RESOLUCIÓN 161 2019 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

MODIFICA - ARTICULO 1 - ANEXO II RESOLUCIÓN 181-FG-18 - COMPETENCIA TERRITORIAL - UNIDADES FISCALES - ESTE Y OESTE - CASOS PENALES Y CONTRAVENCIONALES - ÁREA COMUNA 5 - UNIDAD FISCAL OESTE - SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DIGITAL E INTEGRAL - KIWI - NUEVO MAPA - ZONAS Y ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS - PROCESO DE ACTUALIZACIÓN - DISEÑO DE ORGANIZACIÓN - FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - FISCALÍA GENERAL - ESTRUCTURA INTERNA - FISCALÍAS

Publicación:

06/05/2019

Sanción:

30/04/2019

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Las resoluciones FG Nros. 41/09, 71/09, 178/09, 205/09, 41/09, 335/09, 369/09,

284/10, 405/10, 17/11, 100/11, 110/11, 271/11, 332/12, 428/12, 534/12, 123/15, 201/15,

6/16, 34/16, 37/16, 168/17, 212/17, 320/17, 325/17, 394/17, 181/1, 250/18, 474/18, 483/18

y 530/18 y el Dictamen SGG 5/18 vinculados con la organización interna de las Fiscalías

en lo Penal, Contravencional y de Faltas; la ley nacional 26.702 y la ley local 5.935

relativas al traspaso de competencias penales de la justicia nacional en favor del poder

judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 124 y 125 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903, y

CONSIDERANDO:

- I -

A través de la resolución FG N° 181/18, se inició el proceso de actualización del diseño de

la organización para el fuero Penal, Contravencional y de Faltas del Ministerio Público

Fiscal y en ese contexto se diagramó una nueva composición de la estructura interna de

las fiscalías agrupadas en cuatro unidades fiscales (Norte, Este, Sur y Oeste), además de

una Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, con competencia en

todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicha actualización tuvo en cuenta la distribución territorial de las Comunas y la nueva

organización de la Policía de la Ciudad en base al modelo de comisarías comunales,

puesta en marcha por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires,

que también fueron establecidas a su vez en cuatro áreas policiales con idéntica

denominación.

Entre los aspectos que se analizaron desde el primer momento del actual sistema de

organización y sus modificaciones posteriores para diagramar el alcance y los límites

territoriales de cada Unidad Fiscal, la homogeneidad de la carga de trabajo fue un factor

determinante para garantizar un ingreso de casos uniforme entre ellas.

Cabe señalar, además, que las últimas modificaciones introducidas se enmarcaron en un

contexto de traspaso de competencias penales al ámbito del Poder Judicial local (ver ley

nacional 26.702 y ley local 5.935), cuya primera fase se materializó el 1 de marzo de

2018, a través de la resolución conjunta DG 26/18, AGT 17/18 y FG 32/18, y la segunda

etapa tuvo lugar al inicio del corriente año por mandato legal, con la asignación de la

competencia para intervenir en los delitos de lesiones (artículos 89 a 94 bis del Código

Penal de la Nación) y en algunas de las figuras previstas en la ley 23.737 vinculadas al

narcomenudeo.

Estas circunstancias obligaron a efectuar un relevamiento constante del flujo de trabajo de

cada una de las unidades fiscales, con el objetivo de evaluar el modo en que las nuevas

competencias impactaban en la gestión de las fiscalías.

- II -

Conforme lo señalado en el último párrafo del acápite anterior, la Secretaría de

Seguimiento de Gestión, Innovación y Planificación Tecnológica de la Secretaría General

de Gestión realizó un análisis comparativo durante el transcurso del año 2018 sin detectar

diferencias significativas que afecten el equilibrio en el caudal de ingreso de casos entre

las cuatro unidades fiscales.

Ello, muestra que, más allá de algunas diferencias, el esquema propuesto pudo absorber

de manera equitativa la carga de trabajo que implicó la primera fase del traspaso de

competencia penal al ámbito local1, sin necesidad de efectuar cambios y/o modificaciones

al diagrama territorial dispuesto en el artículo 1 de la resolución FG N°181/18.

