RESOLUCIÓN 168 2017 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DEJAN SIN EFECTO ARTÍCULOS 10 Y 13 RESOLUCIÓN  531-FG-12 -  METODOLOGÍA DE ASIGNACIÓN DE CASOS  - VIOLENCIA DOMÉSTICA  - DE GÉNERO - EVALUACIÓN DEL RIESGO - APRUEBA SISTEMA DE TURNOS - ASIGNACIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO - APRUEBA CUADRO DE TURNOS GENERAL  - FISCALES NORTE - ESTE - SUDESTE - SUR  - OESTE - AÑO - 2018 - 2019 - FISCALÍAS ESPECIALIZADAS - DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - DEROGA EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN FG 219 -15 - DESIGNACIONES TITULARES - MARCELA SOLANO - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL 33 - VALERIA LANCMAN - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 23 UNIDAD FISCAL OESTE

Publicación:

21/06/2017

Sanción:

13/06/2017

Organismo:

FISCALÍA GENERAL

Estado:

No vigente


VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

ley 1903 conforme el texto aprobado por la ley 4891, las resoluciones FG n° 16/10,

100/11, 147/11, 271/11, 531/12, 90/14, 67/15, 219/15, 97/16 y 105/16,

Y CONSIDERANDO:

- I -

Los delitos y contravenciones cometidos en un contexto de violencia doméstica y de

género, son aspectos en los cuales el Ministerio Público Fiscal puso énfasis en los

últimos años, como surge de numerosas resoluciones que permitieron abordarlos de

una manera integral .

En particular, con una serie de medidas que apuntaron a mejorar el tratamiento y la

gestión de estos casos, se obtuvo un abordaje diferenciado, que tiene en cuenta las

condiciones de vulnerabilidad de la víctima y las particulares circunstancias bajo las

cuales se desarrollan los hechos, para lograr una adecuada protección a la

damnificada y una estrategia de investigación eficaz.

La experiencia adquirida, indica la necesidad de adoptar medidas tendientes a

profundizar los aspectos mencionados, como la asignación de más fiscalías

especializadas en casos de violencia de género, para que se encare la pesquisa con la

perspectiva adecuada.

Cabe señalar, que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

la Violencia contra la Mujer (Belem do Para), define en su art. 1, que la violencia contra

la mujer comprende: "Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause

muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito

público como en el privado". También, en su art. 2, se establece que: "violencia contra

con la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica".

Por su parte, la Ley 26.485, art. 4, define qué se entiende como violencia contra la

mujer y en su disposición siguiente precisa que tipos quedan comprendidos en tal

definición.

La violencia contra la mujer es un fenómeno social que requiere una atención

diferenciada y prioritaria por parte de los organismos judiciales, que debe ser encarado

desde la perspectiva de la víctima, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad,

que debe ser considerada durante el proceso judicial.

El máximo Tribunal local reiteradamente entendió que en los casos en los que los

hechos se encuentran enmarcados en un contexto de violencia doméstica o de

género, �son enteramente exigibles los compromisos asumidos por la República

Argentina en la materia, a través de instrumentos internacionales como la "Convención

de Belem do Pará" (ley N° 24.632), y también son de aplicación los principios que se

desprenden de las herramientas sancionadas, a nivel nacional, a través de la ley de

"Protección Integral de las Mujeres" (ley n° 26.485)"�. Así, en los casos Newbery

Greve (Expte. n° 8796/12 "Ministerio Público --Defensoría General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires-- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado

en `Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos Newbery Greve, Guillermo

Eduardo s/ inf. art. 149 bis CP\\')"

y Taranco ( Expte. n° 9510/13 "Ministerio Público --Fiscalía de Cámara Este de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires-- s/ queja por recurso de incons-titucionalidad

denegado en `Taranco, Juan José s/ inf. art(s) 149 bis, amenazas, CP (p/ L 2303)\\'".

También dijo que "a la luz de esas normas, el abordaje de los conflictos vinculados

con la violencia de género o doméstica debe ser realizado teniendo siempre presente

que esa clase de hechos importan "una violación de los derechos humanos y

libertades individuales" de las mujeres, que, por lo general, son quienes los padecen;

circunstancia que obliga a los operadores judiciales a analizar estos conflictos con

prudencia" (del voto de la Dra. Ana María Conde).

