RESOLUCIÓN 181 2018 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

ARTÍCULO 7 DEROGA  LOS ARTÍCULOS 2 3 Y 4 DE LA RESOLUCIÓN FG  320-17 A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL 2018  - SE ESTABLECE MAPA DE ZONAS Y ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL - VIGENCIA - A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2018 - DELIMITACIÓN POR COMUNAS - UNIDADES FISCALES NORTE - ESTE - SUR Y OESTE - FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - REASIGNACIÓN DE FISCALÍAS - REORGANIZACIÓN DE FISCALES - COMPOSICIÓN DE LAS UNIDADES FISCALES - INTERVENCIÓN DE FISCALÍAS - RADICACIÓN DE CASOS - FISCALIA GENERAL - MINISTERIO PÚBLICO - POLICÍA - COMISARÍAS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - ORGANISMOS - GOBIERNO DE LA CIUDAD -

Publicación:

25/04/2018

Sanción:

23/04/2018

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las Leyes N° 1777 y 1903, la Resolución N° 22/MJYSGC/18, las Resoluciones N°

34/SECS/18 y 68/SECS/18, las Resoluciones FG N° 41/09, 71/09, 178/09, 205/09,

241/09, 335/09, 369/09, 284/10, 405/10, 17/11, 100/11, 110/11, 271/11, 332/12,

428/12, 534/12, 123/15, 201/15, 6/16, 34/16, 37/16, 168/17, 212/17, 320/17, 325/17 y

394/17, las Resoluciones DG N° 420/16 y 493/17 y el Dictamen SGG N° 5/18.

Y CONSIDERANDO:

I. Delimitación territorial por comunas.-

Uno de los principios rectores de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, es el de organizar sus instituciones autónomas como democracias participativas

(art. 1), y para ello, entre otras instituciones, creo las "comunas", que definió como

"unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial", regulándose

su actuación en el Título Sexto del Libro Segundo de la carta magna local.

Que el texto constitucional le encomendó a la Legislatura de la Ciudad el dictado de

una ley que estableciera la cantidad y extensión de las unidades territoriales

descentralizadas, cuya delimitación debía "garantizar el equilibrio demográfico y

considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales" (art. 127). Sin

perjuicio de ello, estableció que las comunas ejercerían funciones de planificación,

ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad

respecto a las materias de su competencia, siendo algunas de aquellas comunes a las

funciones del Ministerio Público Fiscal, como ser "la fiscalización y el control del

cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y el suelo", "la prestación

de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna", "la

evaluación de demandas y necesidades sociales" y "la implementación de un

adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con

participación de equipos multidisciplinarios" (art. 128).

Siguiendo esos lineamientos, los legisladores de la Ciudad aprobaron la Ley Orgánica

de Comunas (Ley 1777), que dio precisión de la naturaleza jurídica de éstas al

definirlas como "unidades de gestión política y administrativa descentralizada con

competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia" (art. 2). Además, entre

otras finalidades, fijaron las de facilitar la participación de la ciudadanía en el control de

los asuntos públicos, consolidar la cultura democrática participativa y cuidar el interés

general de la Ciudad (art. 3), e instauraron entre sus políticas especiales la de elaborar

y planificar políticas relativas al área de seguridad (art. 13). Por último, previeron que

la descentralización se realizaría mediante el agrupamiento de los barrios de la Ciudad

y la delimitación territorial en 15 comunas (art. 5 en función del Anexo de la Ley 1777)

y a efectos de procurar una coherencia en dicha delimitación exhortaron para que

todas las divisiones territoriales de la Ciudad, cualquiera fuera su propósito, se

ajustaran a los límites establecidos por la mentada ley, autorizando si fuera necesario

a dividir una comuna o sumar dos o más, pero no tomar fracciones de distintas

comunas para delimitar una zona (art. 52).

II. Comisarías comunales.

En la dirección establecida por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, respecto de la división en comunas de su administración (art. 1 y ccs. y ley

1777), el Ministerio de Justicia y Seguridad , pondrá en marcha a partir del próximo 1°

de julio la nueva organización de las comisarías comunales. En ese marco se prevé,

entre otros aspectos, la descentralización de la Superintendencia de Investigaciones,

la reestructuración de las cincuenta y cuatro seccionales porteñas heredadas de la

Policía Federal y la puesta en funciones de quince comisarías comunales una en

cada comuna (que actualmente funcionan en las N° 4, 12 y 15), para adecuar su

actual delimitación territorial a la división comunal.

Las cincuenta y cuatro seccionales mencionadas atravesarán un proceso de

reorganización y agrupamiento en las quince comunas si bien regirá a partir del 1° de

julio, se extenderá por 4 años, tiempo que se estima necesario para construir los

nuevos edificios y equiparlos de los recursos tecnológicos y los gabinetes

profesionales pertinentes, en las que se prevé que funcionen una oficina de violencia

de género y familiar y una delegación propia de policía científica.

Conforme este nuevo diseño cada comisaría comunal abarcará entre cuatro y seis de

las seccionales organizadas conforme el viejo esquema de la Capital Federal, que

fuera diseñado acorde a una realidad distinta a la que se vive en la actualidad.

Las quince comisarías comunales van a funcionar como las ocho departamentales que

actualmente agrupan a las cincuenta y cuatro seccionales y cada una tendrá dos

comisionados mayores, uno a cargo de la comisaría (que se restringirá a todo lo

vinculado a las tareas de seguridad preventiva de la comuna) y otro del departamento

de investigaciones (que intervendrá como auxiliar de la Justicia y en cada actuación

judicial que se labre, como por ejemplo, los sumarios por denuncia o por detención

ante un hecho flagrante, pedidos de allanamiento, constatación de lugares, etcétera).

