RESOLUCIÓN 15 2024 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

 NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 4 DE LA RESOLUCION 15-PJCABA-FG-24 MODIFICA ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 73-FG-20, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.DISPONE COMPETENCIAS DE LAS FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NROS. 8, 22 Y 39 - SE DEROGA LA RESOLUCIÓN FG  303/2018 - DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN FG 73/2020

Publicación:

18/12/2025

Sanción:

27/02/2024

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las facultades previstas en la Ley N° 1903 (Orgánica del Ministerio Público), las

Resoluciones FG Nros. 100/2011, 77/2013, 6/2016, 132/2016, 168/2017, 303/2018,

15/2020, 20/2020, 21/2020, 68/2020, 73/2020, 109/2020, 129/2020, 30/2021, 33/2021,

49/2021, 54/2022, 90/2023, y la Actuación Interna N° 30-00092978 del Sistema

Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General; y

CONSIDERANDO:

I.-

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.903

establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en

particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de

justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los

intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2, de la Ley Orgánica del Ministerio

Público N° 1.903).

Que, en razón de ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias como titular

de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General

reorganizar la estructura interna, realizar las reasignaciones del personal de acuerdo

con las necesidades del servicio y fijar normas de carácter general tendientes a regular

la distribución del trabajo (artículo 22, inciso 7, y artículo 31, inciso 4, de la Ley N°

1.903).

Que, en ese marco normativo de actuación, desde el inicio de la actual gestión este

Ministerio Público Fiscal ha realizado una profunda transformación organizacional,

destinada a mejorar el sistema de administración del servicio de justicia del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en línea con el Plan Estratégico del

Ministerio Público Fiscal para el período 2020-2024, aprobado mediante Resolución

FG N° 30/2021. De esa forma, se buscó elevar la calidad de respuesta institucional

brindada a la comunidad, tanto en lo relativo a sus tiempos como a sus contenidos.

Que, dentro de ese contexto de reorganización, entre otras medidas consustanciadas

con esa idea rectora, ha de destacarse en los últimos años la puesta en

funcionamiento de los Equipos Especializados en Violencia de Género (EEVG) -

Resolución FG N° 21/2020-, de las Unidades de Flagrancia -Resolución FG N°

49/2021-, de la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados

con Estupefacientes (UFEIDE) -Resolución FG N° 109/2020-, de la Unidad

Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) y la Fiscalía

Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas Resoluciones FG Nros.

20/2020 y 90/2023, respectivamente-, de la Fiscalía Especializada en Delitos

cometidos por menores de edad -Resolución FG N° 129/2020-, de la Fiscalía

Especializada en Eventos Deportivos y Artísticos Masivos -Resolución FG N° 15/2020-

, de la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional -Resolución FG N° 33/2021- y

de la Fiscalía Especializada en la investigación de delitos vinculados con el

aprovisionamiento ilegal de armas -Resolución FG N° 54/2022-; a las cuales deben

añadirse aquellas dependencias especializadas que ya existían previamente (Unidad

Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Especificas Resolución FG N° 530/2018-,

Unidad Fiscal en Materia Ambiental Resolución FG N° 6/2016-, Fiscalías

Especializadas en Violencia de Género -Resoluciones FG Nros. 100/2011 y 168/2017-

y la Fiscalía Especializada en Discriminación -Resolución FG N° 132/2016-).

Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se advierte aún la existencia de un

conjunto de casos que reflejan una problemática específica que también amerita su

abordaje diferenciado, conforme se explicará en el apartado siguiente.

II.-

Que, en esta ocasión, nos adentramos en la problemática que presenta la comisión de

algunos delitos cuya particularidad principal radica en la condición que posee su autor.

Se trata de aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, pues tal circunstancia justifica otorgar a esa clase de

conflictividad la connotación adecuada y efectuar en esos casos una persecución

penal diferenciada, en línea con los intereses de la sociedad y con la necesidad de

sancionar a quienes, en su condición de funcionario público, realizan conductas

ilícitas.

Que, además, las características especiales que muestran las conductas o maniobras

desarrolladas por los funcionarios públicos para llevar adelante actividades delictivas

conllevan la necesidad de adoptar medidas eficientes que permitan a este Ministerio

Público Fiscal una intervención rápida y efectiva frente a este tipo de delitos. En este

punto, la concentración de la investigación de los delitos cometidos por funcionarios

públicos en dependencias especializadas constituye una herramienta útil para elevar la

calidad de respuesta que brinda el servicio de justicia en esta materia.

