RESOLUCIÓN 16 2010 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE ESTABLECE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - FISCALÍA GENERAL - PROCEDIMIENTO JUDICIAL - MUJERES - NIÑOS - AMENAZAS SIMPLES - DELITOS - VIOLACIÓN DE DOMICILIO - DAÑOS SIMPLES - AGRAVADOS - INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - CONTRAVENCIONES - HOSTIGAMIENTO - MALTRATO - INTIMIDACIÓN - GÉNERO - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA Y AL TESTIGO - MINISTERIO PÚBLICO - UNIDADES DE ORIENTACIÓN Y DENUNCIAS O DE LA OFICINA CENTRAL RECEPTORA DE DENUNCIAS - CORREO ELECTRÓNICO - SEGUIMIENTO DE CASOS - APOYO - SERVICIO - CONTENCIÓN - ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL - PROCESO JUDICIAL - JUICIOS - NOTIFICACIÓN - MEDIACIÓN - ARCHIVO POR FALTA DE PRUEBAS - LENGUAJE - MODELO DE RELEVAMIENTO DE DATOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RIESGO - ESTADÍSTICAS - INDICADORES

Publicación:

26/01/2010

Sanción:

15/01/2010

Organismo:

FISCALÍA GENERAL

Estado:

No vigente


VISTO: La resolución FG N° 88/07, las Actuaciones Internas 9397/09, 10786/09 y 11623/09, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer -CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ-, adoptada en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y las Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos, aprobadas en la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos (AIAMP).

CONSIDERANDO:

I

La violencia doméstica es un flagelo mundial que provoca muertes, torturas, mutilaciones a nivel físico, psicológico, sexual y económico, afectando indistintamente a todas las clases sociales, edades, niveles de educación y económicos. Representa una de las violaciones de los derechos humanos más extendida, cercenando la igualdad, la seguridad, la dignidad, la autoestima y el derecho a gozar de las libertades fundamentales de quienes las padecen, al punto tal que desnaturaliza el ámbito familiar, donde, en lugar de encontrar apoyo y protección, impera la violencia.

La gravedad de esta problemática se evidencia al tomar conocimiento del informe estadístico elaborado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, difundido a través de diversos medios periodísticos, que da cuenta de que sólo en el año 2009, se registraron al menos 231 casos de femicidio, 8 de los cuales ocurrieron en esta ciudad Por violencia doméstica, se entiende toda violencia cometida por una persona con la cual la victima tiene una relación íntima o por otros miembros de la familia, cualesquiera sean el lugar y la forma en que se manifieste dicha violencia .

Aun cuando esta forma de violencia puede afectar tanto a niños como varones mayores, en la mayoría de los casos las víctimas resultan ser la mujeres .

Cabe en consecuencia recordar que a ese respecto la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belem do Para señala, en su articulo 1, que la violencia contra la mujer comprende Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo, en articulo 2 menciona que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

Para poder combatir la violencia doméstica no sólo hay que conocerla, sino también reconocerla. En este sentido, en los últimos tiempos se ha ido arribando a un cierto consenso internacional acerca de la necesidad de hacer frente a esta temática . La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas hace casi 30 años, la Convención sobre los Derechos del Niño, de aproximadamente 20 años y la Plataforma de Acción adoptada en ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, son muestra de ello.

Sin embargo, toda vez que estos comportamientos tienen raíces en usos y normas culturales y, por otra parte, no están totalmente definidas las estrategias eficaces para luchar contra ellos, las mujeres mayoritariamente siguen padeciéndolos, en proporciones que varían de un país a otro y oscilan entre el 20 y el 50 % de la población femenina . Debe tenerse presente, pues, que aún cuando la mayor parte de las sociedades condenan tales violaciones, al producirse éstas en la intimidad del seno familiar quedan encubiertas en una significativa proporción. La razones de ello estriban, por un lado, en el silencio de las víctimas y en la pasividad estatal que, sin el grito de auxilio de éstas, no puede inmiscuirse en el ámbito íntimo de las familias . Precisamente para combatir tal pasividad, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belem do Paraestablece en su artículo 7 que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y, entre otras acciones, adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad (apartado d).

