RESOLUCIÓN 250 2019 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE APRUEBA CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - VIOLENCIA DE GÉNERO Y-O DOMÉSTICA - VÍCTIMAS - PERSONAS MAYORES DE SETENTA - MUJERES EMBARAZADAS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ENFERMOS GRAVES - SEDES DE LA OFICINA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA Y AL TESTIGO -  OFAVYT - FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EQUIPO DE INTERVENCIÓN DOMICILIARIA 

Publicación:

19/06/2019

Sanción:

14/06/2019

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La "Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la

Mujer (CEDAW)", la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

la Violencia contra la Mujer- Convención de Belém do Pará-", la Ley Nacional N°

26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, la Ley

Nacional N° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, y

las Resoluciones FG Nros. 16/10, 147/11, 531/13, 67/15, 219/15 y 168/17; y

CONSIDERANDO:

I.-

Que, el efectivo traspaso de competencias penales a la Ciudad de Buenos Aires para

su investigación y juzgamiento, trajo consigo un incremento considerable de la

cantidad de casos relacionados con la asistencia y acompañamiento de víctimas que

tiene a su cargo la Oficina de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público

Fiscal.

En efecto, partiendo de la base de las estadísticas existentes surge que, mientras en

2018 la cantidad de víctimas asistidas entre los meses de enero y abril alcanzó la

cantidad de 5.296, en el mismo período del corriente año se registra un total de 9.382.

Por otro lado, comparando los mismos períodos, el total de las asistencias realizadas

durante 2018 fue de 8.774 frente a las 14.475 en 2019.

Entonces, surge la necesidad que los recursos actualmente existentes sean utilizados

de manera racional, redefiniendo los casos que justifiquen intervención automática de

la unidad de asistencia, conforme los contenidos de la Resolución FG N° 168/2017.

Este último Criterio General, dispuso que todos los casos que presenten indicadores

de violencia de género sean asignados a fiscalías especializadas en dicha materia,

mientras que los catalogados de violencia doméstica cuya víctima no fuese mujer o

siendo mujer la agresión no proviniese de un hombre, serán atendidos por las fiscalías

en lo penal, contravencional y de faltas de competencia general. De tal manera, se

contempla la efectiva protección de la mujer conforme los contenidos de la Convención

sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, Belém do Pará y

la Ley Nacional N° 26.485.

En esta línea, con el objeto armonizar la actuación de las Oficinas de Asistencia a la

Víctima con los parámetros establecidos en orden a las fiscalías especializadas en

violencia de género y de esta forma gestionar eficazmente la asistencia a las mujeres

damnificadas, corresponde modificar el criterio de actuación respecto de las

intervenciones obligatorias y automáticas que se hallaban previstas para casos de

violencia doméstica, circunscribiéndolas a los casos de violencia de género

contemplados en la normativa nacional e internacional antes citada, es decir, a

aquellos en que la mujer fuese víctima por su condición propia de mujer, hallándose en

una situación de asimetría de poder respecto del agresor.

II.-

Que, por otro lado, en el primer semestre de 2018 se conformó y se puso en

funcionamiento el Equipo de Intervención Domiciliaria (EDID), creado por Resolución

FG N° 67/15, con el objetivo de brindar una asistencia integral a las víctimas que por

su especial vulnerabilidad o por una imposibilidad real y actual no pudiesen concurrir

para ser evaluadas y/o asistidas en una sede de la Oficina de Asistencia a la Víctima y

al Testigo (art. 37 inc. d) de la Ley N° 2303 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Cabe destacar, que la labor del Equipo de Intervención Domiciliaria en este corto

período de funcionamiento resultó una experiencia exitosa en el 99% de los casos se

logró contactar y asistir a las denunciantes- e hizo efectivo el derecho de muchas

víctimas que por su especial vulnerabilidad o por haberse perdido el contacto con ellas

no recibían asistencia y seguimiento.

