RESOLUCIÓN 531 2012 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DISPONE MODIFICACIÓN - VARIABLES PREDICTIVAS DE RIESGO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA Y AL TESTIGO - ASESORAMIENTO JURÍDICO PSICOLÓGICO SOCIAL Y ECONÓMICO - GUÍA INSTRUCTIVA - VIOLENCIA DE GÉNERO - EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS - GUÍA INSTRUCTIVA - PROGRAMAS - SISTEMA INFORMÁTICO KIWI -PLANTILLAS - UNIDADES DE - ORIENTACIÓN Y DENUNCIA - INTERVENCIÓN TEMPRANA - MODELO DE INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGO -MECANISMOS DE ABORDAJE - ACOMPAÑAMIENTO A LAS VÍCTIMAS - REFORMULACIÓN ESTRUCTURA DE TRABAJO INTERNO 

Publicación:

29/11/2012

Sanción:

19/11/2012

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

Las resoluciones FG N° 88/07, 382/09, 16/10, 17/11, 100/11, 271/11 y 332/12, la

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la

Mujer -CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ-, las Guías de Santiago sobre Protección

de Víctimas y Testigos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la

Mujer, y las Actuaciones Internas FG N° 9397/09, 10786/09, 11623/09 y 22760/12;

Y CONSIDERANDO:

I.- Introducción

La violencia de género en sus diferentes manifestaciones es una problemática que

atraviesa a toda la sociedad.

La violencia contra las mujeres es un fenómeno grave y sistemático que tiene como

punto de partida una construcción social fundada en la existencia de una relación

jerárquica desigual entre ambos sexos.

Dicho condicionamiento histórico cultural tuvo como resultante la naturalización de

relaciones dispares y de vínculos de poder asimétricos que impulsaron a los Estados a

organizar un marco normativo que restablezca el desequilibrio en cuestión.

Sin embargo, la multicausalidad del fenómeno ha llevado a los Estados a la

celebración en el plano internacional de diversos instrumentos jurídicos con jerarquía

constitucional que garanticen una efectiva tutela de los derechos en juego, como

resulta ser el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención

contra todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención

Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que

impusieron un mandato general, con el objeto de establecer las condiciones

necesarias y los mecanismos adecuados para garantizar la defensa de las mujeres y

eliminar cualquier tipo de violencia.

Ahora bien, la igualdad consagrada en el plano jurídico internacional requiere para su

efectiva concreción una adecuación de las políticas públicas como así también la

implementación de programas sostenidos de gestión debido al proceso de

concientización de la comunidad toda, que tuvo como punto de partida a las

organizaciones no gubernamentales y los poderes públicos directamente involucrados

en la temática.

Sucede que el fenómeno observado, más allá de sus diversas acepciones, comprende

cualquier forma y/o manifestación del ejercicio de la violencia contra la mujer, tanto en

el ámbito público o privado, en la medidas que tenga componente una desigualdad

basada en razones de género.

Así pues, la identificación del fenómeno y las acciones proactivas desplegadas

intensamente desde todos los estamentos deben ser reforzadas debido al incremento

sostenido del número de casos, los distintos medios comisivos empleados y las graves

consecuencias verificadas.

Por ende resulta indispensable profundizar las estrategias, los programas y las

acciones en una dirección que conduzca a garantizar una firme intervención para

revertir en forma definitiva la situación fáctica advertida.

En este contexto, es el Estado quien debe asumir la transformación de las

instituciones en procura de garantizar la igualdad de género y así erradicar cualquier

situación de vulnerabilidad.

Estas relaciones de poder asimétricas, encierran un fenómeno particular que ha sido

denominado como violencia doméstica, cuya característica singular se verifica en el

marco de relaciones intrafamiliares y/o afectivas.

Estas notas de especialidad obligan a delinear políticas públicas dinámicas que

garanticen un abordaje especial para cada caso comprendido dentro de este

fenómeno.

Por otra parte, este abordaje polifacético impone la articulación de las funciones de

investigación y asistencia; como así también la articulación entre las distintas

jurisdicciones.

Este cuadro particular obliga a este Ministerio Público Fiscal a reformular la estructura

de trabajo interno y adecuar la capacidad de gestión a los desafíos que esta situación

conlleva.

Desde esa perspectiva, se consolidó la construcción de redes y canales de

fortalecimiento para la labor conjunta con instituciones afines a los efectos de

coordinar el acceso a una atención que comprenda la magnitud del fenómeno.

II.- Implementación.

Así pues, en el año 2007 se creó la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo para

brindar asesoramiento y asistencia en el plano jurídico, psicológico, social y

económico. La gestión del órgano se estructuró en equipos de trabajo

multidisciplinarios, con especial hincapié en la función de acompañamiento a las

víctimas durante la sustanciación del proceso, circunstancia que se ha incrementado

debido al aumento ininterrumpido del número de casos y asistencias.

