RESOLUCIÓN 531 2012 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
DISPONE MODIFICACIÓN - VARIABLES PREDICTIVAS DE RIESGO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - OFICINA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA Y AL TESTIGO - ASESORAMIENTO JURÍDICO PSICOLÓGICO SOCIAL Y ECONÓMICO - GUÍA INSTRUCTIVA - VIOLENCIA DE GÉNERO - EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS - GUÍA INSTRUCTIVA - PROGRAMAS - SISTEMA INFORMÁTICO KIWI -PLANTILLAS - UNIDADES DE - ORIENTACIÓN Y DENUNCIA - INTERVENCIÓN TEMPRANA - MODELO DE INFORME DE EVALUACIÓN DE RIESGO -MECANISMOS DE ABORDAJE - ACOMPAÑAMIENTO A LAS VÍCTIMAS - REFORMULACIÓN ESTRUCTURA DE TRABAJO INTERNO
Publicación:
29/11/2012
Sanción:
19/11/2012
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
Las resoluciones FG N° 88/07, 382/09, 16/10, 17/11, 100/11, 271/11 y 332/12, la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer -CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ-, las Guías de Santiago sobre Protección
de Víctimas y Testigos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la
Mujer, y las Actuaciones Internas FG N° 9397/09, 10786/09, 11623/09 y 22760/12;
Y CONSIDERANDO:
I.- Introducción
La violencia de género en sus diferentes manifestaciones es una problemática que
atraviesa a toda la sociedad.
La violencia contra las mujeres es un fenómeno grave y sistemático que tiene como
punto de partida una construcción social fundada en la existencia de una relación
jerárquica desigual entre ambos sexos.
Dicho condicionamiento histórico cultural tuvo como resultante la naturalización de
relaciones dispares y de vínculos de poder asimétricos que impulsaron a los Estados a
organizar un marco normativo que restablezca el desequilibrio en cuestión.
Sin embargo, la multicausalidad del fenómeno ha llevado a los Estados a la
celebración en el plano internacional de diversos instrumentos jurídicos con jerarquía
constitucional que garanticen una efectiva tutela de los derechos en juego, como
resulta ser el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención
contra todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que
impusieron un mandato general, con el objeto de establecer las condiciones
necesarias y los mecanismos adecuados para garantizar la defensa de las mujeres y
eliminar cualquier tipo de violencia.
Ahora bien, la igualdad consagrada en el plano jurídico internacional requiere para su
efectiva concreción una adecuación de las políticas públicas como así también la
implementación de programas sostenidos de gestión debido al proceso de
concientización de la comunidad toda, que tuvo como punto de partida a las
organizaciones no gubernamentales y los poderes públicos directamente involucrados
en la temática.
Sucede que el fenómeno observado, más allá de sus diversas acepciones, comprende
cualquier forma y/o manifestación del ejercicio de la violencia contra la mujer, tanto en
el ámbito público o privado, en la medidas que tenga componente una desigualdad
basada en razones de género.
Así pues, la identificación del fenómeno y las acciones proactivas desplegadas
intensamente desde todos los estamentos deben ser reforzadas debido al incremento
sostenido del número de casos, los distintos medios comisivos empleados y las graves
consecuencias verificadas.
Por ende resulta indispensable profundizar las estrategias, los programas y las
acciones en una dirección que conduzca a garantizar una firme intervención para
revertir en forma definitiva la situación fáctica advertida.
En este contexto, es el Estado quien debe asumir la transformación de las
instituciones en procura de garantizar la igualdad de género y así erradicar cualquier
situación de vulnerabilidad.
Estas relaciones de poder asimétricas, encierran un fenómeno particular que ha sido
denominado como violencia doméstica, cuya característica singular se verifica en el
marco de relaciones intrafamiliares y/o afectivas.
Estas notas de especialidad obligan a delinear políticas públicas dinámicas que
garanticen un abordaje especial para cada caso comprendido dentro de este
fenómeno.
Por otra parte, este abordaje polifacético impone la articulación de las funciones de
investigación y asistencia; como así también la articulación entre las distintas
jurisdicciones.
Este cuadro particular obliga a este Ministerio Público Fiscal a reformular la estructura
de trabajo interno y adecuar la capacidad de gestión a los desafíos que esta situación
conlleva.
Desde esa perspectiva, se consolidó la construcción de redes y canales de
fortalecimiento para la labor conjunta con instituciones afines a los efectos de
coordinar el acceso a una atención que comprenda la magnitud del fenómeno.
II.- Implementación.
Así pues, en el año 2007 se creó la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo para
brindar asesoramiento y asistencia en el plano jurídico, psicológico, social y
económico. La gestión del órgano se estructuró en equipos de trabajo
multidisciplinarios, con especial hincapié en la función de acompañamiento a las
víctimas durante la sustanciación del proceso, circunstancia que se ha incrementado
debido al aumento ininterrumpido del número de casos y asistencias.