Pero, el estudio efectuado durante el primer trimestre del año en curso, donde el impacto

fue superior en razón de la transferencia de delitos con mayor incidencia en el universo

total de casos (delito de lesiones e infracciones a la ley de estupefacientes), muestra que

la diferencia de ingresos entre las unidades fiscales se amplió de manera notoria en el

ámbito penal, cuyos casos exigen un mayor grado de intensidad en la actividad tarea de

las Fiscalías.

En efecto, conforme los informes elaborados por la Secretaría de Seguimiento de Gestión,

Innovación y Planificación Tecnológica, la Unidad Fiscal Este tuvo un ingreso total de

9.918 casos durante el primer trimestre del año, mientras que la Unidad Fiscal Oeste se

presenta como la de menor cantidad de ingresos, unos 6.662 casos durante el mismo

período de tiempo, lo que representa una diferencia en la carga de trabajo del 48,87 por

ciento.

La misma ecuación se repite en términos porcentuales si analizamos la cantidad de

delitos que se tramitó en cada una de ellas, pues la Unidad Fiscal Este gestionó 5.184

casos y la Unidad Fiscal Oeste 3.484, alcanzando un 48,79 por ciento la diferencia entre

ambas.

Asimismo, si el análisis comparativo se efectúa sin contemplar los delitos y

contravenciones que pese a haberse cometidos en el ámbito de esas Unidades Fiscales

fueron derivados a las unidades y oficinas de servicios comunes que integran la Unidad

Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas2, la brecha entre los ingresos de

las Unidades Fiscales citadas se mantiene dentro de los mismos indicadores (47,34 por

ciento)3.

Este claro desequilibrio justifica implementar una modificación que lo resuelva y no es

aconsejable establecer la compensación modificando la estructura, con la reasignación de

fiscalías, porque eso generaría una alteración inadecuada en el sistema de turnos. En

consecuencia, la mejor alternativa es modificar el diagrama de las zonas para compensar

el desequilibrio y evitar que éste afecte en mayor medida el normal funcionamiento de la

Unidad Fiscal con mayor carga de trabajo.

En esta línea de razonamiento, y atendiendo al dinamismo que caracteriza la temática

abordada y la flexibilidad del diseño de organización, la medida adecuada para equilibrar

la desproporción señalada en el sistema de asignación de casos, es la transferencia de

una Comuna que integra actualmente la zona Este a la zona Oeste, tomando una que se

encuentre geográficamente más próxima al límite que las separa, con el fin de mantener

una coherencia en el mapa de la Ciudad.

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1 Vale destacar que en esta etapa se asumió la competencia para investigar una gran cantidad de delitos que

se hallaban en la órbita nacional, cuya enumeración consta en el Anexo I de la resolución conjunta DG 26/18,

AGT 17/18 y FG 32/18.

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En este sentido, desde el punto de vista cuantitativo, el ingreso que registra la Comuna 5

asciende a la cantidad de 1.255 casos durante el primer trimestre del corriente año4. Ello,

permite inferir que el traspaso de tal carga de trabajo hacia la Unidad Fiscal Oeste dotará

al sistema del equilibrio necesario para regularizar las funciones de las Fiscalías en lo

Penal, Contravencional y de Faltas que integran la Unidad Fiscal Este.

Vale aquí aclarar, que no es relevante al respecto la diferencia que en términos de

superficie existirá entre las zonas asignadas a las unidades fiscales en análisis, porque el

baremo a utilizar en esta materia es el equilibrio en cuanto a la cantidad y complejidad de

delitos y contravenciones en los que intervienen las fiscalías y no la extensión del área

sobre la cual ejercen su competencia5.

Resta mencionar, que si bien otra Unidad Fiscal posee un ingreso general de casos

similar al registro de la zona Este, lo cierto es que la composición de ese flujo de trabajo

demuestra un grado de complejidad menor, que no justifica una modificación del tenor

que aquí se expuso6.

