RESOLUCIÓN 530 2018 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
PROCESO DE ACTUALIZACIÓN - DISEÑO ORGANIZACIONAL - FUERO PENAL - CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - TRASPASO DE COMPETENCIAS PENALES - LEY 5935 - UNIDAD FISCAL DE DELITOS CONTRAVENCIONES Y FALTAS ESPECÍFICAS - UNIDAD DE INTERVENCIÓN TEMPRANA - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN - OFICINA DE APOYO E INTERVENCIÓN INICIAL - FISCALÍA DE CÁMARA ESPECIALIZADA EN FALTAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO Y LESIONES CULPOSAS DE TRÁNSITO - GESTIÓN DE CASOS DE TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES - FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
28/11/2018
Sanción:
26/11/2018
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
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VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
ley N° 1.903, las resoluciones FG N° 9/11, N° 428/12, N° 90/14, N° 110/14, N° 201/15,
N° 220/15, N° 123/16, N° 150/16, N° 212/17, N° 482/17, N° 32/18, N° 46/18, N° 112/18,
N° 181/18, N° 250/18, N° 256/18, N° 474/18, N° 483/18, y las leyes nacionales N°
23.737 y N° 26.702 y la ley local N° 5.935, y
CONSIDERANDO:
I.-
Que, la ley nacional N° 26.702 dispuso el traspaso de competencias penales a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa aceptación por parte de esta última
jurisdicción, aspecto al que se dio cumplimiento con el dictado de la ley local N° 5.935,
promulgada el 27 de diciembre de 2017 -cfr. BO N° 5.286-.
Que, conforme lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 5.935, los titulares de las tres
(3) ramas del Ministerio Público suscribimos la resolución conjunta que estableció el
cronograma progresivo de entrada en vigencia de los delitos contemplados en el
Anexo de la ley nacional N° 26.702 -cfr. Res. DG N° 26/18, AGT N° 17/18 y FG N°
32/18 y N° 46/18-. Dicha progresividad permitió una adecuada asunción de las
facultades para investigar las figuras penales previstas en la citada ley, haciendo
frente eficazmente al impacto generado en la carga laboral.
Que, ahora, resta asumir las conductas previstas en los artículos 89 al 94 del Código
Penal y en los artículos 5 incisos c), e) y párrafos penúltimo y último, 14 y 29 de la ley
nacional N° 23.737, que de conformidad con lo normado en la cláusula transitoria
primera de la ley local N° 5.935, serán competencia del Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de enero de 2019.
II.-
Sin perjuicio de la situación descripta en el acápite que antecede, la Resolución de FG
N° 181/18 inició el proceso de actualización del diseño organizacional para el fuero
Penal, Contravencional y de Faltas del Ministerio Público Fiscal, acorde a la
reorganización de las comisarías comunales, según su agrupación en cuatro (4) áreas
policiales (Norte, Este, Sur y Oeste), que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad puso en marcha el 1° de julio del corriente año.
La mentada resolución determinó la nueva composición -a partir del 1° de julio del
corriente año- de las unidades fiscales Norte, Este, Sur, Oeste y de la Unidad Fiscal de
Contravenciones Especiales y Faltas, con la disolución de la entonces Unidad Fiscal
Sudeste, para lo cual se dispuso la puesta en funcionamiento del Área de Transición,
con el propósito de finalizar la gestión de las denuncias, trámites y casos iniciados
hasta el 30 de junio de 2018 en aquella Unidad.
Teniendo en cuenta que, en su gran mayoría, las labores encomendadas -mediante la
Resolución de FG N° 250/18- han sido cumplidas y otras se encuentran en proceso de
finalización, corresponde readaptar las misiones y funciones de la actual Área de
Transición, en lo que se denominará -a partir del 1° de enero de 2019-, Área de
Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, tal como
se expondrá más adelante.
Las circunstancias descriptas en los considerandos precedentes imponen la necesidad
de una adecuación de las estructuras existentes del Ministerio Público Fiscal,
conforme las facultades otorgadas por los artículos 22, inc. 6° de la ley N° 1.903 y 29,
inc. 4° -texto conf. Ley N° 4.891-, a fin de asegurar, por un lado, el óptimo
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y, por el otro, su
funcionamiento coordinado.
III.- Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas
Teniendo en cuenta el incremento de casos en los que deberán intervenir los/las
fiscales con actuación ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, vinculados al
inminente traspaso de los delitos desde la justicia nacional, previstos en el artículo 94
del Código Penal contextualizados en el marco de accidentes de tránsito, y dada la
relación entre la temática que estos casos abarcan con la actual competencia en
materia contravencional que le ha sido asignada a la Unidad Fiscal de
Contravenciones Especiales y Faltas, resulta oportuno plantear un abordaje especial
de estas investigaciones en una sola Unidad Fiscal.
