RESOLUCIÓN 181 2018 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ARTÍCULO 7 DEROGA LOS ARTÍCULOS 2 3 Y 4 DE LA RESOLUCIÓN FG 320-17 A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL 2018 - SE ESTABLECE MAPA DE ZONAS Y ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL - VIGENCIA - A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2018 - DELIMITACIÓN POR COMUNAS - UNIDADES FISCALES NORTE - ESTE - SUR Y OESTE - FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - REASIGNACIÓN DE FISCALÍAS - REORGANIZACIÓN DE FISCALES - COMPOSICIÓN DE LAS UNIDADES FISCALES - INTERVENCIÓN DE FISCALÍAS - RADICACIÓN DE CASOS - FISCALIA GENERAL - MINISTERIO PÚBLICO - POLICÍA - COMISARÍAS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - ORGANISMOS - GOBIERNO DE LA CIUDAD -
Publicación:
25/04/2018
Sanción:
23/04/2018
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Leyes N° 1777 y 1903, la Resolución N° 22/MJYSGC/18, las Resoluciones N°
34/SECS/18 y 68/SECS/18, las Resoluciones FG N° 41/09, 71/09, 178/09, 205/09,
241/09, 335/09, 369/09, 284/10, 405/10, 17/11, 100/11, 110/11, 271/11, 332/12,
428/12, 534/12, 123/15, 201/15, 6/16, 34/16, 37/16, 168/17, 212/17, 320/17, 325/17 y
394/17, las Resoluciones DG N° 420/16 y 493/17 y el Dictamen SGG N° 5/18.
Y CONSIDERANDO:
I. Delimitación territorial por comunas.-
Uno de los principios rectores de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, es el de organizar sus instituciones autónomas como democracias participativas
(art. 1), y para ello, entre otras instituciones, creo las "comunas", que definió como
"unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial", regulándose
su actuación en el Título Sexto del Libro Segundo de la carta magna local.
Que el texto constitucional le encomendó a la Legislatura de la Ciudad el dictado de
una ley que estableciera la cantidad y extensión de las unidades territoriales
descentralizadas, cuya delimitación debía "garantizar el equilibrio demográfico y
considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales" (art. 127). Sin
perjuicio de ello, estableció que las comunas ejercerían funciones de planificación,
ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad
respecto a las materias de su competencia, siendo algunas de aquellas comunes a las
funciones del Ministerio Público Fiscal, como ser "la fiscalización y el control del
cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y el suelo", "la prestación
de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna", "la
evaluación de demandas y necesidades sociales" y "la implementación de un
adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con
participación de equipos multidisciplinarios" (art. 128).
Siguiendo esos lineamientos, los legisladores de la Ciudad aprobaron la Ley Orgánica
de Comunas (Ley 1777), que dio precisión de la naturaleza jurídica de éstas al
definirlas como "unidades de gestión política y administrativa descentralizada con
competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia" (art. 2). Además, entre
otras finalidades, fijaron las de facilitar la participación de la ciudadanía en el control de
los asuntos públicos, consolidar la cultura democrática participativa y cuidar el interés
general de la Ciudad (art. 3), e instauraron entre sus políticas especiales la de elaborar
y planificar políticas relativas al área de seguridad (art. 13). Por último, previeron que
la descentralización se realizaría mediante el agrupamiento de los barrios de la Ciudad
y la delimitación territorial en 15 comunas (art. 5 en función del Anexo de la Ley 1777)
y a efectos de procurar una coherencia en dicha delimitación exhortaron para que
todas las divisiones territoriales de la Ciudad, cualquiera fuera su propósito, se
ajustaran a los límites establecidos por la mentada ley, autorizando si fuera necesario
a dividir una comuna o sumar dos o más, pero no tomar fracciones de distintas
comunas para delimitar una zona (art. 52).
II. Comisarías comunales.
En la dirección establecida por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, respecto de la división en comunas de su administración (art. 1 y ccs. y ley
1777), el Ministerio de Justicia y Seguridad , pondrá en marcha a partir del próximo 1°
de julio la nueva organización de las comisarías comunales. En ese marco se prevé,
entre otros aspectos, la descentralización de la Superintendencia de Investigaciones,
la reestructuración de las cincuenta y cuatro seccionales porteñas heredadas de la
Policía Federal y la puesta en funciones de quince comisarías comunales una en
cada comuna (que actualmente funcionan en las N° 4, 12 y 15), para adecuar su
actual delimitación territorial a la división comunal.
Las cincuenta y cuatro seccionales mencionadas atravesarán un proceso de
reorganización y agrupamiento en las quince comunas si bien regirá a partir del 1° de
julio, se extenderá por 4 años, tiempo que se estima necesario para construir los
nuevos edificios y equiparlos de los recursos tecnológicos y los gabinetes
profesionales pertinentes, en las que se prevé que funcionen una oficina de violencia
de género y familiar y una delegación propia de policía científica.
Conforme este nuevo diseño cada comisaría comunal abarcará entre cuatro y seis de
las seccionales organizadas conforme el viejo esquema de la Capital Federal, que
fuera diseñado acorde a una realidad distinta a la que se vive en la actualidad.