Asimismo, en ésta última sentencia, la Dra. Alicia Ruiz dijo: "el informe sobre "Acceso

a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas" del 20/01/2007,

señala que... "el sistema interamericano reconoce que la violencia contra las mujeres y

su raíz, la discriminación, es un problema grave de derechos humanos con

repercusiones negativas para las mujeres y la comunidad que las rodea, y constituye

un impedimento al reconocimiento y goce de todos sus derechos humanos, incluyendo

el que se le respete su vida y su integridad física, psíquica y moral" (p. 6). Concluyó

que "a pesar del reconocimiento formal y jurídico de los Estados de que la violencia

contra las mujeres constituye un desafío prioritario, existe una gran brecha entre la

gravedad y la prevalencia del problema y la calidad de la respuesta judicial ofrecida..."

Por ello, compete al Ministerio Público Fiscal dar una respuesta adecuada a este tipo

de casos, con un abordaje múltiple, que articule las funciones de investigación y de

contención, asegurando un tratamiento orgánico mediante la implementación de

criterios uniformes a través de la especialización en materia de género y el

aprovechamiento de la experiencia local e internacional.

Como los casos de violencia doméstica que involucren a las mujeres víctimas tienen

cobertura con la especialización de género, los otros que no las involucren en ese

carácter deberán ser asignados en lo sucesivo a las fiscalías de competencia general.

- II -

En la actualidad, a cada a una de las cinco fiscalías especializadas para intervenir de

manera exclusiva en casos de violencia doméstica y de género, le son remitidos para

su investigación sólo los que presentan una evaluación del riesgo alto y/o altísimo, en

tanto que el resto -de riesgo medio o bajo- son remitidos a las fiscalías de competencia

general.

Pero, el criterio utilizado para la asignación del caso -la evaluación del riesgo- es un

aspecto coyuntural y dinámico que, si bien en su oportunidad se consideró adecuado

para regular la carga de trabajo que pesaba sobre las fiscalías especializadas, en la

actualidad ha demostrado que no debe ser tomado como parámetro para establecer la

intervención o no de un/a fiscal formado/a en materia de género, porque deja afuera la

evaluación pertinente en casos que demandan un abordaje con esa perspectiva, aun

cuando la situación de la víctima no esté bajo un riesgo actual de sometimiento a otros

hechos similares.

Por esta razón, considero que todo caso de género independientemente de su riesgo

justifica y requiere la intervención de magistrados/as del Ministerio Público Fiscal

debidamente especializados/as.

- III -

En virtud de las consideraciones vertidas en el punto anterior, se dispondrá en cada

una de las unidades fiscales la asignación de más fiscalías especializadas a los casos

que impliquen de violencia de género, para que la totalidad de los hechos que

presenten las características descriptas queden a cargo de fiscales con competencia

especial y exclusiva en la materia.

Es decir, que en cada Unidad Fiscal a fiscalías con competencia ordinaria se les

asignarán a partir del 1 de julio del corriente año, única y exclusivamente casos

individualizados como constitutivos de violencia de género, momento a partir del cual

no recibirán los de competencia general.

Dicha medida fue evaluada según las particularidades que a nivel estadístico presenta

cada Unidad Fiscal, dadas las asimetrías que existen en lo que refiere al ingreso de

casos con estas características.

Según el informe estadístico elaborado al efecto en la actuación interna n° 30-

00028500 , las unidades fiscales Sur y Oeste presentan una diferencia sustancial en el

ingreso de casos de este tipo respecto de las otras, circunstancia que debe ser tenida

en cuenta al momento de disponer la asignación de fiscalías especializadas, para que

se mantenga una carga de trabajo uniforme entre todas ellas.