Así, en primer término, la idea de concentrar en áreas de trabajo específicas las
investigaciones vinculadas a delitos y contravenciones, originados en el escenario del
conglomerado de conflictos que se desarrollan en el tránsito vehicular de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se fundamenta en la necesidad de adoptar criterios
uniformes de actuación a nivel institucional, para garantizar la implementación de una
política criminal dotada de mayor coherencia y eficiencia.
Ello, además, importa un modo de gestión orientado a neutralizar inicialmente la
inminente saturación del sistema, a partir de una forma distinta de distribución del
trabajo que permita un óptimo aprovechamiento de los recursos con que se cuenta.
Por consiguiente, se ampliará como experiencia piloto, la competencia establecida
para la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas, a fin de centralizar el
ingreso y de forma paulatina, la tramitación de los casos de lesiones culposas en el
marco de accidentes de tránsito (artículo 94 del Código Penal).
La mencionada unidad se denominará, a partir del 1° de enero de 2019, Unidad Fiscal
de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, y estará conformada por: las
Fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y N° 38, una Unidad de
Intervención Temprana, la actual Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, una Unidad
de Tramitación Común y un Fiscal Coordinador que estará a cargo de dichas
unidades.
En una primera etapa, solo serán ingresados a través de la Unidad de Intervención
Temprana de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Especificas todos
los casos iniciados en orden al delito de lesiones culposas de carácter leve en
accidentes de tránsito, con excepción de aquellos en flagrancia con detenido, que
ingresarán por la Unidad de Intervención Temprana que por zona corresponda, para
ser asignados a la fiscalía en turno. Estos últimos casos, podrán ser remitidos a la
unidad especializada, una vez resueltas las medidas restrictivas que se hubieran
dispuesto respecto de los imputados.
La Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones
y Faltas Específicas derivará a las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas
N° 37 y 38, aquellos casos en que las lesiones han sido determinadas como de
carácter leve que deban ser investigados.
Aquellos casos en los cuales las lesiones culposas en accidentes de tránsito hayan
sido catalogadas como graves o gravísimas, serán ingresados por la Unidad de
Intervención Temprana de la Unidad Fiscal -Norte, Sur, Este u Oeste, según el lugar
del hecho-, para luego ser asignados a la Fiscalía que por turno corresponda de dicha
Unidad.
No obstante lo expuesto, resta señalar que las consultas telefónicas por parte de las
fuerzas de seguridad, continuarán quedando a cargo de los/las fiscales que se
encuentren de turno en cada una de las zonas.
Por su parte, será el Fiscal Coordinador de Cámara quien intervendrá en las
solicitudes de revisión de archivo en el marco de los casos que tramiten en la Unidad
Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.
Tal como fuera enunciado en el artículo 2° de la Resolución FG N° 483/18 la Titular a
cargo de la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas, Contravenciones de Transito
y Lesiones Culposas de Tránsito, continuará interviniendo en los recursos interpuestos
contra las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y Faltas, en materia de faltas en general, contravenciones de tránsito
y en los delitos de lesiones leves culposas de tránsito que tramiten por ante la Unidad
Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.
Finalmente, cabe aclarar que los casos relativos a las restantes figuras penales
implicadas en la transferencia de competencias próxima a asumir que no sean
alcanzadas por las previsiones enunciadas en la presente resolución, serán
absorbidos por las cuatro (4) unidades fiscales -Norte, Sur, Este y Oeste- conforme los
lineamientos estipulados en los criterios generales de actuación y los manuales
operativos vigentes.
IV.- Unidades de Servicios Comunes y de Apoyo de la
Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.
Las misiones y funciones de estas áreas estarán definidas teniendo en cuenta tres
parámetros fundamentales: a) las decisiones en las etapas tempranas del
procedimiento, b) la preparación de las audiencias orales; c) las tareas de apoyo a la
investigación y las labores administrativas.
La Unidad de Intervención Temprana, la Unidad de Tramitación Común y la Oficina de
Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas
Específicas, tendrán un horario extendido, de 8 a 18 horas, previéndose dos turnos
rotativos para cubrir dicha franja horaria, de 8 a 15 horas y de 11 a 18 horas.
