RESOLUCIÓN 161 2019 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
MODIFICA - ARTICULO 1 - ANEXO II RESOLUCIÓN 181-FG-18 - COMPETENCIA TERRITORIAL - UNIDADES FISCALES - ESTE Y OESTE - CASOS PENALES Y CONTRAVENCIONALES - ÁREA COMUNA 5 - UNIDAD FISCAL OESTE - SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DIGITAL E INTEGRAL - KIWI - NUEVO MAPA - ZONAS Y ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS - PROCESO DE ACTUALIZACIÓN - DISEÑO DE ORGANIZACIÓN - FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - FISCALÍA GENERAL - ESTRUCTURA INTERNA - FISCALÍAS
Publicación:
06/05/2019
Sanción:
30/04/2019
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Las resoluciones FG Nros. 41/09, 71/09, 178/09, 205/09, 41/09, 335/09, 369/09,
284/10, 405/10, 17/11, 100/11, 110/11, 271/11, 332/12, 428/12, 534/12, 123/15, 201/15,
6/16, 34/16, 37/16, 168/17, 212/17, 320/17, 325/17, 394/17, 181/1, 250/18, 474/18, 483/18
y 530/18 y el Dictamen SGG 5/18 vinculados con la organización interna de las Fiscalías
en lo Penal, Contravencional y de Faltas; la ley nacional 26.702 y la ley local 5.935
relativas al traspaso de competencias penales de la justicia nacional en favor del poder
judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 124 y 125 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903, y
CONSIDERANDO:
- I -
A través de la resolución FG N° 181/18, se inició el proceso de actualización del diseño de
la organización para el fuero Penal, Contravencional y de Faltas del Ministerio Público
Fiscal y en ese contexto se diagramó una nueva composición de la estructura interna de
las fiscalías agrupadas en cuatro unidades fiscales (Norte, Este, Sur y Oeste), además de
una Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, con competencia en
todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicha actualización tuvo en cuenta la distribución territorial de las Comunas y la nueva
organización de la Policía de la Ciudad en base al modelo de comisarías comunales,
puesta en marcha por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires,
que también fueron establecidas a su vez en cuatro áreas policiales con idéntica
denominación.
Entre los aspectos que se analizaron desde el primer momento del actual sistema de
organización y sus modificaciones posteriores para diagramar el alcance y los límites
territoriales de cada Unidad Fiscal, la homogeneidad de la carga de trabajo fue un factor
determinante para garantizar un ingreso de casos uniforme entre ellas.
Cabe señalar, además, que las últimas modificaciones introducidas se enmarcaron en un
contexto de traspaso de competencias penales al ámbito del Poder Judicial local (ver ley
nacional 26.702 y ley local 5.935), cuya primera fase se materializó el 1 de marzo de
2018, a través de la resolución conjunta DG 26/18, AGT 17/18 y FG 32/18, y la segunda
etapa tuvo lugar al inicio del corriente año por mandato legal, con la asignación de la
competencia para intervenir en los delitos de lesiones (artículos 89 a 94 bis del Código
Penal de la Nación) y en algunas de las figuras previstas en la ley 23.737 vinculadas al
narcomenudeo.
Estas circunstancias obligaron a efectuar un relevamiento constante del flujo de trabajo de
cada una de las unidades fiscales, con el objetivo de evaluar el modo en que las nuevas
competencias impactaban en la gestión de las fiscalías.
- II -
Conforme lo señalado en el último párrafo del acápite anterior, la Secretaría de
Seguimiento de Gestión, Innovación y Planificación Tecnológica de la Secretaría General
de Gestión realizó un análisis comparativo durante el transcurso del año 2018 sin detectar
diferencias significativas que afecten el equilibrio en el caudal de ingreso de casos entre
las cuatro unidades fiscales.
Ello, muestra que, más allá de algunas diferencias, el esquema propuesto pudo absorber
de manera equitativa la carga de trabajo que implicó la primera fase del traspaso de
competencia penal al ámbito local1, sin necesidad de efectuar cambios y/o modificaciones
al diagrama territorial dispuesto en el artículo 1 de la resolución FG N°181/18.