Cabe destacar que, como se observa en el gráfico siguiente, la OFAVyT ha intervenido

en casi el 30% del total de casos tramitados en el Ministerio Público Fiscal, siendo que

en un 18% del total se relevaron indicadores de violencia doméstica.

CUADRO 1

En virtud de la extensión del fenómeno, esta Fiscalía General dictó la resolución FG N°

16/10, mediante la cual, se incorporaron los principios de las "100 Reglas de Brasilia"1

y las "Guías de Santiago"2 que configuran el marco de actuación específico para

causas con indicadores de violencia doméstica.

En forma paralela, la Oficina de Acceso a Justicia y la Oficina Central de Recepción de

Denuncias desarrollaron estrategias y programas de acceso que fueron adecuándose

a las características cambiantes de la problemática.

Constituyen ejemplos de esa labor, las acciones y acuerdos desarrollados con el

Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y

Tratamiento del Delincuente (ILANUD), con la Corte Suprema de Justicia de la Nación

(CSJN) y sus Oficinas de la Mujer y de Violencia Doméstica, con la Defensoría

General de la Nación (DGN), con el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, con la

Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con la Policía Metropolitana, a través de su Brigada de Género, con la Asociación de

Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) y con la Asociación Civil La Casa del Encuentro

espacio Feminista, Social y Cultural y el Centro por la Justicia y el Derecho

Internacional (CEJIL).

Este proceso concluyó con el dictado de la resolución FG N° 17/11, que estableció la

conformación de un Equipo Fiscal especializado en materia de violencia doméstica

que se inició como experiencia piloto (FG N° 100/11).

La implementación de esta política institucional indica el fuerte compromiso de la

Fiscalía General en la materia, no obstante lo cual, se ha verificado un mayor caudal

de casos, distintos medios comisivos empleados y las graves consecuencias

verificadas, entre otras razones que justifican la necesidad de profundizar las acciones

que superen las estrategias originarias en busca de amplificar el impacto de las

medidas y abarcar el fenómeno en toda su dimensión.

En el gráfico que se presenta a continuación se evidencia el incremento de casos

procesados por la OFAVYT comparando desde el primer semestre de 2010 hasta la

actualidad.

CUADRO 2

Análisis del crecimiento de las asistencias brindadas:

CUADRO 3

III.- Informes de evaluación de riesgo.

El recorrido transitado desde la Resolución FG N° 16/10, implicó la realización de

21.603 informes, de los cuales 6.400 resultaron informes de evaluación de riesgo,

volumen que ha permitido formar profesionales en la problemática mediante la

experiencia, la práctica y la capacitación específica, participando e intercambiando con

expertos nacionales e internacionales, distintos modelos de abordaje y herramientas

de trabajo. De esta manera y atento al crecimiento exponencial de la demanda de

trabajo en este ámbito, surgió la necesidad de replantear ciertos criterios y reformular

los instrumentos de trabajo y los modelos de informes utilizados en pos de actualizar y

agilizar la respuesta a esta demanda.

Informes producidos por la Ofavyt

CUADRO 4

En base a los estudios y relevamientos realizados, se han desarrollado numerosas

estrategias de prevención, orientadas a evitar nuevas agresiones, a las cuales se

suma el informe de evaluación de riesgo que posibilita estimar la probabilidad de un

posible comportamiento violento.

Entre los instrumentos de predicción de la violencia contra la pareja (VCP) más

utilizados, encontramos el Danger Assessment (DA) que evalúa el riesgo de asesinato

de pareja; el Spousal Assault Risk Assessment (SARA) que valora el riesgo de

conductas violentas de naturaleza física o sexual sobre la pareja o ex pareja; y la

Escala de Predicción de Riesgo de Violencia Grave contra la Pareja (EPV)3, que

predice el riesgo de homicidio o violencia grave contra la pareja o ex pareja siendo que

los dos primeros han sido utilizados como modelos de referencia para desarrollar el

instrumento de evaluación implementado en la Res. FG. n° 16/10;

En estos últimos tres años, los avances en materia de predictibilidad de nueva

victimización han sido significativos, por lo que resulta conveniente rever la escala de

evaluación conforme el trabajo y la experiencia diaria adquirida, en procura de

establecer con mayor precisión la capacidad explicativa de las variables.

En este sentido, es superador el estudio realizado por Enrique Echeburúa, Pedro

Javier Amor, Ismael Loinaz y Paz de Corral, que elabora la "Escala de Predicción de

Riesgo de Violencia Grave contra la pareja -Revisada- (EPV-R)"4. En este nuevo

desarrollo, mediante un nuevo estudio de campo realizado sobre la base de 450

casos, se ha observado que no todos los ítems tienen la misma capacidad

discriminativa y se ha profundizado el análisis de los ítems para revisar la EPV a los

efectos de ponderarlos adecuadamente en función de su capacidad discriminativa.