Así, para cada una de ellas se establecerán los siguientes aspectos funcionales y
operativos:
a)
Unidad de Intervención Temprana:
La función principal de la Unidad de Intervención Temprana de esta unidad
será tomar intervención en la etapa inicial de los casos cuya calificación resulte ser la
del delito de lesiones culposas leves (artículo 94 del Código Penal de la Nación) en el
marco de accidentes de tránsito vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Unidad de Intervención Temprana de esta unidad, en cuanto a su operatividad, se
regirá de acuerdo a los criterios que se establecen en la presente resolución de
manera específica y excluyente:
A. Recepción y evaluación de los casos.
Concentrará la recepción de todos los casos de lesiones culposas leves en el marco
de accidentes de tránsito que se originen por intervención de las fuerzas policiales y
demás fuerzas de seguridad con competencia en todo el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en las unidades de orientación y denuncias, en la Oficina
Central Receptora de Denuncias, por la remisión al fuero local de parte de otros
poderes judiciales por declinatoria de competencia y/o en cualquier otra dependencia
que genere o reciba cualquier tipo de denuncia en esa materia, a excepción de los
casos en que el/los imputado/s se encuentren detenidos.
B. Carga e ingreso de los datos correspondientes a los casos, en el Sistema
Informático KIWI.
Tendrá la tarea de carga en el sistema informático KIWI de los casos recibidos, sin
perjuicio de los registros efectuados por las unidades de orientación y denuncias, la
Oficina Central Receptora de Denuncias u otras dependencias de este Ministerio
Público, ocasiones en las que tendrá el deber de controlar la correcta carga de datos,
con el fin de garantizar la uniformidad de registros y, consecuentemente, llevar a cabo
las vinculaciones correspondientes en el sistema.
C. Clasificación de los casos, adopción de criterios e investigación.
Recaerá en la Unidad de Intervención Temprana la evaluación inmediata de cada
caso, con el objeto de decidir, en una primera instancia, si es procedente, disponer el
archivo de acuerdo a las previsiones legales que en materia archivos regula el Código
Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, o si debe profundizarse la investigación
a fin de constatar la conducta ilícita, para proceder a su correspondiente derivación a
las fiscalías N° 37 o N° 38 según el esquema de turnos.
D. Recepción de todas aquellas diligencias, actuaciones o presentaciones que
pudieran efectuar las partes en todos los casos que se encuentren bajo el ámbito de la
Unidad de Intervención Temprana.
E. Brindar la información pertinente, a toda persona que se encuentre vinculada a los
casos en trámite dentro de la órbita de la Unidad Fiscal, que lo requiera, según
corresponda.
b)
Oficina de Apoyo e Intervención Inicial:
La Oficina de Apoyo e Intervención Inicial continuará asistiendo a las Fiscalías
N° 37 y N° 38 cumpliendo las misiones y funciones que a la fecha tiene asignadas
conforme los manuales operativos vigentes, relativos al trámite de casos vinculados al
régimen de faltas y a los criterios establecidos en la Resolución FG N° 250/18, con
excepción de las funciones dispuestas en su apartado C del acápite IV, que se dejará
sin efecto, relacionado con la gestión de los trámites administrativos necesarios
vinculados a los casos trabajados por ante dicha unidad.
A partir del 1° de enero de 2019, los casos originados por el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, serán
recibidos en forma directa en la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, sin perjuicio
que los/las fiscales que se encuentren de turno en las cuatro unidades fiscales -Norte,
Este, Sur y Oeste- continuarán evacuando las consultas telefónicas que se realicen
ante episodios de flagrancia vinculados al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en
el Tránsito del Código Contravencional y adoptarán las medidas cautelares
pertinentes.
En materia Contravencional, tendrá bajo su órbita de actuación:
1. La recepción de los casos remitidos por las Unidades de Intervención Temprana y
los sumarios procedentes del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad
Vial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, vinculados al capítulo de la Seguridad
y Ordenamiento en el Tránsito del Código Contravencional.
2. El ingreso al Sistema Registral Informático Kiwi de los casos procedentes del
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
3. La solicitud de la convalidación de las eventuales medidas cautelares adoptadas, al
Juez/a en turno de la zona donde ocurrió el hecho.
4. La asignación a las Fiscalías N° 37 y N° 38 de la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas, de los casos en los que no corresponda su
tramitación en la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, conforme lo establecido en el
cuadro de turnos que obra en el Anexo II de la Resolución FG N° 250/18.
5. La tramitación de los casos seguidos por infracción al artículo 114 del Código
Contravencional, en los que concurran los siguientes supuestos:
5.1. La atribución de la conducción de un vehículo con un grado de alcohol en sangre
hasta 1 ml; siempre que no medie fuga por parte del contraventor o que se desarrolle
en el marco de un accidente de tránsito.
5.2. Cuando sea factible el acuerdo de suspensión del proceso a prueba, conforme los
criterios generales de actuación vigentes.
6. La contestación de vistas relacionadas al cumplimiento de las pautas de conducta
establecidas en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba de los casos
tramitados en la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas.