Cabe destacar que, como se observa en el gráfico siguiente, la OFAVyT ha intervenido
en casi el 30% del total de casos tramitados en el Ministerio Público Fiscal, siendo que
en un 18% del total se relevaron indicadores de violencia doméstica.
CUADRO 1
En virtud de la extensión del fenómeno, esta Fiscalía General dictó la resolución FG N°
16/10, mediante la cual, se incorporaron los principios de las "100 Reglas de Brasilia"1
y las "Guías de Santiago"2 que configuran el marco de actuación específico para
causas con indicadores de violencia doméstica.
En forma paralela, la Oficina de Acceso a Justicia y la Oficina Central de Recepción de
Denuncias desarrollaron estrategias y programas de acceso que fueron adecuándose
a las características cambiantes de la problemática.
Constituyen ejemplos de esa labor, las acciones y acuerdos desarrollados con el
Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente (ILANUD), con la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(CSJN) y sus Oficinas de la Mujer y de Violencia Doméstica, con la Defensoría
General de la Nación (DGN), con el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, con la
Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con la Policía Metropolitana, a través de su Brigada de Género, con la Asociación de
Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) y con la Asociación Civil La Casa del Encuentro
espacio Feminista, Social y Cultural y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL).
Este proceso concluyó con el dictado de la resolución FG N° 17/11, que estableció la
conformación de un Equipo Fiscal especializado en materia de violencia doméstica
que se inició como experiencia piloto (FG N° 100/11).
La implementación de esta política institucional indica el fuerte compromiso de la
Fiscalía General en la materia, no obstante lo cual, se ha verificado un mayor caudal
de casos, distintos medios comisivos empleados y las graves consecuencias
verificadas, entre otras razones que justifican la necesidad de profundizar las acciones
que superen las estrategias originarias en busca de amplificar el impacto de las
medidas y abarcar el fenómeno en toda su dimensión.
En el gráfico que se presenta a continuación se evidencia el incremento de casos
procesados por la OFAVYT comparando desde el primer semestre de 2010 hasta la
actualidad.
CUADRO 2
Análisis del crecimiento de las asistencias brindadas:
CUADRO 3
III.- Informes de evaluación de riesgo.
El recorrido transitado desde la Resolución FG N° 16/10, implicó la realización de
21.603 informes, de los cuales 6.400 resultaron informes de evaluación de riesgo,
volumen que ha permitido formar profesionales en la problemática mediante la
experiencia, la práctica y la capacitación específica, participando e intercambiando con
expertos nacionales e internacionales, distintos modelos de abordaje y herramientas
de trabajo. De esta manera y atento al crecimiento exponencial de la demanda de
trabajo en este ámbito, surgió la necesidad de replantear ciertos criterios y reformular
los instrumentos de trabajo y los modelos de informes utilizados en pos de actualizar y
agilizar la respuesta a esta demanda.
Informes producidos por la Ofavyt
CUADRO 4
En base a los estudios y relevamientos realizados, se han desarrollado numerosas
estrategias de prevención, orientadas a evitar nuevas agresiones, a las cuales se
suma el informe de evaluación de riesgo que posibilita estimar la probabilidad de un
posible comportamiento violento.
Entre los instrumentos de predicción de la violencia contra la pareja (VCP) más
utilizados, encontramos el Danger Assessment (DA) que evalúa el riesgo de asesinato
de pareja; el Spousal Assault Risk Assessment (SARA) que valora el riesgo de
conductas violentas de naturaleza física o sexual sobre la pareja o ex pareja; y la
Escala de Predicción de Riesgo de Violencia Grave contra la Pareja (EPV)3, que
predice el riesgo de homicidio o violencia grave contra la pareja o ex pareja siendo que
los dos primeros han sido utilizados como modelos de referencia para desarrollar el
instrumento de evaluación implementado en la Res. FG. n° 16/10;
En estos últimos tres años, los avances en materia de predictibilidad de nueva
victimización han sido significativos, por lo que resulta conveniente rever la escala de
evaluación conforme el trabajo y la experiencia diaria adquirida, en procura de
establecer con mayor precisión la capacidad explicativa de las variables.
En este sentido, es superador el estudio realizado por Enrique Echeburúa, Pedro
Javier Amor, Ismael Loinaz y Paz de Corral, que elabora la "Escala de Predicción de
Riesgo de Violencia Grave contra la pareja -Revisada- (EPV-R)"4. En este nuevo
desarrollo, mediante un nuevo estudio de campo realizado sobre la base de 450
casos, se ha observado que no todos los ítems tienen la misma capacidad
discriminativa y se ha profundizado el análisis de los ítems para revisar la EPV a los
efectos de ponderarlos adecuadamente en función de su capacidad discriminativa.