A su vez, para la dirección de la seguridad comunal de la Ciudad (que es la tarea a

cargo de las comisarías), las comunas se agruparán en cuatro grandes áreas Norte,

Este, Sur y Oeste; en tanto que para la dirección de investigaciones el agrupamiento

de las comunas será en dos áreas Norte y Sur abarcando territorialmente el Área

Norte de investigaciones la suma de las Áreas Norte y Este de seguridad comunal y el

Área Sur de investigaciones la suma de las Áreas Sur y Oeste de seguridad comunal.

Las cuatro áreas de seguridad comunal se conformarán del siguiente modo:

1. El Área Norte incluirá a la Comisaría Comunal 12 (que abarcará el territorio actual

de la Seccional 49° y parte del de las 35°, 37°, 39° y 47°), la Comisaría Comunal 13

(que abarcará parte del territorio de las 31°, 33°, 35°, 37° y 51° y la zona ribereña que

cubre la Prefectura Naval Argentina), la Comisaría Comunal 14 (que abarcará el

territorio actual de la Seccional la 23° y parte del de las 21°, 25°, 31°, 33°, 51° y 53°, el

Aeroparque Jorge Newbery que cubre la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la zona

ribereña que cubre la Prefectura Naval Argentina) y la Comisaría Comunal 15 (que

abarcará parte del territorio de las seccionales 13°, 25°, 27°, 29°, 37°, 39°, 41° y 47°).

// 1 Ver Anexo I de la presente resolución donde se detalla la delimitación geográfica

de las 15 comunas, de conformidad con la Ley 1777 (texto consolidado por Ley 5454).

2 Conforme lo establecido en las Resoluciones N° 22/MYJSGC/18,

312/MAYEPGC/18, 34/SECS/18 y 68/SECS/18. //

2. El Área Este incluirá a la Comisaría Comunal 1 (que abarcará el territorio actual de

las seccionales 1°, 2° y 3°, 4°, 15° y 22° y parte del de las 5°, 6°, 14°, 16°, 17°, 18°, 28°

y 46° y la zona ribereña que cubre la Prefectura Naval Argentina), la Comisaría

Comunal 2 (que abarcará la el territorio de la seccional 19° y parte del de las 17°, 21°,

46° y 53° y la zona ribereña que cubre la Prefectura Naval Argentina), la Comisaría

Comunal 3 (que abarcará el territorio actual de la Seccional 7° y parte del de las 5°, 6°,

8°, 9°, 18° y 20°) y la Comisaría Comunal 5 (que abarcará el territorio de parte de las

seccionales 8°, 9°, 10°, 11°, 20°, 32° y 34°).

3. El Área Sur incluirá a la Comisaría Comunal 4 (que abarcará el territorio actual de

las seccionales 24°, 26° y 30° y parte del de las 14°, 16°, 20° 28°, 32° y 34° y la zona

ribereña que cubre la Prefectura Naval Argentina), la Comisaría Comunal 8 (que

abarcará el territorio de la Seccional 52° y parte del de las 36° y 48°) y la Comisaría

Comunal 9 (que abarcará el territorio de la Seccional 42° y parte del de las 40°, 44°,

48° y 54°).

4. El Área Oeste incluirá a la Comisaría Comunal 6 (que abarcará parte del territorio de

las seccionales 10°, 11°, 12° y 13°), la Comisaría Comunal 7 (que abarcará el territorio

de la Seccional 38° y parte del de las 10°, 12°, 34°, 36° y 50°), la Comisaría Comunal

10 (que abarcará parte del territorio de las seccionales 40°, 43°, 44°, 45°, 50° y 54°) y

la Comisaría Comunal 11 (que abarcará parte del territorio de las seccionales 29°, 41°,

43°, 45°, 47° y 50°).

Por su parte, las dos áreas de investigaciones se conformarán del siguiente modo:

1. El Área Norte nucleará a los departamentos de investigaciones de las Comisarías

Comunales 1, 2, 3, 5, 12, 13, 14 y 15.

2. El Área Sur nucleará a los departamentos de investigaciones de las Comisarías

Comunales 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

III. Nuevo diagrama de zonas por comunas.

Dada la reciente puesta en marcha del tercer convenio de transferencia progresiva de

competencias penales (conforme Ley nacional 26.702 y Ley local 5935) y la

reorganización policial antes descripta, corresponde reordenar la estructura de división

de trabajo del Ministerio Público Fiscal, para simplificar la relación institucional,

aspecto que ya figuraba en su agenda (artículo 4° de la Resolución FG N° 332/12).

Si bien la puesta en práctica de la reforma sugerida representa un esfuerzo con

respecto a la reubicación de personal, la administración de la infraestructura

disponible, la reasignación de funciones y la coordinación entre todos ellos, resulta

vital para eludir las serias complicaciones de gestión que podrían suscitarse en caso

de no concretarse, puesto que de mantener su actual esquema basado en la división

territorial de la Ciudad en cincuenta y cuatro seccionales repartidas en cinco zonas

judiciales (Sudeste, Norte, Este, Sur y Oeste de acuerdo al orden de creación), no

resultaría funcional al nuevo diseño de las comisarías comunales agrupadas en cuatro

áreas policiales (Norte, Este, Sur y Oeste), conforme los inconvenientes puestos de

resalto por la Secretaría General de Gestión en el Dictamen SGG N° 5/18.

En consecuencia, corresponde rediseñar el esquema de organización de las fiscalías

del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, con el traslado y expansión de la

competencia territorial de algunas unidades fiscales, la reubicación de dependencias y

del personal.

Ello, permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, otorgando mayor

cantidad de tiempo a las fiscalías para trabajar los casos una vez finalizado el turno y

facilitando la interacción con el personal policial designado específicamente para cada

zona y la comunicación con los vecinos, debido a la proximidad y la identidad

generada en virtud de una subdivisión más simple. De ese modo, se estima que la

reorganización redundará en un mejor abordaje de los conflictos en tiempo real, en

tanto se individualizarán más fácilmente los problemas de cada comuna.

IV. Redistribución y disolución de la actual Unidad Fiscal Sudeste.

En función de lo expuesto, corresponde iniciar la transformación y actualización del

diseño de organización iniciado con la Resolución FG N° 41/2009, el cual permite, por

su flexibilidad, hacer los ajustes necesarios para un trabajo directo y coordinado entre

los actores judiciales, policiales y vecinos de cada comuna.