A la luz de tales preceptos, se dispondrá que en las unidades fiscales Norte, Este y

Sudeste (donde el ingreso promedio durante el año 2016 de casos de violencia

domestica se ubicó en 1.136) se les asigne respectivamente una fiscalía especializada

más ; en tanto en las unidades fiscales Sur y Oeste (donde el ingreso promedio

durante el año 2016 se ubico en 1.670 casos) que dos fiscalías con competencia

común de cada una de ellas pasen a tener dedicación especial en materia de violencia

de género .

- IV -

La implementación de este cambio en la organización de las unidades fiscales impone

resolver algunas cuestiones colaterales para que no se vea afectado el normal

desenvolvimiento de las fiscalías y no existan dudas por parte de los operadores

judiciales al momento de su puesta en funcionamiento.

En primer lugar, las fiscalías que pasen a ser especializadas en violencia de género

mantendrán los casos en trámite al momento de su incorporación al nuevo régimen de

trabajo, a partir del cual sólo recibirán los pertinentes a su nueva competencia especial

mientras culminan con los anteriores. Los que no sean de violencia de género que

hayan tenido asignación por turno, con intervención directa o no, previa de las fiscalías

que resulten especializadas y no hayan sido asignados por la Unidad de Intervención

temprana a esa fecha, se repartirán equitativamente entre las fiscalías de competencia

general.

Los casos de violencia de género en trámite ante las otras fiscalías de competencia

general, continuarán en ellas hasta su finalización.

Los casos catalogados de violencia doméstica cuya víctima no sea mujer o siendo

mujer la agresión no provenga de un hombre serán atendidos por las fiscalías en lo

penal, contravencional y faltas de competencia general.

Por otra parte, para la asignación de casos a partir de la modificación mencionada

funcionará un sistema de turnos quincenales para las distintas dependencias

especializadas, que no intervendrán en los turnos de competencia general.

En el mismo sentido, se modificará el sistema de turnos de las fiscalías con

competencia general aprobada mediante resoluciones FG n° 97/16 y 105/16, al

excluirse a las ahora especializadas.

Como las fiscalías actualmente especializadas en esta temática, dada la modalidad de

trabajo que impone esa conflictividad, poseen en su estructura de personal al menos

dos funcionarios/as más que el resto , a fin de mantener la uniformidad en este sentido

de manera progresiva se irán incorporando a las otras especializadas en violencia de

género los/las funcionarios/as pertinentes, previéndose en una primera etapa la

asignación de un/a Secretario/a de Cámara por cada nueva dependencia con

competencia especial.

A su vez, y con la finalidad de dotar de las herramientas necesarias a los/las

operadores/as que deban llevar adelante este tipo de investigaciones, para elevar la

calidad, en sus tiempos y contenidos, llevando adelante los casos con la mayor

celeridad posible, corresponde encomendar al Titular del Cuerpo de Investigaciones

Judiciales del Ministerio Público Fiscal que analice y haga una propuesta para asignar

personal a un Grupo de Apoyo Especializado en Violencia de Genero, que colabore

con las fiscalías especializadas en la materia que lo requieran.

Este equipo especializado, deberá también coordinar y analizar los pedidos que se

hagan a las diferentes fuerzas policiales en el marco de su competencia.

V.-

Resulta de suma importancia que los casos sean tramitados con la mayor celeridad,

pues la dinámica y complejidad que presentan las situaciones vinculadas a la violencia

de género implican la necesidad de que el imputado sea vinculado al sistema judicial

en el menor tiempo posible y de ser pertinente la remisión a juicio se lo haga

oportunamente, para que la víctima no transite de manera traumática el círculo de la

violencia agresión, denuncia, arrepentimiento, perdón y violencia nuevamente - ni

sea sometida en el transcurso del tiempo a presiones directas o indirectas que la

lleven a desistir de colaborar con la investigación. En este aspecto, hay que considerar

los mandatos internacionales relativos a dar una respuesta judicial adecuada y en

tiempo oportuno a este tipo de casos.

