RESOLUCIÓN 15 2024 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 4 DE LA RESOLUCION 15-PJCABA-FG-24 MODIFICA ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 73-FG-20, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.DISPONE COMPETENCIAS DE LAS FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NROS. 8, 22 Y 39 - SE DEROGA LA RESOLUCIÓN FG 303/2018 - DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN FG 73/2020
Publicación:
18/12/2025
Sanción:
27/02/2024
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las facultades previstas en la Ley N° 1903 (Orgánica del Ministerio Público), las
Resoluciones FG Nros. 100/2011, 77/2013, 6/2016, 132/2016, 168/2017, 303/2018,
15/2020, 20/2020, 21/2020, 68/2020, 73/2020, 109/2020, 129/2020, 30/2021, 33/2021,
49/2021, 54/2022, 90/2023, y la Actuación Interna N° 30-00092978 del Sistema
Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
I.-
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.903
establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en
particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de
justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2, de la Ley Orgánica del Ministerio
Público N° 1.903).
Que, en razón de ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias como titular
de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General
reorganizar la estructura interna, realizar las reasignaciones del personal de acuerdo
con las necesidades del servicio y fijar normas de carácter general tendientes a regular
la distribución del trabajo (artículo 22, inciso 7, y artículo 31, inciso 4, de la Ley N°
1.903).
Que, en ese marco normativo de actuación, desde el inicio de la actual gestión este
Ministerio Público Fiscal ha realizado una profunda transformación organizacional,
destinada a mejorar el sistema de administración del servicio de justicia del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en línea con el Plan Estratégico del
Ministerio Público Fiscal para el período 2020-2024, aprobado mediante Resolución
FG N° 30/2021. De esa forma, se buscó elevar la calidad de respuesta institucional
brindada a la comunidad, tanto en lo relativo a sus tiempos como a sus contenidos.
Que, dentro de ese contexto de reorganización, entre otras medidas consustanciadas
con esa idea rectora, ha de destacarse en los últimos años la puesta en
funcionamiento de los Equipos Especializados en Violencia de Género (EEVG) -
Resolución FG N° 21/2020-, de las Unidades de Flagrancia -Resolución FG N°
49/2021-, de la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados
con Estupefacientes (UFEIDE) -Resolución FG N° 109/2020-, de la Unidad
Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas (UFEDyCI) y la Fiscalía
Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas Resoluciones FG Nros.
20/2020 y 90/2023, respectivamente-, de la Fiscalía Especializada en Delitos
cometidos por menores de edad -Resolución FG N° 129/2020-, de la Fiscalía
Especializada en Eventos Deportivos y Artísticos Masivos -Resolución FG N° 15/2020-
, de la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional -Resolución FG N° 33/2021- y
de la Fiscalía Especializada en la investigación de delitos vinculados con el
aprovisionamiento ilegal de armas -Resolución FG N° 54/2022-; a las cuales deben
añadirse aquellas dependencias especializadas que ya existían previamente (Unidad
Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Especificas Resolución FG N° 530/2018-,
Unidad Fiscal en Materia Ambiental Resolución FG N° 6/2016-, Fiscalías
Especializadas en Violencia de Género -Resoluciones FG Nros. 100/2011 y 168/2017-
y la Fiscalía Especializada en Discriminación -Resolución FG N° 132/2016-).
Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se advierte aún la existencia de un
conjunto de casos que reflejan una problemática específica que también amerita su
abordaje diferenciado, conforme se explicará en el apartado siguiente.
II.-
Que, en esta ocasión, nos adentramos en la problemática que presenta la comisión de
algunos delitos cuya particularidad principal radica en la condición que posee su autor.
Se trata de aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pues tal circunstancia justifica otorgar a esa clase de
conflictividad la connotación adecuada y efectuar en esos casos una persecución
penal diferenciada, en línea con los intereses de la sociedad y con la necesidad de
sancionar a quienes, en su condición de funcionario público, realizan conductas
ilícitas.
Que, además, las características especiales que muestran las conductas o maniobras
desarrolladas por los funcionarios públicos para llevar adelante actividades delictivas
conllevan la necesidad de adoptar medidas eficientes que permitan a este Ministerio
Público Fiscal una intervención rápida y efectiva frente a este tipo de delitos. En este
punto, la concentración de la investigación de los delitos cometidos por funcionarios
públicos en dependencias especializadas constituye una herramienta útil para elevar la
calidad de respuesta que brinda el servicio de justicia en esta materia.