Como primera medida, este ajuste implicará la organización del Ministerio Público

Fiscal, en materia penal, contravencional y faltas, en cuatro zonas territoriales y sus

respectivas unidades fiscales: Norte (A), Este (B), Sur (C) y Oeste (D), tal como se

exhibe en el mapa del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Como

consecuencia de ello, se procederá a redistribuir los órganos que componen hasta hoy

la Unidad Fiscal Sudeste, que pasarán a integrar el resto de las cuatro unidades

fiscales existentes y otra Unidad Fiscal independiente, cuyas funciones y

competencias serán abordadas en otro apartado.

Para tomar dicha decisión se tuvieron en cuenta varios aspectos. El primero fue

respetar los nombres de las cuatro áreas de seguridad comunal delimitadas por el

Ministerio de Justicia y Seguridad (Norte, Este, Sur y Oeste), pues se consideró que

una división más simple facilitaría su difusión a los vecinos y evitaría los frecuentes

errores de comunicación al evacuar consultas del turno, remitir nuevas denuncias y

ordenar o cumplir directivas que implicaría referir que un domicilio se encuentra, por

ejemplo, dentro del área policial Este, pero que a su vez ese mismo domicilio se

corresponde con la zona judicial Sudeste, al tiempo que se pueden unificar mejor los

abordajes a los problemas de cada zona.

Por otra parte, se tuvo en cuenta la homogeneidad de la carga de trabajo distribuida

en las cuatro nuevas áreas, emergente de los diferentes cuadros de registros de

delitos ingresados a la Justicia local durante 2017, informados por el Ministerio de

Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Secretaría

General de Política Criminal del Ministerio Público Fiscal.

A ello, se añade que a partir de la Resolución FG N° 320/17 (con la aclaración

introducida en la Resolución FG N° 394/17) la Fiscalía de Cámara de la Unidad Fiscal

Sudeste pasó a desempeñarse como Fiscalía de Cámara Especializada en Violencia

de Género, lo que motivó que el caudal de trabajo generado por los recursos de

apelación y revisiones de archivos de los casos tramitados por el resto de las fiscalías

en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la Unidad de Intervención Temprana y el

Área de Casos Especiales de dicha unidad se distribuyera entre los fiscales de cámara

Norte, Este, Sur y Oeste. De tal manera la dependencia que funcionaba hasta

entonces como la Fiscalía de Cámara Sudeste ha pasado a cumplir un rol judicial

distinto.

V. Conformación de las cuatro zonas judiciales.

La disolución de la Unidad Fiscal Sudeste cuya redistribución de fiscalías y personal

asignado a las unidades de servicios comunes y de apoyo se abordará en el apartado

siguiente implicará que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vuelva a contar con

cuatro zonas judiciales: Norte (A), Este (B), Sur (C) y Oeste (C), pero a diferencia de la

originaria distribución que tenía como eje a las jurisdicciones de las comisarías, se

realizará por agrupamiento de comunas.

De esta forma, la zona Norte (A) quedará conformada por las Comunas 12, 13, 14 y

15; la zona Este (B) por las Comunas 1, 2, 3 y 5; la zona Sur (C) por las Comunas 4, 8

y 9 y la zona Oeste (D) por las Comunas 6, 7, 10 y 11.

Ello implicará diseñar un nuevo cuadro de turnos, que dejará de tomar como referencia

el territorio de las tradicionales seccionales donde aconteció el hecho (ya que, como

se dijera, en varios casos se extienden por más de una comuna), y se tendrá en

cuenta la comuna donde haya ocurrido.

VI. Redistribución de fiscalías.

Con relación a la reasignación de las fiscalías que conforman la Unidad Fiscal

Sudeste, se prevé su distribución y algunas sedes serán transitorias hasta que se

pongan en funcionamiento los edificios adecuados que serán utilizados para unidades

fiscales. En función de ello, en esta primera etapa se transferirán: la Fiscalía

Especializada en Violencia de Género N° 18 a la Unidad Fiscal Norte; la Fiscalía

Especializada en Violencia de Género N° 16 y la Fiscalía N° 17 a la Unidad Fiscal

Este; la Fiscalía N° 19 y la Fiscalía N° 20 a la Unidad Fiscal Oeste; y la Fiscalía N° 39

y la Fiscalía N° 40 Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental a la Unidad

Fiscal Sur. En tanto que las Fiscalías N° 37 y 38 volverán a conformar una unidad

fiscal especializada aparte, conforme se explicará en el apartado siguiente.

Para la reubicación de las fiscalías de las zonas Oeste y Sur en el edificio ubicado en

avenida Paseo Colón 1333, corresponde disponer el traslado transitorio de las

Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, 2, 3

y 4 al edificio de la calle Bartolomé Mitre 1735, piso, 4°.

Todas estas reasignaciones de las fiscalías en sus nuevas sedes se encuentran

plasmadas en el Anexo III de la presente resolución.

Con relación a la radicación de los casos ante las unidades fiscales que por esta

resolución se reorganizan, corresponde establecer, conforme las conclusiones a las

que se arribara a partir de un trabajo conjunto y coordinado de funcionarios de los

ministerios públicos de la Defensa y Fiscal, que:

1) Los casos ya intimados o con intervención previa del defensor mantendrán a el/la

Fiscal designado/a, más allá del traslado del equipo fiscal, y a el/la Defensor/a Oficial

asignado/a, salvo disposición en contrario de la Defensoría General.

2) Los casos no intimados y sin intervención de defensor, mantendrán a el/la Fiscal y

en caso de corresponder se asignará a el/la Defensor/a Oficial conforme el sistema de

turno establecido por la Defensoría General.

