RESOLUCIÓN 168 2017 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
DEJAN SIN EFECTO ARTÍCULOS 10 Y 13 RESOLUCIÓN 531-FG-12 - METODOLOGÍA DE ASIGNACIÓN DE CASOS - VIOLENCIA DOMÉSTICA - DE GÉNERO - EVALUACIÓN DEL RIESGO - APRUEBA SISTEMA DE TURNOS - ASIGNACIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO - APRUEBA CUADRO DE TURNOS GENERAL - FISCALES NORTE - ESTE - SUDESTE - SUR - OESTE - AÑO - 2018 - 2019 - FISCALÍAS ESPECIALIZADAS - DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - DEROGA EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN FG 219 -15 - DESIGNACIONES TITULARES - MARCELA SOLANO - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL 33 - VALERIA LANCMAN - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 23 UNIDAD FISCAL OESTE
Publicación:
21/06/2017
Sanción:
13/06/2017
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
Estado:
No vigente
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
ley 1903 conforme el texto aprobado por la ley 4891, las resoluciones FG n° 16/10,
100/11, 147/11, 271/11, 531/12, 90/14, 67/15, 219/15, 97/16 y 105/16,
Y CONSIDERANDO:
- I -
Los delitos y contravenciones cometidos en un contexto de violencia doméstica y de
género, son aspectos en los cuales el Ministerio Público Fiscal puso énfasis en los
últimos años, como surge de numerosas resoluciones que permitieron abordarlos de
una manera integral .
En particular, con una serie de medidas que apuntaron a mejorar el tratamiento y la
gestión de estos casos, se obtuvo un abordaje diferenciado, que tiene en cuenta las
condiciones de vulnerabilidad de la víctima y las particulares circunstancias bajo las
cuales se desarrollan los hechos, para lograr una adecuada protección a la
damnificada y una estrategia de investigación eficaz.
La experiencia adquirida, indica la necesidad de adoptar medidas tendientes a
profundizar los aspectos mencionados, como la asignación de más fiscalías
especializadas en casos de violencia de género, para que se encare la pesquisa con la
perspectiva adecuada.
Cabe señalar, que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (Belem do Para), define en su art. 1, que la violencia contra
la mujer comprende: "Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado". También, en su art. 2, se establece que: "violencia contra
con la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica".
Por su parte, la Ley 26.485, art. 4, define qué se entiende como violencia contra la
mujer y en su disposición siguiente precisa que tipos quedan comprendidos en tal
definición.
La violencia contra la mujer es un fenómeno social que requiere una atención
diferenciada y prioritaria por parte de los organismos judiciales, que debe ser encarado
desde la perspectiva de la víctima, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad,
que debe ser considerada durante el proceso judicial.
El máximo Tribunal local reiteradamente entendió que en los casos en los que los
hechos se encuentran enmarcados en un contexto de violencia doméstica o de
género, �son enteramente exigibles los compromisos asumidos por la República
Argentina en la materia, a través de instrumentos internacionales como la "Convención
de Belem do Pará" (ley N° 24.632), y también son de aplicación los principios que se
desprenden de las herramientas sancionadas, a nivel nacional, a través de la ley de
"Protección Integral de las Mujeres" (ley n° 26.485)"�. Así, en los casos Newbery
Greve (Expte. n° 8796/12 "Ministerio Público --Defensoría General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires-- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado
en `Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos Newbery Greve, Guillermo
Eduardo s/ inf. art. 149 bis CP\\')"
y Taranco ( Expte. n° 9510/13 "Ministerio Público --Fiscalía de Cámara Este de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires-- s/ queja por recurso de incons-titucionalidad
denegado en `Taranco, Juan José s/ inf. art(s) 149 bis, amenazas, CP (p/ L 2303)\\'".
