RESOLUCIÓN 303 2018 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

ESTABLECE COMPETENCIA PARA INTERVENIR - INTERVENCIÓN - DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS O CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD - HECHO EN LUGAR DETERMINADO - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE TURNO - UNIDAD FISCAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - SORTEO - CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE FISCALES - POLICÍA - COMISARÍAS - GOBIERNO DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA - PROCURACIÓN - AUDITORÍA - PODER LEGISLATIVO - PODER EJECUTIVO - PODER JUDICIAL - JURISDICCIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEFENSORÍA GENERAL - FISCALÍA GENERAL - ANTE LA CÁMARA

Publicación:

05/07/2018

Sanción:

02/07/2018

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Lo actuado en el marco de la Actuación Interna n° 30-00046567, la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las facultades de administración y gobierno

previstas por la ley 1903, las resoluciones FG Nros. 204/08, 9/11, 531/12, 219/15 y

181/18;

Y CONSIDERANDO:

- I -

Que en el marco de la actuación interna n° 30-00046567, el titular de la Fiscalía de

Cámara Sur, Dr. Walter H. Fernández, solicitó se evalúe la posibilidad de elaborar una

"instrucción que permita determinar la cuestión relativa a la asignación de causas a las

distintas unidades fiscales"; ello teniendo en cuenta la asunción de nuevas

competencias penales y la falta de regulación que en tal sentido se advierte en las

resoluciones FG n° 204/08, 9/11, 531/12, 219/15 que rigen en este materia.

Que, cabe señalar, dicha petición se produce en el marco de una contienda negativa

de competencia entre Fiscales de la Unidad Fiscal Sudeste y la Unidad Fiscal Sur,

quienes al analizar la competencia territorial en un caso de presunta defraudación

contra la administración pública, abuso de autoridad, violación de deberes de

funcionario público y malversación de caudales públicos, pusieron en evidencia la

dificultad de establecer el lugar de los hechos en esta clase de delitos y, como

consecuencia de ello, qué Fiscalía debe intervenir según la distribución territorial.

Que, el Fiscal de Cámara de la Unidad Fiscal Sur, tras resolver la cuestión en el caso

concreto, puso a consideración de la Fiscalía General la instauración de un sistema de

asignación de casos para estos supuestos.

- II -

Que, habida cuenta lo expresado en el apartado anterior, entiendo que resulta

adecuado establecer un criterio, que facilite a los/las fiscales de Primera Instancia en

lo Penal, Contravencional y de Faltas dilucidar la Unidad Fiscal donde quedará

radicada la investigación penal ante la presunta comisión de un delito cometido por

un/a funcionario/a público/a o en perjuicio de la administración pública local, cuando el

hecho no ocurra y se agote en un lugar físico determinado, como un caso de cohecho,

por ejemplo, que permita establecer inequívocamente el lugar de comisión.

Que, ello, permitirá determinar rápidamente la Unidad Fiscal a la que le corresponderá

intervenir y evitar la innecesaria dilación del trámite del caso por cuestiones de

competencia en el inicio de la investigación preparatoria, además de otorgar

transparencia al sistema con el conocimiento previo de las unidades fiscales que

entenderán en cada caso.

- III -

Que, por las razones invocadas, corresponderá establecer un parámetro objetivo que

contribuya a determinar el lugar de comisión del hecho en estos supuestos.

Que, en este sentido, es posible afirmar que la sede oficial del área estatal cuya

administración se vio defraudada o aquella a la cual pertenece el funcionario público

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

denunciado, resulta un baremo adecuado para discernir la distribución territorial de los

delitos contra la administración1 , cuya competencia se traspasó al Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la ley nacional 26.702 y la ley local

59352.

Que, sin perjuicio de la imposibilidad de contemplar de manera anticipada todas las

opciones, se determina en el Anexo de la presente resolución un listado de los

organismos oficiales y sus sedes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con la finalidad de establecer la Unidad Fiscal a la que le corresponderá

intervenir en cada caso, conforme la distribución territorial que se fijó en el marco de la

resolución FG n° 181/18 y que entró en vigencia el 1 de julio del corriente año3.

Que, resta señalar aquí, que la determinación aludida estará sujeta a los cambios que

a futuro se realicen en torno al domicilio de esas dependencias, como ocurrió con la

Policía de la Ciudad.