"Así, los ítems de discriminación alta se valoran con 3 puntos, los de discriminación

media con 2 y los de discriminación baja con 1". Se mantuvieron los 20 ítems que

componen la escala pero se hallaron 11 ítems con una alta discriminación, 6 con

discriminación media y 3 de baja discriminación. La escala queda invalidada si se

responde a menos de 12 ítems del total o de 6 ítems del grupo de los 11 más

discriminativos.

Es por ello que, el equipo interdisciplinario de la OFAVyT ha trabajado en los últimos

meses en la adaptación local de dicho instrumento, produciendo como resultado de

ese desarrollo la Escala Adaptada de Predicción de Riesgo de Violencia Grave contra

la pareja -Revisada- (EPV-R). Esta escala resulta de gran utilidad para los agentes de

la Oficina de Asistencia a la Victima y Testigo quienes, además de contar con la

especificidad profesional y la práctica necesaria para su administración, son los

encargados de valorar el riesgo y sugerir las medidas de seguridad en cada caso. En

este mismo sentido, se considera este instrumento complementario a la técnica de la

entrevista y la valoración clínica, resultando la combinación de ambas herramientas el

marco ideal de trabajo en los casos de violencia contra la pareja.

Cabe destacar que, a pesar de todos los desarrollos iniciados en este sentido aún

faltan estudios específicos para valorar el riesgo de violencia psicológica contra la

pareja así como de distintos tipos de violencia doméstica ocurridos en el marco de

diferentes vínculos como de padres a hijos, de hijos a padres, sobre personas

mayores, etc. Por este motivo, y teniendo en cuenta que no se han realizado aun los

estudios pertinentes respecto de la capacidad discriminativa de estas variables en

vínculos que no sean de pareja, se utilizarán los mismos indicadores de valoración de

riesgo, pero sin la puntuación discriminativa, sirviendo de apoyatura a lo evaluado a

través del juicio clínico.

En consonancia con esta incorporación, es entonces oportuno realizar un cambio en el

modelo de Informe de Evaluación de Riesgo aprobado mediante Res. FG N° 16/10

(Anexo II), a fin de mejorar la capacidad predictiva del mismo, incluyendo las variables

determinantes que arriban a la conclusión del contexto y la problemática específica en

cada caso en particular. Es por ello que, corresponde disponer la modificación de las

variables predictivas de Riesgo de Violencia Doméstica, de uso reservado de la

Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, remplazándolas por las detalladas en la

Escala Adaptada de Predicción de Riesgo de Violencia Grave contra la pareja -

Revisada- (EPV-R) que, como Anexo I, integra la presente resolución; modificando en

consecuencia el modelo de Informe de Evaluación de Riesgo, remplazándolo por el

que como Anexo II, integra la presente resolución.

III.- A) Oportunidad de la determinación del nivel de riesgo.

Con lo dicho en la introducción de la presente, queda evidenciada la magnitud de la

problemática que nos ocupa.

Por tal motivo, en concordancia con el cambio en los parámetros para evaluar el riesgo

y de acuerdo con la política del Ministerio Público Fiscal de optimizar el sistema para

brindar un mejor servicio, se considera de gran trascendencia que junto a esa

variación se implementen acciones que, complementando las ya dispuestas en años

anteriores, profundicen y perfeccionen el camino que se viene transitando en pos de

una mayor contención y protección de las víctimas de tal flagelo.

Así esta Fiscalía General entiende que la celeridad para determinar el nivel de riesgo

por parte de la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo es de vital importancia ya

que el mismo permitirá estipular las medidas de seguridad y acompañamiento que

sean pertinentes.

En ese sentido, recordando que "...La víctima se sitúa en una especial relación de

vulnerabilidad, pueden existir lazos emocionales muy fuertes con su agresor y; en no

pocas ocasiones, una natural resistencia a hacer públicos los hechos acaecidos.5" y

presumiendo, en virtud de ello, que la demora podría inhibir, disuadir, hacer reaparecer

el temor y/o debilitar aquella recta determinación de la víctima de hacer saber sus

sufrimientos, se habrá de disponer que el nivel de riesgo se determine al momento de

la toma de la denuncia, cuando esto ocurra en alguna de las Unidades de Orientación

y Denuncias, y de no ser ello viable, a la mayor brevedad posible.

Asimismo, cuando una denuncia que presente este contexto se efectúe en la Oficina

Central Receptora de Denuncias, la OFAVyT deberá hacer la evaluación aludida a la

mayor brevedad posible.

Consecuentemente con lo establecido precedentemente corresponde que cuando en

alguna de las Unidades de Intervención Temprana se registre un legajo proveniente de

extraña jurisdicción o de alguna de las fuerzas de seguridad, presentando un contexto

de violencia doméstica pero sin contar con la correspondiente evaluación de nivel de

riesgo, el funcionario actuante inmediatamente requiera a la Oficina de Asistencia a la

Víctima y Testigo que a la mayor brevedad posible se establezca el mismo.