7. El archivo de los casos, una vez cumplido el compromiso arribado al momento de la
suspensión del proceso a prueba.
8. La asignación a las fiscalías especializadas de la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Especificas, de los casos en que se deje sin efecto la
suspensión del proceso a prueba acordado y corresponda continuar con la
investigación, conforme lo establecido en el cuadro de turnos que obra en el Anexo II
de la Resolución FG N° 250/18.
En materia de Faltas, conforme lo señalado al inicio del acápite, continuará
cumpliendo las misiones y funciones derivadas de las resoluciones de FG N° 428/12,
N° 201/15 y N° 250/18 conforme los criterios generales de actuación.
c)
Unidad de Tramitación Común:
1.
Esta unidad gestionará los trámites solicitados mediante el Sistema Informático
KIWI por parte de: la Unidad de Intervención Temprana, la Oficina de Apoyo e
Intervención Inicial, las fiscalías N° 37 y N° 38 y la Fiscalía de Cámara Especializada
en Faltas, Contravenciones de Tránsito y Lesiones Culposas de Tránsito, de la Unidad
Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.
2.
Llevará a cabo la remisión de todos los legajos y actuaciones. En este punto
también se incluye transitoriamente la de aquellos legajos que tramiten ante el Área de
Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal.
3.
Procederá al resguardo de todos los efectos en el repositorio de la unidad
mediante los procedimientos estipulados para su registro y clasificación por fiscalía en
forma diferenciada y que se correspondan con casos que tramiten ante las fiscalías N°
37 y N° 38, la Unidad de Intervención Temprana, la Oficina de Apoyo e Intervención
Inicial y la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas, Contravenciones de Tránsito y
Lesiones Culposas de Tránsito.
4.
Dispondrá el resguardo y la administración de todos los legajos de archivo y
cualquier registro de constancias de remisión y reserva.
5.
Informará y orientará a toda persona que se presente ante la mesa de entradas
de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.
6.
Recibirá las actuaciones destinadas a todas las dependencias del Ministerio
Público Fiscal que conformen la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas
Específicas.
7.
Recibirá y reservará la totalidad de los libros de registros de la entonces Unidad
Fiscal Sudeste y la posterior Área de Transición.
8.
Asumirá todas las funciones relativas a las labores administrativas y de apoyo a
la investigación para las fiscalías N° 16 y N°18, hasta tanto se concreten las mudanzas
definitivas a las nuevas sedes de las unidades fiscales a las que pertenecen.
V.- Fiscalías Especializadas de la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas.
Las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y N° 38, continuarán
tramitando los casos en materia de Faltas y Contravenciones Especiales, conforme lo
dispuesto en la Resolución FG N° 250/18 y tendrán a su cargo la tramitación de los
casos de lesiones culposas leves en el marco de accidentes de tránsito, que les serán
asignados desde la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Especificas, de acuerdo a los criterios de asignación
establecidos en la presente y conforme el cuadro de turnos obrante en el Anexo II de
la Resolución FG N° 250/18.
VI.- Rol del Fiscal Coordinador de Primera Instancia
Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.
Es pertinente establecer que el/la Fiscal Coordinador/a de la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas se rija de conformidad con las misiones y
funciones previstas en el Anexo II de la Resolución FG N° 110/14 para el/la Fiscal
Coordinador/a de Primera Instancia y sus modificatorias -cfr. Resolución FG N°
150/16-, agregándose las de:
1.
Suplir en las audiencias a los/las titulares de las fiscalías en lo penal,
contravencional y faltas específicas.
2.
Coordinación operativa del Área de Gestión de Casos de Tenencia de
Estupefacientes para Consumo Personal.
Asimismo, en caso de ausencia o licencia de el/la Fiscal Coordinador de Primera
Instancia de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, será
reemplazado/a alternativamente por los/las fiscales de primera instancia de dicha
Unidad, comenzando por el/la titular de la Fiscalía N° 37.
VII. Área de Gestión de Casos de
Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal
Como se adelantara sobre el final del acápite II de la presente resolución, se ha dado
cumplimiento a las metas oportunamente establecidas en lo que respecta a la
culminación de los casos gestionados por ante el Área de Transición, lo que motiva la
modificación de su denominación y el reordenamiento de las misiones y funciones que
provisoriamente le fueron asignadas -cfr. Resolución FG N° 250/18-.
De esta manera, a partir del 1° de enero de 2019, el Área de Transición pasará a
denominarse Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para
Consumo Personal, que tendrá como misión principal tomar intervención en la etapa
inicial de todos los casos cuya calificación resulte ser -conforme a las propias
circunstancias del hecho- la tenencia de sustancias estupefacientes con destino de
consumo personal (artículo 14, segundo párrafo de la ley nacional N° 23.737).