También dijo que "a la luz de esas normas, el abordaje de los conflictos vinculados
con la violencia de género o doméstica debe ser realizado teniendo siempre presente
que esa clase de hechos importan "una violación de los derechos humanos y
libertades individuales" de las mujeres, que, por lo general, son quienes los padecen;
circunstancia que obliga a los operadores judiciales a analizar estos conflictos con
prudencia" (del voto de la Dra. Ana María Conde).
Asimismo, en ésta última sentencia, la Dra. Alicia Ruiz dijo: "el informe sobre "Acceso
a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas" del 20/01/2007,
señala que... "el sistema interamericano reconoce que la violencia contra las mujeres y
su raíz, la discriminación, es un problema grave de derechos humanos con
repercusiones negativas para las mujeres y la comunidad que las rodea, y constituye
un impedimento al reconocimiento y goce de todos sus derechos humanos, incluyendo
el que se le respete su vida y su integridad física, psíquica y moral" (p. 6). Concluyó
que "a pesar del reconocimiento formal y jurídico de los Estados de que la violencia
contra las mujeres constituye un desafío prioritario, existe una gran brecha entre la
gravedad y la prevalencia del problema y la calidad de la respuesta judicial ofrecida..."
Por ello, compete al Ministerio Público Fiscal dar una respuesta adecuada a este tipo
de casos, con un abordaje múltiple, que articule las funciones de investigación y de
contención, asegurando un tratamiento orgánico mediante la implementación de
criterios uniformes a través de la especialización en materia de género y el
aprovechamiento de la experiencia local e internacional.
Como los casos de violencia doméstica que involucren a las mujeres víctimas tienen
cobertura con la especialización de género, los otros que no las involucren en ese
carácter deberán ser asignados en lo sucesivo a las fiscalías de competencia general.
- II -
En la actualidad, a cada a una de las cinco fiscalías especializadas para intervenir de
manera exclusiva en casos de violencia doméstica y de género, le son remitidos para
su investigación sólo los que presentan una evaluación del riesgo alto y/o altísimo, en
tanto que el resto -de riesgo medio o bajo- son remitidos a las fiscalías de competencia
general.
Pero, el criterio utilizado para la asignación del caso -la evaluación del riesgo- es un
aspecto coyuntural y dinámico que, si bien en su oportunidad se consideró adecuado
para regular la carga de trabajo que pesaba sobre las fiscalías especializadas, en la
actualidad ha demostrado que no debe ser tomado como parámetro para establecer la
intervención o no de un/a fiscal formado/a en materia de género, porque deja afuera la
evaluación pertinente en casos que demandan un abordaje con esa perspectiva, aun
cuando la situación de la víctima no esté bajo un riesgo actual de sometimiento a otros
hechos similares.
Por esta razón, considero que todo caso de género independientemente de su riesgo
justifica y requiere la intervención de magistrados/as del Ministerio Público Fiscal
debidamente especializados/as.
- III -
En virtud de las consideraciones vertidas en el punto anterior, se dispondrá en cada
una de las unidades fiscales la asignación de más fiscalías especializadas a los casos
que impliquen de violencia de género, para que la totalidad de los hechos que
presenten las características descriptas queden a cargo de fiscales con competencia
especial y exclusiva en la materia.
Es decir, que en cada Unidad Fiscal a fiscalías con competencia ordinaria se les
asignarán a partir del 1 de julio del corriente año, única y exclusivamente casos
individualizados como constitutivos de violencia de género, momento a partir del cual
no recibirán los de competencia general.
Dicha medida fue evaluada según las particularidades que a nivel estadístico presenta
cada Unidad Fiscal, dadas las asimetrías que existen en lo que refiere al ingreso de
casos con estas características.
Según el informe estadístico elaborado al efecto en la actuación interna n° 30-
00028500 , las unidades fiscales Sur y Oeste presentan una diferencia sustancial en el
ingreso de casos de este tipo respecto de las otras, circunstancia que debe ser tenida
en cuenta al momento de disponer la asignación de fiscalías especializadas, para que
se mantenga una carga de trabajo uniforme entre todas ellas.