Las quince comisarías comunales van a funcionar como las ocho departamentales que
actualmente agrupan a las cincuenta y cuatro seccionales y cada una tendrá dos
comisionados mayores, uno a cargo de la comisaría (que se restringirá a todo lo
vinculado a las tareas de seguridad preventiva de la comuna) y otro del departamento
de investigaciones (que intervendrá como auxiliar de la Justicia y en cada actuación
judicial que se labre, como por ejemplo, los sumarios por denuncia o por detención
ante un hecho flagrante, pedidos de allanamiento, constatación de lugares, etcétera).
A su vez, para la dirección de la seguridad comunal de la Ciudad (que es la tarea a
cargo de las comisarías), las comunas se agruparán en cuatro grandes áreas Norte,
Este, Sur y Oeste; en tanto que para la dirección de investigaciones el agrupamiento
de las comunas será en dos áreas Norte y Sur abarcando territorialmente el Área
Norte de investigaciones la suma de las Áreas Norte y Este de seguridad comunal y el
Área Sur de investigaciones la suma de las Áreas Sur y Oeste de seguridad comunal.
Las cuatro áreas de seguridad comunal se conformarán del siguiente modo:
1. El Área Norte incluirá a la Comisaría Comunal 12 (que abarcará el territorio actual
de la Seccional 49° y parte del de las 35°, 37°, 39° y 47°), la Comisaría Comunal 13
(que abarcará parte del territorio de las 31°, 33°, 35°, 37° y 51° y la zona ribereña que
cubre la Prefectura Naval Argentina), la Comisaría Comunal 14 (que abarcará el
territorio actual de la Seccional la 23° y parte del de las 21°, 25°, 31°, 33°, 51° y 53°, el
Aeroparque Jorge Newbery que cubre la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la zona
ribereña que cubre la Prefectura Naval Argentina) y la Comisaría Comunal 15 (que
abarcará parte del territorio de las seccionales 13°, 25°, 27°, 29°, 37°, 39°, 41° y 47°).
// 1 Ver Anexo I de la presente resolución donde se detalla la delimitación geográfica
de las 15 comunas, de conformidad con la Ley 1777 (texto consolidado por Ley 5454).
2 Conforme lo establecido en las Resoluciones N° 22/MYJSGC/18,
312/MAYEPGC/18, 34/SECS/18 y 68/SECS/18. //
2. El Área Este incluirá a la Comisaría Comunal 1 (que abarcará el territorio actual de
las seccionales 1°, 2° y 3°, 4°, 15° y 22° y parte del de las 5°, 6°, 14°, 16°, 17°, 18°, 28°
y 46° y la zona ribereña que cubre la Prefectura Naval Argentina), la Comisaría
Comunal 2 (que abarcará la el territorio de la seccional 19° y parte del de las 17°, 21°,
46° y 53° y la zona ribereña que cubre la Prefectura Naval Argentina), la Comisaría
Comunal 3 (que abarcará el territorio actual de la Seccional 7° y parte del de las 5°, 6°,
8°, 9°, 18° y 20°) y la Comisaría Comunal 5 (que abarcará el territorio de parte de las
seccionales 8°, 9°, 10°, 11°, 20°, 32° y 34°).
3. El Área Sur incluirá a la Comisaría Comunal 4 (que abarcará el territorio actual de
las seccionales 24°, 26° y 30° y parte del de las 14°, 16°, 20° 28°, 32° y 34° y la zona
ribereña que cubre la Prefectura Naval Argentina), la Comisaría Comunal 8 (que
abarcará el territorio de la Seccional 52° y parte del de las 36° y 48°) y la Comisaría
Comunal 9 (que abarcará el territorio de la Seccional 42° y parte del de las 40°, 44°,
48° y 54°).
4. El Área Oeste incluirá a la Comisaría Comunal 6 (que abarcará parte del territorio de
las seccionales 10°, 11°, 12° y 13°), la Comisaría Comunal 7 (que abarcará el territorio
de la Seccional 38° y parte del de las 10°, 12°, 34°, 36° y 50°), la Comisaría Comunal
10 (que abarcará parte del territorio de las seccionales 40°, 43°, 44°, 45°, 50° y 54°) y
la Comisaría Comunal 11 (que abarcará parte del territorio de las seccionales 29°, 41°,
43°, 45°, 47° y 50°).
Por su parte, las dos áreas de investigaciones se conformarán del siguiente modo:
1. El Área Norte nucleará a los departamentos de investigaciones de las Comisarías
Comunales 1, 2, 3, 5, 12, 13, 14 y 15.
2. El Área Sur nucleará a los departamentos de investigaciones de las Comisarías
Comunales 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
III. Nuevo diagrama de zonas por comunas.
Dada la reciente puesta en marcha del tercer convenio de transferencia progresiva de
competencias penales (conforme Ley nacional 26.702 y Ley local 5935) y la
reorganización policial antes descripta, corresponde reordenar la estructura de división
de trabajo del Ministerio Público Fiscal, para simplificar la relación institucional,
aspecto que ya figuraba en su agenda (artículo 4° de la Resolución FG N° 332/12).
Si bien la puesta en práctica de la reforma sugerida representa un esfuerzo con
respecto a la reubicación de personal, la administración de la infraestructura
disponible, la reasignación de funciones y la coordinación entre todos ellos, resulta
vital para eludir las serias complicaciones de gestión que podrían suscitarse en caso
de no concretarse, puesto que de mantener su actual esquema basado en la división
territorial de la Ciudad en cincuenta y cuatro seccionales repartidas en cinco zonas
judiciales (Sudeste, Norte, Este, Sur y Oeste de acuerdo al orden de creación), no
resultaría funcional al nuevo diseño de las comisarías comunales agrupadas en cuatro
áreas policiales (Norte, Este, Sur y Oeste), conforme los inconvenientes puestos de
resalto por la Secretaría General de Gestión en el Dictamen SGG N° 5/18.
