RESOLUCIÓN 530 2018 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN - DISEÑO ORGANIZACIONAL - FUERO PENAL - CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - TRASPASO DE COMPETENCIAS PENALES - LEY 5935 - UNIDAD FISCAL DE DELITOS CONTRAVENCIONES Y FALTAS ESPECÍFICAS - UNIDAD DE INTERVENCIÓN TEMPRANA - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN - OFICINA DE APOYO E INTERVENCIÓN INICIAL - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN FALTAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO Y LESIONES CULPOSAS DE TRÁNSITO - GESTIÓN DE CASOS DE TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES - FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

Publicación:

28/11/2018

Sanción:

26/11/2018

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


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VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

ley N° 1.903, las resoluciones FG N° 9/11, N° 428/12, N° 90/14, N° 110/14, N° 201/15,

N° 220/15, N° 123/16, N° 150/16, N° 212/17, N° 482/17, N° 32/18, N° 46/18, N° 112/18,

N° 181/18, N° 250/18, N° 256/18, N° 474/18, N° 483/18, y las leyes nacionales N°

23.737 y N° 26.702 y la ley local N° 5.935, y

CONSIDERANDO:

I.-

Que, la ley nacional N° 26.702 dispuso el traspaso de competencias penales a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa aceptación por parte de esta última

jurisdicción, aspecto al que se dio cumplimiento con el dictado de la ley local N° 5.935,

promulgada el 27 de diciembre de 2017 -cfr. BO N° 5.286-.

Que, conforme lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 5.935, los titulares de las tres

(3) ramas del Ministerio Público suscribimos la resolución conjunta que estableció el

cronograma progresivo de entrada en vigencia de los delitos contemplados en el

Anexo de la ley nacional N° 26.702 -cfr. Res. DG N° 26/18, AGT N° 17/18 y FG N°

32/18 y N° 46/18-. Dicha progresividad permitió una adecuada asunción de las

facultades para investigar las figuras penales previstas en la citada ley, haciendo

frente eficazmente al impacto generado en la carga laboral.

Que, ahora, resta asumir las conductas previstas en los artículos 89 al 94 del Código

Penal y en los artículos 5 incisos c), e) y párrafos penúltimo y último, 14 y 29 de la ley

nacional N° 23.737, que de conformidad con lo normado en la cláusula transitoria

primera de la ley local N° 5.935, serán competencia del Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de enero de 2019.

II.-

Sin perjuicio de la situación descripta en el acápite que antecede, la Resolución de FG

N° 181/18 inició el proceso de actualización del diseño organizacional para el fuero

Penal, Contravencional y de Faltas del Ministerio Público Fiscal, acorde a la

reorganización de las comisarías comunales, según su agrupación en cuatro (4) áreas

policiales (Norte, Este, Sur y Oeste), que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad puso en marcha el 1° de julio del corriente año.

La mentada resolución determinó la nueva composición -a partir del 1° de julio del

corriente año- de las unidades fiscales Norte, Este, Sur, Oeste y de la Unidad Fiscal de

Contravenciones Especiales y Faltas, con la disolución de la entonces Unidad Fiscal

Sudeste, para lo cual se dispuso la puesta en funcionamiento del Área de Transición,

con el propósito de finalizar la gestión de las denuncias, trámites y casos iniciados

hasta el 30 de junio de 2018 en aquella Unidad.

Teniendo en cuenta que, en su gran mayoría, las labores encomendadas -mediante la

Resolución de FG N° 250/18- han sido cumplidas y otras se encuentran en proceso de

finalización, corresponde readaptar las misiones y funciones de la actual Área de

Transición, en lo que se denominará -a partir del 1° de enero de 2019-, Área de

Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, tal como

se expondrá más adelante.

Las circunstancias descriptas en los considerandos precedentes imponen la necesidad

de una adecuación de las estructuras existentes del Ministerio Público Fiscal,

conforme las facultades otorgadas por los artículos 22, inc. 6° de la ley N° 1.903 y 29,

inc. 4° -texto conf. Ley N° 4.891-, a fin de asegurar, por un lado, el óptimo

aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y, por el otro, su

funcionamiento coordinado.

III.- Unidad Fiscal de Delitos,

Contravenciones y Faltas Específicas

Teniendo en cuenta el incremento de casos en los que deberán intervenir los/las

fiscales con actuación ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, vinculados al

inminente traspaso de los delitos desde la justicia nacional, previstos en el artículo 94

del Código Penal contextualizados en el marco de accidentes de tránsito, y dada la

relación entre la temática que estos casos abarcan con la actual competencia en

materia contravencional que le ha sido asignada a la Unidad Fiscal de

Contravenciones Especiales y Faltas, resulta oportuno plantear un abordaje especial

de estas investigaciones en una sola Unidad Fiscal.