A la luz de tales preceptos, se dispondrá que en las unidades fiscales Norte, Este y
Sudeste (donde el ingreso promedio durante el año 2016 de casos de violencia
domestica se ubicó en 1.136) se les asigne respectivamente una fiscalía especializada
más ; en tanto en las unidades fiscales Sur y Oeste (donde el ingreso promedio
durante el año 2016 se ubico en 1.670 casos) que dos fiscalías con competencia
común de cada una de ellas pasen a tener dedicación especial en materia de violencia
de género .
- IV -
La implementación de este cambio en la organización de las unidades fiscales impone
resolver algunas cuestiones colaterales para que no se vea afectado el normal
desenvolvimiento de las fiscalías y no existan dudas por parte de los operadores
judiciales al momento de su puesta en funcionamiento.
En primer lugar, las fiscalías que pasen a ser especializadas en violencia de género
mantendrán los casos en trámite al momento de su incorporación al nuevo régimen de
trabajo, a partir del cual sólo recibirán los pertinentes a su nueva competencia especial
mientras culminan con los anteriores. Los que no sean de violencia de género que
hayan tenido asignación por turno, con intervención directa o no, previa de las fiscalías
que resulten especializadas y no hayan sido asignados por la Unidad de Intervención
temprana a esa fecha, se repartirán equitativamente entre las fiscalías de competencia
general.
Los casos de violencia de género en trámite ante las otras fiscalías de competencia
general, continuarán en ellas hasta su finalización.
Los casos catalogados de violencia doméstica cuya víctima no sea mujer o siendo
mujer la agresión no provenga de un hombre serán atendidos por las fiscalías en lo
penal, contravencional y faltas de competencia general.
Por otra parte, para la asignación de casos a partir de la modificación mencionada
funcionará un sistema de turnos quincenales para las distintas dependencias
especializadas, que no intervendrán en los turnos de competencia general.
En el mismo sentido, se modificará el sistema de turnos de las fiscalías con
competencia general aprobada mediante resoluciones FG n° 97/16 y 105/16, al
excluirse a las ahora especializadas.
Como las fiscalías actualmente especializadas en esta temática, dada la modalidad de
trabajo que impone esa conflictividad, poseen en su estructura de personal al menos
dos funcionarios/as más que el resto , a fin de mantener la uniformidad en este sentido
de manera progresiva se irán incorporando a las otras especializadas en violencia de
género los/las funcionarios/as pertinentes, previéndose en una primera etapa la
asignación de un/a Secretario/a de Cámara por cada nueva dependencia con
competencia especial.
A su vez, y con la finalidad de dotar de las herramientas necesarias a los/las
operadores/as que deban llevar adelante este tipo de investigaciones, para elevar la
calidad, en sus tiempos y contenidos, llevando adelante los casos con la mayor
celeridad posible, corresponde encomendar al Titular del Cuerpo de Investigaciones
Judiciales del Ministerio Público Fiscal que analice y haga una propuesta para asignar
personal a un Grupo de Apoyo Especializado en Violencia de Genero, que colabore
con las fiscalías especializadas en la materia que lo requieran.
Este equipo especializado, deberá también coordinar y analizar los pedidos que se
hagan a las diferentes fuerzas policiales en el marco de su competencia.
V.-
Resulta de suma importancia que los casos sean tramitados con la mayor celeridad,
pues la dinámica y complejidad que presentan las situaciones vinculadas a la violencia
de género implican la necesidad de que el imputado sea vinculado al sistema judicial
en el menor tiempo posible y de ser pertinente la remisión a juicio se lo haga
oportunamente, para que la víctima no transite de manera traumática el círculo de la
violencia agresión, denuncia, arrepentimiento, perdón y violencia nuevamente - ni
sea sometida en el transcurso del tiempo a presiones directas o indirectas que la
lleven a desistir de colaborar con la investigación. En este aspecto, hay que considerar
los mandatos internacionales relativos a dar una respuesta judicial adecuada y en
tiempo oportuno a este tipo de casos.