La dependencia funcional del área de marras continuará a cargo del Fiscal
Coordinador de Primera Instancia de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y
Faltas Específicas, mientras que la labor de segunda instancia estará a cargo del
Fiscal Coordinador de Cámara.
El área de mención tendrá un horario de funcionamiento extendido, de 8 a 17 horas,
previéndose dos turnos rotativos para cubrir dicha franja horaria, de 8 a 15 horas y de
10 a 17 horas, especificándose entre sus funciones y atribuciones las que se detallan
a continuación:
A. Concentrar la recepción e ingreso de todos los casos en que, por las propias
circunstancias del hecho, resulte inequívocamente que la tenencia de estupefacientes
es para consumo personal, originados por intervención de las fuerzas policiales y
demás fuerzas de seguridad con jurisdicción en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; por denuncias efectuadas por ante la Oficina Central Receptora de
Denuncias de este Ministerio Público y por la remisión a este fuero de aquellos casos
provenientes de otros poderes judiciales, inclusive cuando los/las imputados/as han
sido detenidos/as en flagrancia, una vez resueltas las medidas restrictivas que se
hubieran dispuesto al momento de ser evacuada la consulta por el/la fiscal de turno.
B. Realizar la carga de datos en el sistema informático KIWI de los casos ingresados,
sin perjuicio de aquellos registros que pudieran haber efectuado la Oficina Central de
Identificación, la Oficina Central Receptora de Denuncias u dependencias del
Ministerio Público Fiscal. Deberá de controlarse la correcta carga de los datos para
garantizar la uniformidad de registros.
También, deberá realizar la búsqueda de las vinculaciones correspondientes en el
sistema, tanto por las personas que resulten imputadas por la comisión del delito en
cuestión, como por el lugar en donde ocurrieron los hechos.
C. Evaluar en forma inmediata cada caso que ingrese, con el objeto de decidir, en una
primera instancia, si resulta procedente disponer una finalización temprana o, frente a
la posibilidad de la realización de una mínima investigación que deba efectuarse,
derivar el caso a la Unidad Fiscal que por zona y turno corresponda.
Desde esta área los casos se clasificarán en:
1.
Casos para archivo: el que será dispuesto conforme criterios y políticas de
oportunidad uniformes, de acuerdo a las previsiones legales que al respecto regula el
Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires.
2.
Casos para investigar: comprenderán aquellos en donde resulte necesario el
inicio de una investigación preliminar en función de la posible existencia de un común
denominador, vinculado con los lugares donde ocurrieron los hechos o con relación a
las personas que resultaron implicadas, motivo por el cual, deberán ser remitidos
inmediatamente a la Unidad Fiscal que corresponda, para que sea asignado a la
fiscalía para continuar con su tramitación.
D. Gestionar los trámites necesarios vinculados a los casos descriptos en el punto que
antecede.
E. Resguardar efectos: Se estima necesario por una cuestión de orden y
particularmente en función de las propias características de los efectos que puedan
llegar a incautarse en el marco de los casos que ingresen a partir del 1° de enero del
año 2019 a este Ministerio Público Fiscal, en los cuales las fuerzas de seguridad
intervinientes no los hayan podido conservar en el ámbito de sus dependencias, sean
reservados con carácter de excepción dentro de un espacio físico asignado y
destinado exclusivamente al Área de Gestión de Casos de Tenencia de
Estupefacientes para Consumo Personal.
Al respecto, cabe señalar que la gestión y custodia sobre este espacio de resguardo
quedará bajo la órbita de el/la titular de la unidad. Los espacios físicos destinados al
cumplimiento de esta tarea serán aquellos que hasta ahora fueron utilizados por la
actual Área de Transición (repositorio de la entonces Unidad Fiscal Sudeste).
Resta destacar, que la unidad a cargo procederá conforme los protocolos estipulados
para el resguardo de la "cadena de custodia".
F. Informar y orientar a toda persona que se presente por ante la mesa de entradas.
G. Concluir con el trámite de los casos que actualmente se encuentran en el Área de
Transición y recibir y gestionar los pedidos de revisión de los archivos dispuestos por
el Fiscal Coordinador de la anterior Unidad de Intervención Temprana Sudeste y del
Área de Transición, que se presenten por ante la mesa de entradas.
Por último, y con el objeto de establecer criterios y procesos de trabajo que permitan el
óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que dispondrá esta
Unidad, resulta indispensable encomendar a la Secretaría General de Gestión la
elaboración de un Manual Operativo que cumpla con los fines aquí propuestos.
VIII.- Gestión y Planificación de Personal.