- III -

En base a lo expuesto en los apartados anteriores, dispondré un cambio en la distribución

territorial correspondiente a las unidades Fiscales Este y Oeste, que se centrará en la

reubicación de la circunscripción policial denominada Comuna N° 5, actualmente dentro

de la competencia territorial de la Unidad Fiscal Este, a partir del 1 de junio del corriente

año, en que pasará a formar parte de la zona de intervención de la Unidad Fiscal Oeste,

quedando entonces el esquema de la siguiente manera:

Nueva Distribución Territorial

Unidad Fiscal

Comunas

Este

1, 2 y 3

Oeste

5, 6, 7, 10 y 11

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2 Vale recordar aquí que la Unidad de Intervención Temprana, la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial e

incluso el Área de Análisis de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal abordan los casos de

lesiones culposas leves en tránsito, contravenciones de tránsito y casos de tenencia de estupefacientes para

consumo personal, con independencia del lugar de comisión del hecho (ver resolución FG N° 530/18).

3 Ello por cuanto a la Unidad Fiscal Este ingresaron directamente 7.877 casos, mientras que a la Unidad

Fiscal Oeste lo hicieron 5.346 casos.

4 En los 1.255 casos no están incluidos aquellos que fueron derivados a las oficinas de servicios comunes de

la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.

5 Es dable señalar aquí, a modo de ejemplo, que sólo la Comuna 1 sobre la cual posee competencia la Unidad

Fiscal Este, ha generado en el primer trimestre del año un ingreso total de 4684 casos, de los cuales incluso

3.070 son de carácter penal, lo que evidencia un alto grado de conflictividad en una zona relativamente

pequeña, pero con alta densidad poblacional y de tránsito.

6 Tal es el caso de la Unida Fiscal Norte que, si bien registra un ingreso total de casos de 9.980 en el primer

trimestre del año, el 55% de los casos son infraccione al Código Contravencional (5.490).

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Finalmente, se encomendará a la Secretaría General de Coordinación Administrativa que,

a través del Área de Gestión y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, arbitre los medios

pertinentes para efectuar en el Sistema Informático de Gestión Digital e Integral (Kiwi) los

ajustes necesarios para que éstos reflejen los cambios realizados en el nuevo mapa de

zonas y atribución de competencias, conforme los términos de la presente resolución.

Por las razones expuestas, conforme lo establecido en el artículo 124 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 1903,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1: Modificar parcialmente el artículo 1 y el Anexo II de la resolución FG N° 181/18,

en lo que respecta a la competencia territorial de las Unidades Fiscales Este y Oeste y, en

consecuencia, establecer que a partir del 1 de junio de 2019, en los casos penales y

contravencionales correspondientes al área de la Comuna N° 5 -actualmente asignada a

la zona Este-, entenderá la Unidad Fiscal Oeste, conforme se desprende del anexo que

forma parte de la presente resolución.

Artículo 2: Encomendar a la Secretaría General de Coordinación Administrativa que, a

través del Área de Gestión y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, arbitre los medios

pertinentes para efectuar en el Sistema Informático de Gestión Digital e Integral (Kiwi) los

ajustes necesarios para que éstos reflejen los cambios realizados en el nuevo mapa de

zonas y atribución de competencias, conforme los términos de la presente resolución.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al señor Fiscal

General Adjunto en lo Penal, Contravencional y Faltas, a los Secretarios Generales de

este Ministerio Publico Fiscal, por correo electrónico a todos los/las integrantes del

Ministerio Público Fiscal, al Sr. Defensor General y a la Sra. Asesora General Tutelar del

Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor Presidente del

Consejo de la Magistratura, al Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de

Faltas y por su intermedio a los/las jueces de Primera y Segunda Instancia del mismo

fuero, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los jefes de la Policía de la

Ciudad, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval

Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y a las Juntas Comunales de las quince

Comunas. Cumplido, Archívese. Cevasco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5610

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.  1 Resolucion 161-FG-19 modifica art. 1 y Anexo II de la Resolucion 181-FG-18.</p>