En esa misma línea, corresponde que cuando se reciba una denuncia por hechos que
por sus características indiquen la necesidad de obtener una medida restrictiva para el
imputado o de protección para la víctima, el/la Fiscal interviniente adopte las medidas
pertinentes en el marco de sus facultades (arts. 95, 172 y concordantes del Código
Procesal Penal) o formule sin demora ante los/las jueces/zas del fuero las peticiones
adecuadas en los términos de los artículos 26, 27, 28 y concordantes de la ley 26.485
o 174 del Código Procesal Penal, según lo que resulte más conveniente al caso, con
arreglo a las normas procesales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Al respecto, cabe destacar que las medidas de protección previstas en la ley 26.485
en la actualidad se requieren a los tribunales nacionales en lo Civil, pero corresponde
asumir y defender la competencia al respecto de la Justicia Local, por cuanto el texto
normativo no establece que la competencia de los/las jueces/zas del caso no alcance
a los tribunales en lo penal y la adhesión de la Ciudad de Buenos Aires al régimen que
aquella norma establece permite considerar con sustento suficiente la aptitud de los
tribunales locales para intervenir con todas las herramientas previstas en caso de
necesidad.
En ese orden de ideas, cabe destacar que las oficinas especializadas, como la Oficina
de Asistencia a la Víctima y al Testigo, deben brindar una especial atención a la
victima de este tipo de delitos, no solo para su contención sino también informándola
de la relevancia de su participación activa en el proceso y de las necesidad de contar
con sus aportes a la investigación.
Por otra parte, mediante el dictado de la resolución FG 219/15, se delinearon y
establecieron nuevas pautas de trabajo para encaminar las investigaciones y
adecuarlas a la nueva normativa vigente en materia de género, donde se prohibió la
derivación de casos penales o contravencionales de violencia de genero a mediación o
conciliación.
También, fue contemplada la posición de la víctima durante el proceso y para evitar su
revictimización innecesaria se impuso redoblar los esfuerzos para generar un trato
personalizado por parte de los/las fiscales que llevan adelante las investigaciones. En
el mismo sentido, mediante la intervención del Oficial de Contacto de la Oficina de
Asistencia a la Victima y al Testigo, se pretende brindar la adecuada información y
contención a las damnificadas, con contactos periódicos, además de establecer un
nexo directo entre ellas y las fiscalías que permita su convocatoria, cuando sea
necesaria, evitando métodos de citación institucionales en la medida de lo posible.
En punto a esto último, es pertinente recordar que los/las oficiales de contacto son
asistentes de la víctima y no de las fiscalías, por lo que no corresponde confundir su
rol con el de peritos. En la misma línea, corresponde disponer que se modifique el
sistema Kiwi en cuanto impone que los/as operadores/as de la Oficina de Asistencia a
la Víctima y al Testigo propongan medidas de protección, pues se trata de cuestiones
de seguridad que deben ser evaluadas por los/las fiscales a partir del conocimiento del
caso y de la entrevista personal con la víctima.
En la Resolución N° 219/15, se dispuso limitar la revisión automática por parte de la
Fiscalías de Cámara prevista en el art. 4 de la Res FG 16/10. Con la finalidad de evitar
una intervención meramente burocrática, atento la especialización de todos los casos
de violencia de género que se prevé, considerando que la desformalización del
procedimiento y la inmediación en el conocimiento de la prueba importan el
conocimiento integral de todos sus aspectos por parte de los operadores directos,
corresponde ahora considerar suficiente el criterio de los/las fiscales a cargo de los
hechos que nos ocupan y dejar sin efecto esta instancia de revisión.