3) Los casos de hechos anteriores a la redistribución prevista en esta resolución pero

con ingreso posterior a ella, lo tomarán los/las fiscales y se asignará de corresponder a

el/la Defensor/a Oficial conforme el sistema de turnos establecido por la Defensoría

General, respetando los criterios de asignación de fecha del hecho para los/las

fiscales. Es decir, se sigue el nuevo sistema de distribución de zonas con sus propios

criterios de asignación.

4) En los casos nuevos entenderán los/las fiscales conforme la nueva distribución de

zonas y de corresponder se asignará a el/la Defensor/a Oficial según los criterios

establecidos por la Defensoría General. Es decir, se sigue el nuevo sistema de

distribución de zonas con sus propios criterios de asignación.

Por otra parte, la Fiscalía N° 21 que actualmente presta funciones en la Unidad Fiscal

Oeste pasará a la Unidad Fiscal Este, con la particularidad que como excepción al

punto 1) de la regla general precedentemente establecida los casos que se

encuentren en etapa de investigación con intervención de algún/a Defensor/a Oficial

de la Unidad Fiscal Oeste (sea que el/la imputado/a haya sido intimado/a o no del

hecho), serán reasignados a la Fiscalía N° 20, de manera de no perjudicar con la

mudanza a la defensa que ha establecido un vínculo de confianza con su asistido/a

(conforme los criterios asentados en las Resoluciones DG N° 420/16).

De acuerdo a estas reasignaciones, las cuatro unidades fiscales Norte, Este, Sur y

Oeste contarán cada una con tres fiscalías especializadas en violencia de género; en

tanto que las unidades fiscales Norte y Oeste contarán con seis fiscalías más para

atender el turno ordinario y las unidades fiscales Sur y Este tendrán siete para el

mismo propósito.

Este cambio implicará que la Fiscalía N° 39 a partir del próximo 1° de julio cesará de

recibir casos vinculados al Régimen de Faltas (Ley 451) y se avocará al tratamiento de

delitos y contravenciones como el resto de las fiscalías que carecen de alguna

especialidad. Por su parte, la Fiscalía N° 40, continuará ejerciendo la competencia

exclusiva en materia ambiental (encomendada primero a su actual titular por

Resolución FG N° 271/11 y luego a dicha dependencia mediante Resolución FG N°

6/16, con las particularidades que se desarrollarán oportunamente) sin perjuicio de,

también, atender los delitos y contravenciones de competencia general, tal como lo

hacen en la actualidad las Fiscalías N° 7, 12, 30 y 22, especializadas en delitos

informáticos y discriminación respectivamente.

En una primera etapa, se prevé que las Fiscalías Especializadas en Violencia de

Género N° 16 y 18 permanezcan transitoriamente en el edificio de Bartolomé Mitre

1735. También continuarán desarrollando sus actividades en dicho edificio, las

Fiscalías N° 37 y 38, conformando una unidad fiscal independiente a las demás. En

tanto que de acuerdo al cronograma de mudanzas que se informará en una resolución

posterior, las Fiscalías N° 17, 19, 20, 39 y 40 serán trasladadas a los edificios de las

unidades donde fueron asignadas.

Cabe agregar que el cambio de unidad fiscal o materia no eximirá a las fiscalías de

continuar tramitando los casos que les fueran asignados previo al segundo semestre

del corriente año, ni de los eventuales trámites que pudieran llegar a surgir (pedidos de

informes, remisión de legajos, restitución de bienes, etcétera) en los procesos

finalizados y archivados en sus respectivas dependencias, salvo la excepción prevista

en este apartado para las Fiscalías N° 20 y 21.

Todos estos cambios generarán un nuevo esquema de reorganización de los fiscales

del fuero Penal, Contravencional y de Faltas (Anexo IV), con nuevas integraciones en

la Unidad Fiscal Norte (Anexo V), en la Unidad Fiscal Este (Anexo VI), en la Unidad

Fiscal Sur (Anexo VII), en la Unidad Fiscal Oeste (Anexo VIII) y en la Unidad Fiscal de

Contravenciones Especiales y Faltas (Anexo IX).

VII. Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas

Que, otra decisión vinculada a la redistribución de tareas es que las Fiscalías N° 37 y

38 pasarán a tener la competencia exclusiva y excluyente con relación al resto de las

fiscalías de los casos vinculados al Régimen de Faltas , como así también en materia

de contravenciones que se determinen especialmente. Esto último, por el momento se

restringirá a todos los casos vinculados al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en

el Tránsito del Código Contravencional (arts. 114 a 117 del Código Contravencional).

A partir del 1° de julio cesará su intervención en el sistema de turnos, asignándosele

sólo los casos conforme las materias citadas, sin perjuicio de continuar tramitando los

que ingresen hasta el 30 de junio de 2018.

Por tal razón, las Fiscalías N° 37 y 38 pasarán a conformar una unidad independiente

a las cuatro unidades fiscales Norte, Este, Sur y Oeste, que se denominará Unidad

Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas, y recibirá los casos contravencionales

del modo que se establecerá oportunamente.

La idea de volver a un esquema similar al conocido bajo el nombre de Unidad Fiscal

con Competencia Especial Única es aprovechar los años de experiencia que poseen

estas dos fiscalías en el manejo de casos vinculados al Régimen de Faltas y agregar

paulatinamente conductas contravencionales de baja complejidad probatoria, de

manera de liberar tiempo al resto de las fiscalías de competencia general para que

puedan concentrar sus esfuerzos en los casos de mayor dificultad en la obtención de

elementos de prueba.

A efectos de adoptar un criterio similar al que se utiliza con los casos de violencia de

género, serán los/las fiscales que se encuentren de turno en las cuatro unidades

fiscales Norte, Este, Sur y Oeste quienes, de acuerdo al lugar del hecho, se

encargarán de evacuar las consultas telefónicas que se realicen ante episodios de

flagrancia vinculados al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en el Tránsito del

Código Contravencional y adoptarán las medidas cautelares pertinentes.