Que el estado actual del proceso de transferencia de competencias penales para la

investigación y juzgamiento de conductas ilícitas en favor de la justicia de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires muestra ya hace un tiempo un abanico de delitos que, en

la medida que sean cometidos por funcionarios públicos locales, deben ser

investigados por este Ministerio Público Fiscal. En este sentido, pueden mencionarse

los siguientes delitos: de abuso de autoridad y la violación de deberes de funcionario

público (artículos 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 1er. párrafo y 253 del Código Penal

de la Nación); cohecho y tráfico de influencias (artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258

bis y 259 del Código Penal de la Nación); malversación de caudales públicos (artículos

260 al 264 del Código Penal de la Nación); negociaciones incompatibles con el

ejercicio de funciones públicas (artículo 265 del Código Penal de la Nación);

exacciones ilegales (artículos 266 al 268 del Código Penal de la Nación);

enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3)

del Código Penal de la Nación); prevaricato (artículos 269 al 272 del Código Penal de

la Nación); denegación y retardo de justicia (artículos 273 y 274 del Código Penal de la

Nación); defraudación contra la administración pública local (artículo 174, inciso 5° del

Código Penal de la Nación); entre otros .

Que, en virtud de tales consideraciones, en el marco de la política de especialización

de este Ministerio Público Fiscal, corresponde asignar a tres (3) Fiscalías de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas la competencia especial y exclusiva

para intervenir en la investigación de los delitos cometidos por funcionarios públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo su ámbito territorial.

Que, si bien la enumeración de los delitos efectuada con anterioridad no resulta

taxativa a los efectos de definir la competencia de las Fiscalías Especializadas en

Delitos cometidos por funcionarios públicos que se pondrán en marcha y, por ende,

aquéllas también podrán intervenir frente a la comisión de otras figuras penales en la

medida que se encuentre presente el requisito vinculado a la condición de funcionario

público de su autor, vale aclarar que las conductas incluidas en la Resolución FG N°

33/2021 y definidas allí como constitutivas del concepto de "violencia institucional",

quedarán en el ámbito de la Fiscalía Especializada en esa materia.

Que, en el mismo sentido, tampoco corresponderá la intervención de las mentadas

Fiscalías Especializadas si, pese a que el autor reviste la calidad de funcionario

público, la conducta presuntamente ilícita no fue desplegada en el ámbito y/o en

cumplimiento de sus tareas específicas como tal.

Que, en definitiva, habrá de disponerse que, a las Fiscalías de Primera Instancia en lo

Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 8, 22 y 39 -a cargo de los Dres/as.

Maximiliano Vence, Mariela Paola De Minicis y Hernán Gustavo Biglino,

respectivamente-, se les asignarán de manera especial y exclusiva aquellos casos en

los que se investigue la posible comisión de un delito cometido por un funcionario

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de marzo de 2024, con

las salvedades y excepciones detalladas en los párrafos precedentes, y sin perjuicio

de las competencias actuales que poseen cada una de ellas. Cabe destacar, que los

casos ya en trámite que presentan las características aquí esbozadas quedarán en

cabeza de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

en donde están radicadas actualmente.

Que, por su parte, la intervención de este Ministerio Público Fiscal en segunda

instancia en esta materia, conforme las potestades previstas en el Código Procesal

Penal de la Ciudad de Buenos Aires y en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley

N° 1903), estará a cargo de la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de

Faltas que corresponda a la Fiscalía Especializada asignada, según la Unidad Fiscal a

la que pertenezca.

Que, respecto de la gestión de los casos, con el objeto de garantizar una distribución

de trabajo uniforme, la Oficina Central Receptora de Denuncias (OCRD), dependiente

de la Secretaría General de Investigaciones, Acceso a Justicia y Relaciones con las

Fuerzas de Seguridad, será la encargada de efectuar la asignación de los casos

donde se investigue la presunta comisión de un delito cometido por un funcionario

público local, a través de un sistema de asignación equitativo que asegure la

distribución interna a las tres (3) Fiscalías Especializadas y mantenga equilibrada su

carga de trabajo en relación a esta materia.

En virtud de lo señalado precedentemente, todo caso que ingrese a este Organismo

por cualquiera de los canales habilitados para ello, en el que se investigue la presunta

comisión de un delito cometido por un funcionario público local, deberá ser enviado de

manera inmediata a la Oficina Central Receptora de Denuncias (OCRD), al efecto

indicado ut supra. Habida cuenta lo indicado, corresponde dejar sin efecto la

Resolución FG N° 303/2018, que definía el método de asignación de casos en esta

clase de delitos.

Que, por último, corresponderá dar intervención a la Dirección de Recursos Humanos

de este Ministerio Público Fiscal a los efectos de evaluar la necesidad de efectuar

reasignaciones de personal para conformar equipos de trabajo que apoyen las tareas

que desarrollarán las Fiscalías Especializadas en Delitos cometidos por funcionarios

públicos.