"Así, los ítems de discriminación alta se valoran con 3 puntos, los de discriminación
media con 2 y los de discriminación baja con 1". Se mantuvieron los 20 ítems que
componen la escala pero se hallaron 11 ítems con una alta discriminación, 6 con
discriminación media y 3 de baja discriminación. La escala queda invalidada si se
responde a menos de 12 ítems del total o de 6 ítems del grupo de los 11 más
discriminativos.
Es por ello que, el equipo interdisciplinario de la OFAVyT ha trabajado en los últimos
meses en la adaptación local de dicho instrumento, produciendo como resultado de
ese desarrollo la Escala Adaptada de Predicción de Riesgo de Violencia Grave contra
la pareja -Revisada- (EPV-R). Esta escala resulta de gran utilidad para los agentes de
la Oficina de Asistencia a la Victima y Testigo quienes, además de contar con la
especificidad profesional y la práctica necesaria para su administración, son los
encargados de valorar el riesgo y sugerir las medidas de seguridad en cada caso. En
este mismo sentido, se considera este instrumento complementario a la técnica de la
entrevista y la valoración clínica, resultando la combinación de ambas herramientas el
marco ideal de trabajo en los casos de violencia contra la pareja.
Cabe destacar que, a pesar de todos los desarrollos iniciados en este sentido aún
faltan estudios específicos para valorar el riesgo de violencia psicológica contra la
pareja así como de distintos tipos de violencia doméstica ocurridos en el marco de
diferentes vínculos como de padres a hijos, de hijos a padres, sobre personas
mayores, etc. Por este motivo, y teniendo en cuenta que no se han realizado aun los
estudios pertinentes respecto de la capacidad discriminativa de estas variables en
vínculos que no sean de pareja, se utilizarán los mismos indicadores de valoración de
riesgo, pero sin la puntuación discriminativa, sirviendo de apoyatura a lo evaluado a
través del juicio clínico.
En consonancia con esta incorporación, es entonces oportuno realizar un cambio en el
modelo de Informe de Evaluación de Riesgo aprobado mediante Res. FG N° 16/10
(Anexo II), a fin de mejorar la capacidad predictiva del mismo, incluyendo las variables
determinantes que arriban a la conclusión del contexto y la problemática específica en
cada caso en particular. Es por ello que, corresponde disponer la modificación de las
variables predictivas de Riesgo de Violencia Doméstica, de uso reservado de la
Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, remplazándolas por las detalladas en la
Escala Adaptada de Predicción de Riesgo de Violencia Grave contra la pareja -
Revisada- (EPV-R) que, como Anexo I, integra la presente resolución; modificando en
consecuencia el modelo de Informe de Evaluación de Riesgo, remplazándolo por el
que como Anexo II, integra la presente resolución.
III.- A) Oportunidad de la determinación del nivel de riesgo.
Con lo dicho en la introducción de la presente, queda evidenciada la magnitud de la
problemática que nos ocupa.
Por tal motivo, en concordancia con el cambio en los parámetros para evaluar el riesgo
y de acuerdo con la política del Ministerio Público Fiscal de optimizar el sistema para
brindar un mejor servicio, se considera de gran trascendencia que junto a esa
variación se implementen acciones que, complementando las ya dispuestas en años
anteriores, profundicen y perfeccionen el camino que se viene transitando en pos de
una mayor contención y protección de las víctimas de tal flagelo.
Así esta Fiscalía General entiende que la celeridad para determinar el nivel de riesgo
por parte de la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigo es de vital importancia ya
que el mismo permitirá estipular las medidas de seguridad y acompañamiento que
sean pertinentes.
En ese sentido, recordando que "...La víctima se sitúa en una especial relación de
vulnerabilidad, pueden existir lazos emocionales muy fuertes con su agresor y; en no
pocas ocasiones, una natural resistencia a hacer públicos los hechos acaecidos.5" y
presumiendo, en virtud de ello, que la demora podría inhibir, disuadir, hacer reaparecer
el temor y/o debilitar aquella recta determinación de la víctima de hacer saber sus
sufrimientos, se habrá de disponer que el nivel de riesgo se determine al momento de
la toma de la denuncia, cuando esto ocurra en alguna de las Unidades de Orientación
y Denuncias, y de no ser ello viable, a la mayor brevedad posible.
Asimismo, cuando una denuncia que presente este contexto se efectúe en la Oficina
Central Receptora de Denuncias, la OFAVyT deberá hacer la evaluación aludida a la
mayor brevedad posible.
Consecuentemente con lo establecido precedentemente corresponde que cuando en
alguna de las Unidades de Intervención Temprana se registre un legajo proveniente de
extraña jurisdicción o de alguna de las fuerzas de seguridad, presentando un contexto
de violencia doméstica pero sin contar con la correspondiente evaluación de nivel de
riesgo, el funcionario actuante inmediatamente requiera a la Oficina de Asistencia a la
Víctima y Testigo que a la mayor brevedad posible se establezca el mismo.