Una vez ingresado el caso a la Unidad de Intervención Temprana respectiva, el/la

Fiscal Coordinador/a solicitará a el/la Juez en turno de su zona la convalidación de las

eventuales medidas cautelares adoptadas y una vez que el caso le sea devuelto lo

remitirá a la sede de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas.

También, será tarea de los/las fiscales coordinadores/as de las cuatro unidades

disponer el archivo ante supuestos atípicos, solicitar las eventuales declinatorias de

competencia (en razón del territorio o la materia) e interponer los recursos de

apelación pertinentes.

Por otra parte, el/la Fiscal Coordinador/a de la Unidad Fiscal Sudeste se transformará

en el/la Fiscal Coordinador/a de Primera Instancia de la Unidad Fiscal de

Contravenciones Especiales y Faltas. El trabajo de segunda instancia de revisión de

archivos e intervención por recursos de apelación e inaplicabilidad de ley que genere

esta unidad estará a cargo de la Fiscalía de Cámara Oeste.

3 Ley 451

4 Ley 1.472

Cabe aclarar, que a partir del 1° de julio de 2018, las Fiscalías de Cámara Norte, Este,

Sur, Oeste y Especializada en Violencia de Género ejercerán sus funciones

específicas respecto de las fiscalías de primera instancia detalladas en el Anexo X y,

en función de ello, se derogarán los artículos 2°, 3° y 4°de la Resolución FG N°

320/17, por lo que toda nueva intervención quedará a cargo de el/la fiscal de cámara

establecido/a según esta nueva distribución, sin perjuicio de que el caso se hubiera

iniciado con anterioridad a la fecha aludida.

Por último, la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial continuará asistiendo a estas dos

fiscalías, cumpliendo las misiones y funciones que a la fecha tiene asignadas

conforme los manuales operativos vigentes, más la gestión y los trámites vinculados a

las denuncias que ingresen relativas al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en el

Tránsito del Código Contravencional. A tal efecto, dicha oficina será reforzada y

relocalizada en el edificio de la calle Bartolomé Mitre 1735.

VIII. Área de Transición.

La carga laboral de la Unidad de Intervención Temprana, la Unidad de Tramitación

Común y el Área de Casos Especiales de la Unidad Fiscal Sudeste, será absorbida

por un Área de Transición, integrada por personal de las unidades mencionadas, cuyo

principal propósito será finalizar la gestión de denuncias, trámites y casos iniciados

hasta el 30 de junio de 2018. Por otra parte, asistirá a las Fiscalías Especializadas en

Violencia de Género N° 16 y 18, a la Fiscalía de Cámara Especializada en Violencia

de Género y a el/la Fiscal Coordinador/a de Primera Instancia de la Unidad Fiscal de

Contravenciones Especiales y Faltas.

Precisamente, con el propósito de comenzar a descongestionar el Área de Casos

Especiales, a partir del día de la fecha no se le asignarán nuevas investigaciones, a

excepción de aquellos casos en materia tributaria cuya asignación se extenderá

hasta el 30 de junio, de manera de acelerar el período de transición hasta finalizar o

reasignar todos los casos que se encuentren tramitando.

Con la misma intención, la Unidad de Intervención Temprana recibirá las denuncias

que se inicien hasta el 30 de junio de 2018, inclusive dentro de la competencia de la

Unidad Fiscal Sudeste.

Por lo demás, será el Área de Transición la que tendrá a su cargo reanudar la gestión

o asignar las denuncias y los casos que a partir del 1° de julio de 2018 el/la Fiscal

Coordinador/a de Cámara no convalide el archivo oportunamente decidido por el/la

Fiscal Coordinador/a a cargo de la Unidad de Intervención Temprana o el Área de

Casos Especiales. En este sentido, cabe señalar que el/la Fiscal Coordinador/a de

Cámara será quien continúe a cargo de dicha tarea durante el período de la transición,

conforme lo decidido en la Resolución FG N° 325/17.

El Área de Transición se dividirá en tres equipos técnicos operativos con dependencia

funcional de el/la Fiscal Coordinador/a de Primera Instancia de la Unidad Fiscal de

Contravenciones Especiales y Faltas, cuyas misiones y funciones se establecerán

oportunamente.

IX. Reasignación de personal.

Para definir la reubicación del personal de las unidades de servicios comunes y de

apoyo de la Unidad Fiscal Sudeste que se reasignará a otras dependencias, se le

encomendará a la Secretaría de Apoyo a la Gestión Judicial del Ministerio Público

Fiscal, a través del Área de Rotación y Asistencia a la Función Jurisdiccional, que a

partir de la suscripción de la presente resolución entreviste a todo el personal

funcionarios/as y empleados/as para evaluar los perfiles y preferencias de cada

empleado/a y funcionario/a, con el fin de realizar las designaciones correspondientes

de acuerdo a las necesidades del Ministerio Público Fiscal.

A tal efecto, se ha confeccionado una ficha de entrevista personal (Anexo XI) que

los/las agentes involucrados/as deberán completar cuando sean citados por el Área de

Rotación y Asistencia a la Función Jurisdiccional.

El proceso de reubicación, que comprenderá las etapas de planificación, entrevistas,

selección e incorporación del personal en las nuevas dependencias, se instrumentará

a través del Sistema Electrónico de Gestión Administrativo PayRoll/Ombú por

disposición del Sr. Secretario General de Gestión, conforme las propuestas que

mediante dictamen deberá elevarle la Secretaría de Apoyo a la Función Judicial, y con

su respectiva ratificación mediante el acto administrativo de mérito.

Para tal finalidad, se le encomendará al Departamento de Relaciones Laborales del

Ministerio Público Fiscal que arbitre los medios para la actualización de los legajos de

personal en el Sistema Electrónico de Gestión Administrativo PayRoll/Ombú, de

conformidad con lo dispuesto por el Sr. Secretario General de Gestión, como así

también brinde asesoramiento técnico-administrativo al Área de Rotación y Asistencia

a la Función Jurisdiccional, en los aspectos normativos de su competencia.

X. Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo

Distinto es el caso de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo ubicada en el

edificio de Bartolomé Mitre 1735, puesto que deberá continuar prestando servicio a las

Fiscalías Especializadas en Violencia de Género N° 16 y 18, mientras que

transitoriamente permanezcan en dicho edificio.

No obstante ello, se encomendará a la Secretaría General de Asistencia a la Víctima y

Relaciones con la Comunidad que prevea un plan de reasignación del personal de la

Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo que presta funciones en la Unidad Fiscal

Sudeste, que contemple la posible reducción de caudal de trabajo que pudiera

derivarse de la primera etapa de mudanzas de ese edificio de las Fiscalías N° 17, 19,

20, 39 y 40.

XI. Secretaría General de Coordinación Administrativa.

En función del nuevo esquema de reorganización de las fiscalías del fuero en lo Penal,

Contravencional y de Faltas, se encomendará a la Secretaría General de Coordinación

Administrativa del Ministerio Público Fiscal, que a través del Área de Gestión y

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y del Departamento de Tecnologías

Informáticas y Comunicaciones que se encuentran a su cargo ejecuten en el

Sistema Informático de Gestión Digital e Integral (Kiwi) y en el Sistema Electrónico de

Gestión Administrativo (PayRoll/ Ombú) los ajustes necesarios para que éstos reflejen

los cambios descriptos en la presente resolución, conforme los tiempos indicados.

De igual manera, se requerirá a la misma Secretaría General de Coordinación

Administrativa, que a través del Área Servicios Generales realice las reformas edilicias

(colocación de mampostería), de infraestructura y tecnología (cableados, tendidos de

redes, telefonía, etcétera), mobiliario, como así también realice las mudanzas de los

puestos de trabajos, estrictamente de conformidad con lo que se desprende de los

planos que como Anexos XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, que forman parte de la

presente resolución.

XII. Nuevo cuadro de turnos.

La nueva división geográfica en cuatro zonas judiciales: Norte (A), Este (B), Sur (C) y

Oeste (D) y la integración a cada zona de fiscales provenientes de la Unidad Fiscal

Sudeste, implica la necesidad de establecer un nuevo cuadro de turnos para las

fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que se adjunta

como Anexo XVIII.

Asimismo, como esta rezonificación también puede incidir la actual

intervención de los juzgados, corresponde dar intervención a la Sra. Presidente de la

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, para que se

contemple si resulta necesario elaborar un nuevo cuadro de turnos de los/las Jueces

de Primera Instancia del fuero.

Además, y en el marco del trabajo coordinado que se ha realizado con

la Defensoría General en lo relativo a los aspectos de organización y gestión que dan

fundamento a esta resolución, corresponde invitar al Sr. Defensor General, para que

contemple también un nuevo cuadro de turnos teniendo en cuenta la nueva

delimitación geográfica de las zonas judiciales.

5 Oportunamente se establecerán los turnos de asignación de casos para: a) las

fiscalías especializadas en violencia de género y, b) las fiscalías de contravenciones

especiales y faltas.

De igual manera, se invitará a la Sra. Asesora General Tutelar que analice los turnos

de los Asesores Tutelares de la Primera Instancia N° 1 y 2 en relación a la nueva

delimitación geográfica.

Por las razones expuestas, conforme lo establecido en el artículo 124 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 1, 3, 4, 5, 16, 17,

18, 21, 22, 23, 29, 34 y concordantes de la Ley N° 1903 conforme Texto Consolidado

por Ley N° 5454,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALIA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer el mapa de zonas y asignación de competencia territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme su delimitación por comunas (Anexo I),

para las Unidades Fiscales Norte, Este, Sur y Oeste del fuero Penal, Contravencional

y de Faltas, según surge del Anexo II que integra la presente resolución, el cual

entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2018.

Artículo 2°: Establecer el esquema de reasignación de fiscalías y nuevas sedes a partir

del 1° de julio de 2018, conforme surge del Anexo III.

Artículo 3°: Establecer el nuevo esquema de reorganización de los fiscales del fuero

en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a partir del 1° de julio de 2018, conforme

surge del Anexo IV, que integra la presente resolución.

Artículo 4°: Establecer la composición de las unidades fiscales Norte, Este, Sur, Oeste

y Especializada en Contravenciones Especiales y Faltas, a partir del 1° de julio de

2018, conforme los Anexos V, VI, VII, VIII y IX, que integran la presente resolución.

Artículo 5°: Disponer que la dependencia reordenada bajo la denominación "Unidad

Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas", a partir del 1° de julio de 2018 estará

integrada por las Fiscalías N° 37 y 38, un Fiscal Coordinador de Primera Instancia y

una Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, de acuerdo a lo descripto en el apartado

VII de la presente resolución.

Artículo 6°: Establecer la intervención de las Fiscalías de Cámara Norte, Este, Sur,

Oeste y Especializada en Violencia de Género, a partir del 1° de julio de 2018,

conforme lo previsto en el Anexo X, que integra la presente resolución.

Artículo 7°: Derogar los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución FG N° 320/17, a partir del

1° de julio de 2018.

Artículo 8°: Disponer que la radicación de los casos ante las unidades fiscales

reorganizadas por esta resolución, se hará de acuerdo a las siguientes pautas, a

saber:

1) Los casos ya intimados o con intervención previa del defensor mantendrán a

el/la Fiscal designado/a, más allá del traslado del equipo fiscal, y a el/la Defensor/a

Oficial asignado/a, salvo disposición en contrario de la Defensoría General.

2) Los casos no intimados y sin intervención de defensor, mantendrán a el/la

Fiscal y en caso de corresponder se asignará a el/la Defensor/a Oficial conforme el

sistema de turno establecido por la Defensoría General.

3) Los casos de hechos anteriores a la redistribución prevista en esta

resolución pero con ingreso posterior a ella, lo tomarán los/las fiscales y se asignará

de corresponder a el/la Defensor/a Oficial conforme el sistema de turnos establecido

por la Defensoría General, respetando los criterios de asignación de fecha del hecho

para los/las fiscales. Es decir, se sigue el nuevo sistema de distribución de zonas con

sus propios criterios de asignación.