En consecuencia, corresponde rediseñar el esquema de organización de las fiscalías
del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, con el traslado y expansión de la
competencia territorial de algunas unidades fiscales, la reubicación de dependencias y
del personal.
Ello, permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, otorgando mayor
cantidad de tiempo a las fiscalías para trabajar los casos una vez finalizado el turno y
facilitando la interacción con el personal policial designado específicamente para cada
zona y la comunicación con los vecinos, debido a la proximidad y la identidad
generada en virtud de una subdivisión más simple. De ese modo, se estima que la
reorganización redundará en un mejor abordaje de los conflictos en tiempo real, en
tanto se individualizarán más fácilmente los problemas de cada comuna.
IV. Redistribución y disolución de la actual Unidad Fiscal Sudeste.
En función de lo expuesto, corresponde iniciar la transformación y actualización del
diseño de organización iniciado con la Resolución FG N° 41/2009, el cual permite, por
su flexibilidad, hacer los ajustes necesarios para un trabajo directo y coordinado entre
los actores judiciales, policiales y vecinos de cada comuna.
Como primera medida, este ajuste implicará la organización del Ministerio Público
Fiscal, en materia penal, contravencional y faltas, en cuatro zonas territoriales y sus
respectivas unidades fiscales: Norte (A), Este (B), Sur (C) y Oeste (D), tal como se
exhibe en el mapa del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Como
consecuencia de ello, se procederá a redistribuir los órganos que componen hasta hoy
la Unidad Fiscal Sudeste, que pasarán a integrar el resto de las cuatro unidades
fiscales existentes y otra Unidad Fiscal independiente, cuyas funciones y
competencias serán abordadas en otro apartado.
Para tomar dicha decisión se tuvieron en cuenta varios aspectos. El primero fue
respetar los nombres de las cuatro áreas de seguridad comunal delimitadas por el
Ministerio de Justicia y Seguridad (Norte, Este, Sur y Oeste), pues se consideró que
una división más simple facilitaría su difusión a los vecinos y evitaría los frecuentes
errores de comunicación al evacuar consultas del turno, remitir nuevas denuncias y
ordenar o cumplir directivas que implicaría referir que un domicilio se encuentra, por
ejemplo, dentro del área policial Este, pero que a su vez ese mismo domicilio se
corresponde con la zona judicial Sudeste, al tiempo que se pueden unificar mejor los
abordajes a los problemas de cada zona.
Por otra parte, se tuvo en cuenta la homogeneidad de la carga de trabajo distribuida
en las cuatro nuevas áreas, emergente de los diferentes cuadros de registros de
delitos ingresados a la Justicia local durante 2017, informados por el Ministerio de
Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Secretaría
General de Política Criminal del Ministerio Público Fiscal.
A ello, se añade que a partir de la Resolución FG N° 320/17 (con la aclaración
introducida en la Resolución FG N° 394/17) la Fiscalía de Cámara de la Unidad Fiscal
Sudeste pasó a desempeñarse como Fiscalía de Cámara Especializada en Violencia
de Género, lo que motivó que el caudal de trabajo generado por los recursos de
apelación y revisiones de archivos de los casos tramitados por el resto de las fiscalías
en lo Penal, Contravencional y de Faltas, la Unidad de Intervención Temprana y el
Área de Casos Especiales de dicha unidad se distribuyera entre los fiscales de cámara
Norte, Este, Sur y Oeste. De tal manera la dependencia que funcionaba hasta
entonces como la Fiscalía de Cámara Sudeste ha pasado a cumplir un rol judicial
distinto.
V. Conformación de las cuatro zonas judiciales.
La disolución de la Unidad Fiscal Sudeste cuya redistribución de fiscalías y personal
asignado a las unidades de servicios comunes y de apoyo se abordará en el apartado
siguiente implicará que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vuelva a contar con
cuatro zonas judiciales: Norte (A), Este (B), Sur (C) y Oeste (C), pero a diferencia de la
originaria distribución que tenía como eje a las jurisdicciones de las comisarías, se
realizará por agrupamiento de comunas.
De esta forma, la zona Norte (A) quedará conformada por las Comunas 12, 13, 14 y
15; la zona Este (B) por las Comunas 1, 2, 3 y 5; la zona Sur (C) por las Comunas 4, 8
y 9 y la zona Oeste (D) por las Comunas 6, 7, 10 y 11.
Ello implicará diseñar un nuevo cuadro de turnos, que dejará de tomar como referencia
el territorio de las tradicionales seccionales donde aconteció el hecho (ya que, como
se dijera, en varios casos se extienden por más de una comuna), y se tendrá en
cuenta la comuna donde haya ocurrido.