Pero, el estudio efectuado durante el primer trimestre del año en curso, donde el impacto
fue superior en razón de la transferencia de delitos con mayor incidencia en el universo
total de casos (delito de lesiones e infracciones a la ley de estupefacientes), muestra que
la diferencia de ingresos entre las unidades fiscales se amplió de manera notoria en el
ámbito penal, cuyos casos exigen un mayor grado de intensidad en la actividad tarea de
las Fiscalías.
En efecto, conforme los informes elaborados por la Secretaría de Seguimiento de Gestión,
Innovación y Planificación Tecnológica, la Unidad Fiscal Este tuvo un ingreso total de
9.918 casos durante el primer trimestre del año, mientras que la Unidad Fiscal Oeste se
presenta como la de menor cantidad de ingresos, unos 6.662 casos durante el mismo
período de tiempo, lo que representa una diferencia en la carga de trabajo del 48,87 por
ciento.
La misma ecuación se repite en términos porcentuales si analizamos la cantidad de
delitos que se tramitó en cada una de ellas, pues la Unidad Fiscal Este gestionó 5.184
casos y la Unidad Fiscal Oeste 3.484, alcanzando un 48,79 por ciento la diferencia entre
ambas.
Asimismo, si el análisis comparativo se efectúa sin contemplar los delitos y
contravenciones que pese a haberse cometidos en el ámbito de esas Unidades Fiscales
fueron derivados a las unidades y oficinas de servicios comunes que integran la Unidad
Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas2, la brecha entre los ingresos de
las Unidades Fiscales citadas se mantiene dentro de los mismos indicadores (47,34 por
ciento)3.
Este claro desequilibrio justifica implementar una modificación que lo resuelva y no es
aconsejable establecer la compensación modificando la estructura, con la reasignación de
fiscalías, porque eso generaría una alteración inadecuada en el sistema de turnos. En
consecuencia, la mejor alternativa es modificar el diagrama de las zonas para compensar
el desequilibrio y evitar que éste afecte en mayor medida el normal funcionamiento de la
Unidad Fiscal con mayor carga de trabajo.
En esta línea de razonamiento, y atendiendo al dinamismo que caracteriza la temática
abordada y la flexibilidad del diseño de organización, la medida adecuada para equilibrar
la desproporción señalada en el sistema de asignación de casos, es la transferencia de
una Comuna que integra actualmente la zona Este a la zona Oeste, tomando una que se
encuentre geográficamente más próxima al límite que las separa, con el fin de mantener
una coherencia en el mapa de la Ciudad.
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1 Vale destacar que en esta etapa se asumió la competencia para investigar una gran cantidad de delitos que
se hallaban en la órbita nacional, cuya enumeración consta en el Anexo I de la resolución conjunta DG 26/18,
AGT 17/18 y FG 32/18.
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En este sentido, desde el punto de vista cuantitativo, el ingreso que registra la Comuna 5
asciende a la cantidad de 1.255 casos durante el primer trimestre del corriente año4. Ello,
permite inferir que el traspaso de tal carga de trabajo hacia la Unidad Fiscal Oeste dotará
al sistema del equilibrio necesario para regularizar las funciones de las Fiscalías en lo
Penal, Contravencional y de Faltas que integran la Unidad Fiscal Este.
Vale aquí aclarar, que no es relevante al respecto la diferencia que en términos de
superficie existirá entre las zonas asignadas a las unidades fiscales en análisis, porque el
baremo a utilizar en esta materia es el equilibrio en cuanto a la cantidad y complejidad de
delitos y contravenciones en los que intervienen las fiscalías y no la extensión del área
sobre la cual ejercen su competencia5.
Resta mencionar, que si bien otra Unidad Fiscal posee un ingreso general de casos
similar al registro de la zona Este, lo cierto es que la composición de ese flujo de trabajo
demuestra un grado de complejidad menor, que no justifica una modificación del tenor
que aquí se expuso6.