4) En los casos nuevos entenderán los/las fiscales conforme la nueva

distribución de zonas y de corresponder se asignará a el/la Defensor/a Oficial según

los criterios establecidos por la Defensoría General. Es decir, se sigue el nuevo

sistema de distribución de zonas con sus propios criterios de asignación.

Artículo 9°: Disponer que la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 21,

actualmente asignada a la Unidad Fiscal Oeste, pasará a la Unidad Fiscal Este, con la

particularidad que como excepción de la regla general establecida en el artículo

anterior los casos que se encuentren en etapa de investigación y en ellos haya

intervenido un/una Defensor/a Oficial de la Unidad Fiscal Oeste, serán reasignados a

la Fiscalía N° 20.

Artículo 10°: Disponer que a partir la fecha de la presente resolución no se asignarán

nuevas investigaciones al Área de Casos Especiales de la Unidad Fiscal Sudeste, con

excepción de los casos de materia penal tributaria, cuya asignación a esa Área se

extenderá hasta el 30 de junio de 2018 inclusive.

Artículo 11°: Disponer que el/la Fiscal Coordinador/a de la Unidad Fiscal Sudeste se

denominará Fiscal Coordinador/a de Primera Instancia de la Unidad Fiscal de

Contravenciones Especiales y Faltas a partir del 1 de julio de 2018.

Artículo 12°: Disponer que la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial asistirá a la

Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas, a partir del 1° de julio de 2018,

cumpliendo las misiones y funciones que a la fecha tiene asignadas conforme los

manuales operativos vigentes, más la gestión y los trámites vinculados a las denuncias

que ingresen relativas al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en el Tránsito del

Código Contravencional.

Artículo 13°: Disponer la puesta en funcionamiento del Área de Transición, a partir del

1° de julio de 2018, que se conformará con la asignación provisoria de tres equipos

técnicos operativos con dependencia funcional del Fiscal Coordinador de Primera

Instancia de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas.

Artículo 14°: Encomendar a la Sra. Secretaria de Apoyo a la Función Judicial del

Ministerio Público Fiscal, a través del Área de Rotación y Asistencia a la Función

Judicial, a partir de la fecha de la presente resolución, el proceso de reubicación de

los/las agentes funcionarios/as y empleados/as de las Unidades de Servicios

Comunes y de Apoyo de la Unidad Fiscal Sudeste, el cual comprenderá las etapas de

planificación, entrevistas, selección e incorporación del personal en las nuevas

dependencias.

Artículo 15°: Disponer que los pases de personal descriptos en el artículo anterior, se

instrumentarán a través del Sistema Electrónico de Gestión Administrativo Ombú, por

disposición del Sr. Secretario General de Gestión, conforme las propuestas que

mediante dictamen deberá efectuar la Secretaría de Apoyo a la Función Judicial,

procesos que deberán contar con su respectiva ratificación mediante el acto

administrativo de mérito.

Artículo 16°: Establecer que el personal a reubicar en las diferentes Unidades de

Servicios Comunes y de Apoyo de este Ministerio Público, deberá notificarse

personalmente en el Área de Rotación y Asistencia a la Función Judicial, de

conformidad con lo que surge del Anexo XI, que integra la presente resolución.

Artículo 17°: Encomendar al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio

Público Fiscal, que arbitre los medios para la actualización de los legajos de personal

en el Sistema Electrónico de Gestión Administrativo PayRoll/Ombú, de conformidad

con lo dispuesto por el Sr. Secretario General de Gestión, como así también brinde

asesoramiento técnico-administrativo al Área de Rotación y Asistencia a la Función

Jurisdiccional, en los aspectos normativos de su competencia.

Artículo 18°: Encomendar a la Secretaría General de Asistencia a la Víctima y

Relaciones con la Comunidad del Ministerio Público Fiscal, que prevea un plan de

reasignación del personal de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo que

presta funciones en la Unidad Fiscal Sudeste, en función de las progresivas de

mudanzas de las fiscalías que actualmente funcionan en el edificio ubicado en

Bartolomé Mitre 1735 de esta Ciudad.

Artículo 19°: Encomendar a la Secretaría General de Coordinación Administrativa del

Ministerio Público Fiscal, que a través del Área de Gestión y Desarrollo de

Aplicaciones Informáticas y del Departamento de Tecnologías Informáticas y

Comunicaciones, arbitre los medios pertinentes para efectuar en el Sistema

Informáticos de Gestión Digital e Integral (Kiwi) y en el Sistema Electrónico de Gestión

Administrativo (PayRoll/Ombú) los ajustes necesarios para que éstos reflejen los

cambios realizados en el nuevo mapa de zonas y atribución de competencias,

conforme el esquema de organización judicial del fuero Penal, Contravencional y de

Faltas, y las composiciones de las unidades fiscales que comenzarán a regir a partir

del día 1° de julio de 2018.

Artículo 20°: Asignar los espacios, despachos y puestos de trabajo de los edificios

ubicados en Bartolomé Mitre 1735, pisos 4°, 5° y 6°; Paseo Colón 1333, pisos 7° y 8°;

y Beruti 3345, piso 3°, de conformidad con los planos que como Anexos XII, XIII, XIV,

XV, XVI y XVII, que integran la presente resolución.

Artículo 21°: Solicitar a la Secretaría General de Coordinación Administrativa del

Ministerio Público Fiscal, que a través del Área Servicios Generales, la contratación de

los servicios de mudanzas y fletes según lo establecido en la presente resolución, a

efectos de garantizar que a partir del 1° de julio de 2018 las fiscalías mencionadas se

encuentren instaladas en las ubicaciones que surgen de los planos referidos en el

artículo anterior.

Artículo 22°: Solicitar al Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la

Magistratura, que se sirva disponer lo necesario para realizar las modificaciones que

se proponen para el esquema de organización judicial del fuero penal, contravencional

y de faltas en los sistemas informáticos JusCABA y EJE.