En el marco de la reorganización funcional del Ministerio Público Fiscal, que se llevará
a cabo desde el 1° de enero de 2019, y en concordancia con las facultades de gestión
y planificación de personal previstas en la Resolución FG N°150/16, corresponde
encomendar a la Secretaría General de Gestión, en conjunto con la Secretaría de
Apoyo a la Función Judicial y su Área de Rotación y Asistencia a la Función
Jurisdiccional -denominación que se modificará, tal como se expondrá sobre el final de
este acápite-, llevar a cabo el proceso de reubicación del personal que prestará
funciones en las unidades de servicios comunes y en el Área de Gestión de Casos de
Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal de la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas.
En este sentido, cabe resaltar que el personal designado para desempeñarse en las
referidas oficinas recibirá, previamente y durante su funcionamiento, una intensa
actividad de capacitación y formación -de carácter obligatoria-, con el propósito de
alcanzar en el corto plazo las exigencias requeridas para cada perfil de puesto.
Resulta indispensable destacar, que la característica principal de la Unidad Fiscal de
Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, en cuanto a la integración del personal
de sus unidades de servicios comunes y de apoyo, será su flexibilidad, previendo la
posibilidad de efectuarse asignaciones transitorias de una Unidad de Servicio Común y
de Apoyo a la otra, según las necesidades de servicio así lo ameriten.
Con respecto al personal que integrará su estructura, cabe señalar que tratándose de
una reorganización interna del Ministerio Público Fiscal, las dependencias afectadas
se conformarán principalmente por agentes provenientes de la actual Área de
Transición -denominación que se modificará desde el 1° de enero del año próximo- y
de otras unidades de servicios comunes y de apoyo, que le aportarán la experiencia
necesaria en esta etapa inicial de funcionamiento.
La Unidad de Intervención Temprana estará integrada, a partir del 1° de enero de
2019, por un (1) Secretario/a de Cámara, dos (2) Secretarios/as de Primera Instancia,
tres (3) Prosecretarios/as Coadyuvantes, cuatro (4) Oficiales, cuatro (4) Escribientes y
ocho (8) Auxiliares.
El Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal
estará integrada, a partir del 1° de enero de 2019, por un (1) Secretario/a de Cámara,
un (1) Secretario/a de Primera Instancia, dos (2) Prosecretarios/as Coadyuvantes,
cuatro (4) Oficiales, cuatro (4) Escribientes y tres (3) Auxiliares.
La Unidad de Tramitación Común se conformará, a partir del 1° de enero de 2019, con
funcionarios/as y empleados/as de la actual Área de Transición y de la Oficina de
Apoyo e Intervención Inicial, que desarrollan tareas de apoyo a la investigación y
labores administrativas, en las referidas oficinas.
Cabe resaltar, que la implementación de las dependencias mencionadas no importa la
creación y/o ampliación de la estructura interna de este Ministerio Público, sino el
ejercicio de las facultades de organización funcional previstas en el artículo 22, inciso
1 de la ley N° 1.903, por lo que las designaciones de personal no conllevarán más
afectación presupuestaria que la necesaria para la asignación de nuevas funciones a
los agentes que sean reasignados.
Para la previsión presupuestaria correspondiente, se han puesto en conocimiento del
Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria los cambios que a nivel de
recursos humanos conllevará la implementación de las disposiciones que emanan de
la presente resolución, dejándose constancia acerca de la existencia de las partidas
presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que ello implica, con imputación
directa sobre el ejercicio económico del año próximo.
Por último, dado que el término "jurisdicción" remite a la facultad de los jueces de
resolver conflictos aplicando el derecho (juris dicere) y teniendo en cuenta que en la
Resolución FG N° 220/15 se especificaron las misiones y funciones del Área de
Rotación y Asistencia a la Función Jurisdiccional, las cuales guardan íntima relación
con las definiciones de gestión y planificación esbozadas en la Res. FG N° 482/17,
dispondré la modificación de la denominación del área de marras por la de Área de
Rotación y Planificación de Personal, manteniendo las misiones y funciones que a la
fecha tiene asignadas.
IX.- Secretaría de Coordinación Administrativa.
Conforme las particularidades y complejidad de funciones que conllevarán los
procesos de trabajo de las dependencias reorganizadas -a partir del 1° de enero de
2019-, es preciso establecer ciertas cuestiones que hacen a la funcionalidad de todas
ellas, para lo cual cabe encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa,
que a través de las distintas áreas y departamentos bajo su órbita, arbitre los medios
necesarios para su consecución.