- III -
En base a lo expuesto en los apartados anteriores, dispondré un cambio en la distribución
territorial correspondiente a las unidades Fiscales Este y Oeste, que se centrará en la
reubicación de la circunscripción policial denominada Comuna N° 5, actualmente dentro
de la competencia territorial de la Unidad Fiscal Este, a partir del 1 de junio del corriente
año, en que pasará a formar parte de la zona de intervención de la Unidad Fiscal Oeste,
quedando entonces el esquema de la siguiente manera:
Nueva Distribución Territorial
Unidad Fiscal
Comunas
Este
1, 2 y 3
Oeste
5, 6, 7, 10 y 11
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2 Vale recordar aquí que la Unidad de Intervención Temprana, la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial e
incluso el Área de Análisis de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal abordan los casos de
lesiones culposas leves en tránsito, contravenciones de tránsito y casos de tenencia de estupefacientes para
consumo personal, con independencia del lugar de comisión del hecho (ver resolución FG N° 530/18).
3 Ello por cuanto a la Unidad Fiscal Este ingresaron directamente 7.877 casos, mientras que a la Unidad
Fiscal Oeste lo hicieron 5.346 casos.
4 En los 1.255 casos no están incluidos aquellos que fueron derivados a las oficinas de servicios comunes de
la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.
5 Es dable señalar aquí, a modo de ejemplo, que sólo la Comuna 1 sobre la cual posee competencia la Unidad
Fiscal Este, ha generado en el primer trimestre del año un ingreso total de 4684 casos, de los cuales incluso
3.070 son de carácter penal, lo que evidencia un alto grado de conflictividad en una zona relativamente
pequeña, pero con alta densidad poblacional y de tránsito.
6 Tal es el caso de la Unida Fiscal Norte que, si bien registra un ingreso total de casos de 9.980 en el primer
trimestre del año, el 55% de los casos son infraccione al Código Contravencional (5.490).
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Finalmente, se encomendará a la Secretaría General de Coordinación Administrativa que,
a través del Área de Gestión y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, arbitre los medios
pertinentes para efectuar en el Sistema Informático de Gestión Digital e Integral (Kiwi) los
ajustes necesarios para que éstos reflejen los cambios realizados en el nuevo mapa de
zonas y atribución de competencias, conforme los términos de la presente resolución.
Por las razones expuestas, conforme lo establecido en el artículo 124 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 1903,
Artículo 1: Modificar parcialmente el artículo 1 y el Anexo II de la resolución FG N° 181/18,
en lo que respecta a la competencia territorial de las Unidades Fiscales Este y Oeste y, en
consecuencia, establecer que a partir del 1 de junio de 2019, en los casos penales y
contravencionales correspondientes al área de la Comuna N° 5 -actualmente asignada a
la zona Este-, entenderá la Unidad Fiscal Oeste, conforme se desprende del anexo que
forma parte de la presente resolución.
Artículo 2: Encomendar a la Secretaría General de Coordinación Administrativa que, a
través del Área de Gestión y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, arbitre los medios
pertinentes para efectuar en el Sistema Informático de Gestión Digital e Integral (Kiwi) los
ajustes necesarios para que éstos reflejen los cambios realizados en el nuevo mapa de
zonas y atribución de competencias, conforme los términos de la presente resolución.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al señor Fiscal
General Adjunto en lo Penal, Contravencional y Faltas, a los Secretarios Generales de
este Ministerio Publico Fiscal, por correo electrónico a todos los/las integrantes del
Ministerio Público Fiscal, al Sr. Defensor General y a la Sra. Asesora General Tutelar del
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor Presidente del
Consejo de la Magistratura, al Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de
Faltas y por su intermedio a los/las jueces de Primera y Segunda Instancia del mismo
fuero, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los jefes de la Policía de la
Ciudad, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval
Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y a las Juntas Comunales de las quince
Comunas. Cumplido, Archívese. Cevasco