2013, 1/2017,
32/2018 y 307/2018.
Artículo 5°.- Encomendar a la Secretaría Judicial la sistematización anual de los
criterios generales de actuación y su comunicación a la Legislatura y al Consejo de la
Magistratura, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los operadores
judiciales de los distintos fueros locales.
Artículo 6°.- Encomendar a la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la
Víctima, a través de la Oficina de Seguimiento de Implementación de la Política
Criminal, la verificación del cumplimiento de los criterios generales de actuación
vigentes. Los resultados de esa evaluación serán informados periódicamente al
suscripto, acompañados de las propuestas de reforma que se consideren pertinentes.
Artículo 7°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese a la
Legislatura y al Consejo de la Magistratura, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a todos los señores/as Fiscales, Secretarios/as Generales y demás
funcionarios/as y agentes del Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia,
a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas -y, por su
intermedio, a los señores Jueces de Primera Instancia del fuero-, a la Defensoría
General, a la Asesoría General Tutelar y al Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad. Cumplido y, oportunamente, archívese. Mahiques