RESOLUCIÓN 276 2019 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN 276-PJCABA-FG-19 DEROGA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 201-PJCABA-FG-15, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - MANUAL OPERATIVO DE LA OFICINA DE APOYO E INTERVENCIÓN INICIAL - UNIDAD FISCAL DE DELITOS CONTRAVENCIONES Y FALTAS ESPECÍFICAS - RECEPCIÓN - TRÁMITE - CASOS TIPIFICADOS COMO VIOLACIÓN DE CLAUSURA - ARTICULO 76 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - COMPETENCIAS FUNCIONALES - COMPETENCIA DE LA FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN FALTAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS DE TRANSITO
Publicación:
01/07/2019
Sanción:
27/06/2019
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
NOTA: Se advierte al usuarioque el Art. 1 de la Resolución 276-PJCABA-FG-19 deroga el Anexo I de la Resolución201-PJCABA-FG-15, de la cual no se han encontrado constancias de su publicaciónen el Boletín Oficial.
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1903 y las Resoluciones FG N° 9/11, 6/16, 123/16, 181/18, 250/18,
256/18 y 530/18 y,
CONSIDERANDO:
I.-
Que, conforme los lineamientos dispuestos por las Resoluciones FG N° 181/18,
250/18, 256/18 y 530/18, la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal
de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, ha concentrado bajo su órbita de
actuación la gestión de casos vinculados al régimen de faltas y aquellos iniciados por
infracción a las conductas previstas en el capítulo de Seguridad y Ordenamiento en el
Tránsito del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
Del análisis de la experiencia recogida y teniendo en cuenta que uno de los objetivos
establecidos en la creación de la Unidad Fiscal de mención fue de asumir la
investigación de conductas ilícitas específicas cuyas características permitieran un
abordaje diferenciado, por razones de una adecuada distribución del trabajo y en
mérito a sus particularidades, se añadirá la de aquellos hechos que encuadren en las
previsiones del art. 76 del Código Contravencional.
En consecuencia, se impone la necesidad de readecuar las pautas funcionales y
operativas vinculadas a la actividad que se desarrolla en la oficina de mención y en las
fiscalías que componen la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas
Específicas.
En cuanto a ello, en la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial se centralizará el ingreso
de todos los casos de violación de clausura, los correspondientes a los previstos en el
capítulo de Seguridad y Ordenamiento en el Tránsito del Código Contravencional de la
Ciudad de Buenos Aires y los vinculados al procedimiento de faltas.
En una primera etapa, tal oficina incorporará a su gestión el trámite de los casos de
violación de clausura de menor dificultad probatoria y, en los seguidos por infracción al
art. 118 del Código Contravencional ampliará su ámbito de actuación; mientras que, en
lo que respecta a la materia de faltas, sus funciones se limitarán a la recepción,
ingreso y asignación de los casos a las fiscalías N° 37 y 38.
Por su parte, la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas, Contravenciones de
Tránsito y Lesiones Culposas de Tránsito a cargo de la Dra. Sandra Verónica
Guagnino intervendrá en segunda instancia, respecto de los casos calificados bajo la
figura contravencional incorporada a la competencia de la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas -art. 76 del Código Contravencional-.
II.-
En virtud de lo expuesto, resta establecer los nuevos criterios operativos que regirán el
funcionamiento de las dependencias abarcadas por las modificaciones que se
establecen en la presente Resolución.
Oficina de Apoyo e Intervención Inicial
Respecto de los casos comprendidos en las previsiones del capítulo de la Seguridad y
Ordenamiento en el Tránsito y del art. 76 del Código Contravencional comprenderá:
A) Recepción y evaluación:
Concentrará la recepción de todos los casos remitidos por las unidades de
intervención temprana, de las actuaciones procedentes del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires u otros organismos del Gobierno de la Ciudad y de aquellas originadas por
prevención policial, vinculadas al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en el
Tránsito del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mientras que a partir del 1° de julio de 2019 se agregarán aquellos cuya calificación
sea la prevista por el art. 76 del citado cuerpo normativo, cuya fecha de inicio sea
posterior a las 24 horas del día anterior. No obstante lo expuesto, cabe destacar que
los/las Fiscales que se encuentren de turno en las Unidades Fiscales Norte, Este, Sur
y Oeste continuaran evacuando todas las consultas telefónicas que se realicen ante
episodios de flagrancia o vinculadas al inicio de las actuaciones.
B) Carga e ingreso de datos en el sistema de gestión informático KIWI:
Tendrá la tarea de carga en el sistema de gestión informático KIWI de los casos
recibidos, sin perjuicio de los registros efectuados por otras dependencias del
Ministerio Público Fiscal o procedentes de otros organismos públicos, ocasiones en las
que tendrá el deber de controlar la correcta carga de datos, con el fin de garantizar la
uniformidad de datos y verificar las vinculaciones correspondientes.
C) Solicitud de la convalidación de las medidas cautelares:
Desde esta área corresponderá realizar la solicitud de la convalidación de las medidas
cautelares adoptadas al/la Juez/a en turno de la zona donde ocurrió el hecho, con
excepción de aquellas en que la medida cautelar dispuesta se trate de la clausura del
lugar, en cuyo caso se deberá asignar inmediatamente a la Fiscalía Especializada de
la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas que se encuentre de
turno.
