RESOLUCIÓN 40 2021 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

NOTA AL USUARIO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ART. 1 DE LA RESOLUCION 40-FG-21 MANTIENE LA VIGENCIA DE LOS CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES 136-FG/13 , 570-FG/18 Y 44-FG/19, DE LAS CUALES NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EL EL BOLETIN OFICIAL/////    NOTA AL USUARIO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ART. 3 DE LA RESOLUCIÓN 40-FG/21 DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES 149-FG/09, 58-FG/10, 9-FG/11, 10-FG/11, 14-FG/11, 96-FG/16 Y 436-FG/17, DE LAS CUALES NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.MANTIENE VIGENCIA - CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - PLAN ESTRATÉGICO -MINISTERIO PÚBLICO FISCAL 2020-2024 - FISCALÍA GENERAL - APRUEBA COMPENDIO VIGENCIA ESPECIAL - DEJA SIN EFECTO  INSTRUCCIONES GENERALES - ENCOMIENDA A LA SECRETARÍA JUDICIAL LA SISTEMATIZACIÓN ANUAL DE LOS CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN Y SU COMUNICACIÓN A LA LEGISLATURA Y AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

11/05/2021

Sanción:

07/05/2021

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VER EL COMPENDIO NORMATIVO APROBADO POR ART. 2 DE LA PRESENTE

VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 1903 conforme la modificación de la

Ley N° 6285 -BOCBA N° 5779 del 14/01/2020- y la Actuación Interna N° 30-00068805

del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el

Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "promover la actuación de la

Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad" y "velar

por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la

satisfacción del interés social" (artículo 125).

Que el artículo 5° de la Ley N° 1903 dispone la forma de organización jerárquica

dentro de cada ámbito del Ministerio Público y en los respectivos fueros y,

concordantemente con ello, prescribe que "Los titulares de cada uno de los tres

organismos que componen el Ministerio Público elaboran criterios generales de

actuación de sus integrantes, los que deben ser públicos y comunicados por escrito a

cada uno de ellos/as y simultáneamente a la Legislatura y al Consejo de la

Magistratura de la C.A.B.A.".

Que, a su vez, el artículo 18, en su inciso 4°, otorga a los titulares de cada uno de los

tres organismos que conforman el Ministerio Público la potestad de "Elaborar

anualmente los criterios generales de actuación de los miembros del Ministerio

Público, los que podrán ser modificados o sustituidos antes de cumplirse el año, previa

consulta con los/as magistrados actuantes en cada instancia". Dicha norma agrega,

asimismo, que todos los criterios deberán ser públicos y comunicados a la Legislatura

de la Ciudad.

Que, en ese marco, se encomendó a la Secretaría General de Política Criminal y

Asistencia a la Víctima la revisión integral de los Criterios Generales de Actuación

vigentes, con la finalidad de establecer cuáles corresponde mantener y aquellos que

deben ser derogados.

Que esa labor es fundamental para garantizar a los destinatarios de dichas normas un

acceso fácil y expedito y, de esta manera, para aportar coherencia y unidad de acción

al interior de la institución.

-II-

Que a través de los criterios generales de actuación se establecen lineamientos

generales para el desempeño jurisdiccional del Ministerio Público Fiscal.

Que, en materia penal, tales directivas se explican en razón del rol preponderante que

corresponde al órgano en el marco del sistema acusatorio, que justifica, a su vez, las

atribuciones del Fiscal General para formular la política criminal. Ese tipo de

definiciones, además, contribuyen a que la persecución penal pueda alinearse con los

objetivos institucionales consignados en el Plan Estratégico del Ministerio Público

Fiscal para el período 2020-2024 (Resolución FG N° 30/2021).

Que la facultad de dictar criterios generales responde a los principios de jerarquía y

unidad de actuación que deben guiar el desempeño de la institución. Tal como surge

de las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los Fiscales (1990), en

los países donde los fiscales están investidos de facultades discrecionales, esas

normas representan pautas propicias para brindar mayor certidumbre y coherencia en

las decisiones atinentes al ejercicio de la acción penal (conf. artículo 17).

Que, además, el empleo de esta herramienta puede servir como un auxilio valioso

para corregir inconsistencias y disfunciones del sistema penal. Por un lado, los

criterios generales fortalecen el principio de igualdad, pues reducen la arbitrariedad del

sistema en la selección de los casos, y aseguran a la ciudadanía un tratamiento más

equitativo frente a los mismos fenómenos criminales. Por otro lado, la publicidad de

estas definiciones favorece notoriamente la transparencia; de esta manera, se facilita

el control jurídico y político de la selección y se precisa la responsabilidad de los

órganos competentes para realizarla (cf. MAIER, J., Derecho Procesal Penal, I.

Fundamentos, 2002, Buenos Aires, Editores del Puerto, p. 841).