Por otra parte, cuando la Unidad de Orientación y Denuncia, la Oficina Central
Receptora de Denuncias o la Unidad de Intervención Temprana recepcione una
denuncia que presente un contexto de violencia doméstica deberá poner
inmediatamente ello en conocimiento del Sr. Fiscal en turno que por jurisdicción
corresponda a los efectos de disponer lo que estime pertinente.
III.- B) Solicitud de colaboración a las fuerzas de seguridad.
De conformidad con lo ya expuesto, teniendo presente que debe minimizarse cualquier
tipo de molestia que el proceso ocasione a la víctima como así también disminuir el
margen de su desprotección, sería relevante que las fuerzas de seguridad (Policía
Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía
Aeroportuaria y Policía Metropolitana) al recibir una persona con intención de efectuar
una denuncia que presente un contexto de violencia doméstica, en la cual deba
intervenir esta jurisdicción, de ser posible y para un mejor abordaje integral, traslade a
la misma a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación o a alguna de las Unidades de Orientación y Denuncia de este Ministerio
Público Fiscal dentro del horario de funcionamiento-, con el objeto de recibir la
denuncia y evaluar el riesgo.
IV.- Guía instructiva para los operadores a cargo del sistema de recepción de
denuncias en casos de violencia doméstica.
Las notas características de la problemática de violencia doméstica requieren la
necesidad de ajustar los distintos procesos de recepción de denuncias, mediante la
implementación de una guía instructiva a los operadores.
Por otra parte, el contenido de dicha guía instructiva, deberá ser implementado a la
mayor brevedad posible en el sistema informático "Kiwi" a través de plantillas que
contengan distintos tipos de campos de carga (obligatorios y optativos) que tendrán
por objeto la recopilación de la información indispensable para brindar una asistencia
integral a la víctima, en los términos establecidos en el artículo 37 del CPPCABA.
Dicha guía instructiva, se inserta como una herramienta auxiliar de una de las
modalidades de iniciación de una investigación penal preliminar, es decir, la denuncia,
la cual puede radicarse en forma verbal o por escrito, de conformidad con lo
establecido en el artículo 82 del CPPCABA. El esquema organizacional de este
Ministerio Público Fiscal, ha receptado el espíritu de la normativa en cuestión, creando
las Unidades de Orientación y Denuncia y la Oficina Central Receptora de Denuncias
a efectos de prestar en forma adecuada un servicio que se ajuste a las modalidades
establecidas legalmente.
Así pues, la denuncia no se agota con su sola recepción sino que dada su importancia,
como acto inicial del proceso, requiere el cumplimiento de los requisitos legales del
artículo 83 del CPPCABA, norma que exige la estandarización del proceso de
recepción de la denuncia, con especial hincapié en las necesidades investigativas y
asistenciales que el contexto intrafamiliar y/o afectivo de los casos de violencia
doméstica ameritan.
En este sentido, la guía instructiva para la recepción de la denuncia en este tipo de
casos, contiene la nota de urgencia e inmediatez a la que hace alusión la parte final
del artículo 84 del CPPCABA.
Va de suyo entonces, que estas notas particulares demandan la necesidad de adecuar
las prácticas de los operadores que reciben este tipo de denuncias, con el objeto de
definir y ajustar los hechos a las particulares circunstancias del contexto vincular,
razón por la cual, el proceso de recolección de datos relevantes, no puede quedar
librado al arbitrio del operador del sistema.
Como es sabido, el punto central de todo sistema judicial radica en las prácticas de
sus operadores, que constituyen el reflejo real y concreto de lo establecido
normativamente.
Así pues, la plantilla para la recepción de denuncias en casos de situaciones de
violencia doméstica, constituye una herramienta dirigida a la atención y vinculación
directa con el denunciante.
Dicho documento está orientado a recabar la mayor cantidad de información posible
en lo relativo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, conforme lo establecido en
los artículos 83, 91 y 92 del CPPCABA.
La guía instructiva se encuentra destinada a los agentes que prestan funciones en las
Unidades de Orientación y Denuncia o en la Oficina Central Receptora de Denuncias,
quienes deberán ajustar y adecuar sus prácticas a la utilización de esta nueva
herramienta.
De este modo, se procura recolectar la información necesaria para cumplir con las
finalidades investigativas y asistenciales que la persona víctima requiere.