Por otro lado, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos -entre otros instrumentos- reconocen el respeto irrestricto a los derechos humanos. En ese sentido, no puede olvidarse que la violencia doméstica constituye una violación a tales derechos, al resultar una ofensa a la dignidad humana, sometiendo a las víctimas a una situación de evidente desigualdad y desamparo.

II

Desde el punto de vista legal, tras la entrada en vigencia del Segundo Convenio de Transferencia de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han traspasado a la órbita de la ciudad una serie de delitos entre los cuales se encuentran las amenazas simples (art. 149 bis CP), la violación de domicilio (art. 150 CP), los daños simples y agravados (arts. 183 y 184 CP), el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley Nacional 13944), entre otros. Estos delitos, sumados a contravenciones como el hostigamiento, maltrato o intimidación (art. 52 Ley 1472), conforman un bloque de hechos característicos de los contextos de violencia doméstica.

La función esencial del Ministerio Público consiste en promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.

Es por ello que, en el ejercicio de esa función, corresponde delinear un curso de acción en materia de violencia doméstica orientada a brindar una respuesta adecuada a dicho flagelo, que también azota nuestros vecinos.

En esa línea de pensamiento, resulta oportuno, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Secretario General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos, avalado a su vez por el Sr. Secretario de Política Criminal y Planificación Estratégica, disponer el dictado de algunos criterios generales de actuación para uniformar la tarea de los Sres. Fiscales en aquellos casos donde se presente esta problemática, en atención a la especial vulnerabilidad en la que se ven situadas sus víctimas, a fin de brindarles el auxilio necesario no sólo para decidirse a denunciar y pedir auxilio judicial, sino también para encontrar el apoyo y seguimiento necesarios, que amerita el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran sumidas, durante toda la sustanciación del proceso.

III

Partiendo de las definiciones de violencia doméstica y violencia contra la mujer descritas en el acápite I de esta resolución, el Titular de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo de la CABA (en adelante OFAVyT) ha propuesto que en todos los casos en los cuales se advierta un contexto de violencia doméstica se le de intervención inmediata a su oficina para poder asistir y acompañar correctamente a las víctimas, dado que en este tipo de situaciones presentan un alto grado de vulnerabilidad.

Justamente, en dichos supuestos resulta de fundamental importancia la actuación interdisciplinaria con la que cuenta la OFAVyT (cuyo equipo está integrado por psicólogos, trabajadores socailes y abogados), para resguardar todas aquellas condiciones de los asistidos que se encuentran afectados por esta problemática. En este sentido, resulta primordial la contención de las personas inmersas en tal situación conflictiva para que encuentren en el ámbito judicial un espacio en el que puedan hacer valer sus derechos y disponer de la protección necesaria para estos acontecimientos.

Es así que la OFAVyT debe prestar especial atención a las intervenciones que se brindan a las víctimas que padecen de violencia doméstica, debiendo ser de carácter integral, a fin de intentar prevenir nuevos episodios de victimización, proveyéndoles acciones coherentes y articuladas para el tratamiento de su situación actual.

En virtud de que este tipo de víctima enfrenta un riesgo adicional de sufrir daño físico, emocional y psicológico, resulta preciso para lidiar con la violencia doméstica su detección temprana y derivación a los servicios idóneos para suministrarles la atención, contención e información necesarias.

En este sentido, el equipo interdisciplinario de la OFAVyT es el encargado de diseñar un plan de acción junto con la víctima, para reducir el grado de riesgo y fortalecerla con el objeto de que mantenga su voluntad de atravesar un proceso judicial por hechos de violencia doméstica.