Por otra parte, cuando la Unidad de Orientación y Denuncia, la Oficina Central

Receptora de Denuncias o la Unidad de Intervención Temprana recepcione una

denuncia que presente un contexto de violencia doméstica deberá poner

inmediatamente ello en conocimiento del Sr. Fiscal en turno que por jurisdicción

corresponda a los efectos de disponer lo que estime pertinente.

III.- B) Solicitud de colaboración a las fuerzas de seguridad.

De conformidad con lo ya expuesto, teniendo presente que debe minimizarse cualquier

tipo de molestia que el proceso ocasione a la víctima como así también disminuir el

margen de su desprotección, sería relevante que las fuerzas de seguridad (Policía

Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía

Aeroportuaria y Policía Metropolitana) al recibir una persona con intención de efectuar

una denuncia que presente un contexto de violencia doméstica, en la cual deba

intervenir esta jurisdicción, de ser posible y para un mejor abordaje integral, traslade a

la misma a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación o a alguna de las Unidades de Orientación y Denuncia de este Ministerio

Público Fiscal dentro del horario de funcionamiento-, con el objeto de recibir la

denuncia y evaluar el riesgo.

IV.- Guía instructiva para los operadores a cargo del sistema de recepción de

denuncias en casos de violencia doméstica.

Las notas características de la problemática de violencia doméstica requieren la

necesidad de ajustar los distintos procesos de recepción de denuncias, mediante la

implementación de una guía instructiva a los operadores.

Por otra parte, el contenido de dicha guía instructiva, deberá ser implementado a la

mayor brevedad posible en el sistema informático "Kiwi" a través de plantillas que

contengan distintos tipos de campos de carga (obligatorios y optativos) que tendrán

por objeto la recopilación de la información indispensable para brindar una asistencia

integral a la víctima, en los términos establecidos en el artículo 37 del CPPCABA.

Dicha guía instructiva, se inserta como una herramienta auxiliar de una de las

modalidades de iniciación de una investigación penal preliminar, es decir, la denuncia,

la cual puede radicarse en forma verbal o por escrito, de conformidad con lo

establecido en el artículo 82 del CPPCABA. El esquema organizacional de este

Ministerio Público Fiscal, ha receptado el espíritu de la normativa en cuestión, creando

las Unidades de Orientación y Denuncia y la Oficina Central Receptora de Denuncias

a efectos de prestar en forma adecuada un servicio que se ajuste a las modalidades

establecidas legalmente.

Así pues, la denuncia no se agota con su sola recepción sino que dada su importancia,

como acto inicial del proceso, requiere el cumplimiento de los requisitos legales del

artículo 83 del CPPCABA, norma que exige la estandarización del proceso de

recepción de la denuncia, con especial hincapié en las necesidades investigativas y

asistenciales que el contexto intrafamiliar y/o afectivo de los casos de violencia

doméstica ameritan.

En este sentido, la guía instructiva para la recepción de la denuncia en este tipo de

casos, contiene la nota de urgencia e inmediatez a la que hace alusión la parte final

del artículo 84 del CPPCABA.

Va de suyo entonces, que estas notas particulares demandan la necesidad de adecuar

las prácticas de los operadores que reciben este tipo de denuncias, con el objeto de

definir y ajustar los hechos a las particulares circunstancias del contexto vincular,

razón por la cual, el proceso de recolección de datos relevantes, no puede quedar

librado al arbitrio del operador del sistema.

Como es sabido, el punto central de todo sistema judicial radica en las prácticas de

sus operadores, que constituyen el reflejo real y concreto de lo establecido

normativamente.

Así pues, la plantilla para la recepción de denuncias en casos de situaciones de

violencia doméstica, constituye una herramienta dirigida a la atención y vinculación

directa con el denunciante.

Dicho documento está orientado a recabar la mayor cantidad de información posible

en lo relativo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, conforme lo establecido en

los artículos 83, 91 y 92 del CPPCABA.

La guía instructiva se encuentra destinada a los agentes que prestan funciones en las

Unidades de Orientación y Denuncia o en la Oficina Central Receptora de Denuncias,

quienes deberán ajustar y adecuar sus prácticas a la utilización de esta nueva

herramienta.

De este modo, se procura recolectar la información necesaria para cumplir con las

finalidades investigativas y asistenciales que la persona víctima requiere.

En suma, con el objeto de unificar el proceso de recepción de denuncias y las

asignaciones posteriores, corresponde aprobar el anexo II que comprende la guía

instructiva para los operadores, cuyo contenido deberá ser implementado en el

sistema informático "Kiwi" a través de plantillas y/o campos (obligatorios u optativos),

que serán previamente determinados por el Sr. Secretario General de Acceso a

Justicia y Derechos Humanos en forma conjunta con el Sr. Secretario de

Coordinación.

V.- Asignación de casos que presenten la problemática abordada.