En consecuencia, quedará a consideración de las victimas la posibilidad de ejercer los
derechos que la ley procesal les reconoce, para los que cuentan con los canales de
acceso a justicia que facilitan plenamente su ejercicio.
Resta señalar, que las medidas que aquí se adoptan continuarán siendo monitoreadas
con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de todas las dependencias
involucradas y, eventualmente, realizar el ajuste que corresponda.
Vinculado a la idea que la cuestión de género sea abordada desde un tratamiento
orgánico y uniforme por parte de los operadores de las fiscalías especializadas, se
impone la necesidad de realizar reuniones periódicas, con intervención de la
Secretaria General de Política Criminal, para unificar criterios de acción en la materia.
VI.-
El tenor de la presente resolución, en cuanto precisa que las fiscalías especializadas
tendrán intervención en casos de violencia de género y de violencia doméstica sólo
cuando la víctima sea mujer, demanda determinar la competencia en cuanto al delito
de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar cuando se comete en perjuicio
de personas menores de dieciocho años de edad (art. 1 de la ley 13.944).
En punto a ello, considerando que en la mayoría de los casos se trata de personas
vulnerables y que en muchos de ellos las personas menores de dieciocho años de
edad son mujeres, además de las numerosas situaciones de conexidad con otros
delitos cometidos en perjuicio de la madre, se justifica que la competencia se
mantenga en las fiscalías especializadas en género.
VII.-
En el art. 1 de la Resolución FG N°219/15 se estableció como criterio general de
actuación, que conforme lo establecido por el art. 28 de la ley nacional 26.485, a la
que adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 4203), los/las fiscales en lo
Penal, Contravencional y Faltas no deben derivar casos penales o contravencionales
de violencia de género a mediación y/o conciliación.
Este criterio debe ser mantenido para todos los casos que se asignan por esta
resolución a las fiscalías especializadas en violencia de género.
VIII.-
Los/las fiscales a cargo de las fiscalías en lo Penal, Contravencional y Faltas números
1, 9, 16, 23, 28, 33 y 36 prestaron su conformidad para desempeñarse como
especializados/as en violencia de género, por lo que esas dependencias serán
asignadas a dicha competencia exclusiva
Las Dras. Marcela Solano y Valeria Lancman, a quienes se asignará competencia
especializada en materia de género, solicitaron intercambiar las zonas en las que
están establecidas las fiscalías a su cargo, conservando sus equipos de trabajo, a lo
que se hará lugar sin perjuicio del trámite y competencia de los casos que tengan a su
cargo al momento de comenzar el nuevo sistema especializado.
IX.-
Finalmente, se dará intervención al Departamento de Tecnología y Comunicaciones de
este Ministerio Público Fiscal para que se arbitren los medios necesarios a los efectos
de realizar los cambios que resulten pertinentes en el sistema de gestión de casos
Kiwi.
Por las razones expuestas, de conformidad con las facultades previstas en los arts.
124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley 1903
(modificada por la ley 4891);
Artículo 1°: Dejar sin efecto, a partir del 1 de julio der 2017, los art. 10 y 13 de la
Resolución FG N° 531/12, en cuanto dispone la metodología de asignación de casos
ocurridos en un contexto de violencia doméstica conforme la evaluación del riesgo que
presente el conflicto.
Artículo 2°: Disponer, que a partir del 1 de julio de 2017, la totalidad de los casos que
presenten indicadores de violencia de género serán asignados a fiscalías
especializadas en el tratamiento y la investigación de esa clase de delitos o
contravenciones, cualquiera sea el indicador de riesgo determinado, y los casos
catalogados de violencia doméstica cuya víctima no sea mujer o siendo mujer la
agresión no provenga de un hombre, serán atendidos desde la fecha indicada por las
fiscalías en lo penal, contravencional y faltas de competencia general (Considerando
IV).