Las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos, aprobadas en la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos el 9 y 10 de Julio de 2008 hacen una reseña especial a las víctimas de violencia familiar o doméstica. Toman, entre otros, ciertos factores de consideración en estos casos: La víctima se sitúa en una especial relación de vulnerabilidad, pueden existir lazos emocionales muy fuertes con su agresor y; en no pocas ocasiones, una natural resistencia a hacer públicos los hechos acaecidos. A la hora de sumir los mecanismos de protección, se desenvuelven muchas veces de forma contradictoria respecto al estereotipado esquema que define las relaciones entre el agresor y la víctima, como así el Ministerio Público, como los demás operadores, debe asumir una especial sensibilización tanto por el hecho de extensión del problema, entroncado negativamente en la cultura de nuestras sociedades, como por el hecho de que en este tipo de delitos se vuelve dificultoso medir el real riesgo para la seguridad de la víctima, el cual resulta imprevisible e incontrolable .

Al respecto, el Manual operativo de la OFAVyT, aprobado mediante Resolución FG 88/07, establece que es su función Realizar todas aquellas tareas tendientes a minimizar las molestias que el proceso ocasiona a la integridad o intimidad de la víctima y en caso necesario solicitar al miembro del Ministerio Público Fiscal que corresponda que se garantice su seguridad (punto 1.7); Arbitrar los mecanismos necesarios para brindar a la víctima asistencia médica y/o psicológica en caso de ser necesario, para lo cual la oficina deberá contar con un registro actualizado de las instituciones locales que puedan facilitar en forma rápida y gratuita dichos servicios (punto 1.8), yAdoptar las medidas tendientes a asegurar la integridad física de las víctimas y de los testigos que se encuentren en peligro físico, psíquico y/o emocional, en virtud de esta carga pública (punto 1.10).

Asimismo, la OFAVyT tiene entre sus funciones la de establecer los canales internos de comunicación necesarios para informar al denunciante sobre el curso del proceso judicial en el que pueda estar involucrado y llevar un registro de los casos en que se requiere la intervención de la oficina, a fin de facilitar su seguimiento (punto 1.1 del Manual Operativo aprobado mediante Res. FG 88/07).

En definitiva, la OFAVyT ha de velar porque el conocimiento y la información del proceso del caso sean efectivos para la víctima, evitando que éste sea motivo de victimización secundaria o suponga un factor de presión sobre la víctima, que pueda llevarla a abandonar el libre ejercicio de sus derechos.

Por ello, en este tipo de circunstancias, la intervención de la OFAVyT debe producirse desde el primer momento de la denuncia hasta la finalización del caso, siendo acompañada y contenida la víctima durante todos los actos procesales, quedando exceptuados únicamente de este acompañamiento aquellos casos excepcionales en los cuales la víctima rechace de manera expresa el apoyo o acompañamiento que esa oficina brinda.

En consecuencia, en todos aquellos casos en los que se presente un contexto de violencia doméstica, conforme las definiciones dadas en el acápite I de la presente resolución, los Sres. Fiscales de manera directa, o por intermedio de las Unidades de Orientación y Denuncias o de la Oficina Central Receptora de Denuncias, pondrán el caso inmediatamente en conocimiento de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Ministerio Público Fiscal de la CABA (OFAVyT) vía correo electrónico a la dirección de dicha dependencia (victimaytestigos@jusbaires.gov.ar) y la habilitarán como actor legal en el sistema JusCABA, a fin de que puedan efectuar el seguimiento del caso y ofrecerle a las víctimas el apoyo, la contención y el acompañamiento necesarios a lo largo de todo el proceso judicial (acompañamiento integral), y sobre todo en los momentos del proceso en que mayor exposición pueda tener, como son las audiencias en que puede intervenir y encontrarse frente a quien sería su agresor (mediación, suspensión del proceso a prueba, juicio, etc.). En razón de ello, deberán notificar por la misma vía a la mencionada Oficina todos los actos procesales en los que participe la víctima.

Por otra parte, teniendo en consideración la especial situación de quienes sufren contextos de violencia doméstica, los Sres. Fiscales para poder evaluar la viabilidad de derivar a mediación dichos casos deberán contar previamente con un informe orientativo emitido por la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, en el que se determinará el grado de fortaleza o vulnerabilidad que la víctima presenta para afrontar este tipo de salida alternativa, a fin de evitar tener que someterla a una situación en la que no pueda sostener libremente sus demandas en el acuerdo.