Artículo 23°: Establecer el nuevo cuadro de turnos para las fiscalías de Primera

Intancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas que se incorpora como Anexo XVIII a

la presente resolución.

Artículo 24°: Invitar a la señora Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal,

Contravencional y de Faltas, al señor Defensor General y a la señora Asesora General

Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a evaluar la

modificación de los turnos conforme la nueva delimitación territorial por comunas, de

acuerdo al nuevo esquema de organización de las fiscalías del fuero penal,

contravencional y de faltas.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al señor Fiscal

General Adjunto en lo Penal, Contravencional y Faltas, a los Secretarios Generales de

este Ministerio Publico Fiscal, por correo electrónico a todos los integrantes del

Ministerio Público Fiscal, al Sr. Defensor General y a la Sra. Asesora General Tutelar

del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la señora Presidente

del Consejo de la Magistratura, a la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en

lo Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a los/las jueces de Primera y

Segunda Instancia del mismo fuero, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Presidente de la Comisión de Justicia de la

Legislatura, a los jefes de la Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina,

Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad

Aeroportuaria y a las Juntas Comunales de las quince Comunas. Cumplido, Archívese.

Cevasco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5361

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 250-FG-18 encomienda al Área de Transición que traslade la totalidad de los efectos secuestrados en el marco de las investigaciones en curso, de aquellas fiscalías que tengan asiento en las sedes ubicadas en Av. Paseo Colón 1.333 y Beruti 3345, conforme el Art. 20 de la Resolución 181-FG-18</p><p>Art. 18 deja sin efecto el Anexo XVII de la Resolución 181-FG-18 y en su reemplazo aprueba el que surge del Anexo III.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 530-PJCABA-FG-18 deroga el Art. 12 de la Resolución 181-PJCABA-FG-18 (a partir del 1º de enero de 2019)</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 483-FG-18  dispone que la actual Fiscalía de Cámara Especializada en Violencia<br />de Género, a cargo de lSandra Verónica Guagnino, cese en el ejercicio de esa competencia a partir del 1° de noviembre de 2018.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 111-PJCABA-20 modifica el orden del cuadro de turnos asignado a la Unidad Fiscal Norte durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2020 y la primera quincena del mes de enero de 2021, sólo en cuanto a que la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 2 cubrirá el turno de la segunda quincena del mes de diciembre de 2020 y la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8 cubrirá el turno de la primera quincena del mes de enero de 2021, manteniéndose en lo demás los turnos fijados en los anexos de las Resoluciones FG Nros. 181/2018 y modificatorias. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 526/FG/ 19 reorganiza internamente la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas y dispone que el Área de Derecho de Faltas que integra la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de esa Unidad Fiscal pase a denominarse Área de Intervención Jurídica de Faltas, bajo la dependencia jerárquica del Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.</p><p>Art.  2°.- Establece que el Área de Intervención Jurídica de Faltas,  asistirá jurídicamente en materia de faltas a los titulares de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 37 y 38 con excepción de los casos en los que en razón de su objeto deba intervenir la Unidad Fiscal en Materia Ambiental.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° Resolución N° 521/FG/19 modifica el orden del cuadro de turnos asignado a la Unidad Fiscal Sur<br />durante la primera y segunda quincena del mes de enero de 2020, sólo en cuanto a que la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 31 cubrirá el turno de la primera quincena del mes de enero de 2020 y la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 35 cubrirá el turno de la segunda quincena del mismo mes y año, manteniéndose en lo demás los turnos fijados en los Anexos de las Resoluciones FG Nros. 181/2018, 543/2018, 126/2019, 503/2019 y 509/2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 503-FG-19 modifica el orden del cuadro de turnos asignado, a la Unidad Fiscal Sur durante la primera quincena del mes de diciembre de 2019 y la primera quincena del mes de enero de 2020, sólo en cuanto a que la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 40 cubrirá el turno de la primera quincena del mes de diciembre del corriente año y la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 35 cubrirá el turno de la primera quincena del mes de enero de 2020, manteniéndose en lo demás los turnos fijados en los Anexos de las Resoluciones FG 181/2018 y 126/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 303-FG-18 establece parámetro para efectuar la asignación del caso a una Unidad Fiscal, conforme se desprende del Anexo, de delitos no comprendidos en el Art. 1, en el marco del mapa de zonas y asignación de competencia territorial dispuesto por la Resolución 181-FG-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.  1 Resolucion 161-FG-19 modifica art. 1 y Anexo II de la Resolucion 181-FG-18.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 126-FG-2019 aprueba el nuevo cuadro de turnos de las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas que comenzará a regir el 1º de julio de 2019, reemplazando al aprobado por la Resolución 181-FG-2018.</p><p>Art. 2 deroga el Art. 23 y el Anexo XVIII (cuadro de turnos de las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas).</p>
MODIFICADA POR
<p>Resolución 551-FG-18 rectifica la Resolución 181-FG-18, modificada por la Resolución 543-FG-18.</p>
MODIFICADA POR
<p> </p><p>Art. 1º Resolucion 543-FG- 18 modifica  el orden del cuadro de turnos asignado a la Unidad Fiscal Norte durante el primer bimestre del año 2019, sólo en cuanto a que la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 5 cubrirá el turno de la primera quincena de enero y la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 2 cubrirá el turno de la primera quincena de febrero, manteniéndose en lo demás los turnos fijados en el Anexo XVIII de la Resolución FG N° 181/2018, </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 276-PJCABA-FG-19 dispone que se agreguen a las funciones de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, las de recepción y trámite de todos los casos tipificados como violación de clausura (art. 76 del Código Contravencional) en el ámbito de competencia de la CABA. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2019. </p><p>Art. 3 incorpora competencias funcionales a la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial y a las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y 38.</p>
MODIFICA
<p>Art. 7º de la Resolución 181/FG/18 deroga los arts. 2º,3º y 4º de la Resolución 320/FG/17, a partir del 1º de julio de 2018.</p>