Que los criterios generales de actuación procuran especificar las razones que

subyacen a las decisiones más relevantes a cargo del Ministerio Público Fiscal. Entre

ellas, se destacan aquellas que concretan el poder de declinar la persecución penal; el

poder de investigar ciertos fenómenos criminales de determinada manera o a través

de ciertas herramientas; el poder de utilizar ciertos mecanismos alternativos al proceso

respecto de algunas personas imputadas por ciertos delitos; el poder de acordar

avenimientos en determinados contextos y bajo condiciones específicas; el poder de

formular una acusación y el de solicitar la realización de un juicio público; y el poder de

acordar o de solicitar una determinada modalidad de cumplimiento de la condena.

Que, no obstante, la reducción de la opacidad en el ejercicio de esta discreción no se

traduce necesariamente en un modelo organizacional burocrático y rígido, que inhiba

la capacidad de los y las fiscales de promover soluciones justas y sensibles a las

circunstancias del caso. Por un lado, la aprobación de un criterio general de actuación

suele ser el corolario de una deliberación interna, en la que se ponderan seriamente

las opiniones de los magistrados que luego deberán cumplirlo. Por otro lado, al

articular y dar a conocer una directiva de este tipo, se propicia la construcción de

indicadores de gestión que facilitan la evaluación posterior. En este modelo, además,

el seguimiento de la política criminal no se centra en detectar incumplimientos e

infracciones de los magistrados, sino en conocer sus experiencias para identificar

problemas u oportunidades de mejora (cf. SIMON, William H., "The Organization of

Prosecutorial Discretion", en Langer y Sklansky [eds.], Prosecutors and Democracy: a

Cross-National Study, Cambridge, Cambridge University Press, 2017, pp. 195-174).

Que los criterios generales de actuación, empero, no constituyen la única

manifestación del principio de jerarquía. Como parte de sus responsabilidades, el

Fiscal General también se encuentra facultado para emitir otros actos de alcance

general y obligatorio, vinculados a la organización y distribución del trabajo y, en

términos generales, al buen funcionamiento de la institución (artículos 18, inc. 2, y 22,

inc. 1, y concordantes de la Ley N° 1903).

Que, en función de la distinción efectuada precedentemente, la Secretaría General de

Política Criminal y Asistencia a la Víctima, con la colaboración de la Fiscalía General

Adjunta en lo Penal y Contravencional y el Fiscal de Cámara Coordinador, llevó a cabo

una revisión exhaustiva de las resoluciones vigentes en las que la Fiscalía General

había establecido criterios generales de actuación. Al mismo, tiempo, la mencionada

Secretaría General realizó encuestas y entrevistas a los y las fiscales con competencia

penal, contravencional y de faltas, tendientes a conocer sus opiniones e inquietudes

en torno a tales directivas. Una vez finalizada esta labor, el equipo de trabajo

conformado propuso clasificar las resoluciones en tres grupos.

Que el primer grupo corresponde a aquellos criterios generales cuya vigencia debe

mantenerse para brindar pautas claras de intervención del Ministerio Público Fiscal en

el ámbito jurisdiccional y para explicitar los principales lineamientos de la política

criminal. Dentro de ese universo se encuentran distintos criterios generales

estrechamente vinculados con los ejes y objetivos definidos en el Plan Estratégico

2020-2024. El contenido de estos criterios, por tanto, será objeto de análisis y eventual

modificación de aquí en adelante, como parte del proceso de implementación de dicho

plan.

Que, bajo estas premisas, he de mantener la vigencia de los criterios generales de

actuación que se enumeran en el cuadro incluido a continuación. Las disposiciones

incorporadas en estas resoluciones serán de cumplimiento obligatorio para todos los

magistrados del Ministerio Público Fiscal. La Secretaría General de Política Criminal, a

través de su Oficina de Seguimiento de Implementación, supervisará el cumplimiento

de los criterios generales pertenecientes a este universo. Los resultados de esa

evaluación serán informados periódicamente al suscripto, acompañados de las

propuestas de reforma que se consideren pertinentes.

Cuadro 1. Criterios generales de actuación vigentes

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Que el segundo grupo engloba una serie de decisiones referidas a cuestiones de

organización y distribución del trabajo y, en términos generales, al buen

funcionamiento de la institución. Se trata de actos de alcance general, pero que no

deberían mantenerse como criterios generales de actuación, en razón de las

consideraciones efectuadas en el acápite II de esta resolución. Respecto de este

grupo, se propició el mantenimiento de su vigencia exclusivamente como instrucciones

generales.

Que, en consecuencia, habré de dejar sin efecto, como criterios generales de

actuación, las resoluciones que se detallan en el siguiente cuadro, sin perjuicio de que

dichas directivas permanezcan vigentes en carácter de instrucciones generales.

Cuadro 2. Instrucciones generales

Ver archivo 3

Que, por último, el tercer grupo aglutina decisiones que fueron adoptadas por ausencia

de normativa específica; o que resultaron el corolario de situaciones coyunturales que

a la fecha han sido superadas; o que respondieron al diseño de una política criminal

distinta de la que se propicia en esta gestión.