En consonancia con las medidas que se vienen proponiendo y con los mismos fines:

1) la prestación de un servicio más efectivo y eficaz por parte de los distintos actores

que intervienen desde el Ministerio Público Fiscal en un proceso con las graves

características ya señaladas, y 2) el de proveer una más pronta protección y

contención a la víctima; aparece razonable establecer pautas especiales de asignación

para los casos en estudio.

V.- A) Casos con precedente.

Dentro del hilo argumentativo mantenido hasta este momento surge prudente que, a

partir del 1° de diciembre del corriente año, todo caso que presente un contexto de

violencia doméstica, en el cual la víctima y/o victimario ya posea una denuncia en esta

jurisdicción, sea asignado al equipo fiscal que intervino en ella, sin perjuicio del estado

procesal en que se encuentre el legajo precedente y el nivel de riesgo detectado en

ese momento o aquél que se verifique en el futuro; ello puesto que quien entienda en

la investigación, en principio, conocerá de antemano a los actores y la problemática

propia de los involucrados. Conocimiento previo que indudablemente ayudará a llegar

a una mejor resolución del conflicto planteado.

Asimismo, el Sr. Fiscal que recepcione el nuevo caso, siempre que legalmente sea

viable, deberá analizar el legajo precedente en ese nuevo contexto.

Sin perjuicio de ello, cuando la víctima y/o victimario posean más de una denuncia

previa en esta jurisdicción, se asignará el caso al Equipo Fiscal que posea el caso en

trámite o en su defecto aquél que haya intervenido en el precedente más nuevo.

En tal contexto corresponde que cuando la denuncia se haya realizado ante alguna de

las Unidades de Orientación y Denuncia u Oficina Central Receptora de Denuncias, a

fin de evitar demoras innecesarias, se remita inmediatamente al Equipo Fiscal que

corresponda.

Para estos casos, toda vez que no se aplica el sistema de asignación vigente, deberán

realizarse las modificaciones y ajustes que sean necesarios para que el sistema

operativo "Kiwi" la efectúe automáticamente.

V.- B) Casos comunes.

En aquellos casos en los cuales a través del pertinente informe se encuentre

establecido un riesgo alto, deberá intervenir el equipo fiscal especializado en la

temática que por jurisdicción corresponda; exceptuando a la Unidad de Intervención

Temprana de adoptar decisiones en esta clase de casos, ya que al ser sensibles será

un especialista el que se encargue de ello, y obviando su intervención cuando la

denuncia se haya realizado ante alguna de las Unidades de Orientación y Denuncia.

A su vez, al igual que en los casos mencionados en el apartado anterior, deberán

llevarse a cabo las modificaciones y ajustes que sean necesarios para que el sistema

operativo "Kiwi" efectúe la asignación automáticamente.

Los restantes casos, aquellos que aparezcan con un nivel de riesgo medio o bajo,

serán asignados a los equipos fiscales comunes conforme la metodología vigente.

Por otra parte, los casos donde se presente un contexto de violencia doméstica que se

registren en una Unidad de Intervención Temprana sin tener evaluado el riesgo y no

posea precedente, deberá ser tramitado en forma inmediata por el Equipo Fiscal que

conforme el sistema de asignación establecido corresponda, hasta tanto se

confeccione el informe en cuestión.

Así, producida la evaluación y de determinarse un nivel de riesgo alto, el Sr. Fiscal

interviniente podrá remitir el legajo al equipo especializado o continuar con su

tramitación. En caso de optar por el primer supuesto, el equipo especializado podrá

compensar ello enviando dos (2) legajos cuyo nivel de riesgo haya dejado de ser alto.

Esta medida no es de reparación o para mantener un equilibrio sino que tiene por

objeto evitar el derrotero innecesario al que pueden ser sometidos estos casos de gran

sensibilidad; ello teniendo en cuenta que a lo largo de la presente se dispusieron

diversas medidas: 1) procurando que la mayor cantidad posible de casos lleguen al

equipo fiscal con la evaluación de riesgo confeccionada y 2) buscando evitar

semejantes dilaciones que pueden afectar un efectivo y eficaz servicio.

VI.- Puesta en funcionamiento del Equipo Fiscal "G" de la Unidad Fiscal Este.

De la actuación interna FG N° 22760/2012 surge que el Equipo Fiscal Especializado

en Violencia Doméstica de la Unidad Fiscal Este se encuentra sobrecargado. Ello se

debe a que este fenómeno social va en aumento y a que hasta el dictado del presente

todos los casos de la jurisdicción que presentaran tal problemática con nivel de riesgo

medio o alto eran asignados a aquel equipo.

Así, al efecto de paliar tal sobrecarga, el suscripto considera conveniente adelantar la

puesta en funcionamiento del Equipo Fiscal "G" de la citada Unidad Fiscal; el cual a

partir del 1° de diciembre del año en curso, recibirá 100 legajos, con nivel de riesgo

medio, perteneciente a aquel Equipo Fiscal Especializado.

