RESOLUCIÓN 117 2025 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 15/FG/24 - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 21 - FEDERICO BATTILANA - REEMPLAZO - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 8 - MAXIMILIANO VENCE - INTERVENCIÓN - COMPETENCIAS - CASOS EN LOS QUE SE INVESTIGUE LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO
Publicación:
18/12/2025
Sanción:
11/12/2025
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las facultades previstas en la Ley N° 1903, la Resolución FG N° 15/2024; y la
Actuación Interna N° 30-00107795 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa
de esta Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.903
establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en
particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de
justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2, de la Ley Orgánica del Ministerio
Público).
Que, en razón de ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias como titular
de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General
reorganizar la estructura interna, realizar las reasignaciones del personal de acuerdo
con las necesidades del servicio y fijar normas de carácter general tendientes a regular
la distribución del trabajo (artículo 22, inciso 7, y artículo 31, inciso 4, de la Ley N°
1.903).
Que, en ese marco de actuación y conforme la política institucional de especialización
que este Ministerio Público Fiscal viene llevando a cabo, a través de la Resolución FG
N° 15/2024 se realizó un pormenorizado análisis acerca de la temática vinculada a los
delitos cometidos por funcionarios públicos y se instauró una modalidad de
intervención de este Ministerio Público Fiscal que permitió un abordaje diferenciado y
de calidad frente a esa clase de delitos. Asimismo, se dispuso en dicha oportunidad
que la competencia especial y exclusiva para intervenir en dicho supuesto quedara
bajo la órbita de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de
Faltas Nros. 8, 22 y 39, todo ello sin perjuicio de las competencias que cada una de las
dependencias citadas detentaban en ese momento.
Que, a raíz del tiempo transcurrido desde la implementación de la medida indicada ut
supra, resulta éste el momento oportuno para evaluar cambios parciales en la
asignación exclusiva de ese tipo de conductas en favor de otra Fiscalía de Primera
Instancia del fuero Penal, Contravencional y de Faltas, teniendo en cuenta cuestiones
vinculadas a la gestión y distribución de los casos y al correcto funcionamiento del
servicio de justicia que brinda este Ministerio Público Fiscal.
Que, en razón de ello, se dispondrá que, a partir del 1° de enero de 2026, la Fiscalía
de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 21, a cargo del Dr.
Federico Battilana, reemplace a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 8, a cargo del Dr. Maximiliano Vence en la asignación
de la competencia especial y exclusiva para intervenir en los casos que se investigue
la posible comisión de un delito cometido por un funcionario público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, bajo los lineamientos y alcances establecidos en la
Resolución FG N° 15/2024. Vale aclarar, asimismo, que dicha dependencia mantendrá
simultáneamente la competencia que en la actualidad tiene asignada.
Que, en lo que refiere al aspecto operativo, los casos que al 31 de diciembre de 2025
se encuentren en trámite ante la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 8 en virtud de su actual competencia especializada
objeto de la presente resolución, continuarán tramitando en dicha dependencia hasta
su finalización.
Que, en virtud lo expuesto anteriormente, se dará intervención a la Secretaría de
Coordinación Administrativa para que, por intermedio de la Oficina de Sistemas
Informáticos y Modernización, la readecuación del sistema de gestión de casos KIWI.
Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ N°
1163/2025 no opuso reparos de índole jurídico a la suscripción de la presente
resolución.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto parcialmente, a partir del 1° de enero de 2026, lo
dispuesto en el artículo 1° de la Resolución FG N° 15/2024; y disponer que, a partir de
dicha fecha, la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas
N° 21, actualmente a cargo del Dr. Federico Battilana, reemplace a la Fiscalía de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8, a cargo del Dr.
Maximiliano Vence en la asignación de la competencia especial y exclusiva para
intervenir en los casos en los que se investigue la posible comisión de un delito
cometido por un funcionario público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo los
lineamientos y alcances establecidos en la Resolución FG N° 15/2024. Ello, sin
perjuicio de continuar con la competencia atribuida actualmente a esa dependencia.
Artículo 2°.- Establecer que los casos vinculados a la posible comisión de un delito
cometido por un funcionario público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que al 31
de diciembre de 2025 se encuentren en trámite por ante la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8, continuarán tramitando en
dicha dependencia hasta su finalización.
Artículo 3°.- Encomendar a la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización,
dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa de este Ministerio Público
Fiscal que lleve adelante los cambios y/o ajustes pertinentes en el sistema informático
de gestión y registración de casos KIWI conforme los términos de la presente
resolución.
Artículo 4°.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los/as interesados/as; y
comuníquese a los señores Fiscales Generales Adjuntos, a los/as Sres./as
Secretarios/as Generales, a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Oficina
de Sistemas Informáticos y Modernización, a la Dirección de Recursos Humanos, a la
Subdirección de Recursos Humanos, a los restantes integrantes del Ministerio Público
Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal,
Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los Jueces de
Primera Instancia del fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Oficina Legal y Técnica. Cumplido,
Archívese. Mahiques