RESOLUCIÓN 21 2020 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
CONFORMAN EQUIPOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO (EEVG) - UNIDADES DE INTERVENCIÓN TEMPRANA (UIT) - COMPETENCIA PENAL Y CONTRAVENCIONAL - ESTRUCTURA DE LOS EEVG - DEPENDENCIA FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA - FUNCIONAMIENTO - ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS EEVG - ATRIBUCIONES - ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN DE LAS/OS AGENTES QUE COMPONEN LOS EEVG - CONVOCATORIA PLAZO -
Publicación:
27/02/2020
Sanción:
19/02/2020
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1903 texto conforme Ley N° 4891, la Resolución FG N° 6/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución FG N° 6/2020 se encomendó a la Secretaría General de
Política Criminal y Asistencia a la Víctima, a través de su Oficina de Planificación de
Políticas de Géneros y Diversidades, la elaboración de un plan tendiente a conformar
Equipos Especializados en Violencia de Género (en lo que sigue, los EEVG) en el
ámbito de las Unidades de Intervención Temprana (UIT) con competencia penal,
contravencional y de faltas.
Que la Oficina de Planificación de Políticas de Géneros y Diversidades dio
cumplimiento a lo allí dispuesto y elevó a consideración de la Secretaría General de
Política Criminal y Asistencia a la Víctima el plan para la puesta en funcionamiento de
los EEVG. Este plan fue elaborado sobre la base de diversos informes de diagnóstico
(que incluyen: reportes estadísticos sobre el caudal de trabajo de las Fiscalías
Especializadas, los criterios generales de actuación en materia de violencia de género
y los fundamentos brindados para disponer el archivo de las actuaciones iniciadas por
violencia de género) y la consulta con integrantes de todas las Unidades de
Intervención Temprana (UIT), algunas Fiscalías Especializadas en materia de
Violencia de Género, el Sr. Fiscal de Cámara Coordinador y los equipos técnicos de la
Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional, la Secretaría General de
Coordinación y Apoyo Jurisdiccional, la Secretaría de Políticas de Asistencia Integral a
la Persona Afectada por el Delito y la Secretaría General de Relaciones
Institucionales, que permitieron enriquecer la propuesta.
Que el plan elaborado tras el desarrollo de este proceso participativo, tiene por objeto
conformar equipos especializados que permitan implementar una política de
intervención temprana en los casos de violencia de género, que garantice un mejor
servicio para las personas víctimas. En efecto, esta iniciativa contempla una nueva
distribución y articulación de los recursos disponibles y la definición de criterios para la
gestión estratégica de los casos, atendiendo a las características particulares de éstos
y a las necesidades de las personas víctimas involucradas.
Que, además, la implementación de una política de intervención temprana en materia
de violencia de género permite garantizar un abordaje inmediato de los casos, efectuar
un diagnóstico inicial e interdisciplinario de las situaciones y, con ello, descongestionar
el flujo de trabajo de las Fiscalías Especializadas. Esta nueva herramienta de
diagnóstico primario de los casos coadyuvará a que se desarrollen mejores y más
eficientes investigaciones de los conflictos especialmente relevantes.
Que los EEVG funcionarán en el ámbito de las UIT y estarán bajo la dirección
funcional y administrativa de las/os Sras/es. Fiscales Coordinadoras/es de las
Unidades Fiscales. Se compondrán por personal calificado, que será seleccionado tras
la elaboración de un proceso de entrenamiento a cargo de las áreas competentes.
Que, asimismo, es de resaltar que los EEVG adoptarán decisiones a partir de la
elaboración de un diagnóstico del caso, para lo cual podrán requerir la intervención de
los equipos interdisciplinarios de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo
(OFAVyT), con los que trabajarán de manera articulada.
Que, a los efectos de adoptar decisiones que permitan mejorar el desempeño de los
EEVG y el impacto de su intervención en la gestión de los casos, se implementará un
sistema de evaluación y monitoreo periódico que estará a cargo de la Fiscalía General
Adjunta en lo Penal y Contravencional, la Secretaría General de Coordinación y Apoyo
Jurisdiccional, y la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima.
Que esta iniciativa constituye una de las diversas medidas que esta Fiscalía General
prevé implementar a los efectos de profundizar la lucha contra la violencia de género
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, la puesta en marcha
de los EEVG supone la dotación de más profesionales, especialmente capacitados/as
en la materia, con el objeto de garantizar un inmediato abordaje de las situaciones que
llegan a conocimiento de la justicia local y proveer la respuesta más adecuada a la
situación concreta que allí se ventila.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en función de las facultades conferidas por
los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los
arts. 1, 3, 17 y 18 de la Ley N° 1903 texto conforme Ley N° 4891;
Artículo 1°.- Conformar los Equipos Especializados en Violencia de Género (EEVG) en
el ámbito de las Unidades de Intervención Temprana (UIT) con competencia penal y
contravencional, con los alcances previstos en el ANEXO I, los que deberán entrar en
funcionamiento en todas las Unidades Fiscales antes del 30 de abril del corriente año
Artículo 2°.- Disponer la convocatoria, por el plazo de cinco (5) días, para la
conformación de los EEVG a todo el personal del Ministerio Público Fiscal,
particularmente a aquellas/os agentes que posean capacitación y entrenamiento en
temas de género y tramitación de casos en el fuero penal y contravencional. Esta
convocatoria estará a cargo de la Secretaría de Apoyo a la Función Judicial, en
coordinación con la Oficina de Recursos Humanos y la Secretaría General de
Relaciones Institucionales.
Artículo 3°.- Encomendar a la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y Contravencional,
a la Secretaría General de Coordinación y Apoyo Jurisdiccional y a la Secretaría
General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, que implementen acciones para
la evaluación y monitoreo periódico del desempeño de los EEVG.
Artículo 4°.- Requerir a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a través de su
Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, articule los medios necesarios para
la adaptación del sistema de registración Kiwi de conformidad con los parámetros que
se detallan en el ANEXO I de esta Resolución.
Artículo 5°.- Derogar los artículos 11 y 16 de la Resolución FG N° 531/2012, 1 de la
Resolución FG N° 250/2019 y toda otra resolución y/o norma reglamentaria que se
oponga a la presente.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; comuníquese a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los/as Sres/as. Fiscales con Competencia en
lo Penal, Contravencional y de Faltas de Primera Instancia y de Cámara, al Tribunal
Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo
Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a los/as Sres./as Jueces/zas de
Primera Instancia, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar y a los/as
Sres/as. Secretarios/as Generales y, oportunamente, archívese. Mahiques