En suma, con el objeto de unificar el proceso de recepción de denuncias y las
asignaciones posteriores, corresponde aprobar el anexo II que comprende la guía
instructiva para los operadores, cuyo contenido deberá ser implementado en el
sistema informático "Kiwi" a través de plantillas y/o campos (obligatorios u optativos),
que serán previamente determinados por el Sr. Secretario General de Acceso a
Justicia y Derechos Humanos en forma conjunta con el Sr. Secretario de
Coordinación.
V.- Asignación de casos que presenten la problemática abordada.
En consonancia con las medidas que se vienen proponiendo y con los mismos fines:
1) la prestación de un servicio más efectivo y eficaz por parte de los distintos actores
que intervienen desde el Ministerio Público Fiscal en un proceso con las graves
características ya señaladas, y 2) el de proveer una más pronta protección y
contención a la víctima; aparece razonable establecer pautas especiales de asignación
para los casos en estudio.
V.- A) Casos con precedente.
Dentro del hilo argumentativo mantenido hasta este momento surge prudente que, a
partir del 1° de diciembre del corriente año, todo caso que presente un contexto de
violencia doméstica, en el cual la víctima y/o victimario ya posea una denuncia en esta
jurisdicción, sea asignado al equipo fiscal que intervino en ella, sin perjuicio del estado
procesal en que se encuentre el legajo precedente y el nivel de riesgo detectado en
ese momento o aquél que se verifique en el futuro; ello puesto que quien entienda en
la investigación, en principio, conocerá de antemano a los actores y la problemática
propia de los involucrados. Conocimiento previo que indudablemente ayudará a llegar
a una mejor resolución del conflicto planteado.
Asimismo, el Sr. Fiscal que recepcione el nuevo caso, siempre que legalmente sea
viable, deberá analizar el legajo precedente en ese nuevo contexto.
Sin perjuicio de ello, cuando la víctima y/o victimario posean más de una denuncia
previa en esta jurisdicción, se asignará el caso al Equipo Fiscal que posea el caso en
trámite o en su defecto aquél que haya intervenido en el precedente más nuevo.
En tal contexto corresponde que cuando la denuncia se haya realizado ante alguna de
las Unidades de Orientación y Denuncia u Oficina Central Receptora de Denuncias, a
fin de evitar demoras innecesarias, se remita inmediatamente al Equipo Fiscal que
corresponda.
Para estos casos, toda vez que no se aplica el sistema de asignación vigente, deberán
realizarse las modificaciones y ajustes que sean necesarios para que el sistema
operativo "Kiwi" la efectúe automáticamente.
V.- B) Casos comunes.
En aquellos casos en los cuales a través del pertinente informe se encuentre
establecido un riesgo alto, deberá intervenir el equipo fiscal especializado en la
temática que por jurisdicción corresponda; exceptuando a la Unidad de Intervención
Temprana de adoptar decisiones en esta clase de casos, ya que al ser sensibles será
un especialista el que se encargue de ello, y obviando su intervención cuando la
denuncia se haya realizado ante alguna de las Unidades de Orientación y Denuncia.
A su vez, al igual que en los casos mencionados en el apartado anterior, deberán
llevarse a cabo las modificaciones y ajustes que sean necesarios para que el sistema
operativo "Kiwi" efectúe la asignación automáticamente.
Los restantes casos, aquellos que aparezcan con un nivel de riesgo medio o bajo,
serán asignados a los equipos fiscales comunes conforme la metodología vigente.
Por otra parte, los casos donde se presente un contexto de violencia doméstica que se
registren en una Unidad de Intervención Temprana sin tener evaluado el riesgo y no
posea precedente, deberá ser tramitado en forma inmediata por el Equipo Fiscal que
conforme el sistema de asignación establecido corresponda, hasta tanto se
confeccione el informe en cuestión.
Así, producida la evaluación y de determinarse un nivel de riesgo alto, el Sr. Fiscal
interviniente podrá remitir el legajo al equipo especializado o continuar con su
tramitación. En caso de optar por el primer supuesto, el equipo especializado podrá
compensar ello enviando dos (2) legajos cuyo nivel de riesgo haya dejado de ser alto.
Esta medida no es de reparación o para mantener un equilibrio sino que tiene por
objeto evitar el derrotero innecesario al que pueden ser sometidos estos casos de gran
sensibilidad; ello teniendo en cuenta que a lo largo de la presente se dispusieron
diversas medidas: 1) procurando que la mayor cantidad posible de casos lleguen al
equipo fiscal con la evaluación de riesgo confeccionada y 2) buscando evitar
semejantes dilaciones que pueden afectar un efectivo y eficaz servicio.
VI.- Puesta en funcionamiento del Equipo Fiscal "G" de la Unidad Fiscal Este.
De la actuación interna FG N° 22760/2012 surge que el Equipo Fiscal Especializado
en Violencia Doméstica de la Unidad Fiscal Este se encuentra sobrecargado. Ello se
debe a que este fenómeno social va en aumento y a que hasta el dictado del presente
todos los casos de la jurisdicción que presentaran tal problemática con nivel de riesgo
medio o alto eran asignados a aquel equipo.