Así, en primer término, la idea de concentrar en áreas de trabajo específicas las

investigaciones vinculadas a delitos y contravenciones, originados en el escenario del

conglomerado de conflictos que se desarrollan en el tránsito vehicular de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se fundamenta en la necesidad de adoptar criterios

uniformes de actuación a nivel institucional, para garantizar la implementación de una

política criminal dotada de mayor coherencia y eficiencia.

Ello, además, importa un modo de gestión orientado a neutralizar inicialmente la

inminente saturación del sistema, a partir de una forma distinta de distribución del

trabajo que permita un óptimo aprovechamiento de los recursos con que se cuenta.

Por consiguiente, se ampliará como experiencia piloto, la competencia establecida

para la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas, a fin de centralizar el

ingreso y de forma paulatina, la tramitación de los casos de lesiones culposas en el

marco de accidentes de tránsito (artículo 94 del Código Penal).

La mencionada unidad se denominará, a partir del 1° de enero de 2019, Unidad Fiscal

de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, y estará conformada por: las

Fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y N° 38, una Unidad de

Intervención Temprana, la actual Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, una Unidad

de Tramitación Común y un Fiscal Coordinador que estará a cargo de dichas

unidades.

En una primera etapa, solo serán ingresados a través de la Unidad de Intervención

Temprana de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Especificas todos

los casos iniciados en orden al delito de lesiones culposas de carácter leve en

accidentes de tránsito, con excepción de aquellos en flagrancia con detenido, que

ingresarán por la Unidad de Intervención Temprana que por zona corresponda, para

ser asignados a la fiscalía en turno. Estos últimos casos, podrán ser remitidos a la

unidad especializada, una vez resueltas las medidas restrictivas que se hubieran

dispuesto respecto de los imputados.

La Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones

y Faltas Específicas derivará a las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas

N° 37 y 38, aquellos casos en que las lesiones han sido determinadas como de

carácter leve que deban ser investigados.

Aquellos casos en los cuales las lesiones culposas en accidentes de tránsito hayan

sido catalogadas como graves o gravísimas, serán ingresados por la Unidad de

Intervención Temprana de la Unidad Fiscal -Norte, Sur, Este u Oeste, según el lugar

del hecho-, para luego ser asignados a la Fiscalía que por turno corresponda de dicha

Unidad.

No obstante lo expuesto, resta señalar que las consultas telefónicas por parte de las

fuerzas de seguridad, continuarán quedando a cargo de los/las fiscales que se

encuentren de turno en cada una de las zonas.

Por su parte, será el Fiscal Coordinador de Cámara quien intervendrá en las

solicitudes de revisión de archivo en el marco de los casos que tramiten en la Unidad

Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.

Tal como fuera enunciado en el artículo 2° de la Resolución FG N° 483/18 la Titular a

cargo de la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas, Contravenciones de Transito

y Lesiones Culposas de Tránsito, continuará interviniendo en los recursos interpuestos

contra las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y Faltas, en materia de faltas en general, contravenciones de tránsito

y en los delitos de lesiones leves culposas de tránsito que tramiten por ante la Unidad

Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.

Finalmente, cabe aclarar que los casos relativos a las restantes figuras penales

implicadas en la transferencia de competencias próxima a asumir que no sean

alcanzadas por las previsiones enunciadas en la presente resolución, serán

absorbidos por las cuatro (4) unidades fiscales -Norte, Sur, Este y Oeste- conforme los

lineamientos estipulados en los criterios generales de actuación y los manuales

operativos vigentes.

IV.- Unidades de Servicios Comunes y de Apoyo de la

Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.

Las misiones y funciones de estas áreas estarán definidas teniendo en cuenta tres

parámetros fundamentales: a) las decisiones en las etapas tempranas del

procedimiento, b) la preparación de las audiencias orales; c) las tareas de apoyo a la

investigación y las labores administrativas.

La Unidad de Intervención Temprana, la Unidad de Tramitación Común y la Oficina de

Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas

Específicas, tendrán un horario extendido, de 8 a 18 horas, previéndose dos turnos

rotativos para cubrir dicha franja horaria, de 8 a 15 horas y de 11 a 18 horas.

Así, para cada una de ellas se establecerán los siguientes aspectos funcionales y

operativos:

a)

Unidad de Intervención Temprana:

La función principal de la Unidad de Intervención Temprana de esta unidad

será tomar intervención en la etapa inicial de los casos cuya calificación resulte ser la

del delito de lesiones culposas leves (artículo 94 del Código Penal de la Nación) en el

marco de accidentes de tránsito vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Unidad de Intervención Temprana de esta unidad, en cuanto a su operatividad, se

regirá de acuerdo a los criterios que se establecen en la presente resolución de

manera específica y excluyente:

A. Recepción y evaluación de los casos.

Concentrará la recepción de todos los casos de lesiones culposas leves en el marco

de accidentes de tránsito que se originen por intervención de las fuerzas policiales y

demás fuerzas de seguridad con competencia en todo el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en las unidades de orientación y denuncias, en la Oficina

Central Receptora de Denuncias, por la remisión al fuero local de parte de otros

poderes judiciales por declinatoria de competencia y/o en cualquier otra dependencia

que genere o reciba cualquier tipo de denuncia en esa materia, a excepción de los

casos en que el/los imputado/s se encuentren detenidos.