Debe dejarse en claro que el mencionado Equipo Fiscal "G" a partir del 1° de enero de

2013 funcionará como el resto de los equipos fiscales comunes, de conformidad con lo

oportunamente dispuesto en la Resolución FG N° 332/2012.

Asimismo, se debe destacar que el titular del equipo fiscal en cuestión será designado

mediante una resolución distinta y contemporánea a la presente.

VII.- Unidad de Apoyo a los Equipos Fiscales Especializados en Violencia

Doméstica.

En atención a las medidas que se vienen estableciendo a lo largo de la presente y la

necesidad de brindar ayuda en la tarea de los Equipos Fiscales Especializados en

Violencia Doméstica a través de una unidad específica a partir del día 1° de enero del

año 20136; quien suscribe considera oportuno que como parte del rediseño integral y

del proceso de cambio interno, a través de una reorganización y reasignación de

personal de Unidades Fiscales y de la Oficina de Apoyo Jurídico de la Secretaría

General de Política Criminal y Planificación Estratégica de esta Fiscalía General7, se

asigne el personal altamente capacitado que conformará la unidad de apoyo de

acuerdo al anexo IV que es parte de la presente.

VIII.- Capacitación.

La capacitación es un proceso de aprendizaje y formación técnica e intelectual, cuya

permanente implementación en todos los niveles representa una de las mejores

inversiones, en tanto confiere al factor humano de nuevas habilidades y conocimientos

para su desarrollo personal y laboral; fortaleciendo, asimismo, su confianza en el

entorno de trabajo, promoviendo así una mayor eficacia y calidad en el desempeño de

sus tareas que incidirá directamente en la prestación de un servicio de justicia de

mayor calidad.

Con esa idea, dada la complejidad social de la temática abordada en la presente, la

gravedad de sus secuelas y la importancia de contar con personal aún más idóneo en

la materia y todo lo que rodea a la misma, es imperativo llevar a cabo nuevos cursos

relacionados a la violencia doméstica y dirigidos a todos los integrantes de las

Unidades Fiscales; quienes deberán concurrir a estas actividades obligatoriamente

Conforme lo sostenido hasta aquí resulta coherente que se disponga la concurrencia

obligatoria de todos los integrantes de los equipos fiscales especializados en Violencia

Doméstica a la jornada denominada "Primer Foro Federal de Fiscalías Temáticas de

Género"8, que se realizará los días 3 y 4 de diciembre del año en curso, con apertura

en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Asimismo, corresponde aprovechar esta ocasión para invitar a todos los integrantes

del Poder Judicial y de las distintas ramas del Ministerio Público, a la jornada antes

mencionada y a todas aquellas actividades que se lleven a cabo en la materia.

Por último, es oportuno el momento para agradecer a las titulares de la Oficina de la

Mujer y de la Oficina de Violencia Doméstica, ambas de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación, la buena predisposición demostrada en estos años para actuar

conjuntamente con esta Fiscalía General en todo lo relacionado a la materia en trato.

IX.- Aspecto presupuestario

A los efectos de la previsión presupuestaria correspondiente se ha puesto en

conocimiento de la Oficina de Programación y Control Presupuestario y Contable los

cambios que a nivel de recursos humanos conllevará la reorganización y

restructuración mencionada en el apartado VII, dejándose constancia acerca de la

existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que

implica.

Así, no se observan obstáculos que impidan realizar las designaciones,

reasignaciones y promociones en la estructura interna aquí mencionadas de

conformidad a lo establecido en la ley 1903 y en los dictámenes de la Procuración

General de la CABA, de la Oficina de Despacho Legal y Técnica, y la Auditoría Interna

del Ministerio Público, N° 071843-PG-09, ODLYT 29/09 y 01-UAIMP-09,

respectivamente.

Por ello, y con arreglo a lo dispuesto por artículos 1, 2, 18 inciso 2), 21 inciso 1) y

concordantes de la Ley 1903;

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Disponer la modificación de las variables predictivas de Riesgo de

Violencia Doméstica, de uso reservado de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al

Testigo, remplazándolas por las detalladas en la Escala Adaptada de Predicción de

Riesgo de Violencia Grave contra la pareja revisada- (EPV-R) que, como Anexo I,

integra la presente resolución.

Artículo 2°: Disponer, conforme lo ordenado en el artículo anterior, la modificación del

modelo de informe de Evaluación de Riesgo que utiliza la OFAVYT, remplazándolo por

el documento que, como Anexo II, integra la presente resolución.

Artículo 3°: Aprobar el contenido de la guía instructiva para los operadores del sistema

de recepción de denuncias de casos que presenten un contexto de violencia

doméstica que, como anexo III, que forma parte integral de la presente; dirigido a los

integrantes de la Oficina Central Receptora de Denuncias y de las Unidades de

Orientación y Denuncias.