Así, al efecto de paliar tal sobrecarga, el suscripto considera conveniente adelantar la
puesta en funcionamiento del Equipo Fiscal "G" de la citada Unidad Fiscal; el cual a
partir del 1° de diciembre del año en curso, recibirá 100 legajos, con nivel de riesgo
medio, perteneciente a aquel Equipo Fiscal Especializado.
Debe dejarse en claro que el mencionado Equipo Fiscal "G" a partir del 1° de enero de
2013 funcionará como el resto de los equipos fiscales comunes, de conformidad con lo
oportunamente dispuesto en la Resolución FG N° 332/2012.
Asimismo, se debe destacar que el titular del equipo fiscal en cuestión será designado
mediante una resolución distinta y contemporánea a la presente.
VII.- Unidad de Apoyo a los Equipos Fiscales Especializados en Violencia
Doméstica.
En atención a las medidas que se vienen estableciendo a lo largo de la presente y la
necesidad de brindar ayuda en la tarea de los Equipos Fiscales Especializados en
Violencia Doméstica a través de una unidad específica a partir del día 1° de enero del
año 20136; quien suscribe considera oportuno que como parte del rediseño integral y
del proceso de cambio interno, a través de una reorganización y reasignación de
personal de Unidades Fiscales y de la Oficina de Apoyo Jurídico de la Secretaría
General de Política Criminal y Planificación Estratégica de esta Fiscalía General7, se
asigne el personal altamente capacitado que conformará la unidad de apoyo de
acuerdo al anexo IV que es parte de la presente.
VIII.- Capacitación.
La capacitación es un proceso de aprendizaje y formación técnica e intelectual, cuya
permanente implementación en todos los niveles representa una de las mejores
inversiones, en tanto confiere al factor humano de nuevas habilidades y conocimientos
para su desarrollo personal y laboral; fortaleciendo, asimismo, su confianza en el
entorno de trabajo, promoviendo así una mayor eficacia y calidad en el desempeño de
sus tareas que incidirá directamente en la prestación de un servicio de justicia de
mayor calidad.
Con esa idea, dada la complejidad social de la temática abordada en la presente, la
gravedad de sus secuelas y la importancia de contar con personal aún más idóneo en
la materia y todo lo que rodea a la misma, es imperativo llevar a cabo nuevos cursos
relacionados a la violencia doméstica y dirigidos a todos los integrantes de las
Unidades Fiscales; quienes deberán concurrir a estas actividades obligatoriamente
Conforme lo sostenido hasta aquí resulta coherente que se disponga la concurrencia
obligatoria de todos los integrantes de los equipos fiscales especializados en Violencia
Doméstica a la jornada denominada "Primer Foro Federal de Fiscalías Temáticas de
Género"8, que se realizará los días 3 y 4 de diciembre del año en curso, con apertura
en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Asimismo, corresponde aprovechar esta ocasión para invitar a todos los integrantes
del Poder Judicial y de las distintas ramas del Ministerio Público, a la jornada antes
mencionada y a todas aquellas actividades que se lleven a cabo en la materia.
Por último, es oportuno el momento para agradecer a las titulares de la Oficina de la
Mujer y de la Oficina de Violencia Doméstica, ambas de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, la buena predisposición demostrada en estos años para actuar
conjuntamente con esta Fiscalía General en todo lo relacionado a la materia en trato.
IX.- Aspecto presupuestario
A los efectos de la previsión presupuestaria correspondiente se ha puesto en
conocimiento de la Oficina de Programación y Control Presupuestario y Contable los
cambios que a nivel de recursos humanos conllevará la reorganización y
restructuración mencionada en el apartado VII, dejándose constancia acerca de la
existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que
implica.
Así, no se observan obstáculos que impidan realizar las designaciones,
reasignaciones y promociones en la estructura interna aquí mencionadas de
conformidad a lo establecido en la ley 1903 y en los dictámenes de la Procuración
General de la CABA, de la Oficina de Despacho Legal y Técnica, y la Auditoría Interna
del Ministerio Público, N° 071843-PG-09, ODLYT 29/09 y 01-UAIMP-09,
respectivamente.
Por ello, y con arreglo a lo dispuesto por artículos 1, 2, 18 inciso 2), 21 inciso 1) y
concordantes de la Ley 1903;
Artículo 1°: Disponer la modificación de las variables predictivas de Riesgo de
Violencia Doméstica, de uso reservado de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al
Testigo, remplazándolas por las detalladas en la Escala Adaptada de Predicción de
Riesgo de Violencia Grave contra la pareja revisada- (EPV-R) que, como Anexo I,
integra la presente resolución.