VI. Redistribución de fiscalías.
Con relación a la reasignación de las fiscalías que conforman la Unidad Fiscal
Sudeste, se prevé su distribución y algunas sedes serán transitorias hasta que se
pongan en funcionamiento los edificios adecuados que serán utilizados para unidades
fiscales. En función de ello, en esta primera etapa se transferirán: la Fiscalía
Especializada en Violencia de Género N° 18 a la Unidad Fiscal Norte; la Fiscalía
Especializada en Violencia de Género N° 16 y la Fiscalía N° 17 a la Unidad Fiscal
Este; la Fiscalía N° 19 y la Fiscalía N° 20 a la Unidad Fiscal Oeste; y la Fiscalía N° 39
y la Fiscalía N° 40 Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental a la Unidad
Fiscal Sur. En tanto que las Fiscalías N° 37 y 38 volverán a conformar una unidad
fiscal especializada aparte, conforme se explicará en el apartado siguiente.
Para la reubicación de las fiscalías de las zonas Oeste y Sur en el edificio ubicado en
avenida Paseo Colón 1333, corresponde disponer el traslado transitorio de las
Fiscalías de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, 2, 3
y 4 al edificio de la calle Bartolomé Mitre 1735, piso, 4°.
Todas estas reasignaciones de las fiscalías en sus nuevas sedes se encuentran
plasmadas en el Anexo III de la presente resolución.
Con relación a la radicación de los casos ante las unidades fiscales que por esta
resolución se reorganizan, corresponde establecer, conforme las conclusiones a las
que se arribara a partir de un trabajo conjunto y coordinado de funcionarios de los
ministerios públicos de la Defensa y Fiscal, que:
1) Los casos ya intimados o con intervención previa del defensor mantendrán a el/la
Fiscal designado/a, más allá del traslado del equipo fiscal, y a el/la Defensor/a Oficial
asignado/a, salvo disposición en contrario de la Defensoría General.
2) Los casos no intimados y sin intervención de defensor, mantendrán a el/la Fiscal y
en caso de corresponder se asignará a el/la Defensor/a Oficial conforme el sistema de
turno establecido por la Defensoría General.
3) Los casos de hechos anteriores a la redistribución prevista en esta resolución pero
con ingreso posterior a ella, lo tomarán los/las fiscales y se asignará de corresponder a
el/la Defensor/a Oficial conforme el sistema de turnos establecido por la Defensoría
General, respetando los criterios de asignación de fecha del hecho para los/las
fiscales. Es decir, se sigue el nuevo sistema de distribución de zonas con sus propios
criterios de asignación.
4) En los casos nuevos entenderán los/las fiscales conforme la nueva distribución de
zonas y de corresponder se asignará a el/la Defensor/a Oficial según los criterios
establecidos por la Defensoría General. Es decir, se sigue el nuevo sistema de
distribución de zonas con sus propios criterios de asignación.
Por otra parte, la Fiscalía N° 21 que actualmente presta funciones en la Unidad Fiscal
Oeste pasará a la Unidad Fiscal Este, con la particularidad que como excepción al
punto 1) de la regla general precedentemente establecida los casos que se
encuentren en etapa de investigación con intervención de algún/a Defensor/a Oficial
de la Unidad Fiscal Oeste (sea que el/la imputado/a haya sido intimado/a o no del
hecho), serán reasignados a la Fiscalía N° 20, de manera de no perjudicar con la
mudanza a la defensa que ha establecido un vínculo de confianza con su asistido/a
(conforme los criterios asentados en las Resoluciones DG N° 420/16).
De acuerdo a estas reasignaciones, las cuatro unidades fiscales Norte, Este, Sur y
Oeste contarán cada una con tres fiscalías especializadas en violencia de género; en
tanto que las unidades fiscales Norte y Oeste contarán con seis fiscalías más para
atender el turno ordinario y las unidades fiscales Sur y Este tendrán siete para el
mismo propósito.
Este cambio implicará que la Fiscalía N° 39 a partir del próximo 1° de julio cesará de
recibir casos vinculados al Régimen de Faltas (Ley 451) y se avocará al tratamiento de
delitos y contravenciones como el resto de las fiscalías que carecen de alguna
especialidad. Por su parte, la Fiscalía N° 40, continuará ejerciendo la competencia
exclusiva en materia ambiental (encomendada primero a su actual titular por
Resolución FG N° 271/11 y luego a dicha dependencia mediante Resolución FG N°
6/16, con las particularidades que se desarrollarán oportunamente) sin perjuicio de,
también, atender los delitos y contravenciones de competencia general, tal como lo
hacen en la actualidad las Fiscalías N° 7, 12, 30 y 22, especializadas en delitos
informáticos y discriminación respectivamente.
En una primera etapa, se prevé que las Fiscalías Especializadas en Violencia de
Género N° 16 y 18 permanezcan transitoriamente en el edificio de Bartolomé Mitre
1735. También continuarán desarrollando sus actividades en dicho edificio, las
Fiscalías N° 37 y 38, conformando una unidad fiscal independiente a las demás. En
tanto que de acuerdo al cronograma de mudanzas que se informará en una resolución
posterior, las Fiscalías N° 17, 19, 20, 39 y 40 serán trasladadas a los edificios de las
unidades donde fueron asignadas.
Cabe agregar que el cambio de unidad fiscal o materia no eximirá a las fiscalías de
continuar tramitando los casos que les fueran asignados previo al segundo semestre
del corriente año, ni de los eventuales trámites que pudieran llegar a surgir (pedidos de
informes, remisión de legajos, restitución de bienes, etcétera) en los procesos
finalizados y archivados en sus respectivas dependencias, salvo la excepción prevista
en este apartado para las Fiscalías N° 20 y 21.