B. Carga e ingreso de los datos correspondientes a los casos, en el Sistema

Informático KIWI.

Tendrá la tarea de carga en el sistema informático KIWI de los casos recibidos, sin

perjuicio de los registros efectuados por las unidades de orientación y denuncias, la

Oficina Central Receptora de Denuncias u otras dependencias de este Ministerio

Público, ocasiones en las que tendrá el deber de controlar la correcta carga de datos,

con el fin de garantizar la uniformidad de registros y, consecuentemente, llevar a cabo

las vinculaciones correspondientes en el sistema.

C. Clasificación de los casos, adopción de criterios e investigación.

Recaerá en la Unidad de Intervención Temprana la evaluación inmediata de cada

caso, con el objeto de decidir, en una primera instancia, si es procedente, disponer el

archivo de acuerdo a las previsiones legales que en materia archivos regula el Código

Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, o si debe profundizarse la investigación

a fin de constatar la conducta ilícita, para proceder a su correspondiente derivación a

las fiscalías N° 37 o N° 38 según el esquema de turnos.

D. Recepción de todas aquellas diligencias, actuaciones o presentaciones que

pudieran efectuar las partes en todos los casos que se encuentren bajo el ámbito de la

Unidad de Intervención Temprana.

E. Brindar la información pertinente, a toda persona que se encuentre vinculada a los

casos en trámite dentro de la órbita de la Unidad Fiscal, que lo requiera, según

corresponda.

b)

Oficina de Apoyo e Intervención Inicial:

La Oficina de Apoyo e Intervención Inicial continuará asistiendo a las Fiscalías

N° 37 y N° 38 cumpliendo las misiones y funciones que a la fecha tiene asignadas

conforme los manuales operativos vigentes, relativos al trámite de casos vinculados al

régimen de faltas y a los criterios establecidos en la Resolución FG N° 250/18, con

excepción de las funciones dispuestas en su apartado C del acápite IV, que se dejará

sin efecto, relacionado con la gestión de los trámites administrativos necesarios

vinculados a los casos trabajados por ante dicha unidad.

A partir del 1° de enero de 2019, los casos originados por el Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, serán

recibidos en forma directa en la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, sin perjuicio

que los/las fiscales que se encuentren de turno en las cuatro unidades fiscales -Norte,

Este, Sur y Oeste- continuarán evacuando las consultas telefónicas que se realicen

ante episodios de flagrancia vinculados al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en

el Tránsito del Código Contravencional y adoptarán las medidas cautelares

pertinentes.

En materia Contravencional, tendrá bajo su órbita de actuación:

1. La recepción de los casos remitidos por las Unidades de Intervención Temprana y

los sumarios procedentes del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad

Vial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, vinculados al capítulo de la Seguridad

y Ordenamiento en el Tránsito del Código Contravencional.

2. El ingreso al Sistema Registral Informático Kiwi de los casos procedentes del

Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires.

3. La solicitud de la convalidación de las eventuales medidas cautelares adoptadas, al

Juez/a en turno de la zona donde ocurrió el hecho.

4. La asignación a las Fiscalías N° 37 y N° 38 de la Unidad Fiscal de Delitos,

Contravenciones y Faltas Específicas, de los casos en los que no corresponda su

tramitación en la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, conforme lo establecido en el

cuadro de turnos que obra en el Anexo II de la Resolución FG N° 250/18.

5. La tramitación de los casos seguidos por infracción al artículo 114 del Código

Contravencional, en los que concurran los siguientes supuestos:

5.1. La atribución de la conducción de un vehículo con un grado de alcohol en sangre

hasta 1 ml; siempre que no medie fuga por parte del contraventor o que se desarrolle

en el marco de un accidente de tránsito.

5.2. Cuando sea factible el acuerdo de suspensión del proceso a prueba, conforme los

criterios generales de actuación vigentes.

6. La contestación de vistas relacionadas al cumplimiento de las pautas de conducta

establecidas en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba de los casos

tramitados en la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal de Delitos,

Contravenciones y Faltas Específicas.

7. El archivo de los casos, una vez cumplido el compromiso arribado al momento de la

suspensión del proceso a prueba.