III.-

Que, a través de la Resolución FG N° 73/2020, se dispuso oportunamente que en las

investigaciones vinculadas a las infracciones al Régimen Penal Tributario -Ley N°

24.769- intervenga de manera exclusiva la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones

y Faltas Específicas (UFDCyFE), a través de su Fiscal Coordinador y con la

colaboración del Área de Investigación de Casos (AIC) que de él depende.

Que, a raíz del tiempo transcurrido desde el dictado de tal medida, y en el marco de la

política criminal de especialización de este Organismo, resulta necesario rediseñar la

gestión de los casos antedichos, y disponer el cambio de la asignación exclusiva de

las investigaciones por infracción al Régimen Penal Tributario -Ley N° 24.769- en favor

de una Fiscalía de Primera Instancia, con la finalidad de adoptar medidas tendientes a

continuar con el tratamiento especial de esta clase de conductas que, dada sus

particulares características y la confluencia de conocimientos técnicos de diferentes

ramas del derecho, exigen un tratamiento especializado y diferenciado.

En este sentido, esta clase de conductas, que hasta el momento se hallaban a cargo

de una Unidad Fiscal que posee competencia especial múltiple, pasarán a tramitar en

una dependencia exclusiva para esta materia.

Que, en razón de ello, se dispondrá, a partir del 1° de marzo de 2024, la asignación

exclusiva de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

N° 6 para intervenir en la investigación de las conductas que infringen el Régimen

Penal Tributario establecido en la Ley N° 24.769. Dicha dependencia mantendrá

simultáneamente la competencia general que en la actualidad tiene asignada. En

relación a la intervención en segunda instancia, la Fiscalía de Cámara en lo Penal,

Contravencional y de Faltas de la Unidad Fiscal donde se emplaza la Fiscalía

Especializada en Penal Tributario (Norte) será la que intervenga en estos casos.

Que, en lo que refiere al aspecto operativo, los casos que a la fecha señalada en el

párrafo anterior se encuentren en trámite ante la Unidad Fiscal de Delitos,

Contravenciones y Faltas Específicas en virtud de su actual competencia

especializada en materia penal tributario, pasarán a tramitar, a partir de la fecha arriba

indicada, ante la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas N° 6.

Que, además, habrá de encomendarse a la Dirección de Recursos Humanos el

análisis de los perfiles de los agentes que se desempeñan en el Área de Investigación

de Casos (AIC) a fin de evaluar si corresponde efectuar reasignaciones de personal en

orden a lo aquí resuelto.

IV.-

Que, finalmente, corresponde dar intervención a la Oficina de Sistemas Informáticos y

Modernización, dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa, a los

efectos de llevar adelante la migración de los casos señalados en el apartado anterior

en favor de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

N° 6, como así también todas aquellas acciones que resulten necesarias para ajustar

el sistema de gestión y registración de casos KIWI a los términos de la presente

resolución, ya sea tanto en lo relativo a las Fiscalías Especializadas en la Investigación

de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos como así también respecto de la

Fiscalía Especializada en materia Penal Tributario.

Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ N°

320/2024 no opuso reparos de índole jurídico a la suscripción de la presente

resolución.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que, a partir del 1° de marzo de 2024, las Fiscalías de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 8, 22 y 39 -a cargo de los

Dres./as. Maximiliano Vence, Mariela Paola De Minicis y Hernán Gustavo Biglino,

respectivamente- tendrán competencia especial y exclusiva para intervenir en los

casos en los que se investigue la posible comisión de un delito cometido por un

funcionario público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo

señalado en el considerando II de la presente resolución y con las salvedades y

excepciones allí previstas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias actuales que

posee cada una de esas dependencias.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de marzo de 2024, la Resolución FG N°

303/2018 y, en consecuencia, establecer que la Oficina Central Receptora de

Denuncias (OCRD), dependiente de la Secretaría General de Investigaciones, Acceso

a Justicia y Relaciones con las Fuerzas de Seguridad de este Ministerio Público Fiscal,

será la encargada de efectuar la asignación de los casos en los que se investigue la

presunta comisión de un delito cometido por un funcionario público local, a través de

un sistema de asignación equitativo que asegure una equilibrada distribución interna

del trabajo entre las tres (3) Fiscalías Especializadas en esa materia, conforme lo

señalado en el considerando II de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer que la intervención en segunda instancia de este Ministerio

Público Fiscal en los casos que tramiten en las Fiscalías Especializadas en Delitos

cometidos por Funcionarios Públicos, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la

presente resolución, será ejercida por la Fiscalía de Cámara en lo Penal,

Contravencional y de Faltas que corresponda a la Fiscalía Especial asignada, según la

Unidad Fiscal a la que pertenezca, conforme las potestades atribuidas en el Código

Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires y aquellas previstas en la Ley Orgánica

del Ministerio Público (Ley N° 1903).