Todos estos cambios generarán un nuevo esquema de reorganización de los fiscales
del fuero Penal, Contravencional y de Faltas (Anexo IV), con nuevas integraciones en
la Unidad Fiscal Norte (Anexo V), en la Unidad Fiscal Este (Anexo VI), en la Unidad
Fiscal Sur (Anexo VII), en la Unidad Fiscal Oeste (Anexo VIII) y en la Unidad Fiscal de
Contravenciones Especiales y Faltas (Anexo IX).
VII. Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas
Que, otra decisión vinculada a la redistribución de tareas es que las Fiscalías N° 37 y
38 pasarán a tener la competencia exclusiva y excluyente con relación al resto de las
fiscalías de los casos vinculados al Régimen de Faltas , como así también en materia
de contravenciones que se determinen especialmente. Esto último, por el momento se
restringirá a todos los casos vinculados al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en
el Tránsito del Código Contravencional (arts. 114 a 117 del Código Contravencional).
A partir del 1° de julio cesará su intervención en el sistema de turnos, asignándosele
sólo los casos conforme las materias citadas, sin perjuicio de continuar tramitando los
que ingresen hasta el 30 de junio de 2018.
Por tal razón, las Fiscalías N° 37 y 38 pasarán a conformar una unidad independiente
a las cuatro unidades fiscales Norte, Este, Sur y Oeste, que se denominará Unidad
Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas, y recibirá los casos contravencionales
del modo que se establecerá oportunamente.
La idea de volver a un esquema similar al conocido bajo el nombre de Unidad Fiscal
con Competencia Especial Única es aprovechar los años de experiencia que poseen
estas dos fiscalías en el manejo de casos vinculados al Régimen de Faltas y agregar
paulatinamente conductas contravencionales de baja complejidad probatoria, de
manera de liberar tiempo al resto de las fiscalías de competencia general para que
puedan concentrar sus esfuerzos en los casos de mayor dificultad en la obtención de
elementos de prueba.
A efectos de adoptar un criterio similar al que se utiliza con los casos de violencia de
género, serán los/las fiscales que se encuentren de turno en las cuatro unidades
fiscales Norte, Este, Sur y Oeste quienes, de acuerdo al lugar del hecho, se
encargarán de evacuar las consultas telefónicas que se realicen ante episodios de
flagrancia vinculados al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en el Tránsito del
Código Contravencional y adoptarán las medidas cautelares pertinentes.
Una vez ingresado el caso a la Unidad de Intervención Temprana respectiva, el/la
Fiscal Coordinador/a solicitará a el/la Juez en turno de su zona la convalidación de las
eventuales medidas cautelares adoptadas y una vez que el caso le sea devuelto lo
remitirá a la sede de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas.
También, será tarea de los/las fiscales coordinadores/as de las cuatro unidades
disponer el archivo ante supuestos atípicos, solicitar las eventuales declinatorias de
competencia (en razón del territorio o la materia) e interponer los recursos de
apelación pertinentes.
Por otra parte, el/la Fiscal Coordinador/a de la Unidad Fiscal Sudeste se transformará
en el/la Fiscal Coordinador/a de Primera Instancia de la Unidad Fiscal de
Contravenciones Especiales y Faltas. El trabajo de segunda instancia de revisión de
archivos e intervención por recursos de apelación e inaplicabilidad de ley que genere
esta unidad estará a cargo de la Fiscalía de Cámara Oeste.
3 Ley 451
4 Ley 1.472
Cabe aclarar, que a partir del 1° de julio de 2018, las Fiscalías de Cámara Norte, Este,
Sur, Oeste y Especializada en Violencia de Género ejercerán sus funciones
específicas respecto de las fiscalías de primera instancia detalladas en el Anexo X y,
en función de ello, se derogarán los artículos 2°, 3° y 4°de la Resolución FG N°
320/17, por lo que toda nueva intervención quedará a cargo de el/la fiscal de cámara
establecido/a según esta nueva distribución, sin perjuicio de que el caso se hubiera
iniciado con anterioridad a la fecha aludida.
Por último, la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial continuará asistiendo a estas dos
fiscalías, cumpliendo las misiones y funciones que a la fecha tiene asignadas
conforme los manuales operativos vigentes, más la gestión y los trámites vinculados a
las denuncias que ingresen relativas al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en el
Tránsito del Código Contravencional. A tal efecto, dicha oficina será reforzada y
relocalizada en el edificio de la calle Bartolomé Mitre 1735.
VIII. Área de Transición.
La carga laboral de la Unidad de Intervención Temprana, la Unidad de Tramitación
Común y el Área de Casos Especiales de la Unidad Fiscal Sudeste, será absorbida
por un Área de Transición, integrada por personal de las unidades mencionadas, cuyo
principal propósito será finalizar la gestión de denuncias, trámites y casos iniciados
hasta el 30 de junio de 2018. Por otra parte, asistirá a las Fiscalías Especializadas en
Violencia de Género N° 16 y 18, a la Fiscalía de Cámara Especializada en Violencia
de Género y a el/la Fiscal Coordinador/a de Primera Instancia de la Unidad Fiscal de
Contravenciones Especiales y Faltas.
Precisamente, con el propósito de comenzar a descongestionar el Área de Casos
Especiales, a partir del día de la fecha no se le asignarán nuevas investigaciones, a
excepción de aquellos casos en materia tributaria cuya asignación se extenderá
hasta el 30 de junio, de manera de acelerar el período de transición hasta finalizar o
reasignar todos los casos que se encuentren tramitando.