8. La asignación a las fiscalías especializadas de la Unidad Fiscal de Delitos,

Contravenciones y Faltas Especificas, de los casos en que se deje sin efecto la

suspensión del proceso a prueba acordado y corresponda continuar con la

investigación, conforme lo establecido en el cuadro de turnos que obra en el Anexo II

de la Resolución FG N° 250/18.

En materia de Faltas, conforme lo señalado al inicio del acápite, continuará

cumpliendo las misiones y funciones derivadas de las resoluciones de FG N° 428/12,

N° 201/15 y N° 250/18 conforme los criterios generales de actuación.

c)

Unidad de Tramitación Común:

1.

Esta unidad gestionará los trámites solicitados mediante el Sistema Informático

KIWI por parte de: la Unidad de Intervención Temprana, la Oficina de Apoyo e

Intervención Inicial, las fiscalías N° 37 y N° 38 y la Fiscalía de Cámara Especializada

en Faltas, Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas de Tránsito, de la Unidad

Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.

2.

Llevará a cabo la remisión de todos los legajos y actuaciones. En este punto

también se incluye transitoriamente la de aquellos legajos que tramiten ante el Área de

Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal.

3.

Procederá al resguardo de todos los efectos en el repositorio de la unidad

mediante los procedimientos estipulados para su registro y clasificación por fiscalía en

forma diferenciada y que se correspondan con casos que tramiten ante las fiscalías N°

37 y N° 38, la Unidad de Intervención Temprana, la Oficina de Apoyo e Intervención

Inicial y la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas, Contravenciones de Tránsito y

Lesiones Culposas de Tránsito.

4.

Dispondrá el resguardo y la administración de todos los legajos de archivo y

cualquier registro de constancias de remisión y reserva.

5.

Informará y orientará a toda persona que se presente ante la mesa de entradas

de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.

6.

Recibirá las actuaciones destinadas a todas las dependencias del Ministerio

Público Fiscal que conformen la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas

Específicas.

7.

Recibirá y reservará la totalidad de los libros de registros de la entonces Unidad

Fiscal Sudeste y la posterior Área de Transición.

8.

Asumirá todas las funciones relativas a las labores administrativas y de apoyo a

la investigación para las fiscalías N° 16 y N°18, hasta tanto se concreten las mudanzas

definitivas a las nuevas sedes de las unidades fiscales a las que pertenecen.

V.- Fiscalías Especializadas de la Unidad Fiscal de Delitos,

Contravenciones y Faltas Específicas.

Las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y N° 38, continuarán

tramitando los casos en materia de Faltas y Contravenciones Especiales, conforme lo

dispuesto en la Resolución FG N° 250/18 y tendrán a su cargo la tramitación de los

casos de lesiones culposas leves en el marco de accidentes de tránsito, que les serán

asignados desde la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal de Delitos,

Contravenciones y Faltas Especificas, de acuerdo a los criterios de asignación

establecidos en la presente y conforme el cuadro de turnos obrante en el Anexo II de

la Resolución FG N° 250/18.

VI.- Rol del Fiscal Coordinador de Primera Instancia

Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.

Es pertinente establecer que el/la Fiscal Coordinador/a de la Unidad Fiscal de Delitos,

Contravenciones y Faltas Específicas se rija de conformidad con las misiones y

funciones previstas en el Anexo II de la Resolución FG N° 110/14 para el/la Fiscal

Coordinador/a de Primera Instancia y sus modificatorias -cfr. Resolución FG N°

150/16-, agregándose las de:

1.

Suplir en las audiencias a los/las titulares de las fiscalías en lo penal,

contravencional y faltas específicas.

2.

Coordinación operativa del Área de Gestión de Casos de Tenencia de

Estupefacientes para Consumo Personal.

Asimismo, en caso de ausencia o licencia de el/la Fiscal Coordinador de Primera

Instancia de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, será

reemplazado/a alternativamente por los/las fiscales de primera instancia de dicha

Unidad, comenzando por el/la titular de la Fiscalía N° 37.

VII. Área de Gestión de Casos de

Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal

Como se adelantara sobre el final del acápite II de la presente resolución, se ha dado

cumplimiento a las metas oportunamente establecidas en lo que respecta a la

culminación de los casos gestionados por ante el Área de Transición, lo que motiva la

modificación de su denominación y el reordenamiento de las misiones y funciones que

provisoriamente le fueron asignadas -cfr. Resolución FG N° 250/18-.

De esta manera, a partir del 1° de enero de 2019, el Área de Transición pasará a

denominarse Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para

Consumo Personal, que tendrá como misión principal tomar intervención en la etapa

inicial de todos los casos cuya calificación resulte ser -conforme a las propias

circunstancias del hecho- la tenencia de sustancias estupefacientes con destino de

consumo personal (artículo 14, segundo párrafo de la ley nacional N° 23.737).