En esa misma línea, corresponde que cuando se reciba una denuncia por hechos que

por sus características indiquen la necesidad de obtener una medida restrictiva para el

imputado o de protección para la víctima, el/la Fiscal interviniente adopte las medidas

pertinentes en el marco de sus facultades (arts. 95, 172 y concordantes del Código

Procesal Penal) o formule sin demora ante los/las jueces/zas del fuero las peticiones

adecuadas en los términos de los artículos 26, 27, 28 y concordantes de la ley 26.485

o 174 del Código Procesal Penal, según lo que resulte más conveniente al caso, con

arreglo a las normas procesales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Al respecto, cabe destacar que las medidas de protección previstas en la ley 26.485

en la actualidad se requieren a los tribunales nacionales en lo Civil, pero corresponde

asumir y defender la competencia al respecto de la Justicia Local, por cuanto el texto

normativo no establece que la competencia de los/las jueces/zas del caso no alcance

a los tribunales en lo penal y la adhesión de la Ciudad de Buenos Aires al régimen que

aquella norma establece permite considerar con sustento suficiente la aptitud de los

tribunales locales para intervenir con todas las herramientas previstas en caso de

necesidad.

En ese orden de ideas, cabe destacar que las oficinas especializadas, como la Oficina

de Asistencia a la Víctima y al Testigo, deben brindar una especial atención a la

victima de este tipo de delitos, no solo para su contención sino también informándola

de la relevancia de su participación activa en el proceso y de las necesidad de contar

con sus aportes a la investigación.

Por otra parte, mediante el dictado de la resolución FG 219/15, se delinearon y

establecieron nuevas pautas de trabajo para encaminar las investigaciones y

adecuarlas a la nueva normativa vigente en materia de género, donde se prohibió la

derivación de casos penales o contravencionales de violencia de genero a mediación o

conciliación.

También, fue contemplada la posición de la víctima durante el proceso y para evitar su

revictimización innecesaria se impuso redoblar los esfuerzos para generar un trato

personalizado por parte de los/las fiscales que llevan adelante las investigaciones. En

el mismo sentido, mediante la intervención del Oficial de Contacto de la Oficina de

Asistencia a la Victima y al Testigo, se pretende brindar la adecuada información y

contención a las damnificadas, con contactos periódicos, además de establecer un

nexo directo entre ellas y las fiscalías que permita su convocatoria, cuando sea

necesaria, evitando métodos de citación institucionales en la medida de lo posible.

En punto a esto último, es pertinente recordar que los/las oficiales de contacto son

asistentes de la víctima y no de las fiscalías, por lo que no corresponde confundir su

rol con el de peritos. En la misma línea, corresponde disponer que se modifique el

sistema Kiwi en cuanto impone que los/as operadores/as de la Oficina de Asistencia a

la Víctima y al Testigo propongan medidas de protección, pues se trata de cuestiones

de seguridad que deben ser evaluadas por los/las fiscales a partir del conocimiento del

caso y de la entrevista personal con la víctima.

En la Resolución N° 219/15, se dispuso limitar la revisión automática por parte de la

Fiscalías de Cámara prevista en el art. 4 de la Res FG 16/10. Con la finalidad de evitar

una intervención meramente burocrática, atento la especialización de todos los casos

de violencia de género que se prevé, considerando que la desformalización del

procedimiento y la inmediación en el conocimiento de la prueba importan el

conocimiento integral de todos sus aspectos por parte de los operadores directos,

corresponde ahora considerar suficiente el criterio de los/las fiscales a cargo de los

hechos que nos ocupan y dejar sin efecto esta instancia de revisión.

En consecuencia, quedará a consideración de las victimas la posibilidad de ejercer los

derechos que la ley procesal les reconoce, para los que cuentan con los canales de

acceso a justicia que facilitan plenamente su ejercicio.

Resta señalar, que las medidas que aquí se adoptan continuarán siendo monitoreadas

con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de todas las dependencias

involucradas y, eventualmente, realizar el ajuste que corresponda.

Vinculado a la idea que la cuestión de género sea abordada desde un tratamiento

orgánico y uniforme por parte de los operadores de las fiscalías especializadas, se

impone la necesidad de realizar reuniones periódicas, con intervención de la

Secretaria General de Política Criminal, para unificar criterios de acción en la materia.