Con la misma intención, la Unidad de Intervención Temprana recibirá las denuncias
que se inicien hasta el 30 de junio de 2018, inclusive dentro de la competencia de la
Unidad Fiscal Sudeste.
Por lo demás, será el Área de Transición la que tendrá a su cargo reanudar la gestión
o asignar las denuncias y los casos que a partir del 1° de julio de 2018 el/la Fiscal
Coordinador/a de Cámara no convalide el archivo oportunamente decidido por el/la
Fiscal Coordinador/a a cargo de la Unidad de Intervención Temprana o el Área de
Casos Especiales. En este sentido, cabe señalar que el/la Fiscal Coordinador/a de
Cámara será quien continúe a cargo de dicha tarea durante el período de la transición,
conforme lo decidido en la Resolución FG N° 325/17.
El Área de Transición se dividirá en tres equipos técnicos operativos con dependencia
funcional de el/la Fiscal Coordinador/a de Primera Instancia de la Unidad Fiscal de
Contravenciones Especiales y Faltas, cuyas misiones y funciones se establecerán
oportunamente.
IX. Reasignación de personal.
Para definir la reubicación del personal de las unidades de servicios comunes y de
apoyo de la Unidad Fiscal Sudeste que se reasignará a otras dependencias, se le
encomendará a la Secretaría de Apoyo a la Gestión Judicial del Ministerio Público
Fiscal, a través del Área de Rotación y Asistencia a la Función Jurisdiccional, que a
partir de la suscripción de la presente resolución entreviste a todo el personal
funcionarios/as y empleados/as para evaluar los perfiles y preferencias de cada
empleado/a y funcionario/a, con el fin de realizar las designaciones correspondientes
de acuerdo a las necesidades del Ministerio Público Fiscal.
A tal efecto, se ha confeccionado una ficha de entrevista personal (Anexo XI) que
los/las agentes involucrados/as deberán completar cuando sean citados por el Área de
Rotación y Asistencia a la Función Jurisdiccional.
El proceso de reubicación, que comprenderá las etapas de planificación, entrevistas,
selección e incorporación del personal en las nuevas dependencias, se instrumentará
a través del Sistema Electrónico de Gestión Administrativo PayRoll/Ombú por
disposición del Sr. Secretario General de Gestión, conforme las propuestas que
mediante dictamen deberá elevarle la Secretaría de Apoyo a la Función Judicial, y con
su respectiva ratificación mediante el acto administrativo de mérito.
Para tal finalidad, se le encomendará al Departamento de Relaciones Laborales del
Ministerio Público Fiscal que arbitre los medios para la actualización de los legajos de
personal en el Sistema Electrónico de Gestión Administrativo PayRoll/Ombú, de
conformidad con lo dispuesto por el Sr. Secretario General de Gestión, como así
también brinde asesoramiento técnico-administrativo al Área de Rotación y Asistencia
a la Función Jurisdiccional, en los aspectos normativos de su competencia.
X. Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo
Distinto es el caso de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo ubicada en el
edificio de Bartolomé Mitre 1735, puesto que deberá continuar prestando servicio a las
Fiscalías Especializadas en Violencia de Género N° 16 y 18, mientras que
transitoriamente permanezcan en dicho edificio.
No obstante ello, se encomendará a la Secretaría General de Asistencia a la Víctima y
Relaciones con la Comunidad que prevea un plan de reasignación del personal de la
Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo que presta funciones en la Unidad Fiscal
Sudeste, que contemple la posible reducción de caudal de trabajo que pudiera
derivarse de la primera etapa de mudanzas de ese edificio de las Fiscalías N° 17, 19,
20, 39 y 40.
XI. Secretaría General de Coordinación Administrativa.
En función del nuevo esquema de reorganización de las fiscalías del fuero en lo Penal,
Contravencional y de Faltas, se encomendará a la Secretaría General de Coordinación
Administrativa del Ministerio Público Fiscal, que a través del Área de Gestión y
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y del Departamento de Tecnologías
Informáticas y Comunicaciones que se encuentran a su cargo ejecuten en el
Sistema Informático de Gestión Digital e Integral (Kiwi) y en el Sistema Electrónico de
Gestión Administrativo (PayRoll/ Ombú) los ajustes necesarios para que éstos reflejen
los cambios descriptos en la presente resolución, conforme los tiempos indicados.
De igual manera, se requerirá a la misma Secretaría General de Coordinación
Administrativa, que a través del Área Servicios Generales realice las reformas edilicias
(colocación de mampostería), de infraestructura y tecnología (cableados, tendidos de
redes, telefonía, etcétera), mobiliario, como así también realice las mudanzas de los
puestos de trabajos, estrictamente de conformidad con lo que se desprende de los
planos que como Anexos XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, que forman parte de la
presente resolución.
XII. Nuevo cuadro de turnos.
La nueva división geográfica en cuatro zonas judiciales: Norte (A), Este (B), Sur (C) y
Oeste (D) y la integración a cada zona de fiscales provenientes de la Unidad Fiscal
Sudeste, implica la necesidad de establecer un nuevo cuadro de turnos para las
fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que se adjunta
como Anexo XVIII.
Asimismo, como esta rezonificación también puede incidir la actual
intervención de los juzgados, corresponde dar intervención a la Sra. Presidente de la
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, para que se
contemple si resulta necesario elaborar un nuevo cuadro de turnos de los/las Jueces
de Primera Instancia del fuero.