Como primera medida, corresponde encomendar al Área de Gestión y Desarrollo de
Aplicaciones Informáticas, la adecuación del Sistema Informático KIWI de conformidad
con las disposiciones que emanan de la presente resolución. Para minimizar posibles
errores como consecuencia de la actualización del software de gestión y extremar las
medidas de seguridad informática, corresponde requerir que en el término de quince
(15) días hábiles se elaboren los nuevos módulos necesarios, con el propósito de
corroborar su correcto funcionamiento dentro la plataforma de prueba "Kiwi Test",
previo a la implementación del 1° de enero próximo.
Otro de los aspectos vinculados a la operatoria diaria de las dependencias
reorganizadas, es el relativo a las sedes y distribución del espacio físico. Teniendo en
cuenta que las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y N° 38, la
Unidad de Intervención Temprana, la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, la Unidad
de Tramitación Común y el Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes
para Consumo Personal, se emplazarán en la sede de la calle Bartolomé Mitre 1.735
de esta Ciudad, se encomendará al Departamento de Infraestructura, en conjunto con
la Secretaría General de Gestión, la elaboración de un proyecto integral para la debida
ubicación de esas áreas, respetando las cuestiones de índole funcional que hacen a la
actividad propia de cada una de ellas.
Por otro lado, dispondré la asignación, a partir del 1° de enero de 2019, de caja chica
para la Unidad de Tramitación Común y para la Unidad de Intervención Temprana, por
un monto equivalente al de setecientas sesenta (760) y seiscientas cincuenta (650)
unidades de compra , respectivamente, y la transferencia de la actual caja chica del
Área de Transición al Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para
Consumo Personal, las que se regirán de conformidad a lo normado en la Resolución
FG N° 112/18, mediante la cual se aprobó el Régimen Único de Asignación de Fondos
del Ministerio Público Fiscal.
X.-
Que, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, sin oponer
reparos al progreso de la presente resolución.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley N° 1903 y la Resolución FG N° 216/15,
Artículo 1°: Derogar, a partir del 1° de enero de 2019, el artículo 12 de la Resolución
FG N° 181/18 y el apartado C del acápite IV de la Resolución FG N° 250/18.
Artículo 2°: Disponer, a partir del 1° de enero de 2019, la modificación de la
denominación de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas por la de
Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, la cual estará
conformada por las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y N° 38,
una Unidad de Intervención Temprana, la actual Oficina de Apoyo e Intervención Inicial
y una Unidad de Tramitación Común, todas ellas bajo la supervisión de un Fiscal
Coordinador de Primera Instancia.
Artículo 3°: Disponer que, a partir del 1° de enero de 2019, lo previsto en el acápite IV
de la presente resolución, relativo a las misiones y funciones de la Unidad de
Intervención Temprana, de la Unidad de Tramitación Común y de la Oficina de Apoyo
e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas
Específicas será de cumplimiento obligatorio para lograr una ordenada implementación
de las dependencias reorganizadas.
Artículo 4°: Establecer que la Titular de la Fiscalía de Cámara Especializada en Faltas,
Contravenciones de Transito y Lesiones Culposas de Tránsito, continuará
interviniendo en los recursos interpuestos contra las decisiones de los Juzgados de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y Faltas, en materia de faltas en
general, contravenciones de tránsito y en los delitos de lesiones leves culposas de
tránsito, en aquellos casos en trámite por ante la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas.
Artículo 5°: Establecer que el Fiscal Coordinador de Cámara intervendrá en las
solicitudes de revisión de archivo en el marco de los casos que tramiten en la Unidad
Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.
Artículo 6°: Establecer que, a partir del 1° de enero de 2019, los casos originados por
el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán recibidos en forma directa en la Oficina de
Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas
Específicas.
Artículo 7°: Establecer que, a partir del 1° de enero de 2019, las fiscalías en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 37 y N° 38, continuarán tramitando los casos en
materia de Faltas y Contravenciones Especiales, conforme lo dispuesto en la
Resolución FG N° 250/18, sumándose la tramitación de los casos de lesiones
culposas leves en el marco de accidentes de tránsito, que les serán asignados desde
la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y
Faltas Específicas, de acuerdo a los criterios de asignación establecidos en la
presente y conforme el cuadro de turnos obrante en el Anexo II de la Resolución FG
N° 250/18.
Artículo 8°: Establecer que, a partir del 1° de enero de 2019, el/la Fiscal Coordinador/a
de Primera Instancia de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas
Específicas, se regirá con arreglo a las misiones y funciones previstas en el Anexo II
de la Resolución FG N°110/14 y sus modificatorias -cfr. Resolución FG N° 150/16-,
más aquellas enumeradas en el acápite VI de la presente resolución.
Artículo 9°: Modificar, a partir del 1° de enero de 2019, la denominación del el Área de
Transición por la de Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para
Consumo Personal, con dependencia funcional de el/la Fiscal Coordinador/a de
Primera Instancia de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas
Específicas, de conformidad con las misiones y funciones previstas en el acápite VII
de la presente resolución.