Finalmente, cabe destacar que más allá de que la mencionada oficina ya se encuentra interviniendo en casi la totalidad de las mediaciones que se realizan en el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, deberá tener especial consideración en su intervención en los casos que se nombran en el párrafo anterior.

IV

Que, en otro orden de ideas, en atención a la gravedad que reviste la problemática de la violencia doméstica, corresponde establecer ciertos parámetros en lo que hace a la posibilidad de archivo prevista en los arts. 39 de la Ley 12 y 199y cctes. de la Ley 2303.

Preliminarmente, ha de señalarse que de modo análogo a se estableciera en las Res. FG 178/08 y 1/10, frente a la precaria situación en que normalmente se encuentran las víctimas de violencia doméstica -a que antes se hiciera referencia-, corresponderá que los archivos que se dispongan sean elevados directamente a los Fiscales de Cámara respectivos, a efectos que se revisen las resoluciones de archivo dispuestas por los fiscales de grado.

Tal temperamento se funda en que garantizar un debido control respecto de la resolución que ordene archivar un caso de este tipo resulta un mecanismo idóneo para dotar a la decisión de una mayor dosis de consenso y legitimidad . Dicho recaudo deviene necesario en estos casos, en los cuales, sin perjuicio de contar siempre con una víctima, su especial situación de vulnerabilidad hace que en muchas ocasiones la decisión de archivo la desmotive para requerir la revisión de tal decisión y la conduzca a conformarse con ella. Es así que, al margen del trabajo de acompañamiento y empoderamiento de la víctima que lleve adelante la OFAVyT, el Ministerio Público Fiscal, en su función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad art. 1 ley 1903- debe procurar la satisfacción del interés social y, con tal objetivo, asegurar la revisión de decisiones que ponen fin al proceso cuando se advierten indicadores de violencia doméstica.

Asimismo, cabe atender al informe encomendado a la Secretaría Judicial de la Fiscalía General en la Actuación Interna n° 10786/09, relativo a la tramitación de los casos derivados por la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN a las Fiscalías con competencia en lo penal, contravencional y de faltas de este Ministerio Público Fiscal, que da cuenta de que el 83% de los casos fueron archivados y que de ese grupo de procesos, el 46,34% se ha debido a la causal de falta de prueba y el 26,48% lo fue por considerarse que la naturaleza e importancia del hecho no justifica la persecución (insignificancia).

Al respecto ha de señalarse, en primer término, que la utilización del criterio de insignificancia que prevé el art. 200 de la Ley 2303, debe ser evaluada con sumo cuidado.

Su aplicación puede resultar claramente un desatino en muchísimos supuestos de violencia doméstica, en tanto importa brindar como respuesta a quien denuncia, a la víctima, al imputado y a la comunidad toda, que determinados hechos de esta naturaleza, constitutivos de delito o contravención, no tendrían suficiente entidad para que el Poder Judicial los atienda.

Y si bien los delitos y contravenciones respecto de los que tiene competencia la justicia porteña no son los de mayor gravedad en esta materia, no puede desconocerse la importante dimensión que, para la víctima que los sufre, pueden tener las amenazas, daños, hostigamientos, incumplimientos de asistencia familiar, etc, en los que debe intervenir Poder Judicial local; ni puede obviarse tampoco que la consideración aislada de este tipo de sucesos, implica ignorar que la violencia familiar o doméstica tiene por característica su constante reiteración que, no en pocos casos, se acompaña por un incremento de la agresividad que, en su escalada, puede conducir a la producción de graves lesiones o hasta la muerte de quien la padece.

Entonces, aun cuando por el momento no ha de llegarse al extremo de que se excluya la utilización de esta causal de archivo para todos estos casos, pues su aplicación podría resultar acertada en alguna ocasión, será necesario para hacer uso de ella contar con la información necesaria para comprender cuál es la significación que ha tenido para la víctima el hecho objeto de investigación, como también tener suficientes elementos de juicio que evidencien que el mismo no se produce en el contexto de reiteración de violencia que se ha señalado.