Además, y en el marco del trabajo coordinado que se ha realizado con
la Defensoría General en lo relativo a los aspectos de organización y gestión que dan
fundamento a esta resolución, corresponde invitar al Sr. Defensor General, para que
contemple también un nuevo cuadro de turnos teniendo en cuenta la nueva
delimitación geográfica de las zonas judiciales.
5 Oportunamente se establecerán los turnos de asignación de casos para: a) las
fiscalías especializadas en violencia de género y, b) las fiscalías de contravenciones
especiales y faltas.
De igual manera, se invitará a la Sra. Asesora General Tutelar que analice los turnos
de los Asesores Tutelares de la Primera Instancia N° 1 y 2 en relación a la nueva
delimitación geográfica.
Por las razones expuestas, conforme lo establecido en el artículo 124 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 1, 3, 4, 5, 16, 17,
18, 21, 22, 23, 29, 34 y concordantes de la Ley N° 1903 conforme Texto Consolidado
por Ley N° 5454,
Artículo 1°: Establecer el mapa de zonas y asignación de competencia territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme su delimitación por comunas (Anexo I),
para las Unidades Fiscales Norte, Este, Sur y Oeste del fuero Penal, Contravencional
y de Faltas, según surge del Anexo II que integra la presente resolución, el cual
entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2018.
Artículo 2°: Establecer el esquema de reasignación de fiscalías y nuevas sedes a partir
del 1° de julio de 2018, conforme surge del Anexo III.
Artículo 3°: Establecer el nuevo esquema de reorganización de los fiscales del fuero
en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a partir del 1° de julio de 2018, conforme
surge del Anexo IV, que integra la presente resolución.
Artículo 4°: Establecer la composición de las unidades fiscales Norte, Este, Sur, Oeste
y Especializada en Contravenciones Especiales y Faltas, a partir del 1° de julio de
2018, conforme los Anexos V, VI, VII, VIII y IX, que integran la presente resolución.
Artículo 5°: Disponer que la dependencia reordenada bajo la denominación "Unidad
Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas", a partir del 1° de julio de 2018 estará
integrada por las Fiscalías N° 37 y 38, un Fiscal Coordinador de Primera Instancia y
una Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, de acuerdo a lo descripto en el apartado
VII de la presente resolución.
Artículo 6°: Establecer la intervención de las Fiscalías de Cámara Norte, Este, Sur,
Oeste y Especializada en Violencia de Género, a partir del 1° de julio de 2018,
conforme lo previsto en el Anexo X, que integra la presente resolución.
Artículo 7°: Derogar los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución FG N° 320/17, a partir del
1° de julio de 2018.
Artículo 8°: Disponer que la radicación de los casos ante las unidades fiscales
reorganizadas por esta resolución, se hará de acuerdo a las siguientes pautas, a
saber:
1) Los casos ya intimados o con intervención previa del defensor mantendrán a
el/la Fiscal designado/a, más allá del traslado del equipo fiscal, y a el/la Defensor/a
Oficial asignado/a, salvo disposición en contrario de la Defensoría General.
2) Los casos no intimados y sin intervención de defensor, mantendrán a el/la
Fiscal y en caso de corresponder se asignará a el/la Defensor/a Oficial conforme el
sistema de turno establecido por la Defensoría General.
3) Los casos de hechos anteriores a la redistribución prevista en esta
resolución pero con ingreso posterior a ella, lo tomarán los/las fiscales y se asignará
de corresponder a el/la Defensor/a Oficial conforme el sistema de turnos establecido
por la Defensoría General, respetando los criterios de asignación de fecha del hecho
para los/las fiscales. Es decir, se sigue el nuevo sistema de distribución de zonas con
sus propios criterios de asignación.
4) En los casos nuevos entenderán los/las fiscales conforme la nueva
distribución de zonas y de corresponder se asignará a el/la Defensor/a Oficial según
los criterios establecidos por la Defensoría General. Es decir, se sigue el nuevo
sistema de distribución de zonas con sus propios criterios de asignación.
Artículo 9°: Disponer que la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 21,
actualmente asignada a la Unidad Fiscal Oeste, pasará a la Unidad Fiscal Este, con la
particularidad que como excepción de la regla general establecida en el artículo
anterior los casos que se encuentren en etapa de investigación y en ellos haya
intervenido un/una Defensor/a Oficial de la Unidad Fiscal Oeste, serán reasignados a
la Fiscalía N° 20.
Artículo 10°: Disponer que a partir la fecha de la presente resolución no se asignarán
nuevas investigaciones al Área de Casos Especiales de la Unidad Fiscal Sudeste, con
excepción de los casos de materia penal tributaria, cuya asignación a esa Área se
extenderá hasta el 30 de junio de 2018 inclusive.
Artículo 11°: Disponer que el/la Fiscal Coordinador/a de la Unidad Fiscal Sudeste se
denominará Fiscal Coordinador/a de Primera Instancia de la Unidad Fiscal de
Contravenciones Especiales y Faltas a partir del 1 de julio de 2018.
Artículo 12°: Disponer que la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial asistirá a la
Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas, a partir del 1° de julio de 2018,
cumpliendo las misiones y funciones que a la fecha tiene asignadas conforme los
manuales operativos vigentes, más la gestión y los trámites vinculados a las denuncias
que ingresen relativas al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en el Tránsito del
Código Contravencional.