VI.-

El tenor de la presente resolución, en cuanto precisa que las fiscalías especializadas

tendrán intervención en casos de violencia de género y de violencia doméstica sólo

cuando la víctima sea mujer, demanda determinar la competencia en cuanto al delito

de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar cuando se comete en perjuicio

de personas menores de dieciocho años de edad (art. 1 de la ley 13.944).

En punto a ello, considerando que en la mayoría de los casos se trata de personas

vulnerables y que en muchos de ellos las personas menores de dieciocho años de

edad son mujeres, además de las numerosas situaciones de conexidad con otros

delitos cometidos en perjuicio de la madre, se justifica que la competencia se

mantenga en las fiscalías especializadas en género.

VII.-

En el art. 1 de la Resolución FG N°219/15 se estableció como criterio general de

actuación, que conforme lo establecido por el art. 28 de la ley nacional 26.485, a la

que adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 4203), los/las fiscales en lo

Penal, Contravencional y Faltas no deben derivar casos penales o contravencionales

de violencia de género a mediación y/o conciliación.

Este criterio debe ser mantenido para todos los casos que se asignan por esta

resolución a las fiscalías especializadas en violencia de género.

VIII.-

Los/las fiscales a cargo de las fiscalías en lo Penal, Contravencional y Faltas números

1, 9, 16, 23, 28, 33 y 36 prestaron su conformidad para desempeñarse como

especializados/as en violencia de género, por lo que esas dependencias serán

asignadas a dicha competencia exclusiva

Las Dras. Marcela Solano y Valeria Lancman, a quienes se asignará competencia

especializada en materia de género, solicitaron intercambiar las zonas en las que

están establecidas las fiscalías a su cargo, conservando sus equipos de trabajo, a lo

que se hará lugar sin perjuicio del trámite y competencia de los casos que tengan a su

cargo al momento de comenzar el nuevo sistema especializado.

IX.-

Finalmente, se dará intervención al Departamento de Tecnología y Comunicaciones de

este Ministerio Público Fiscal para que se arbitren los medios necesarios a los efectos

de realizar los cambios que resulten pertinentes en el sistema de gestión de casos

Kiwi.

Por las razones expuestas, de conformidad con las facultades previstas en los arts.

124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley 1903

(modificada por la ley 4891);

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALIA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Dejar sin efecto, a partir del 1 de julio der 2017, los art. 10 y 13 de la

Resolución FG N° 531/12, en cuanto dispone la metodología de asignación de casos

ocurridos en un contexto de violencia doméstica conforme la evaluación del riesgo que

presente el conflicto.

Artículo 2°: Disponer, que a partir del 1 de julio de 2017, la totalidad de los casos que

presenten indicadores de violencia de género serán asignados a fiscalías

especializadas en el tratamiento y la investigación de esa clase de delitos o

contravenciones, cualquiera sea el indicador de riesgo determinado, y los casos

catalogados de violencia doméstica cuya víctima no sea mujer o siendo mujer la

agresión no provenga de un hombre, serán atendidos desde la fecha indicada por las

fiscalías en lo penal, contravencional y faltas de competencia general (Considerando

IV).

Artículo 3°: Establecer, que a partir del 1 de julio de 2017, las fiscalías de primera

instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, 9, 16, 23, 28, 33 y 36 pasarán

a intervenir de manera única y exclusiva en el tratamiento y la investigación de casos

cometidos en un contexto de violencia de género, en la misma Unidad Fiscal donde

cada una desarrolla sus tareas en la actualidad (Considerando VIII).

Artículo 4°: Establecer, que las fiscalías señaladas en el artículo anterior continuaran

entendiendo en los casos asignados al momento de producirse su incorporación al

nuevo régimen 1 de julio de 2017-, a partir del cual sólo recibirán los vinculados a un

contexto de violencia de género (Considerando IV).

Artículo 5°.- Establecer, que a partir del 1 de julio de 2017, todos los casos que

ingresen relativos al delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

previsto en los arts. 1 de la ley 13.944, serán competencia de las fiscalías

especializadas en violencia de género. En caso de concurrir con el delito previsto en el

art. 2 bis de la ley 13.944, mantendrá su competencia la Fiscalía Especializada en

Violencia de Género a la que corresponda entender por el de incumplimiento de los

deberes de asistencia familiar por los/las hijos/as menores de dieciocho años de edad.