Artículo 3°: Establecer, que a partir del 1 de julio de 2017, las fiscalías de primera
instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, 9, 16, 23, 28, 33 y 36 pasarán
a intervenir de manera única y exclusiva en el tratamiento y la investigación de casos
cometidos en un contexto de violencia de género, en la misma Unidad Fiscal donde
cada una desarrolla sus tareas en la actualidad (Considerando VIII).
Artículo 4°: Establecer, que las fiscalías señaladas en el artículo anterior continuaran
entendiendo en los casos asignados al momento de producirse su incorporación al
nuevo régimen 1 de julio de 2017-, a partir del cual sólo recibirán los vinculados a un
contexto de violencia de género (Considerando IV).
Artículo 5°.- Establecer, que a partir del 1 de julio de 2017, todos los casos que
ingresen relativos al delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
previsto en los arts. 1 de la ley 13.944, serán competencia de las fiscalías
especializadas en violencia de género. En caso de concurrir con el delito previsto en el
art. 2 bis de la ley 13.944, mantendrá su competencia la Fiscalía Especializada en
Violencia de Género a la que corresponda entender por el de incumplimiento de los
deberes de asistencia familiar por los/las hijos/as menores de dieciocho años de edad.
Artículo 6°.- Establecer, como criterio general de actuación, las pautas de tramitación
previstas en el Considerando V.-
Artículo 7°.- Mantener, como criterio general de actuación, lo establecido en el art. 1 de
la Resolución FG N° 219/15, para todos los casos de competencia asignada a las
fiscalías especializadas en violencia de género (Considerando VII).
Artículo 8°: Encomendar al Titular del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del
Ministerio Público Fiscal, la evaluación y asignación de un Equipo Especializado en
Violencia de Género, que funcione como área de apoyo para las fiscalías
especializadas en la materia que lo requieran (Considerando IV).
Artículo 9°: Encomendar a la Secretaria General de Politica Criminal, la realización de
reuniones periódicas con los/las titulares de fiscalías especializadas en el tratamiento y
la investigación de delitos o contravenciones que presenten indicadores de violencia
de género, con la finalidad de unificar criterios en la materia.
Artículo 10°: Derogar el artículo 5 de la Resolución FG 219/15, en cuanto establece
como criterio general de actuación que en todos aquellos casos en los que se presente
un contexto de violencia domestica con alguna evaluación de riesgo alto o altísimo, se
deberá dar intervención a el/la Fiscal de Cámara respectivo/a, a efectos que revise la
decisión adoptada.
Artículo 11°: Designar a partir del 1 de julio de 2017, a la Dr. Valeria Lancman como
titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n°
23 de la Unidad Fiscal Oeste, conservando el equipo de trabajo de la Fiscalía 33 y los
casos en trámite en ésta hasta esa fecha.
Artículo 12°: Designar a partir del 1 de julio de 2017, a la Dra. Marcela Solano como
titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional N° 33 de la
Unidad Fiscal Sur conservando el equipo de trabajo de la Fiscalía 23 y los casos en
trámite ésta hasta esa fecha.
Artículo 13°: Aprobar, como Anexo I de la presenta resolución, el sistema de turnos
previsto para la asignación de los casos que presenten indicadores de violencia
género en cada unidad fiscal.
Artículo 14°: Aprobar, como Anexo II, el nuevo cuadro de turnos de las unidades
fiscales Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste, que entrará en vigencia el día 1 de Julio del
corriente año.
Artículo 15°: Encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones, que se
arbitren los medios necesarios para implementar los cambios que resulten pertinentes
en el sistema de gestión de casos Kiwi, de acuerdo a las consideraciones efectuadas
en la presente resolución. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página
de Internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese a todos los integrantes del
Ministerio Público Fiscal, a la Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Defensor General, a la Sra. Asesora General
Tutelar, al Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de
Faltas y, por su intermedio, a los Sres/as. Jueces/zas de Primera Instancia del mismo
fuero, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y al Tribunal Superior de Justicia.
Oportunamente, archívese. Cevasco
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5152