Que el estado actual del proceso de transferencia de competencias penales para la
investigación y juzgamiento de conductas ilícitas en favor de la justicia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires muestra ya hace un tiempo un abanico de delitos que, en
la medida que sean cometidos por funcionarios públicos locales, deben ser
investigados por este Ministerio Público Fiscal. En este sentido, pueden mencionarse
los siguientes delitos: de abuso de autoridad y la violación de deberes de funcionario
público (artículos 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 1er. párrafo y 253 del Código Penal
de la Nación); cohecho y tráfico de influencias (artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258
bis y 259 del Código Penal de la Nación); malversación de caudales públicos (artículos
260 al 264 del Código Penal de la Nación); negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas (artículo 265 del Código Penal de la Nación);
exacciones ilegales (artículos 266 al 268 del Código Penal de la Nación);
enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3)
del Código Penal de la Nación); prevaricato (artículos 269 al 272 del Código Penal de
la Nación); denegación y retardo de justicia (artículos 273 y 274 del Código Penal de la
Nación); defraudación contra la administración pública local (artículo 174, inciso 5° del
Código Penal de la Nación); entre otros .
Que, en virtud de tales consideraciones, en el marco de la política de especialización
de este Ministerio Público Fiscal, corresponde asignar a tres (3) Fiscalías de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas la competencia especial y exclusiva
para intervenir en la investigación de los delitos cometidos por funcionarios públicos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo su ámbito territorial.
Que, si bien la enumeración de los delitos efectuada con anterioridad no resulta
taxativa a los efectos de definir la competencia de las Fiscalías Especializadas en
Delitos cometidos por funcionarios públicos que se pondrán en marcha y, por ende,
aquéllas también podrán intervenir frente a la comisión de otras figuras penales en la
medida que se encuentre presente el requisito vinculado a la condición de funcionario
público de su autor, vale aclarar que las conductas incluidas en la Resolución FG N°
33/2021 y definidas allí como constitutivas del concepto de "violencia institucional",
quedarán en el ámbito de la Fiscalía Especializada en esa materia.
Que, en el mismo sentido, tampoco corresponderá la intervención de las mentadas
Fiscalías Especializadas si, pese a que el autor reviste la calidad de funcionario
público, la conducta presuntamente ilícita no fue desplegada en el ámbito y/o en
cumplimiento de sus tareas específicas como tal.
Que, en definitiva, habrá de disponerse que, a las Fiscalías de Primera Instancia en lo
Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 8, 22 y 39 -a cargo de los Dres/as.
Maximiliano Vence, Mariela Paola De Minicis y Hernán Gustavo Biglino,
respectivamente-, se les asignarán de manera especial y exclusiva aquellos casos en
los que se investigue la posible comisión de un delito cometido por un funcionario
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de marzo de 2024, con
las salvedades y excepciones detalladas en los párrafos precedentes, y sin perjuicio
de las competencias actuales que poseen cada una de ellas. Cabe destacar, que los
casos ya en trámite que presentan las características aquí esbozadas quedarán en
cabeza de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas
en donde están radicadas actualmente.
Que, por su parte, la intervención de este Ministerio Público Fiscal en segunda
instancia en esta materia, conforme las potestades previstas en el Código Procesal
Penal de la Ciudad de Buenos Aires y en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley
N° 1903), estará a cargo de la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de
Faltas que corresponda a la Fiscalía Especializada asignada, según la Unidad Fiscal a
la que pertenezca.
Que, respecto de la gestión de los casos, con el objeto de garantizar una distribución
de trabajo uniforme, la Oficina Central Receptora de Denuncias (OCRD), dependiente
de la Secretaría General de Investigaciones, Acceso a Justicia y Relaciones con las
Fuerzas de Seguridad, será la encargada de efectuar la asignación de los casos
donde se investigue la presunta comisión de un delito cometido por un funcionario
público local, a través de un sistema de asignación equitativo que asegure la
distribución interna a las tres (3) Fiscalías Especializadas y mantenga equilibrada su
carga de trabajo en relación a esta materia.