Por otra parte, en orden a la significativa cantidad de archivos por falta de prueba, se ha advertido en muchos casos que las decisiones de archivo por falta de prueba carecen de una aceptable fundamentación, dirigida a que también la víctima pueda comprender las razones de la decisión, lo que dificulta su control, tanto por parte de ésta, como del Fiscal de Cámara revisor. Por ello, establecerá como regla de trabajo que en decisiones de ese tipo se brinde una especial motivación en torno a cuáles serían las pruebas necesarias de las que se carece, qué se pretende acreditar a través de ellas y las medidas que se han tomado para lograrlas.

Algo similar a lo indicado en el párrafo que antecede se ha advertido con relación a otras decisiones de archivo , por lo que habrá de encomendarse que se extremen los recaudos de fundamentación, empleando un lenguaje comprensible para la comunidad en general y las víctimas y denunciantes en particular, a efectos de que tales decisiones puedan ser comprendidas y controladas por éstas, lo que resulta inherente al principio republicano de gobierno y el derecho de acceso a justicia.

V

Que, por último, a fs. 46/7de la presente actuación el señor Titular de la OFAVyT, Dr. Gonzalo Fernando Sansó, eleva a consideración un proyecto de modelo de relevamiento de datos para la evaluación de la situación de riesgo de las víctimas de violencia doméstica y un modelo de informe de evaluación de riesgo, ambos para uso del personal a su cargo, a fin de delimitar los lineamientos de intervención dicha oficina, en los casos de especial vulnerabilidad por situaciones de violencia doméstica.

Luego de haber participado en las Primeras Jornadas de Intercambio Oficinas de Asistencia a la Víctima organizadas por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe y elMinisterio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se concluyeron los puntos relevantes para la realización de estos instrumentos.

La propuesta de dichos modelos fue confeccionada por profesionales integrantes de la OFAVyT que, partiendo de la práctica cotidiana de dicha dependencia, han detectado la importancia de diseñar un recurso como el propuesto, para poder llevar a cabo las funciones y misiones que tiene encomendada esa oficina.

La creación de estos modelos de informes se sustenta en el análisis bibliográfico realizado por tales profesionales, en el que se valoró un protocolo elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público (URAVYT) de Chile, con la ayuda de profesionales de los Centros de Víctimas y su Dirección Técnica del Ministerio de Justicia , del cual se tomaron algunas de las variables y factores asociados a esta problemática. Asimismo, se consideró en el análisis de los parámetros el estudio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos sobre factores de riesgo para un homicidio de violencia doméstica .

El trato con las víctimas en el contexto de un proceso judicial evidencia la necesidad de contar con un instrumento que permita construir información válida sobre una situación, en un tiempo determinado, para estimar la probabilidad de que se concrete una amenaza o bien de que la persona sea revictimizada o, al contrario, de que sea poco probable que vuelva a ser agredida; siendo la motivación primordial establecer objetivos de prevención, en conjunto con la unidad fiscal interviniente, orientadas a prevenir la ocurrencia de nuevos episodios de violencia.

Por lo expuesto, el primer paso que se propone es un cuestionario que en primera instancia sirva internamente a la OFAVyT para determinar y unificar criterios a la hora de realizar estas evaluaciones pero que, además, permita llevar a cabo la investigación correspondiente para cubrir esta necesidad contando con un instrumento validado. Tal herramienta será para uso bajo reserva del personal de la oficina asignado al caso.

De esta forma, mediante este procedimiento concretará la evaluación de la situación de riesgo y de administración voluntaria para:

solicitar de forma inmediata al fiscal una medida de protección, en caso que corresponda;

acompañar la derivación a la dependencia pertinente para que rápidamente se tome conocimiento de la situación;

construir con la persona otras medidas de protección o de resolución del conflicto para colaborar con la seguridad de todos los involucrados.