Artículo 4°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de marzo de 2024, lo dispuesto en el

artículo 1° de la Resolución FG N° 73/2020; y asignar a partir de la fecha mencionada

a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6,

actualmente a cargo del Dr. Federico Jorge Taramelli, la competencia especial y

exclusiva para intervenir en los casos iniciados por infracciones al Régimen Penal

Tributario (Ley N° 24.769), sin perjuicio de la competencia atribuida actualmente a esa

dependencia.

Artículo 5°.- Establecer que, a partir del 1° de marzo de 2024, en los casos

encuadrados dentro del Régimen Penal Tributario (Ley N° 24.769) que se encuentren

en trámite en la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas,

pasará a intervenir la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas N° 6, conforme lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 6°.- Disponer que la intervención en segunda instancia de este Ministerio

Público Fiscal respecto de los casos que tramiten en la Fiscalía de Primera Instancia

en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6, en función de la especialidad atribuida

en el artículo 4° de la presente, sea ejercida por la Fiscalía de Cámara en lo Penal,

Contravencional y de Faltas de la Unidad Fiscal donde se emplaza aquella

dependencia (Norte), conforme las potestades atribuidas en el Código Procesal Penal

de la Ciudad de Buenos Aires y aquellas previstas en la Ley Orgánica del Ministerio

Público (Ley N° 1903).

Artículo 7°.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio

Público Fiscal a fin de que evalúe la necesidad de efectuar reasignaciones de personal

para conformar equipos de trabajo que apoyen las tareas que desarrollarán las

Fiscalías Especializadas en Delitos cometidos por funcionarios públicos, conforme lo

dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución. Al mismo tiempo, deberá analizar

los perfiles de los agentes que se desempeñan en el Área de Investigación de Casos

(AIC) de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y de Faltas Específicas, con la

finalidad de establecer si corresponde efectuar reasignaciones de personal en función

de los establecido en el artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 8°.- Encomendar a la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización,

dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa de este Ministerio Público

Fiscal, que implemente la migración de casos señalada en el artículo 5° de la presente

resolución en favor de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y

de Faltas N° 6; y lleve adelante los cambios y/o ajustes pertinentes en el sistema

informático de gestión y registración de casos KIWI conforme los términos de la

presente resolución, tanto en lo relativo a las Fiscalías Especializadas en la

Investigación de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, como respecto de la

Fiscalía Especializada en materia Penal Tributaria.

Artículo 9°.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público

Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los/as interesados/as; y

comuníquese a los Fiscales Generales Adjuntos, a los/as Secretarios/as Generales, al

resto de los/as integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior de

Justicia, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -y, por

su intermedio, a los/as Jueces/zas de Primera Instancia del fuero-, a la Defensoría

General y a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, Archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Resolución 15-FG/24 dispone que la intervención en segunda instancia de este Ministerio Público  Fiscal en los casos que tramiten en las Fiscalías Especializadas en  Delitos cometidos por Funcionarios  Públicos, conforme lo dispuesto en el  artículo 1° de la presente resolución, será  ejercida por la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas que  corresponda a la Fiscalía Especial  asignada, según la Unidad Fiscal a la que pertenezca, conforme las potestades  atribuidas en el Código Procesal Penal de la  Ciudad y aquellas previstas en la Ley  Orgánica del Ministerio Público Ley 1903.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Resolución 15-FG/24 dispone que la intervención en  segunda  instancia de este  Ministerio Público Fiscal en los casos que tramiten en las Fiscalías Especializadas en Delitos cometidos por Funcionarios  Públicos, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, será ejercida por la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas que  corresponda a la Fiscalía Especial asignada, según la Unidad Fiscal a la que pertenezca, conforme las potestades atribuidas en el Código Procesal Penal de la Ciudad y aquellas previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 1903.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 4 de la Resolución 15-FG/24 asigna a la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6, la competencia especial y exclusiva para  intervenir en los casos iniciados por infracciones al Régimen Penal Tributario, Ley 24769.</p><p>Artículo 5 establece que, en los casos encuadrados dentro del Régimen Penal Tributario - Ley 24769 - que se encuentren en trámite en la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas,<br />pasará a intervenir la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 117-PJCABA-FG-25 deja sin efecto parcialmente, a partir del 1° de enero de 2026, lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución FG 15-2024.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2 de la Resolución 15-PJCABA-FG-24 deja sin efecto, a partir del 1° de marzo de 2024, la Resolución FG N° 303/2018.</p>