La dependencia funcional del área de marras continuará a cargo del Fiscal

Coordinador de Primera Instancia de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y

Faltas Específicas, mientras que la labor de segunda instancia estará a cargo del

Fiscal Coordinador de Cámara.

El área de mención tendrá un horario de funcionamiento extendido, de 8 a 17 horas,

previéndose dos turnos rotativos para cubrir dicha franja horaria, de 8 a 15 horas y de

10 a 17 horas, especificándose entre sus funciones y atribuciones las que se detallan

a continuación:

A. Concentrar la recepción e ingreso de todos los casos en que, por las propias

circunstancias del hecho, resulte inequívocamente que la tenencia de estupefacientes

es para consumo personal, originados por intervención de las fuerzas policiales y

demás fuerzas de seguridad con jurisdicción en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires; por denuncias efectuadas por ante la Oficina Central Receptora de

Denuncias de este Ministerio Público y por la remisión a este fuero de aquellos casos

provenientes de otros poderes judiciales, inclusive cuando los/las imputados/as han

sido detenidos/as en flagrancia, una vez resueltas las medidas restrictivas que se

hubieran dispuesto al momento de ser evacuada la consulta por el/la fiscal de turno.

B. Realizar la carga de datos en el sistema informático KIWI de los casos ingresados,

sin perjuicio de aquellos registros que pudieran haber efectuado la Oficina Central de

Identificación, la Oficina Central Receptora de Denuncias u dependencias del

Ministerio Público Fiscal. Deberá de controlarse la correcta carga de los datos para

garantizar la uniformidad de registros.

También, deberá realizar la búsqueda de las vinculaciones correspondientes en el

sistema, tanto por las personas que resulten imputadas por la comisión del delito en

cuestión, como por el lugar en donde ocurrieron los hechos.

C. Evaluar en forma inmediata cada caso que ingrese, con el objeto de decidir, en una

primera instancia, si resulta procedente disponer una finalización temprana o, frente a

la posibilidad de la realización de una mínima investigación que deba efectuarse,

derivar el caso a la Unidad Fiscal que por zona y turno corresponda.

Desde esta área los casos se clasificarán en:

1.

Casos para archivo: el que será dispuesto conforme criterios y políticas de

oportunidad uniformes, de acuerdo a las previsiones legales que al respecto regula el

Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires.

2.

Casos para investigar: comprenderán aquellos en donde resulte necesario el

inicio de una investigación preliminar en función de la posible existencia de un común

denominador, vinculado con los lugares donde ocurrieron los hechos o con relación a

las personas que resultaron implicadas, motivo por el cual, deberán ser remitidos

inmediatamente a la Unidad Fiscal que corresponda, para que sea asignado a la

fiscalía para continuar con su tramitación.

D. Gestionar los trámites necesarios vinculados a los casos descriptos en el punto que

antecede.

E. Resguardar efectos: Se estima necesario por una cuestión de orden y

particularmente en función de las propias características de los efectos que puedan

llegar a incautarse en el marco de los casos que ingresen a partir del 1° de enero del

año 2019 a este Ministerio Público Fiscal, en los cuales las fuerzas de seguridad

intervinientes no los hayan podido conservar en el ámbito de sus dependencias, sean

reservados con carácter de excepción dentro de un espacio físico asignado y

destinado exclusivamente al Área de Gestión de Casos de Tenencia de

Estupefacientes para Consumo Personal.

Al respecto, cabe señalar que la gestión y custodia sobre este espacio de resguardo

quedará bajo la órbita de el/la titular de la unidad. Los espacios físicos destinados al

cumplimiento de esta tarea serán aquellos que hasta ahora fueron utilizados por la

actual Área de Transición (repositorio de la entonces Unidad Fiscal Sudeste).

Resta destacar, que la unidad a cargo procederá conforme los protocolos estipulados

para el resguardo de la "cadena de custodia".

F. Informar y orientar a toda persona que se presente por ante la mesa de entradas.

G. Concluir con el trámite de los casos que actualmente se encuentran en el Área de

Transición y recibir y gestionar los pedidos de revisión de los archivos dispuestos por

el Fiscal Coordinador de la anterior Unidad de Intervención Temprana Sudeste y del

Área de Transición, que se presenten por ante la mesa de entradas.

Por último, y con el objeto de establecer criterios y procesos de trabajo que permitan el

óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que dispondrá esta

Unidad, resulta indispensable encomendar a la Secretaría General de Gestión la

elaboración de un Manual Operativo que cumpla con los fines aquí propuestos.

VIII.- Gestión y Planificación de Personal.