Artículo 2°: Disponer, conforme lo ordenado en el artículo anterior, la modificación del
modelo de informe de Evaluación de Riesgo que utiliza la OFAVYT, remplazándolo por
el documento que, como Anexo II, integra la presente resolución.
Artículo 3°: Aprobar el contenido de la guía instructiva para los operadores del sistema
de recepción de denuncias de casos que presenten un contexto de violencia
doméstica que, como anexo III, que forma parte integral de la presente; dirigido a los
integrantes de la Oficina Central Receptora de Denuncias y de las Unidades de
Orientación y Denuncias.
Artículo 4°: Encomendar en forma conjunta al Sr. Secretario General de Acceso a
Justicia y Derechos Humanos y al Sr. Secretario General de Coordinación, arbitren los
medios necesarios para que el contenido de la guía instructiva para los operadores del
sistema de recepción de denuncias de casos que presenten un contexto de violencia
doméstica, aprobada en el artículo anterior, sea trasladado e implementado a través
de plantillas que contengan distintos tipos de campos de carga (obligatorios y
optativos) en el sistema informático "Kiwi".
Artículo 5°: Encomendar al Sr. Secretario General de Acceso a Justicia y Derechos
Humanos que, profundizando las tareas que viene llevando a cabo, arbitre los medios
necesarios para que al momento de recepcionarse una denuncia presencial ante la
Unidad de Orientación y Denuncia, donde se detecte un contexto de violencia
doméstica, se elabore el pertinente informe de riesgo a través de la Oficina de
Asistencia a la Víctima y el Testigo y, de no ser ello viable, se efectúe a la mayor
brevedad posible.
Artículo 6°: Encomendar al Sr. Secretario General de Acceso a Justicia y Derechos
Humanos que, profundizando las tareas que viene llevando a cabo, arbitre
mecanismos de abordaje para que luego de recepcionarse una denuncia telefónica
donde se presente un contexto de violencia doméstica ante la Oficina Central
Receptora de Denuncias, a la mayor brevedad posible, se elabore el pertinente
informe de riesgo a través de la Oficina de Asistencia a la Víctima y el Testigo.
Artículo 7°: Establecer que al momento de registrarse en alguna de las Unidades de
Intervención Temprana un legajo proveniente de extraña jurisdicción o cualquiera de
las fuerzas de seguridad que actúan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que presente un contexto de violencia doméstica y no cuente con una
evaluación de riesgo, se deberá requerir a la Oficina de Asistencia a la Víctima y
Testigo que lo elabore a la mayor brevedad posible.
Artículo 8°: Establecer que a partir del 1° de diciembre del corriente año, todo caso
que presente un contexto de violencia doméstica, en el cual la víctima y/o el imputado
ya posean denuncias en esta jurisdicción, deberá ser asignado al equipo fiscal que
intervino en primer término; sin perjuicio del estado procesal en que se encuentre el
legajo precedente y el nivel de riesgo detectado en ese momento o aquel que se
verifique en el futuro.
Artículo 9°: Establecer, con carácter de criterio general de actuación, que el Sr. Fiscal
que recepcione un nuevo caso conforme lo dispuesto en el artículo que antecede,
siempre que legalmente sea viable, deberá analizar el legajo precedente, en ese
nuevo contexto.
Artículo 10°: Establecer que los casos donde se presente un contexto de violencia
doméstica de riesgo alto de acuerdo al informe pertinente- tramitarán en el Equipo
Fiscal especializado en esa temática y que por jurisdicción corresponda.
Artículo 11°: Disponer que en los presupuestos de los artículo 8° y 10°, cuando el caso
ingrese a través de la Oficina Central Receptora de Denuncias o la Unidad de
Orientación y Denuncias, deberá remitirse inmediatamente al equipo fiscal que
corresponda.
Artículo 12°: Encomendar al Sr. Secretario General de Coordinación que arbitre los
medios necesarios para que se realicen las modificaciones y ajustes que sean
precisos en el sistema informático "KIWI", con el objeto de materializar
automáticamente las asignaciones mencionadas en los artículos 8° y 10°.
Artículo 13°: Establecer que los casos donde se presente un contexto de violencia
doméstica de riesgo medio o bajo de acuerdo al informe pertinente- serán asignados
a los equipos fiscales conforme la metodología prevista para el sistema de flujo de
casos.
Artículo 14°: Establecer que al registrarse una denuncia donde se presente un
contexto de violencia doméstica en la Unidad de Orientación y Denuncia, en la Oficina
Central Receptora de Denuncias o en la Unidad de Intervención Temprana,
inmediatamente deberá ponerse ello en conocimiento del fiscal que corresponda a los
efectos de disponer lo que estime pertinente.