Artículo 4°: Encomendar en forma conjunta al Sr. Secretario General de Acceso a

Justicia y Derechos Humanos y al Sr. Secretario General de Coordinación, arbitren los

medios necesarios para que el contenido de la guía instructiva para los operadores del

sistema de recepción de denuncias de casos que presenten un contexto de violencia

doméstica, aprobada en el artículo anterior, sea trasladado e implementado a través

de plantillas que contengan distintos tipos de campos de carga (obligatorios y

optativos) en el sistema informático "Kiwi".

Artículo 5°: Encomendar al Sr. Secretario General de Acceso a Justicia y Derechos

Humanos que, profundizando las tareas que viene llevando a cabo, arbitre los medios

necesarios para que al momento de recepcionarse una denuncia presencial ante la

Unidad de Orientación y Denuncia, donde se detecte un contexto de violencia

doméstica, se elabore el pertinente informe de riesgo a través de la Oficina de

Asistencia a la Víctima y el Testigo y, de no ser ello viable, se efectúe a la mayor

brevedad posible.

Artículo 6°: Encomendar al Sr. Secretario General de Acceso a Justicia y Derechos

Humanos que, profundizando las tareas que viene llevando a cabo, arbitre

mecanismos de abordaje para que luego de recepcionarse una denuncia telefónica

donde se presente un contexto de violencia doméstica ante la Oficina Central

Receptora de Denuncias, a la mayor brevedad posible, se elabore el pertinente

informe de riesgo a través de la Oficina de Asistencia a la Víctima y el Testigo.

Artículo 7°: Establecer que al momento de registrarse en alguna de las Unidades de

Intervención Temprana un legajo proveniente de extraña jurisdicción o cualquiera de

las fuerzas de seguridad que actúan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que presente un contexto de violencia doméstica y no cuente con una

evaluación de riesgo, se deberá requerir a la Oficina de Asistencia a la Víctima y

Testigo que lo elabore a la mayor brevedad posible.

Artículo 8°: Establecer que a partir del 1° de diciembre del corriente año, todo caso

que presente un contexto de violencia doméstica, en el cual la víctima y/o el imputado

ya posean denuncias en esta jurisdicción, deberá ser asignado al equipo fiscal que

intervino en primer término; sin perjuicio del estado procesal en que se encuentre el

legajo precedente y el nivel de riesgo detectado en ese momento o aquel que se

verifique en el futuro.

Artículo 9°: Establecer, con carácter de criterio general de actuación, que el Sr. Fiscal

que recepcione un nuevo caso conforme lo dispuesto en el artículo que antecede,

siempre que legalmente sea viable, deberá analizar el legajo precedente, en ese

nuevo contexto.

Artículo 10°: Establecer que los casos donde se presente un contexto de violencia

doméstica de riesgo alto de acuerdo al informe pertinente- tramitarán en el Equipo

Fiscal especializado en esa temática y que por jurisdicción corresponda.

Artículo 11°: Disponer que en los presupuestos de los artículo 8° y 10°, cuando el caso

ingrese a través de la Oficina Central Receptora de Denuncias o la Unidad de

Orientación y Denuncias, deberá remitirse inmediatamente al equipo fiscal que

corresponda.

Artículo 12°: Encomendar al Sr. Secretario General de Coordinación que arbitre los

medios necesarios para que se realicen las modificaciones y ajustes que sean

precisos en el sistema informático "KIWI", con el objeto de materializar

automáticamente las asignaciones mencionadas en los artículos 8° y 10°.

Artículo 13°: Establecer que los casos donde se presente un contexto de violencia

doméstica de riesgo medio o bajo de acuerdo al informe pertinente- serán asignados

a los equipos fiscales conforme la metodología prevista para el sistema de flujo de

casos.

Artículo 14°: Establecer que al registrarse una denuncia donde se presente un

contexto de violencia doméstica en la Unidad de Orientación y Denuncia, en la Oficina

Central Receptora de Denuncias o en la Unidad de Intervención Temprana,

inmediatamente deberá ponerse ello en conocimiento del fiscal que corresponda a los

efectos de disponer lo que estime pertinente.

Artículo 15°: Establecer, con carácter de criterio general de actuación, que en todo

legajo que se registre en una Unidad Fiscal en el cual se presente un contexto de

violencia doméstica sin poseer el informe de riesgo y no posea precedente, hasta tanto

se confeccione el mismo, deberá intervenir el Equipo Fiscal que conforme el sistema

de asignación establecido corresponda.

Artículo 16°: Establecer que una vez producida la evaluación de los casos citados en

el artículo que antecede y de determinarse un nivel de riesgo alto, el Sr. Fiscal

interviniente podrá remitir el legajo al equipo especializado o continuar con su

tramitación, siendo que en el primer supuesto el equipo especializado podrá

compensar ello enviando dos (2) legajos cuyo nivel de riesgo haya dejado de ser alto.