En el marco de la reorganización funcional del Ministerio Público Fiscal, que se llevará

a cabo desde el 1° de enero de 2019, y en concordancia con las facultades de gestión

y planificación de personal previstas en la Resolución FG N°150/16, corresponde

encomendar a la Secretaría General de Gestión, en conjunto con la Secretaría de

Apoyo a la Función Judicial y su Área de Rotación y Asistencia a la Función

Jurisdiccional -denominación que se modificará, tal como se expondrá sobre el final de

este acápite-, llevar a cabo el proceso de reubicación del personal que prestará

funciones en las unidades de servicios comunes y en el Área de Gestión de Casos de

Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal de la Unidad Fiscal de Delitos,

Contravenciones y Faltas Específicas.

En este sentido, cabe resaltar que el personal designado para desempeñarse en las

referidas oficinas recibirá, previamente y durante su funcionamiento, una intensa

actividad de capacitación y formación -de carácter obligatoria-, con el propósito de

alcanzar en el corto plazo las exigencias requeridas para cada perfil de puesto.

Resulta indispensable destacar, que la característica principal de la Unidad Fiscal de

Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, en cuanto a la integración del personal

de sus unidades de servicios comunes y de apoyo, será su flexibilidad, previendo la

posibilidad de efectuarse asignaciones transitorias de una Unidad de Servicio Común y

de Apoyo a la otra, según las necesidades de servicio así lo ameriten.

Con respecto al personal que integrará su estructura, cabe señalar que tratándose de

una reorganización interna del Ministerio Público Fiscal, las dependencias afectadas

se conformarán principalmente por agentes provenientes de la actual Área de

Transición -denominación que se modificará desde el 1° de enero del año próximo- y

de otras unidades de servicios comunes y de apoyo, que le aportarán la experiencia

necesaria en esta etapa inicial de funcionamiento.

La Unidad de Intervención Temprana estará integrada, a partir del 1° de enero de

2019, por un (1) Secretario/a de Cámara, dos (2) Secretarios/as de Primera Instancia,

tres (3) Prosecretarios/as Coadyuvantes, cuatro (4) Oficiales, cuatro (4) Escribientes y

ocho (8) Auxiliares.

El Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal

estará integrada, a partir del 1° de enero de 2019, por un (1) Secretario/a de Cámara,

un (1) Secretario/a de Primera Instancia, dos (2) Prosecretarios/as Coadyuvantes,

cuatro (4) Oficiales, cuatro (4) Escribientes y tres (3) Auxiliares.

La Unidad de Tramitación Común se conformará, a partir del 1° de enero de 2019, con

funcionarios/as y empleados/as de la actual Área de Transición y de la Oficina de

Apoyo e Intervención Inicial, que desarrollan tareas de apoyo a la investigación y

labores administrativas, en las referidas oficinas.

Cabe resaltar, que la implementación de las dependencias mencionadas no importa la

creación y/o ampliación de la estructura interna de este Ministerio Público, sino el

ejercicio de las facultades de organización funcional previstas en el artículo 22, inciso

1 de la ley N° 1.903, por lo que las designaciones de personal no conllevarán más

afectación presupuestaria que la necesaria para la asignación de nuevas funciones a

los agentes que sean reasignados.

Para la previsión presupuestaria correspondiente, se han puesto en conocimiento del

Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria los cambios que a nivel de

recursos humanos conllevará la implementación de las disposiciones que emanan de

la presente resolución, dejándose constancia acerca de la existencia de las partidas

presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que ello implica, con imputación

directa sobre el ejercicio económico del año próximo.

Por último, dado que el término "jurisdicción" remite a la facultad de los jueces de

resolver conflictos aplicando el derecho (juris dicere) y teniendo en cuenta que en la

Resolución FG N° 220/15 se especificaron las misiones y funciones del Área de

Rotación y Asistencia a la Función Jurisdiccional, las cuales guardan íntima relación

con las definiciones de gestión y planificación esbozadas en la Res. FG N° 482/17,

dispondré la modificación de la denominación del área de marras por la de Área de

Rotación y Planificación de Personal, manteniendo las misiones y funciones que a la

fecha tiene asignadas.

IX.- Secretaría de Coordinación Administrativa.

Conforme las particularidades y complejidad de funciones que conllevarán los

procesos de trabajo de las dependencias reorganizadas -a partir del 1° de enero de

2019-, es preciso establecer ciertas cuestiones que hacen a la funcionalidad de todas

ellas, para lo cual cabe encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa,

que a través de las distintas áreas y departamentos bajo su órbita, arbitre los medios

necesarios para su consecución.

Como primera medida, corresponde encomendar al Área de Gestión y Desarrollo de

Aplicaciones Informáticas, la adecuación del Sistema Informático KIWI de conformidad

con las disposiciones que emanan de la presente resolución. Para minimizar posibles

errores como consecuencia de la actualización del software de gestión y extremar las

medidas de seguridad informática, corresponde requerir que en el término de quince

(15) días hábiles se elaboren los nuevos módulos necesarios, con el propósito de

corroborar su correcto funcionamiento dentro la plataforma de prueba "Kiwi Test",

previo a la implementación del 1° de enero próximo.