Artículo 15°: Establecer, con carácter de criterio general de actuación, que en todo
legajo que se registre en una Unidad Fiscal en el cual se presente un contexto de
violencia doméstica sin poseer el informe de riesgo y no posea precedente, hasta tanto
se confeccione el mismo, deberá intervenir el Equipo Fiscal que conforme el sistema
de asignación establecido corresponda.
Artículo 16°: Establecer que una vez producida la evaluación de los casos citados en
el artículo que antecede y de determinarse un nivel de riesgo alto, el Sr. Fiscal
interviniente podrá remitir el legajo al equipo especializado o continuar con su
tramitación, siendo que en el primer supuesto el equipo especializado podrá
compensar ello enviando dos (2) legajos cuyo nivel de riesgo haya dejado de ser alto.
Artículo 17°: Librar oficio a los Sres. Jefes de las fuerzas de seguridad que actúan en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de requerirle que, de ser
posible y para un mejor abordaje integral, al recibir una persona con intención de
efectuar una denuncia donde se presente un contexto de violencia doméstica, en la
cual deba intervenir esta jurisdicción, traslade a la misma a la Oficina de Violencia
Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación las 24 horas- o a alguna de
las Unidades de Orientación y Denuncia dentro del horario de 9:00 a 20:00 horas-,
con el objeto de que se reciba la denuncia y se evalúe el riesgo.
Artículo 18°: Disponer la puesta en funcionamiento del Equipo Fiscal "G" de la Unidad
Fiscal Este a partir del 1° de diciembre del corriente año; debiendo recibir 100 legajos,
con nivel de riesgo medio, del Equipo Fiscal Especializado de esa misma unidad.
Artículo 19°: Disponer las reasignaciones, promociones y designaciones que surgen
del anexo IV de esta resolución.
Artículo 20°: Encomendar al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación
Estratégica que disponga la realización de cursos de capacitación en "Violencia
Doméstica" para todos los integrantes de las Unidades Fiscales; ello con concurrencia
obligatoria.
Artículo 21°: Disponer la concurrencia obligatoria de todos los integrantes de los
equipos fiscales especializados en Violencia Doméstica a la jornada denominada
"Primer Foro Federal de Fiscalías Temáticas de Género", a llevarse a cabo los días 3 y
4 de diciembre del corriente año en curso, con apertura en la Corte Suprema de
Justicia de la Nación; sin perjuicio de garantizar el normal funcionamiento del servicio
de justicia.
Artículo 22°: Invitar a todos los integrantes del Poder Judicial y de las distintas ramas
del Ministerio Público, a la jornada mencionada en el artículo anterior y a todas
aquellas actividades que se lleven a cabo en la materia de conformidad con lo
dispuesto en artículo 20.
Artículo 23°: Librar oficio a las titulares de la Oficina de la Mujer y a la Oficina de
Violencia Doméstica, ambas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
agradeciendo la buena predisposición demostrada en estos años para actuar
conjuntamente con esta Fiscalía General en todo lo relacionado a la materia en trato.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese al Sr.
Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la CABA, al Sr. Presidente del Consejo
de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Presidente de la Cámara en lo
Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a todos los juzgados de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, al Sr. Defensor General de
la CABA, a la Sra. Asesora General Tutelar de la CABA, al Sr. Presidente de la
legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a la Comisión Conjunta de Administración
del Ministerio Público, a los Sres. Secretarios Generales de la Fiscalía General, al
Departamento de Relaciones Laborales de esta Fiscalía General de la CABA.
Cumplido, archívese. Garavano
Notas:
1) Aprobadas en la Cumbre Judicial Iberoamericana en su XIV edición, realizada entre
el 4 y 6 de marzo de 2007 en Brasilia.
2) Aprobadas por la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana
de Ministerios Públicos AIAMP-, llevada a cabo el 9 y 10 de julio de 2008 en Punta
Cana, República Dominicana
3) E. Echeburúa, J. Fernández-Montalvo y P. Corral (Eds.): Predicción del riesgo de
homicidio y de violencia grave en la relación de pareja. Instrumentos de evaluación del
riesgo y adopción de medidas de protección. Publicado por el Centro Reina Sofía,
Serie DOCUMENTOS 15, Valencia, año 2009.
4) E. Echeburúa, P. J. Amor*, I. Loinaz y P. de Corral. Universidad del País Vasco y *
UNED: Escala de Predicción del Riesgo de Violencia Grave contra la pareja
Revisada- (EPV-R). Publicado en Psicothema 2010. Vol. 22, n° 4, pp. 1054-1060.
http://www.psicothema.com/
5) "Guías de Santiago sobre protección de Víctimas y Testigos", ver Resolución FG N°
16/2010.
6) Confrontar Resolución FG N° 332/2012.
7) Ver Resolución FG N° 132/2012.
8) Ver Actuación Interna nro. 22764/12 de la Secretaría General de Acceso a Justicia y
Derechos Humanos.