RESOLUCIÓN 303 2018 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ESTABLECE COMPETENCIA PARA INTERVENIR - INTERVENCIÓN - DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS O CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD - HECHO EN LUGAR DETERMINADO - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE TURNO - UNIDAD FISCAL - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - SORTEO - CUESTIONES DE COMPETENCIA ENTRE FISCALES - POLICÍA - COMISARÍAS - GOBIERNO DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA - PROCURACIÓN - AUDITORÍA - PODER LEGISLATIVO - PODER EJECUTIVO - PODER JUDICIAL - JURISDICCIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - DEFENSORÍA GENERAL - FISCALÍA GENERAL - ANTE LA CÁMARA
Publicación:
05/07/2018
Sanción:
02/07/2018
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Lo actuado en el marco de la Actuación Interna n° 30-00046567, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las facultades de administración y gobierno
previstas por la ley 1903, las resoluciones FG Nros. 204/08, 9/11, 531/12, 219/15 y
181/18;
Y CONSIDERANDO:
- I -
Que en el marco de la actuación interna n° 30-00046567, el titular de la Fiscalía de
Cámara Sur, Dr. Walter H. Fernández, solicitó se evalúe la posibilidad de elaborar una
"instrucción que permita determinar la cuestión relativa a la asignación de causas a las
distintas unidades fiscales"; ello teniendo en cuenta la asunción de nuevas
competencias penales y la falta de regulación que en tal sentido se advierte en las
resoluciones FG n° 204/08, 9/11, 531/12, 219/15 que rigen en este materia.
Que, cabe señalar, dicha petición se produce en el marco de una contienda negativa
de competencia entre Fiscales de la Unidad Fiscal Sudeste y la Unidad Fiscal Sur,
quienes al analizar la competencia territorial en un caso de presunta defraudación
contra la administración pública, abuso de autoridad, violación de deberes de
funcionario público y malversación de caudales públicos, pusieron en evidencia la
dificultad de establecer el lugar de los hechos en esta clase de delitos y, como
consecuencia de ello, qué Fiscalía debe intervenir según la distribución territorial.
Que, el Fiscal de Cámara de la Unidad Fiscal Sur, tras resolver la cuestión en el caso
concreto, puso a consideración de la Fiscalía General la instauración de un sistema de
asignación de casos para estos supuestos.
- II -
Que, habida cuenta lo expresado en el apartado anterior, entiendo que resulta
adecuado establecer un criterio, que facilite a los/las fiscales de Primera Instancia en
lo Penal, Contravencional y de Faltas dilucidar la Unidad Fiscal donde quedará
radicada la investigación penal ante la presunta comisión de un delito cometido por
un/a funcionario/a público/a o en perjuicio de la administración pública local, cuando el
hecho no ocurra y se agote en un lugar físico determinado, como un caso de cohecho,
por ejemplo, que permita establecer inequívocamente el lugar de comisión.
Que, ello, permitirá determinar rápidamente la Unidad Fiscal a la que le corresponderá
intervenir y evitar la innecesaria dilación del trámite del caso por cuestiones de
competencia en el inicio de la investigación preparatoria, además de otorgar
transparencia al sistema con el conocimiento previo de las unidades fiscales que
entenderán en cada caso.
- III -
Que, por las razones invocadas, corresponderá establecer un parámetro objetivo que
contribuya a determinar el lugar de comisión del hecho en estos supuestos.
Que, en este sentido, es posible afirmar que la sede oficial del área estatal cuya
administración se vio defraudada o aquella a la cual pertenece el funcionario público
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
denunciado, resulta un baremo adecuado para discernir la distribución territorial de los
delitos contra la administración1 , cuya competencia se traspasó al Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la ley nacional 26.702 y la ley local
59352.
Que, sin perjuicio de la imposibilidad de contemplar de manera anticipada todas las
opciones, se determina en el Anexo de la presente resolución un listado de los
organismos oficiales y sus sedes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con la finalidad de establecer la Unidad Fiscal a la que le corresponderá
intervenir en cada caso, conforme la distribución territorial que se fijó en el marco de la
resolución FG n° 181/18 y que entró en vigencia el 1 de julio del corriente año3.