Otro de los aspectos vinculados a la operatoria diaria de las dependencias

reorganizadas, es el relativo a las sedes y distribución del espacio físico. Teniendo en

cuenta que las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y N° 38, la

Unidad de Intervención Temprana, la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, la Unidad

de Tramitación Común y el Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes

para Consumo Personal, se emplazarán en la sede de la calle Bartolomé Mitre 1.735

de esta Ciudad, se encomendará al Departamento de Infraestructura, en conjunto con

la Secretaría General de Gestión, la elaboración de un proyecto integral para la debida

ubicación de esas áreas, respetando las cuestiones de índole funcional que hacen a la

actividad propia de cada una de ellas.

Por otro lado, dispondré la asignación, a partir del 1° de enero de 2019, de caja chica

para la Unidad de Tramitación Común y para la Unidad de Intervención Temprana, por

un monto equivalente al de setecientas sesenta (760) y seiscientas cincuenta (650)

unidades de compra , respectivamente, y la transferencia de la actual caja chica del

Área de Transición al Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para

Consumo Personal, las que se regirán de conformidad a lo normado en la Resolución

FG N° 112/18, mediante la cual se aprobó el Régimen Único de Asignación de Fondos

del Ministerio Público Fiscal.

X.-

Que, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, sin oponer

reparos al progreso de la presente resolución.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley N° 1903 y la Resolución FG N° 216/15,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO

A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Derogar, a partir del 1° de enero de 2019, el artículo 12 de la Resolución

FG N° 181/18 y el apartado C del acápite IV de la Resolución FG N° 250/18.

Artículo 2°: Disponer, a partir del 1° de enero de 2019, la modificación de la

denominación de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas por la de

Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, la cual estará

conformada por las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y N° 38,

una Unidad de Intervención Temprana, la actual Oficina de Apoyo e Intervención Inicial

y una Unidad de Tramitación Común, todas ellas bajo la supervisión de un Fiscal

Coordinador de Primera Instancia.

Artículo 3°: Disponer que, a partir del 1° de enero de 2019, lo previsto en el acápite IV

de la presente resolución, relativo a las misiones y funciones de la Unidad de

Intervención Temprana, de la Unidad de Tramitación Común y de la Oficina de Apoyo

e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas

Específicas será de cumplimiento obligatorio para lograr una ordenada implementación

de las dependencias reorganizadas.

Artículo 4°: Establecer que la Titular de la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas,

Contravenciones de Transito y Lesiones Culposas de Tránsito, continuará

interviniendo en los recursos interpuestos contra las decisiones de los Juzgados de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y Faltas, en materia de faltas en

general, contravenciones de tránsito y en los delitos de lesiones leves culposas de

tránsito, en aquellos casos en trámite por ante la Unidad Fiscal de Delitos,

Contravenciones y Faltas Específicas.

Artículo 5°: Establecer que el Fiscal Coordinador de Cámara intervendrá en las

solicitudes de revisión de archivo en el marco de los casos que tramiten en la Unidad

Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.

Artículo 6°: Establecer que, a partir del 1° de enero de 2019, los casos originados por

el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán recibidos en forma directa en la Oficina de

Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas

Específicas.

Artículo 7°: Establecer que, a partir del 1° de enero de 2019, las fiscalías en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 37 y N° 38, continuarán tramitando los casos en

materia de Faltas y Contravenciones Especiales, conforme lo dispuesto en la

Resolución FG N° 250/18, sumándose la tramitación de los casos de lesiones

culposas leves en el marco de accidentes de tránsito, que les serán asignados desde

la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y

Faltas Específicas, de acuerdo a los criterios de asignación establecidos en la

presente y conforme el cuadro de turnos obrante en el Anexo II de la Resolución FG

N° 250/18.

Artículo 8°: Establecer que, a partir del 1° de enero de 2019, el/la Fiscal Coordinador/a

de Primera Instancia de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas

Específicas, se regirá con arreglo a las misiones y funciones previstas en el Anexo II

de la Resolución FG N°110/14 y sus modificatorias -cfr. Resolución FG N° 150/16-,

más aquellas enumeradas en el acápite VI de la presente resolución.

Artículo 9°: Modificar, a partir del 1° de enero de 2019, la denominación del el Área de

Transición por la de Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para

Consumo Personal, con dependencia funcional de el/la Fiscal Coordinador/a de

Primera Instancia de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas

Específicas, de conformidad con las misiones y funciones previstas en el acápite VII

de la presente resolución.

Artículo 10°: Establecer que la labor de segunda instancia respecto de los casos en

trámite por ante el Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para

Consumo Personal estará a cargo del Fiscal Coordinador de Cámara.

