RESOLUCIÓN 250 2019 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE APRUEBA CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - VIOLENCIA DE GÉNERO Y-O DOMÉSTICA - VÍCTIMAS - PERSONAS MAYORES DE SETENTA - MUJERES EMBARAZADAS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ENFERMOS GRAVES - SEDES DE LA OFICINA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA Y AL TESTIGO - OFAVYT - FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EQUIPO DE INTERVENCIÓN DOMICILIARIA
Publicación:
19/06/2019
Sanción:
14/06/2019
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La "Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW)", la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer- Convención de Belém do Pará-", la Ley Nacional N°
26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la Ley
Nacional N° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, y
las Resoluciones FG Nros. 16/10, 147/11, 531/13, 67/15, 219/15 y 168/17; y
CONSIDERANDO:
I.-
Que, el efectivo traspaso de competencias penales a la Ciudad de Buenos Aires para
su investigación y juzgamiento, trajo consigo un incremento considerable de la
cantidad de casos relacionados con la asistencia y acompañamiento de víctimas que
tiene a su cargo la Oficina de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público
Fiscal.
En efecto, partiendo de la base de las estadísticas existentes surge que, mientras en
2018 la cantidad de víctimas asistidas entre los meses de enero y abril alcanzó la
cantidad de 5.296, en el mismo período del corriente año se registra un total de 9.382.
Por otro lado, comparando los mismos períodos, el total de las asistencias realizadas
durante 2018 fue de 8.774 frente a las 14.475 en 2019.
Entonces, surge la necesidad que los recursos actualmente existentes sean utilizados
de manera racional, redefiniendo los casos que justifiquen intervención automática de
la unidad de asistencia, conforme los contenidos de la Resolución FG N° 168/2017.
Este último Criterio General, dispuso que todos los casos que presenten indicadores
de violencia de género sean asignados a fiscalías especializadas en dicha materia,
mientras que los catalogados de violencia doméstica cuya víctima no fuese mujer o
siendo mujer la agresión no proviniese de un hombre, serán atendidos por las fiscalías
en lo penal, contravencional y de faltas de competencia general. De tal manera, se
contempla la efectiva protección de la mujer conforme los contenidos de la Convención
sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, Belém do Pará y
la Ley Nacional N° 26.485.
En esta línea, con el objeto armonizar la actuación de las Oficinas de Asistencia a la
Víctima con los parámetros establecidos en orden a las fiscalías especializadas en
violencia de género y de esta forma gestionar eficazmente la asistencia a las mujeres
damnificadas, corresponde modificar el criterio de actuación respecto de las
intervenciones obligatorias y automáticas que se hallaban previstas para casos de
violencia doméstica, circunscribiéndolas a los casos de violencia de género
contemplados en la normativa nacional e internacional antes citada, es decir, a
aquellos en que la mujer fuese víctima por su condición propia de mujer, hallándose en
una situación de asimetría de poder respecto del agresor.
II.-
Que, por otro lado, en el primer semestre de 2018 se conformó y se puso en
funcionamiento el Equipo de Intervención Domiciliaria (EDID), creado por Resolución
FG N° 67/15, con el objetivo de brindar una asistencia integral a las víctimas que por
su especial vulnerabilidad o por una imposibilidad real y actual no pudiesen concurrir
para ser evaluadas y/o asistidas en una sede de la Oficina de Asistencia a la Víctima y
al Testigo (art. 37 inc. d) de la Ley N° 2303 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Cabe destacar, que la labor del Equipo de Intervención Domiciliaria en este corto
período de funcionamiento resultó una experiencia exitosa en el 99% de los casos se
logró contactar y asistir a las denunciantes- e hizo efectivo el derecho de muchas
víctimas que por su especial vulnerabilidad o por haberse perdido el contacto con ellas
no recibían asistencia y seguimiento.
Por ello, habiendo transcurrido el tiempo necesario para evaluar el trabajo del Equipo
de Intervención Domiciliaria, corresponde aprobar como criterio general de actuación
que en todos aquellos casos en los que se presente un contexto de violencia de
género y/o doméstica y las víctimas sean personas mayores de setenta (70) años,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad o enfermos graves que se hallaren
imposibilitados/as de presentarse personalmente en alguna de las sedes de la Oficina
de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) y/o de la Fiscalía, intervenga el
Equipo de Intervención Domiciliaria (EDID).
Por último, corresponde encomendar las modificaciones pertinentes en el Sistema
KIWI de modo de receptar las modificaciones dispuestas.
Por ello, en virtud de lo expuesto y de las facultades conferidas por los arts. 124 y 125
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los arts. 1°, 3°, 17, 18, 22
y concordantes de la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que en
todos aquellos casos en los que se presente un contexto de violencia de género,
conforme los alcances de la Resolución FG N°168/2017, se pondrá inmediatamente en
conocimiento, desde el momento de la recepción de la denuncia o en la primera
oportunidad posible, de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Ministerio
Público Fiscal mediante la intervención automática en el sistema informático de
gestión de casos KIWI, para que efectúe el seguimiento del caso y ofrecer a las
víctimas el apoyo, la contención y el acompañamiento necesarios a lo largo de todo el
proceso judicial (acompañamiento integral). Asimismo, se deberán comunicar por la
misma vía a la mencionada Oficina todos los actos procesales en los que participe la
víctima.
Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO la comunicación automática a la Oficina de
Asistencia a la Víctima y al Testigo de los casos de violencia doméstica en los cuales
la víctima no sea mujer o cuando el hecho no la afecte por su condición propia de
mujer que se halle en una situación de asimetría de poder respecto del agresor. En
estos casos se dará intervención a la mencionada Oficina cuando el/la Fiscal
interviniente lo considere pertinente por la especial condición de vulnerabilidad de la
víctima.
Artículo 3°.- ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que, en
todos aquellos casos en los que se presente un contexto de violencia de género y/o
doméstica y las víctimas sean personas mayores de setenta (70) años o mujeres
embarazadas o personas con discapacidad o enfermos graves que se hallaren
imposibilitados/as de presentarse personalmente en alguna de las sedes de la Oficina
de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) y/o en la Fiscalía, el/la Fiscal dará
intervención al Equipo de Intervención Domiciliaria (EDID), mediante solicitud por
correo electrónico. Asimismo, se deberán comunicar por la misma vía a la mencionada
Oficina todos los actos procesales en los que participe una víctima en las condiciones
expuestas.
El Equipo de Intervención Domiciliaria deberá efectuar el seguimiento del caso y
ofrecer a las víctimas el apoyo, la contención y el acompañamiento necesarios a lo
largo de todo el proceso judicial (acompañamiento integral), acudiendo al lugar donde
se encuentre la víctima cuando sea necesario.
Artículo 4°.- ENCOMENDAR a la Secretaria de Coordinación Administrativa que
implemente en el sistema de gestión de casos KIWI los cambios que sean necesarios
para el cumplimiento de lo aquí establecido.
Artículo 5°.- DEROGAR el artículo 1° de la Resolución FG N° 16/2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese por correo electrónico a todos/as los/las integrantes del
Ministerio Público Fiscal, al señor Defensor General, a la señora Asesora General
Tutelar, a la Secretaría General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la
Comunidad, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente,
archívese. Cevasco