Que, resta señalar aquí, que la determinación aludida estará sujeta a los cambios que
a futuro se realicen en torno al domicilio de esas dependencias, como ocurrió con la
Policía de la Ciudad.
Que, por otra parte, con relación a los/las funcionarios/as públicos/as de esta
Institución que realicen sus funciones específicas en las unidades fiscales, cabe
disponer que, a raíz de las reglas en materia de excusación y recusación que rigen en
la materia y a fin de no dilatar el trámite del proceso, se efectúe un sorteo entre las
restantes unidades fiscales para establecer la fiscalía que finalmente intervendrá en el
proceso. Pero, si el delito fuera cometido por un/a funcionario/a que se desempeñe en
una sede del Ministerio Público Fiscal distinta de aquellas donde están situadas las
unidades fiscales o en perjuicio de el Ministerio Público Fiscal, será competente la
fiscalía que esté de turno y tenga competencia territorial en la sede de la Fiscalía
General.
Por ello, de conformidad con las facultades previstas en la Ley 1903 y la Resolución
FG N° 216/15,
Artículo 1°.- Establecer que en los delitos cometidos por funcionarios públicos o contra
la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el hecho
ocurra o se agote en un lugar determinado, entenderá la fiscalía que por turno
corresponda al lugar del hecho.
Artículo 2°.- Establecer que para determinar la Fiscalía de Primera Instancia en lo
Penal, Contravencional y de Faltas que por turno deberá intervenir ante la presunta
1 Al respecto, en materia de defraudaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha
pronunciado en Fallos 323:2225, 306:369, 310:2235, 311:484, 313:655, 314:283, 315:753, en
cuanto a que "...el delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar
donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber, y en caso de no conocerse ese
lugar, debe presumirse que aquel se ha llevado a cabo en el domicilio de la administración".
2Ver Resolución FG n° 32/18.
3Cabe señalar que, teniendo en cuenta que dicha resolución FG 181/18 redujo la cantidad de
Unidades Fiscales, lo que torna imposible la distribución de trabajo bajo el anterior diseño, el
criterio de asignación que aquí se aprueba se aplicará también a los casos en los cuales la
fecha del hecho fuese anterior al 1 de julio de 2018.
comisión de un delito en perjuicio de la administración pública local o cometido por
un/a funcionario/a público/a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no comprendido
en el artículo precedente, se tendrá en cuenta la sede oficial del organismo cuya
administración se vio defraudada o a la cual pertenece el/la funcionario/a público/a
denunciado/a para efectuar la asignación del caso a una Unidad Fiscal, conforme se
desprende del Anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3°.- Establecer que a los efectos de determinar la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas que deberá intervenir ante la
presunta comisión de un delito cometido por un/a funcionario/a público/a del Ministerio
Público Fiscal cuya sede se encuentre ubicada en una de las Unidades Fiscales, se
efectuará un sorteo entre las restantes unidades fiscales conforme surge del
considerando III de la presente resolución. Si la persona imputada se desempeñara en
una sede distinta a las de las unidades fiscales o si el delito fuera cometido en
perjuicio del Ministerio Público Fiscal, deberá entender la Fiscalía en lo Penal,
Contravencional y Faltas que por turno corresponda con competencia territorial en la
sede oficial de la Fiscalía General.
Artículo 4°.- Establecer que las cuestiones de competencia que se planteen entre
fiscales en lo Penal, Contravencional y Faltas por delitos reprochados a
funcionarios/as públicos/as o contra la Administración Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, serán resueltas por el/la Fiscal de Cámara Coordinador/a.
Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los/las integrantes del Ministerio Público
Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, al señor Defensor General, a la señora Asesora
General Tutelar, a la señora Presidente del Consejo de la Magistratura, a la señora
Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas y por
su intermedio a los/la jueces del fuero, al señor Jefe de la Policía de la Ciudad, al
señor Jefe de la Policía Federal, al señor Jefe de la Prefectura Naval, al señor Jefe de
Gendarmería Nacional, al señor Jefe de la Policía Aeronáutica y oportunamente
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