Que, por otra parte, con relación a los/las funcionarios/as públicos/as de esta

Institución que realicen sus funciones específicas en las unidades fiscales, cabe

disponer que, a raíz de las reglas en materia de excusación y recusación que rigen en

la materia y a fin de no dilatar el trámite del proceso, se efectúe un sorteo entre las

restantes unidades fiscales para establecer la fiscalía que finalmente intervendrá en el

proceso. Pero, si el delito fuera cometido por un/a funcionario/a que se desempeñe en

una sede del Ministerio Público Fiscal distinta de aquellas donde están situadas las

unidades fiscales o en perjuicio de el Ministerio Público Fiscal, será competente la

fiscalía que esté de turno y tenga competencia territorial en la sede de la Fiscalía

General.

Por ello, de conformidad con las facultades previstas en la Ley 1903 y la Resolución

FG N° 216/15,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO

A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que en los delitos cometidos por funcionarios públicos o contra

la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el hecho

ocurra o se agote en un lugar determinado, entenderá la fiscalía que por turno

corresponda al lugar del hecho.

Artículo 2°.- Establecer que para determinar la Fiscalía de Primera Instancia en lo

Penal, Contravencional y de Faltas que por turno deberá intervenir ante la presunta

1 Al respecto, en materia de defraudaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha

pronunciado en Fallos 323:2225, 306:369, 310:2235, 311:484, 313:655, 314:283, 315:753, en

cuanto a que "...el delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar

donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber, y en caso de no conocerse ese

lugar, debe presumirse que aquel se ha llevado a cabo en el domicilio de la administración".

2Ver Resolución FG n° 32/18.

3Cabe señalar que, teniendo en cuenta que dicha resolución FG 181/18 redujo la cantidad de

Unidades Fiscales, lo que torna imposible la distribución de trabajo bajo el anterior diseño, el

criterio de asignación que aquí se aprueba se aplicará también a los casos en los cuales la

fecha del hecho fuese anterior al 1 de julio de 2018.

comisión de un delito en perjuicio de la administración pública local o cometido por

un/a funcionario/a público/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no comprendido

en el artículo precedente, se tendrá en cuenta la sede oficial del organismo cuya

administración se vio defraudada o a la cual pertenece el/la funcionario/a público/a

denunciado/a para efectuar la asignación del caso a una Unidad Fiscal, conforme se

desprende del Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3°.- Establecer que a los efectos de determinar la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas que deberá intervenir ante la

presunta comisión de un delito cometido por un/a funcionario/a público/a del Ministerio

Público Fiscal cuya sede se encuentre ubicada en una de las Unidades Fiscales, se

efectuará un sorteo entre las restantes unidades fiscales conforme surge del

considerando III de la presente resolución. Si la persona imputada se desempeñara en

una sede distinta a las de las unidades fiscales o si el delito fuera cometido en

perjuicio del Ministerio Público Fiscal, deberá entender la Fiscalía en lo Penal,

Contravencional y Faltas que por turno corresponda con competencia territorial en la

sede oficial de la Fiscalía General.

Artículo 4°.- Establecer que las cuestiones de competencia que se planteen entre

fiscales en lo Penal, Contravencional y Faltas por delitos reprochados a

funcionarios/as públicos/as o contra la Administración Pública de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, serán resueltas por el/la Fiscal de Cámara Coordinador/a.

Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los/las integrantes del Ministerio Público

Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, al señor Defensor General, a la señora Asesora

General Tutelar, a la señora Presidente del Consejo de la Magistratura, a la señora

Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas y por

su intermedio a los/la jueces del fuero, al señor Jefe de la Policía de la Ciudad, al

señor Jefe de la Policía Federal, al señor Jefe de la Prefectura Naval, al señor Jefe de

Gendarmería Nacional, al señor Jefe de la Policía Aeronáutica y oportunamente

archívese. Cevasco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5408

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 4 de la Resolución 33-FG/21 mantiene la vigencia de la Resolución 303-FG/18, que dispone qué dependencia interviene en delitos cometidos por funcionarios públicos o contra la administración pública, en todo y cuanto no se oponga a los términos de la presente resolución.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 303-FG-18 establece competencia en cabeza de Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en el marco del criterio general de actuación de la Resolución 219-FG-15.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 303-FG-18 establece parámetro para efectuar la asignación del caso a una Unidad Fiscal, conforme se desprende del Anexo, de delitos no comprendidos en el Art. 1, en el marco del mapa de zonas y asignación de competencia territorial dispuesto por la Resolución 181-FG-18.</p>