Artículo 6°.- Establecer, como criterio general de actuación, las pautas de tramitación

previstas en el Considerando V.-

Artículo 7°.- Mantener, como criterio general de actuación, lo establecido en el art. 1 de

la Resolución FG N° 219/15, para todos los casos de competencia asignada a las

fiscalías especializadas en violencia de género (Considerando VII).

Artículo 8°: Encomendar al Titular del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del

Ministerio Público Fiscal, la evaluación y asignación de un Equipo Especializado en

Violencia de Género, que funcione como área de apoyo para las fiscalías

especializadas en la materia que lo requieran (Considerando IV).

Artículo 9°: Encomendar a la Secretaria General de Politica Criminal, la realización de

reuniones periódicas con los/las titulares de fiscalías especializadas en el tratamiento y

la investigación de delitos o contravenciones que presenten indicadores de violencia

de género, con la finalidad de unificar criterios en la materia.

Artículo 10°: Derogar el artículo 5 de la Resolución FG 219/15, en cuanto establece

como criterio general de actuación que en todos aquellos casos en los que se presente

un contexto de violencia domestica con alguna evaluación de riesgo alto o altísimo, se

deberá dar intervención a el/la Fiscal de Cámara respectivo/a, a efectos que revise la

decisión adoptada.

Artículo 11°: Designar a partir del 1 de julio de 2017, a la Dr. Valeria Lancman como

titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n°

23 de la Unidad Fiscal Oeste, conservando el equipo de trabajo de la Fiscalía 33 y los

casos en trámite en ésta hasta esa fecha.

Artículo 12°: Designar a partir del 1 de julio de 2017, a la Dra. Marcela Solano como

titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional N° 33 de la

Unidad Fiscal Sur conservando el equipo de trabajo de la Fiscalía 23 y los casos en

trámite ésta hasta esa fecha.

Artículo 13°: Aprobar, como Anexo I de la presenta resolución, el sistema de turnos

previsto para la asignación de los casos que presenten indicadores de violencia

género en cada unidad fiscal.

Artículo 14°: Aprobar, como Anexo II, el nuevo cuadro de turnos de las unidades

fiscales Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste, que entrará en vigencia el día 1 de Julio del

corriente año.

Artículo 15°: Encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones, que se

arbitren los medios necesarios para implementar los cambios que resulten pertinentes

en el sistema de gestión de casos Kiwi, de acuerdo a las consideraciones efectuadas

en la presente resolución. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página

de Internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese a todos los integrantes del

Ministerio Público Fiscal, a la Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Defensor General, a la Sra. Asesora General

Tutelar, al Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de

Faltas y, por su intermedio, a los Sres/as. Jueces/zas de Primera Instancia del mismo

fuero, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y al Tribunal Superior de Justicia.

Oportunamente, archívese. Cevasco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5152

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 168-FG-17 deja sin efecto, a partir del 1 de julio der 2017, los art. 10 y 13 de la Resolución  531-FG-12.</p>
MODIFICA
<p>Art. 10 de la Resolución 168-FG-17, deroga el artículo 5 de la Resolución 219-FG-15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 250-FG-19 establece criterio general de actuación en casos en los que se presente un contexto de violencia de género, conforme los alcances de la Resolución 168-FG-2017.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 18 de la Resolución N° 65-FG/21 deroga la Resolución N° 168-FG/17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 168-FG-17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 103-FG-18 rectifica la Resolución 168-17, respecto del cuadro de turnos de las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas correspondientes a la Zona Oeste.</p><p>Art. 2 aprueba el cuadro de turnos de las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas correspondiente a la Zona Oeste para el año 2018.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 320-FG-17 establece que la actual Titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste intervendrá de manera única y exclusiva en los casos vinculados a la violencia de género, conforme los términos de la Resolución 168-FG-17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 268-FG-17 rectifica Resolución 168-FG-17 respecto del cuadro de turnos de las fiscalías en lo Penal Contravencional y de Faltas Zona Sur.</p>