Artículo 17°: Librar oficio a los Sres. Jefes de las fuerzas de seguridad que actúan en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de requerirle que, de ser

posible y para un mejor abordaje integral, al recibir una persona con intención de

efectuar una denuncia donde se presente un contexto de violencia doméstica, en la

cual deba intervenir esta jurisdicción, traslade a la misma a la Oficina de Violencia

Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación las 24 horas- o a alguna de

las Unidades de Orientación y Denuncia dentro del horario de 9:00 a 20:00 horas-,

con el objeto de que se reciba la denuncia y se evalúe el riesgo.

Artículo 18°: Disponer la puesta en funcionamiento del Equipo Fiscal "G" de la Unidad

Fiscal Este a partir del 1° de diciembre del corriente año; debiendo recibir 100 legajos,

con nivel de riesgo medio, del Equipo Fiscal Especializado de esa misma unidad.

Artículo 19°: Disponer las reasignaciones, promociones y designaciones que surgen

del anexo IV de esta resolución.

Artículo 20°: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación

Estratégica que disponga la realización de cursos de capacitación en "Violencia

Doméstica" para todos los integrantes de las Unidades Fiscales; ello con concurrencia

obligatoria.

Artículo 21°: Disponer la concurrencia obligatoria de todos los integrantes de los

equipos fiscales especializados en Violencia Doméstica a la jornada denominada

"Primer Foro Federal de Fiscalías Temáticas de Género", a llevarse a cabo los días 3 y

4 de diciembre del corriente año en curso, con apertura en la Corte Suprema de

Justicia de la Nación; sin perjuicio de garantizar el normal funcionamiento del servicio

de justicia.

Artículo 22°: Invitar a todos los integrantes del Poder Judicial y de las distintas ramas

del Ministerio Público, a la jornada mencionada en el artículo anterior y a todas

aquellas actividades que se lleven a cabo en la materia de conformidad con lo

dispuesto en artículo 20.

Artículo 23°: Librar oficio a las titulares de la Oficina de la Mujer y a la Oficina de

Violencia Doméstica, ambas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

agradeciendo la buena predisposición demostrada en estos años para actuar

conjuntamente con esta Fiscalía General en todo lo relacionado a la materia en trato.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese al Sr.

Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la CABA, al Sr. Presidente del Consejo

de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Presidente de la Cámara en lo

Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a todos los juzgados de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, al Sr. Defensor General de

la CABA, a la Sra. Asesora General Tutelar de la CABA, al Sr. Presidente de la

legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a la Comisión Conjunta de Administración

del Ministerio Público, a los Sres. Secretarios Generales de la Fiscalía General, al

Departamento de Relaciones Laborales de esta Fiscalía General de la CABA.

Cumplido, archívese. Garavano

Notas:

1) Aprobadas en la Cumbre Judicial Iberoamericana en su XIV edición, realizada entre

el 4 y 6 de marzo de 2007 en Brasilia.

2) Aprobadas por la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana

de Ministerios Públicos AIAMP-, llevada a cabo el 9 y 10 de julio de 2008 en Punta

Cana, República Dominicana

3) E. Echeburúa, J. Fernández-Montalvo y P. Corral (Eds.): Predicción del riesgo de

homicidio y de violencia grave en la relación de pareja. Instrumentos de evaluación del

riesgo y adopción de medidas de protección. Publicado por el Centro Reina Sofía,

Serie DOCUMENTOS 15, Valencia, año 2009.

4) E. Echeburúa, P. J. Amor*, I. Loinaz y P. de Corral. Universidad del País Vasco y *

UNED: Escala de Predicción del Riesgo de Violencia Grave contra la pareja

Revisada- (EPV-R). Publicado en Psicothema 2010. Vol. 22, n° 4, pp. 1054-1060.

http://www.psicothema.com/

5) "Guías de Santiago sobre protección de Víctimas y Testigos", ver Resolución FG N°

16/2010.

6) Confrontar Resolución FG N° 332/2012.

7) Ver Resolución FG N° 132/2012.

8) Ver Actuación Interna nro. 22764/12 de la Secretaría General de Acceso a Justicia y

Derechos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 18 de la Resolución N° 65-FG/21 deroga los articulos 4, 5, 6 y 8 a 23 de la Resolución N° 531-FG/12.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 531-FG-12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 168-FG-17 deja sin efecto, a partir del 1 de julio der 2017, los art. 10 y 13 de la Resolución  531-FG-12.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 219-FG-15, modifica el art. 8 de la Resolución FG-531-2012.</p>
MODIFICA
Res.531-FG-12 modifica variables predictivas de Riesgo de Violencia Doméstica e informe sobre Evaluación de Riesgos en el marco de los arts 1° 2° Res. 16-FG-10
MODIFICADA POR
<p>Artículo 5 de la Resolución 21-FG/12 deroga el Artículo 11 y 16 de la Resolución 531-PG/12.</p>