Artículo 13°: Disponer la puesta en funcionamiento del Área de Transición, a partir del
1° de julio de 2018, que se conformará con la asignación provisoria de tres equipos
técnicos operativos con dependencia funcional del Fiscal Coordinador de Primera
Instancia de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas.
Artículo 14°: Encomendar a la Sra. Secretaria de Apoyo a la Función Judicial del
Ministerio Público Fiscal, a través del Área de Rotación y Asistencia a la Función
Judicial, a partir de la fecha de la presente resolución, el proceso de reubicación de
los/las agentes funcionarios/as y empleados/as de las Unidades de Servicios
Comunes y de Apoyo de la Unidad Fiscal Sudeste, el cual comprenderá las etapas de
planificación, entrevistas, selección e incorporación del personal en las nuevas
dependencias.
Artículo 15°: Disponer que los pases de personal descriptos en el artículo anterior, se
instrumentarán a través del Sistema Electrónico de Gestión Administrativo Ombú, por
disposición del Sr. Secretario General de Gestión, conforme las propuestas que
mediante dictamen deberá efectuar la Secretaría de Apoyo a la Función Judicial,
procesos que deberán contar con su respectiva ratificación mediante el acto
administrativo de mérito.
Artículo 16°: Establecer que el personal a reubicar en las diferentes Unidades de
Servicios Comunes y de Apoyo de este Ministerio Público, deberá notificarse
personalmente en el Área de Rotación y Asistencia a la Función Judicial, de
conformidad con lo que surge del Anexo XI, que integra la presente resolución.
Artículo 17°: Encomendar al Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio
Público Fiscal, que arbitre los medios para la actualización de los legajos de personal
en el Sistema Electrónico de Gestión Administrativo PayRoll/Ombú, de conformidad
con lo dispuesto por el Sr. Secretario General de Gestión, como así también brinde
asesoramiento técnico-administrativo al Área de Rotación y Asistencia a la Función
Jurisdiccional, en los aspectos normativos de su competencia.
Artículo 18°: Encomendar a la Secretaría General de Asistencia a la Víctima y
Relaciones con la Comunidad del Ministerio Público Fiscal, que prevea un plan de
reasignación del personal de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo que
presta funciones en la Unidad Fiscal Sudeste, en función de las progresivas de
mudanzas de las fiscalías que actualmente funcionan en el edificio ubicado en
Bartolomé Mitre 1735 de esta Ciudad.
Artículo 19°: Encomendar a la Secretaría General de Coordinación Administrativa del
Ministerio Público Fiscal, que a través del Área de Gestión y Desarrollo de
Aplicaciones Informáticas y del Departamento de Tecnologías Informáticas y
Comunicaciones, arbitre los medios pertinentes para efectuar en el Sistema
Informáticos de Gestión Digital e Integral (Kiwi) y en el Sistema Electrónico de Gestión
Administrativo (PayRoll/Ombú) los ajustes necesarios para que éstos reflejen los
cambios realizados en el nuevo mapa de zonas y atribución de competencias,
conforme el esquema de organización judicial del fuero Penal, Contravencional y de
Faltas, y las composiciones de las unidades fiscales que comenzarán a regir a partir
del día 1° de julio de 2018.
Artículo 20°: Asignar los espacios, despachos y puestos de trabajo de los edificios
ubicados en Bartolomé Mitre 1735, pisos 4°, 5° y 6°; Paseo Colón 1333, pisos 7° y 8°;
y Beruti 3345, piso 3°, de conformidad con los planos que como Anexos XII, XIII, XIV,
XV, XVI y XVII, que integran la presente resolución.
Artículo 21°: Solicitar a la Secretaría General de Coordinación Administrativa del
Ministerio Público Fiscal, que a través del Área Servicios Generales, la contratación de
los servicios de mudanzas y fletes según lo establecido en la presente resolución, a
efectos de garantizar que a partir del 1° de julio de 2018 las fiscalías mencionadas se
encuentren instaladas en las ubicaciones que surgen de los planos referidos en el
artículo anterior.
Artículo 22°: Solicitar al Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la
Magistratura, que se sirva disponer lo necesario para realizar las modificaciones que
se proponen para el esquema de organización judicial del fuero penal, contravencional
y de faltas en los sistemas informáticos JusCABA y EJE.
Artículo 23°: Establecer el nuevo cuadro de turnos para las fiscalías de Primera
Intancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas que se incorpora como Anexo XVIII a
la presente resolución.
Artículo 24°: Invitar a la señora Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas, al señor Defensor General y a la señora Asesora General
Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a evaluar la
modificación de los turnos conforme la nueva delimitación territorial por comunas, de
acuerdo al nuevo esquema de organización de las fiscalías del fuero penal,
contravencional y de faltas.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al señor Fiscal
General Adjunto en lo Penal, Contravencional y Faltas, a los Secretarios Generales de
este Ministerio Publico Fiscal, por correo electrónico a todos los integrantes del
Ministerio Público Fiscal, al Sr. Defensor General y a la Sra. Asesora General Tutelar
del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la señora Presidente
del Consejo de la Magistratura, a la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en
lo Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a los/las jueces de Primera y
Segunda Instancia del mismo fuero, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Presidente de la Comisión de Justicia de la
Legislatura, a los jefes de la Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina,
Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad
Aeroportuaria y a las Juntas Comunales de las quince Comunas. Cumplido, Archívese.
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