Que, en base a lo sugerido, he de disponer la derogación de los criterios generales de

actuación que responden a los parámetros enunciados y que se detallan en el

siguiente cuadro.

Cuadro 3. Criterios Generales de Actuación a ser derogados

Ver archivo 4

Que, asimismo, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen DAJ N°

299/2021, no efectuó observaciones a la suscripción del presente acto administrativo.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 18 incs. 2 y 4, 22,

inc. 1, y 31, inc. 4, y concordantes de la Ley N° 1903;

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Mantener la vigencia de los criterios generales de actuación establecidos

en las Resoluciones FG Nros. 78/2008, 121/2008, 178/2008, 218/2009, 1/2010,

16/2010, 382/2010, 147/2011, 303/2011, 531/2012, 31/2013, 136/2013, 433/2013,

76/2014, 219/2015, 25/2016, 90/2016, 168/2017, 496/2017, 256/2018, 304/2018,

330/2018, 570/2018, 578/2018, 590/2018, 44/2019, 62/2019, 73/2019, 250/2019 y

63/2020. Los criterios vinculados a los ejes y objetivos definidos en el Plan Estratégico

del Ministerio Público Fiscal 2020-2024 serán objeto de análisis y eventual

modificación como parte del proceso de implementación.

Artículo 2°.- Aprobar, como Anexo de la presente resolución, el compendio de criterios

generales de actuación cuya vigencia se mantiene en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantener como

instrucciones generales las Resoluciones FG Nros. 22/2005, 92/2007, 93/2007,

64/2008, 152/2008, 321/2008, 149/2009, 408/2009, 10/2010, 15/2010, 58/2010,

9/2011, 10/2011, 14/2011, 92/2016, 96/2016, 123/2016, 183/2017, 312/2017,

374/2017, 436/2017 y 8/2018.

Artículo 4°.- Derogar las Resoluciones FG Nros. 29/2002, 54/2002, 24/2004, 11/2005,

14/2005, 69/2005, 54/2008, 75/2008, 1/2009, 361/2009, 364/2009, 137/2013, 1/2017,

32/2018 y 307/2018.

Artículo 5°.- Encomendar a la Secretaría Judicial la sistematización anual de los

criterios generales de actuación y su comunicación a la Legislatura y al Consejo de la

Magistratura, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los operadores

judiciales de los distintos fueros locales.

Artículo 6°.- Encomendar a la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la

Víctima, a través de la Oficina de Seguimiento de Implementación de la Política

Criminal, la verificación del cumplimiento de los criterios generales de actuación

vigentes. Los resultados de esa evaluación serán informados periódicamente al

suscripto, acompañados de las propuestas de reforma que se consideren pertinentes.

Artículo 7°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese a la

Legislatura y al Consejo de la Magistratura, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a todos los señores/as Fiscales, Secretarios/as Generales y demás

funcionarios/as y agentes del Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia,

a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas -y, por su

intermedio, a los señores Jueces de Primera Instancia del fuero-, a la Defensoría

General, a la Asesoría General Tutelar y al Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad. Cumplido y, oportunamente, archívese. Mahiques


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />en la Resolucion 121-FG-08.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />en la Resolucion 218-FG-09..</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 531-FG-12.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 219-FG-15..</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 250-FG-19..</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />en la Resolucion 16-FG-10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 168-FG-17.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 62-FG-19...</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />en la Resolucion 147-FG-11.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 256-FG-18..</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 31-FG-13..</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 69-FG-05</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 307-FG-18.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 32-DG...-18..</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 1-FG-17.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 137-FG-13.</p>
DEROGA
<p>Arrt. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 364-FG-09.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 361-FG-09.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 1-FG-09.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 75-FG-08.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 14-FG-05.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 11-FG-05.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 24-FG-04.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 54-FG-02.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 29-FG-02.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 8-FG...-18.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 374-FG-17.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 312-FG-17.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 183-FG-17.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 123-FG-16.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 92-DG...-16.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 15-FG-10.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 10-FG-10.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 408-FG-09.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 321-FG-08.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 152-FG-08.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 64-FG-08.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 93-FG-07.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 92-FG-07.</p>
MODIFICA
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 22-FG-05.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 63-FG-20..</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 73-FG-19..</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 578 -FG-18...</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 330 -FG-18..</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 304-FG-18..</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 496-FG-17</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 90-FG-16..</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 25-FG-16.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 76-FG-14..</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 433-FG-13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 303-FG-11.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />en la Resolucion 382-FG-10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />en la Resolucion 1-FG-10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />en la Resolucion 178-FG-08.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />en la Resolucion 78-FG-08.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 40-TSJ-21 deroga la Resolucion 54-FG-08.</p>