D) Clasificación de los casos y adopción de criterios:
Se evaluará cada caso con el objeto de decidir, en primera instancia, si resulta
procedente disponer el archivo de acuerdo con las previsiones del Código de Procesal
Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, interponer los recursos de apelación
pertinentes o si debe profundizarse la investigación a fin de constatar la conducta
ilícita. En esta última hipótesis, de acuerdo con los criterios establecidos a
continuación, los casos en los que no corresponda su tramitación en la Oficina de
Apoyo e Intervención Inicial se asignarán a las fiscalías N° 37 y 38.
La Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, intervendrá en los casos por infracción al
art. 118 del Código Contravencional en los que concurran los siguientes supuestos:
1. La atribución de la conducción de un vehículo con un grado de alcohol en sangre
hasta 1,50 ml inclusive, siempre que no se desarrolle en el marco de un accidente de
tránsito.
2. Cuando sea factible un acuerdo de suspensión del proceso a prueba o resulte viable
uno de juicio abreviado, conforme los criterios generales de actuación vigentes.
La intervención en estos casos comprenderá:
1. La contestación de vistas relacionadas con cumplimiento de las pautas de conducta
establecidas en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba de los casos allí
tramitados.
2. El archivo de tales casos una vez cumplido el compromiso arribado al momento de
la suspensión del proceso a prueba.
3. La asignación a la fiscalía especializada de la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas que por turno corresponda, de los casos en que
se deje sin efecto la suspensión del proceso a prueba acordado y corresponda
continuar con la investigación.
En cuanto a los casos encuadrados en el art. 76 del Código Contravencional de la
Ciudad de Buenos Aires, la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial tendrá a su cargo:
1. La asignación de manera directa e inmediata a la Fiscalía especializada que por
turno corresponda de los casos en los que al momento de la consulta se hubiese
dispuesto la clausura del lugar.
2. La derivación a las fiscalías especializadas, una vez recibida la resolución judicial
relativa a la convalidación de una medida cautelar, de los casos en los que se
encuentren afectados a la investigación: locales bailables, obras en construcción,
hoteles, establecimientos educacionales, geriátricos o los que por el objeto de
investigación o por sus características específicas presenten una especial complejidad
probatoria. Sin perjuicio de lo expuesto, el/la Fiscal Coordinador/a en estos casos
podrá adoptar medidas urgentes y disponer que sean investigados desde la Oficina de
Apoyo e Intervención Inicial.
3. La tramitación hasta su finalización de las violaciones de clausura que no sean
asignadas a una Fiscalía.
4. En consonancia con lo dispuesto en la resolución FG N° 6/16, deberá efectuar la
remisión a la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 40 de las violaciones
de clausura dictadas por la Dirección General de Control dependiente de la Agencia de
Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o
dictadas por cualquier otra agencia u órgano gubernamental que afecte en forma
directa al medio ambiente.
Por otra parte, respecto de todas las actuaciones vinculadas al régimen de faltas,
conforme lo anunciado en los párrafos iniciales, será función de la citada oficina la
recepción, ingreso y carga de datos al sistema de gestión informático KIWI, para su
posterior derivación a las fiscalías especializadas de la Unidad que por criterio de
asignación corresponda, con excepción de las enumeradas en la resolución FG 6/16,
que deberán ser remitidas a la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 40.
Fiscalías Especializadas de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y
Faltas Específicas
En cuanto a su conocimiento en materia contravencional, tal como se advierte de los
criterios de asignación de casos dispuestos para el funcionamiento de la Oficina de
Apoyo e Intervención Inicial, las Fiscalías N° 37 y 38 intervendrán en los supuestos
previstos en el art. 76 del Código Contravencional en los que se encuentren
comprometidos: locales bailables, obras en construcción, hoteles, establecimientos
educacionales, geriátricos o los que por el objeto de investigación y/o por sus
características específicas, se presuma una especial complejidad probatoria.
Del mismo modo, en lo relativo a los casos tipificados dentro de las contravenciones
agrupadas en el capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en el Tránsito, su
intervención se limitará a los que no se encuentren incluidos dentro de los parámetros
establecidos para su trámite en el área común de mención.
Finalmente, respecto a las actuaciones vinculadas al régimen de faltas previsto en la
Ley N° 451, a sus funciones actuales se incluirán la contestación de todas las vistas
conferidas y la producción de la prueba cuando corresponda la intervención del
Ministerio Público Fiscal.
Por ello, conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903,
Artículo 1°: Derogar el Anexo I de la Resolución FG N° 201/15 correspondiente al
Manual Operativo de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial.
Artículo 2°: Disponer que a partir del 1° de julio de 2019, se agreguen a las funciones
de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, las de recepción
y trámite de todos los casos tipificados como violación de clausura (art. 76 del Código
Contravencional) en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme los criterios de funcionamiento establecidos en la presente.
Artículo 3°: Establecer que lo previsto en el acápite II de la presente resolución,
relativo a la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial y a las fiscalías en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 37 y 38, será parte de sus competencias funcionales.
Artículo 4°: Disponer que la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas,
Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas de Tránsito intervenga en segunda
instancia, respecto de los casos calificados bajo la figura contravencional incorporada
a la competencia de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas
-art. 76 del Código Contravencional- que se inicien a partir del 1° de julio de 2019, sin
perjuicio de continuar con la competencia oportunamente dispuesta en las
resoluciones FG 483/18 y 530/18.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por (1) un día y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, notifíquese vía
correo electrónico a todos/as los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Sr.
Defensor General y a la Sra. Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura, a
la Sra. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a la
Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de
Faltas, y por su intermedio a los/las jueces de Primera y Segunda Instancia del mismo
fuero, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los jefes de la Policía de la
Ciudad, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval
Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Cumplido, Archívese. Cevasco