Por ello, habiendo transcurrido el tiempo necesario para evaluar el trabajo del Equipo

de Intervención Domiciliaria, corresponde aprobar como criterio general de actuación

que en todos aquellos casos en los que se presente un contexto de violencia de

género y/o doméstica y las víctimas sean personas mayores de setenta (70) años,

mujeres embarazadas, personas con discapacidad o enfermos graves que se hallaren

imposibilitados/as de presentarse personalmente en alguna de las sedes de la Oficina

de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) y/o de la Fiscalía, intervenga el

Equipo de Intervención Domiciliaria (EDID).

Por último, corresponde encomendar las modificaciones pertinentes en el Sistema

KIWI de modo de receptar las modificaciones dispuestas.

Por ello, en virtud de lo expuesto y de las facultades conferidas por los arts. 124 y 125

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los arts. 1°, 3°, 17, 18, 22

y concordantes de la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que en

todos aquellos casos en los que se presente un contexto de violencia de género,

conforme los alcances de la Resolución FG N°168/2017, se pondrá inmediatamente en

conocimiento, desde el momento de la recepción de la denuncia o en la primera

oportunidad posible, de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo del Ministerio

Público Fiscal mediante la intervención automática en el sistema informático de

gestión de casos KIWI, para que efectúe el seguimiento del caso y ofrecer a las

víctimas el apoyo, la contención y el acompañamiento necesarios a lo largo de todo el

proceso judicial (acompañamiento integral). Asimismo, se deberán comunicar por la

misma vía a la mencionada Oficina todos los actos procesales en los que participe la

víctima.

Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO la comunicación automática a la Oficina de

Asistencia a la Víctima y al Testigo de los casos de violencia doméstica en los cuales

la víctima no sea mujer o cuando el hecho no la afecte por su condición propia de

mujer que se halle en una situación de asimetría de poder respecto del agresor. En

estos casos se dará intervención a la mencionada Oficina cuando el/la Fiscal

interviniente lo considere pertinente por la especial condición de vulnerabilidad de la

víctima.

Artículo 3°.- ESTABLECER COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que, en

todos aquellos casos en los que se presente un contexto de violencia de género y/o

doméstica y las víctimas sean personas mayores de setenta (70) años o mujeres

embarazadas o personas con discapacidad o enfermos graves que se hallaren

imposibilitados/as de presentarse personalmente en alguna de las sedes de la Oficina

de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) y/o en la Fiscalía, el/la Fiscal dará

intervención al Equipo de Intervención Domiciliaria (EDID), mediante solicitud por

correo electrónico. Asimismo, se deberán comunicar por la misma vía a la mencionada

Oficina todos los actos procesales en los que participe una víctima en las condiciones

expuestas.

El Equipo de Intervención Domiciliaria deberá efectuar el seguimiento del caso y

ofrecer a las víctimas el apoyo, la contención y el acompañamiento necesarios a lo

largo de todo el proceso judicial (acompañamiento integral), acudiendo al lugar donde

se encuentre la víctima cuando sea necesario.

Artículo 4°.- ENCOMENDAR a la Secretaria de Coordinación Administrativa que

implemente en el sistema de gestión de casos KIWI los cambios que sean necesarios

para el cumplimiento de lo aquí establecido.

Artículo 5°.- DEROGAR el artículo 1° de la Resolución FG N° 16/2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese por correo electrónico a todos/as los/las integrantes del

Ministerio Público Fiscal, al señor Defensor General, a la señora Asesora General

Tutelar, a la Secretaría General de Asistencia a la Víctima y Relaciones con la

Comunidad, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal

Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente,

archívese. Cevasco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 17 de la Resolución N° 65-FG/21 modifica el art. 1 de la Resolución N° 250-FG/19.</p><p>Art. 18 deroga el art. 4.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 250-FG-19..</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 5 de la Resolución 21-FG/12 deroga el Artículo 1 de la Resolución 250-PG/19.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 250-FG-19 establece criterio general de actuación en casos en los que se presente un contexto de violencia de género, conforme los alcances de la Resolución 168-FG-2017.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Resolución 250-FG-19  deroga el artículo 1 de la Resolución 16-FG-10.</p>