RESOLUCIÓN 320 2017 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE ESTABLECEN FUNCIONES - INTERVENCIÓN EXCLUSIVA - FISCALES - CASOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO - TITULAR DE LA FISCALÍA DE CÁMARA SUDESTE - SANDRA VERÓNICA GUAGNINO - CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FEDERICO ANDRÉS VILLALBA DÍAZ - WALTER LÓPEZ - MARÍA DEL CARMEN GIOCO - GONZALO EZEQUIEL0 VIÑA - BLAS MATÍAS MICHIENZI - LORENA SAN MARCO - JUAN ERNESTO ROZAS - FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 17 19 20 37 38 39 Y 40 - UNIDAD FISCAL SUDESTE - SE DA INTERVENCIÓN AL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES - IMPLEMENTACIÓN DE CAMBIOS - SISTEMA INFORMÁTICO KIWI - FISCALIA GENERAL
Publicación:
18/10/2017
Sanción:
12/10/2017
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las facultades previstas por
la ley 1903 -texto según ley 4891-;
Y CONSIDERANDO:
A través de numerosas resoluciones de la Fiscalía General se implementó el nuevo
diseño organizacional del Ministerio Público Fiscal, que en la actualidad quedó
conformado por cinco (5) Unidades Fiscales con competencia penal, contravencional y
de Faltas (Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste).
Asimismo, una ardua tarea demandó el correcto abordaje de los casos vinculados a la
violencia de género, no sólo mediante la instauración de herramientas destinadas a la
contención y el debido tratamiento a la víctima, sino también en lo que refiere a la
organización interna de la Institución, que permitió hacer frente a esa carga de trabajo
de manera eficaz.
En relación a esto último, la resolución FG n° 168/17 estableció, en base a la
estadística de ingreso de casos, que en cada una de las Unidades Fiscales Norte,
Este y Sudeste existan dos Fiscalías especializadas en violencia de género, mientras
que en las Unidades Fiscales Sur y Oeste sean tres las Fiscalías especializadas en
esa temática.
La especialización de Fiscalías para intervenir exclusivamente en determinadas
materias ha sido desde hace años una herramienta válida para incrementar los niveles
de eficiencia de la Institución y ello no sólo se ha evidenciado en lo relativo a los casos
de violencia doméstica y/o de género, sino también en delitos y contravenciones
cometidos a través de medios informáticos, en materia de infracciones al régimen de
faltas -Ley 451- en los hechos de discriminación previstos en la Ley Nacional 23.592 y
en delitos y contravenciones ambientales.
En esta ocasión, las particularidades propias que surgen del tratamiento de las figuras
contextualizadas en la violencia de género y el especial enfoque que debe brindársele
-tanto desde el punto de vista de la investigación como desde la óptica asistencial-
llevan a considerar la necesidad de que el Ministerio Público Fiscal cuente a su vez
con un/a Fiscal de Cámara con competencia única y exclusiva en esa materia, que
realice su función específica respecto de aquellas fiscalías de Primera Instancia
especializadas.
Por ello, es que habrá de designarse a la actual Titular de la Fiscalía de Cámara
Sudeste para que intervenga de manera única y exclusiva en los casos vinculados a la
violencia de género, conforme los términos de la ya mencionada resolución FG n°
168/17.
Es decir, que a partir de la fecha indicada en la presente, la Dra. Sandra Verónica
Guagnino centralizará su labor en las eventuales decisiones de archivos dispuestos
por las Fiscalías de Primera Instancia especializadas en materia de violencia de
género e intervendrá ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y
de Faltas únicamente en los casos vinculados a esa misma temática como
dependencia de segunda instancia; sin perjuicio de continuar tramitando hasta su
finalización el caudal de casos de otras materias que hasta ese momento se
encuentren radicados en esa dependencia.
Cabe señalar aquí, que la medida a adoptar obliga a establecer la nómina de los
restantes Fiscales de Cámara que comenzarán a cumplir sus tareas específicas
respecto de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de
Faltas n° 17, 19, 20, 37, 38, 39 y 40 pertenecientes a la Unidad Fiscal Sudeste.
Finalmente, corresponderá dar intervención al Departamento de Tecnología y
Comunicaciones para que se arbitren los medios necesarios para la implementación
de los cambios que resulten pertinentes en el sistema informático Kiwi, de acuerdo a
las consideraciones efectuadas en la presente resolución.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y concordantes de la Ley
1903 -texto según ley 4891;
Artículo 1°.- Establecer que, a partir del 1 de noviembre de 2017, la Dra. Sandra
Veronica Guagnino intervendrá de manera única y exclusiva en los casos vinculados a
la violencia de género, ejerciendo las atribuciones inherentes a su función respecto de
las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, 3, 9,
10, 16, 18, 23, 27, 28, 32, 33 y 36, especializadas en esa materia.
Artículo 2°.- Establecer que a partir del 1 de noviembre de 2017, la Fiscalía de Cámara
Norte ejercerá sus funciones específicas respecto de la Fiscalía de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 38, a cargo del Dr. Federico Andrés
Villalba Díaz.
Artículo 3°.- Establecer que a partir del 1 de noviembre de 2017, la Fiscalía de Cámara
Este ejercerá sus funciones específicas respecto de las Fiscalías de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 y 37, a cargo del Dr. Walter López y de
la Dra. María del Carmen Gioco respectivamente.
Artículo 4°.- Establecer que a partir del 1 de noviembre de 2017, la Fiscalía de Cámara
Sur ejercerá sus funciones específicas respecto de las Fiscalías de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 39 y 40, a cargo del Dr. Gonzalo Ezequiel
Viña y Blas Matías Michienzi respectivamente.
Artículo 5°.- Establecer que a partir del 1 de noviembre de 2017, la Fiscalía de Cámara
Oeste ejercerá sus funciones específicas respecto de las Fiscalías de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19 y 20, a cargo de la Dra.
Lorena San Marco y del Dr. Juan Ernesto Rozas.
Artículo 6°.- Encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones que se
arbitren los medios necesarios para la implementación de los cambios que resulten
pertinentes en el sistema informático Kiwi, de acuerdo a las consideraciones
efectuadas en la presente resolución.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese al Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Sr.
Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a
los integrantes del Ministerio Público Fiscal, y a las Secretarías Generales, para que a
través de sus oficinas dependientes instrumenten las medidas aquí dispuestas en el
marco de sus funciones y oportunamente archívese. Cevasco