Artículo 11°: Encomendar a la Secretaría General de Gestión que dé inicio al proceso

de relevamiento y proyección de la primera versión del manual operativo del Área de

Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, que

permita agilizar los procesos de trabajo y evitar la subutilización de los recursos.

Artículo 12°: Modificar la denominación del Área de Rotación y Asistencia a la Función

Jurisdiccional por la de Área de Rotación y Planificación de Personal, manteniendo las

misiones y funciones que a la fecha tiene asignadas -cfr. Resolución FG N° 220/15-.

Artículo 13°: Encomendar a la Secretaría General de Gestión, en conjunto con la

Secretaría de Apoyo a la Función Judicial, que a través del Área de Rotación y

Planificación de Personal lleve a cabo el proceso de reubicación de los agentes -

funcionarios/as y empleados/as- que, a partir del 1° de enero de 2019, prestarán

funciones en las unidades de servicios comunes y de apoyo y en el Área de Gestión

de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal de la Unidad Fiscal

de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.

Artículo 14°: Establecer que el personal designado para desempeñarse en las oficinas

referidas en el artículo que antecede, recibirá una intensa actividad de capacitación y

formación -de carácter obligatoria-, previendo la posibilidad de efectuarse

asignaciones transitorias de una Unidad de Servicio Común y de Apoyo a la otra,

según las necesidades de servicio así lo ameriten.

Artículo 15°: Establecer que la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal

de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas estará integrada, a partir del 1° de

enero de 2019, por un (1) Secretario/a de Cámara, dos (2) Secretarios/as de Primera

Instancia, tres (3) Prosecretarios/as Coadyuvantes, cuatro (4) Oficiales, cuatro (4)

Escribientes y ocho (8) Auxiliares.

Artículo 16°: Establecer que el Área de Gestión de Casos de Tenencia de

Estupefacientes para Consumo Personal de la Unidad Fiscal de Delitos,

Contravenciones y Faltas Específicas estará integrada, a partir del 1° de enero de

2019, por un (1) Secretario/a de Cámara, un (1) Secretario/a de Primera Instancia, dos

(2) Prosecretarios/as Coadyuvantes, cuatro (4) Oficiales, cuatro (4) Escribientes y tres

(3) Auxiliares.

Artículo 17°: Disponer que la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal de

Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas se conformará, a partir del 1° de enero

de 2019, con funcionarios/as y empleados/as de la actual Área de Transición y de la

Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, que desarrollan tareas de apoyo a la

investigación y labores administrativas en las referidas oficinas.

Artículo 18°: Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa, que a través

del Área de Gestión y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, disponga la adecuación

del Sistema Informático KIWI de conformidad con las disposiciones que emanan de la

presente resolución.

Artículo 19°: Requerir al Área de Gestión y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas

que en el término de quince (15) días hábiles, desde la suscripción de la presente

resolución, elabore los nuevos módulos de gestión dentro la plataforma de prueba

"Kiwi Test", previo a la implementación del 1° de enero próximo.

Artículo 20°: Encomendar al Departamento de Infraestructura, en conjunto con la

Secretaría General de Gestión, la elaboración de un proyecto integral para la ubicación

de las dependencias reorganizadas referidas en los acápites IV, V, VI y VII, que

tendrán asiento en la sede de la calle Bartolomé Mitre 1.735 de esta Ciudad.

Artículo 21°: Asignar, a partir del 1° de enero de 2019, caja chica a la Unidad de

Tramitación Común y a la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal de

Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, por un monto equivalente al de

setecientas sesenta (760) y seiscientas cincuenta (650) unidades de compra,

respectivamente, las que se regirán de conformidad a lo normado en la Resolución FG

N° 112/18.

Artículo 22°: Transferir, a partir del 1° de enero de 2019, la actual caja chica del Área

de Transición al Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para

Consumo Personal de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas

Específicas.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese vía correo

electrónico a todos/as los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, a las secretarías

generales y judiciales de este Ministerio Público, al Sr. Defensor General y a la Sra.

Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a la Sra. Presidente del Consejo de la Magistratura, a la Sra. Presidente de la

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y por su intermedio

a los/las jueces de Primera y Segunda Instancia del mismo fuero, al Sr. Ministro de

Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los jefes de la Policía

de la Ciudad, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura

Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria. Cumplido, Archívese. Cevasco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 9 de la Resolución N° 107-FG/21 deja sin efecto el punto 5.2. del apartado b del acápite IV de la Resolución N° 530-FG/18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 530-PJCABA-FG-18 deroga al acápite IV, apartado c) de la Resolución 250-PJCABA-FG-18 a partir del 1º de enero de 2019.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 530-PJCABA-FG-18 deroga el Art. 12 de la Resolución 181-PJCABA-FG-18 (a partir del 1º de enero de 2019)</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 276-PJCABA-FG-19 incorpora nueva competencia a la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas, Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas de Tránsito. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2019.</p>