En virtud de lo señalado precedentemente, todo caso que ingrese a este Organismo
por cualquiera de los canales habilitados para ello, en el que se investigue la presunta
comisión de un delito cometido por un funcionario público local, deberá ser enviado de
manera inmediata a la Oficina Central Receptora de Denuncias (OCRD), al efecto
indicado ut supra. Habida cuenta lo indicado, corresponde dejar sin efecto la
Resolución FG N° 303/2018, que definía el método de asignación de casos en esta
clase de delitos.
Que, por último, corresponderá dar intervención a la Dirección de Recursos Humanos
de este Ministerio Público Fiscal a los efectos de evaluar la necesidad de efectuar
reasignaciones de personal para conformar equipos de trabajo que apoyen las tareas
que desarrollarán las Fiscalías Especializadas en Delitos cometidos por funcionarios
públicos.
III.-
Que, a través de la Resolución FG N° 73/2020, se dispuso oportunamente que en las
investigaciones vinculadas a las infracciones al Régimen Penal Tributario -Ley N°
24.769- intervenga de manera exclusiva la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones
y Faltas Específicas (UFDCyFE), a través de su Fiscal Coordinador y con la
colaboración del Área de Investigación de Casos (AIC) que de él depende.
Que, a raíz del tiempo transcurrido desde el dictado de tal medida, y en el marco de la
política criminal de especialización de este Organismo, resulta necesario rediseñar la
gestión de los casos antedichos, y disponer el cambio de la asignación exclusiva de
las investigaciones por infracción al Régimen Penal Tributario -Ley N° 24.769- en favor
de una Fiscalía de Primera Instancia, con la finalidad de adoptar medidas tendientes a
continuar con el tratamiento especial de esta clase de conductas que, dada sus
particulares características y la confluencia de conocimientos técnicos de diferentes
ramas del derecho, exigen un tratamiento especializado y diferenciado.
En este sentido, esta clase de conductas, que hasta el momento se hallaban a cargo
de una Unidad Fiscal que posee competencia especial múltiple, pasarán a tramitar en
una dependencia exclusiva para esta materia.
Que, en razón de ello, se dispondrá, a partir del 1° de marzo de 2024, la asignación
exclusiva de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas
N° 6 para intervenir en la investigación de las conductas que infringen el Régimen
Penal Tributario establecido en la Ley N° 24.769. Dicha dependencia mantendrá
simultáneamente la competencia general que en la actualidad tiene asignada. En
relación a la intervención en segunda instancia, la Fiscalía de Cámara en lo Penal,
Contravencional y de Faltas de la Unidad Fiscal donde se emplaza la Fiscalía
Especializada en Penal Tributario (Norte) será la que intervenga en estos casos.
Que, en lo que refiere al aspecto operativo, los casos que a la fecha señalada en el
párrafo anterior se encuentren en trámite ante la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas en virtud de su actual competencia
especializada en materia penal tributario, pasarán a tramitar, a partir de la fecha arriba
indicada, ante la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de
Faltas N° 6.
Que, además, habrá de encomendarse a la Dirección de Recursos Humanos el
análisis de los perfiles de los agentes que se desempeñan en el Área de Investigación
de Casos (AIC) a fin de evaluar si corresponde efectuar reasignaciones de personal en
orden a lo aquí resuelto.
IV.-
Que, finalmente, corresponde dar intervención a la Oficina de Sistemas Informáticos y
Modernización, dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa, a los
efectos de llevar adelante la migración de los casos señalados en el apartado anterior
en favor de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas
N° 6, como así también todas aquellas acciones que resulten necesarias para ajustar
el sistema de gestión y registración de casos KIWI a los términos de la presente
resolución, ya sea tanto en lo relativo a las Fiscalías Especializadas en la Investigación
de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos como así también respecto de la
Fiscalía Especializada en materia Penal Tributario.
Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ N°
320/2024 no opuso reparos de índole jurídico a la suscripción de la presente
resolución.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Disponer que, a partir del 1° de marzo de 2024, las Fiscalías de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 8, 22 y 39 -a cargo de los
Dres./as. Maximiliano Vence, Mariela Paola De Minicis y Hernán Gustavo Biglino,
respectivamente- tendrán competencia especial y exclusiva para intervenir en los
casos en los que se investigue la posible comisión de un delito cometido por un
funcionario público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo
señalado en el considerando II de la presente resolución y con las salvedades y
excepciones allí previstas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias actuales que
posee cada una de esas dependencias.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de marzo de 2024, la Resolución FG N°
303/2018 y, en consecuencia, establecer que la Oficina Central Receptora de
Denuncias (OCRD), dependiente de la Secretaría General de Investigaciones, Acceso
a Justicia y Relaciones con las Fuerzas de Seguridad de este Ministerio Público Fiscal,
será la encargada de efectuar la asignación de los casos en los que se investigue la
presunta comisión de un delito cometido por un funcionario público local, a través de
un sistema de asignación equitativo que asegure una equilibrada distribución interna
del trabajo entre las tres (3) Fiscalías Especializadas en esa materia, conforme lo
señalado en el considerando II de la presente resolución.
Artículo 3°.- Disponer que la intervención en segunda instancia de este Ministerio
Público Fiscal en los casos que tramiten en las Fiscalías Especializadas en Delitos
cometidos por Funcionarios Públicos, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente resolución, será ejercida por la Fiscalía de Cámara en lo Penal,
Contravencional y de Faltas que corresponda a la Fiscalía Especial asignada, según la
Unidad Fiscal a la que pertenezca, conforme las potestades atribuidas en el Código
Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires y aquellas previstas en la Ley Orgánica
del Ministerio Público (Ley N° 1903).
Artículo 4°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de marzo de 2024, lo dispuesto en el
artículo 1° de la Resolución FG N° 73/2020; y asignar a partir de la fecha mencionada
a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6,
actualmente a cargo del Dr. Federico Jorge Taramelli, la competencia especial y
exclusiva para intervenir en los casos iniciados por infracciones al Régimen Penal
Tributario (Ley N° 24.769), sin perjuicio de la competencia atribuida actualmente a esa
dependencia.
Artículo 5°.- Establecer que, a partir del 1° de marzo de 2024, en los casos
encuadrados dentro del Régimen Penal Tributario (Ley N° 24.769) que se encuentren
en trámite en la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas,
pasará a intervenir la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de
Faltas N° 6, conforme lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 6°.- Disponer que la intervención en segunda instancia de este Ministerio
Público Fiscal respecto de los casos que tramiten en la Fiscalía de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6, en función de la especialidad atribuida
en el artículo 4° de la presente, sea ejercida por la Fiscalía de Cámara en lo Penal,
Contravencional y de Faltas de la Unidad Fiscal donde se emplaza aquella
dependencia (Norte), conforme las potestades atribuidas en el Código Procesal Penal
de la Ciudad de Buenos Aires y aquellas previstas en la Ley Orgánica del Ministerio
Público (Ley N° 1903).
Artículo 7°.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio
Público Fiscal a fin de que evalúe la necesidad de efectuar reasignaciones de personal
para conformar equipos de trabajo que apoyen las tareas que desarrollarán las
Fiscalías Especializadas en Delitos cometidos por funcionarios públicos, conforme lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución. Al mismo tiempo, deberá analizar
los perfiles de los agentes que se desempeñan en el Área de Investigación de Casos
(AIC) de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y de Faltas Específicas, con la
finalidad de establecer si corresponde efectuar reasignaciones de personal en función
de los establecido en el artículo 4° de la presente resolución.
Artículo 8°.- Encomendar a la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización,
dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa de este Ministerio Público
Fiscal, que implemente la migración de casos señalada en el artículo 5° de la presente
resolución en favor de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y
de Faltas N° 6; y lleve adelante los cambios y/o ajustes pertinentes en el sistema
informático de gestión y registración de casos KIWI conforme los términos de la
presente resolución, tanto en lo relativo a las Fiscalías Especializadas en la
Investigación de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, como respecto de la
Fiscalía Especializada en materia Penal Tributaria.
Artículo 9°.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los/as interesados/as; y
comuníquese a los Fiscales Generales Adjuntos, a los/as Secretarios/as Generales, al
resto de los/as integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior de
Justicia, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -y, por
su intermedio, a los/as Jueces/zas de Primera Instancia del fuero-, a la Defensoría
General y a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, Archívese. Mahiques