RESOLUCIÓN 320 2017 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE ESTABLECEN FUNCIONES - INTERVENCIÓN EXCLUSIVA - FISCALES - CASOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO - TITULAR DE LA FISCALÍA DE CÁMARA SUDESTE - SANDRA VERÓNICA GUAGNINO - CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL  CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FEDERICO ANDRÉS VILLALBA DÍAZ - WALTER LÓPEZ - MARÍA DEL CARMEN GIOCO - GONZALO EZEQUIEL0 VIÑA - BLAS MATÍAS MICHIENZI - LORENA SAN MARCO - JUAN ERNESTO ROZAS - FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 17 19 20 37 38 39 Y 40 - UNIDAD FISCAL SUDESTE - SE DA  INTERVENCIÓN AL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES - IMPLEMENTACIÓN DE CAMBIOS - SISTEMA INFORMÁTICO KIWI - FISCALIA GENERAL

Publicación:

18/10/2017

Sanción:

12/10/2017

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las facultades previstas por

la ley 1903 -texto según ley 4891-;

Y CONSIDERANDO:

A través de numerosas resoluciones de la Fiscalía General se implementó el nuevo

diseño organizacional del Ministerio Público Fiscal, que en la actualidad quedó

conformado por cinco (5) Unidades Fiscales con competencia penal, contravencional y

de Faltas (Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste).

Asimismo, una ardua tarea demandó el correcto abordaje de los casos vinculados a la

violencia de género, no sólo mediante la instauración de herramientas destinadas a la

contención y el debido tratamiento a la víctima, sino también en lo que refiere a la

organización interna de la Institución, que permitió hacer frente a esa carga de trabajo

de manera eficaz.

En relación a esto último, la resolución FG n° 168/17 estableció, en base a la

estadística de ingreso de casos, que en cada una de las Unidades Fiscales Norte,

Este y Sudeste existan dos Fiscalías especializadas en violencia de género, mientras

que en las Unidades Fiscales Sur y Oeste sean tres las Fiscalías especializadas en

esa temática.

La especialización de Fiscalías para intervenir exclusivamente en determinadas

materias ha sido desde hace años una herramienta válida para incrementar los niveles

de eficiencia de la Institución y ello no sólo se ha evidenciado en lo relativo a los casos

de violencia doméstica y/o de género, sino también en delitos y contravenciones

cometidos a través de medios informáticos, en materia de infracciones al régimen de

faltas -Ley 451- en los hechos de discriminación previstos en la Ley Nacional 23.592 y

en delitos y contravenciones ambientales.

En esta ocasión, las particularidades propias que surgen del tratamiento de las figuras

contextualizadas en la violencia de género y el especial enfoque que debe brindársele

-tanto desde el punto de vista de la investigación como desde la óptica asistencial-

llevan a considerar la necesidad de que el Ministerio Público Fiscal cuente a su vez

con un/a Fiscal de Cámara con competencia única y exclusiva en esa materia, que

realice su función específica respecto de aquellas fiscalías de Primera Instancia

especializadas.

Por ello, es que habrá de designarse a la actual Titular de la Fiscalía de Cámara

Sudeste para que intervenga de manera única y exclusiva en los casos vinculados a la

violencia de género, conforme los términos de la ya mencionada resolución FG n°

168/17.

Es decir, que a partir de la fecha indicada en la presente, la Dra. Sandra Verónica

Guagnino centralizará su labor en las eventuales decisiones de archivos dispuestos

por las Fiscalías de Primera Instancia especializadas en materia de violencia de

género e intervendrá ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y

de Faltas únicamente en los casos vinculados a esa misma temática como

dependencia de segunda instancia; sin perjuicio de continuar tramitando hasta su

finalización el caudal de casos de otras materias que hasta ese momento se

encuentren radicados en esa dependencia.

Cabe señalar aquí, que la medida a adoptar obliga a establecer la nómina de los

restantes Fiscales de Cámara que comenzarán a cumplir sus tareas específicas

respecto de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas n° 17, 19, 20, 37, 38, 39 y 40 pertenecientes a la Unidad Fiscal Sudeste.

Finalmente, corresponderá dar intervención al Departamento de Tecnología y

Comunicaciones para que se arbitren los medios necesarios para la implementación

de los cambios que resulten pertinentes en el sistema informático Kiwi, de acuerdo a

las consideraciones efectuadas en la presente resolución.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y concordantes de la Ley

1903 -texto según ley 4891;

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO

A CARGO DE LA FISCALIA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que, a partir del 1 de noviembre de 2017, la Dra. Sandra

Veronica Guagnino intervendrá de manera única y exclusiva en los casos vinculados a

la violencia de género, ejerciendo las atribuciones inherentes a su función respecto de

las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, 3, 9,

10, 16, 18, 23, 27, 28, 32, 33 y 36, especializadas en esa materia.

Artículo 2°.- Establecer que a partir del 1 de noviembre de 2017, la Fiscalía de Cámara

Norte ejercerá sus funciones específicas respecto de la Fiscalía de Primera Instancia

en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 38, a cargo del Dr. Federico Andrés

Villalba Díaz.

Artículo 3°.- Establecer que a partir del 1 de noviembre de 2017, la Fiscalía de Cámara

Este ejercerá sus funciones específicas respecto de las Fiscalías de Primera Instancia

en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 y 37, a cargo del Dr. Walter López y de

la Dra. María del Carmen Gioco respectivamente.

Artículo 4°.- Establecer que a partir del 1 de noviembre de 2017, la Fiscalía de Cámara

Sur ejercerá sus funciones específicas respecto de las Fiscalías de Primera Instancia

en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 39 y 40, a cargo del Dr. Gonzalo Ezequiel

Viña y Blas Matías Michienzi respectivamente.

Artículo 5°.- Establecer que a partir del 1 de noviembre de 2017, la Fiscalía de Cámara

Oeste ejercerá sus funciones específicas respecto de las Fiscalías de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19 y 20, a cargo de la Dra.

Lorena San Marco y del Dr. Juan Ernesto Rozas.

Artículo 6°.- Encomendar al Departamento de Tecnología y Comunicaciones que se

arbitren los medios necesarios para la implementación de los cambios que resulten

pertinentes en el sistema informático Kiwi, de acuerdo a las consideraciones

efectuadas en la presente resolución.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese al Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Sr.

Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a

los integrantes del Ministerio Público Fiscal, y a las Secretarías Generales, para que a

través de sus oficinas dependientes instrumenten las medidas aquí dispuestas en el

marco de sus funciones y oportunamente archívese. Cevasco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 320-FG-17 establece que la actual Titular de la Fiscalía de Cámara Sudeste intervendrá de manera única y exclusiva en los casos vinculados a la violencia de género, conforme los términos de la Resolución 168-FG-17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7º de la Resolución 181/FG/18 deroga los arts. 2º,3º y 4º de la Resolución 320/FG/17, a partir del 1º de julio de 2018.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolución 394-FG-2017, establece que la Fiscalía de Cámara de la Unidad Fiscal Sudeste se denominará Fiscalía de Cámara Especializada en Violencia de Género  en virtud de las funciones asignadas mediante Resolución FG 320-17.</p>