Asimismo, surge de los Informes N° 8 y N° 9 del Comité de Relaciones con la Comunidad que, en las reuniones celebradas los días 12 de diciembre del año 2008 y el 28 de abril del año en curso, se presentó a consideración la propuesta del instrumento elaborado por la OFAVyT y que, con fecha de 21 de mayo del corriente (Informe N° 10), no habiéndose presentado objeción alguna, el comité prestó acuerdo unánime al mismo.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los art. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad y los artículos 1, 17, 21 inciso 1° y concordantes de la Ley 1903;

EL FISCAL GENERAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que en todos aquellos casos en los que se presente un contexto de violencia doméstica, conforme las definiciones dadas en el acápite I de la presente resolución, los Sres. Fiscales de manera directa, o por intermedio de las Unidades de Orientación y Denuncias o de la Oficina Central Receptora de Denuncias, pondrán inmediatamente el caso en conocimiento de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Ministerio Público Fiscal de la CABAvía correo electrónico y la habilitarán a como actor legal en el sistema JusCABA, debiendo dicha oficina efectuar el seguimiento del caso y ofrecer a las víctimas el apoyo, la contención y el acompañamiento necesarios a lo largo de todo el proceso judicial (acompañamiento integral). Asimismo, deberán notificar por la misma vía a la mencionada Oficina todos los actos procesales en los que participe la víctima.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que en todos aquellos casos en los que se presente un contexto de violencia doméstica, conforme las definiciones dadas en el acápite I de la presente resolución, los Sres. Fiscales, previo a iniciar el proceso de mediación que prevé el art. 204, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Ciudad, deberán contar con un informe de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, solicitado específicamente a tal efecto, en el que se emita opinión especializada acerca de la viabilidad y conveniencia de la mediación.

ARTICULO 3°.- ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que los Sres. Fiscales no podrán archivar casos penales o contravencionales acudiendo al supuesto previsto por los arts. 199, inc. e), y 200 de la Ley 2303, cuando se trate de hechos que se presenten en un contexto de violencia doméstica conforme las definiciones dadas en el acápite I de la presente resolución, salvo que se verifique que el suceso ha resultado insignificante para la propia víctima y, adicionalmente, se posean suficientes elementos de juicio que evidencien que el mismo no se produce en un contexto de reiterada violencia doméstica.

ARTÍCULO 4°.-ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que en todos aquellos casos en los que se presente un contexto de violencia doméstica, de todo archivo que se dicte deberá darse intervención al Fiscal de Cámara respectivo, a efectos de que revise la decisión adoptada.

En las resoluciones de archivo que se dicten, deberán extremarse los recaudos de fundamentación, utilizando un lenguaje que resulte accesible para las víctimas y la comunidad en general.

Cuando el archivo se disponga por falta de pruebas, en la resolución respectiva deberá explicitase cuáles serían las pruebas necesarias para el avance del proceso de las que se carece, qué se pretende acreditar a través de ellas y los motivos por los que no ha sido posible contar con las mismas.

ARTÍCULO 5°.- APROBAR el modelo de relevamiento de datos para la evaluación de la situación de riesgo de las víctimas de violencia doméstica, para uso bajo reserva del personal de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo asignado al caso y el modelo de informe de evaluación de riesgo, que obran como Anexos I y II de la presente resolución, encomendando a dicha oficina la recopilación de información estadística necesaria para estudiar los criterios indicadores.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal y notifíquese por correo electrónico a los integrantes del mismo. Comuníquese mediante nota a la Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a los Titulares del Ministerio Público, a la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos y a la de Política Criminal y Planificación Estratégica del MPF de la CABA.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res.531-FG-12 modifica variables predictivas de Riesgo de Violencia Doméstica e informe sobre Evaluación de Riesgos en el marco de los arts 1° 2° Res. 16-FG-10
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 219-FG-15, deroga el art. 2 de la Resolución FG-16-2010.</p><p>Art. 4, modifica el art. 3.</p><p>Art. 5, modifica parcialmente el primer párrafo del art. 4.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 250-FG-19  deroga el artículo 1 de la Resolución 16-FG-10.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 18 de la Resolución N° 65-FG/21 deroga la Resolución N° 16-FG/10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />en la Resolucion 16-FG-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
Disp. N° 10-FG-11 establece criterios de actuación para fiscales de primera instancia con competencia en lo penal, contravencional y de faltas para casos de violencia doméstica, de acuerdo a la Res. N° 16-FG-10