Artículo 10°: Establecer que la labor de segunda instancia respecto de los casos en
trámite por ante el Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para
Consumo Personal estará a cargo del Fiscal Coordinador de Cámara.
Artículo 11°: Encomendar a la Secretaría General de Gestión que dé inicio al proceso
de relevamiento y proyección de la primera versión del manual operativo del Área de
Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, que
permita agilizar los procesos de trabajo y evitar la subutilización de los recursos.
Artículo 12°: Modificar la denominación del Área de Rotación y Asistencia a la Función
Jurisdiccional por la de Área de Rotación y Planificación de Personal, manteniendo las
misiones y funciones que a la fecha tiene asignadas -cfr. Resolución FG N° 220/15-.
Artículo 13°: Encomendar a la Secretaría General de Gestión, en conjunto con la
Secretaría de Apoyo a la Función Judicial, que a través del Área de Rotación y
Planificación de Personal lleve a cabo el proceso de reubicación de los agentes -
funcionarios/as y empleados/as- que, a partir del 1° de enero de 2019, prestarán
funciones en las unidades de servicios comunes y de apoyo y en el Área de Gestión
de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal de la Unidad Fiscal
de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.
Artículo 14°: Establecer que el personal designado para desempeñarse en las oficinas
referidas en el artículo que antecede, recibirá una intensa actividad de capacitación y
formación -de carácter obligatoria-, previendo la posibilidad de efectuarse
asignaciones transitorias de una Unidad de Servicio Común y de Apoyo a la otra,
según las necesidades de servicio así lo ameriten.
Artículo 15°: Establecer que la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal
de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas estará integrada, a partir del 1° de
enero de 2019, por un (1) Secretario/a de Cámara, dos (2) Secretarios/as de Primera
Instancia, tres (3) Prosecretarios/as Coadyuvantes, cuatro (4) Oficiales, cuatro (4)
Escribientes y ocho (8) Auxiliares.
Artículo 16°: Establecer que el Área de Gestión de Casos de Tenencia de
Estupefacientes para Consumo Personal de la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas estará integrada, a partir del 1° de enero de
2019, por un (1) Secretario/a de Cámara, un (1) Secretario/a de Primera Instancia, dos
(2) Prosecretarios/as Coadyuvantes, cuatro (4) Oficiales, cuatro (4) Escribientes y tres
(3) Auxiliares.
Artículo 17°: Disponer que la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal de
Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas se conformará, a partir del 1° de enero
de 2019, con funcionarios/as y empleados/as de la actual Área de Transición y de la
Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, que desarrollan tareas de apoyo a la
investigación y labores administrativas en las referidas oficinas.
Artículo 18°: Encomendar a la Secretaría de Coordinación Administrativa, que a través
del Área de Gestión y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, disponga la adecuación
del Sistema Informático KIWI de conformidad con las disposiciones que emanan de la
presente resolución.
Artículo 19°: Requerir al Área de Gestión y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas
que en el término de quince (15) días hábiles, desde la suscripción de la presente
resolución, elabore los nuevos módulos de gestión dentro la plataforma de prueba
"Kiwi Test", previo a la implementación del 1° de enero próximo.
Artículo 20°: Encomendar al Departamento de Infraestructura, en conjunto con la
Secretaría General de Gestión, la elaboración de un proyecto integral para la ubicación
de las dependencias reorganizadas referidas en los acápites IV, V, VI y VII, que
tendrán asiento en la sede de la calle Bartolomé Mitre 1.735 de esta Ciudad.
Artículo 21°: Asignar, a partir del 1° de enero de 2019, caja chica a la Unidad de
Tramitación Común y a la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal de
Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas, por un monto equivalente al de
setecientas sesenta (760) y seiscientas cincuenta (650) unidades de compra,
respectivamente, las que se regirán de conformidad a lo normado en la Resolución FG
N° 112/18.
Artículo 22°: Transferir, a partir del 1° de enero de 2019, la actual caja chica del Área
de Transición al Área de Gestión de Casos de Tenencia de Estupefacientes para
Consumo Personal de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas
Específicas.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese vía correo
electrónico a todos/as los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, a las secretarías
generales y judiciales de este Ministerio Público, al Sr. Defensor General y a la Sra.
Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a la Sra. Presidente del Consejo de la Magistratura, a la Sra. Presidente de la
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y por su intermedio
a los/las jueces de Primera y Segunda Instancia del mismo fuero, al Sr. Ministro de
Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los jefes de la Policía
de la Ciudad, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura
Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria. Cumplido, Archívese. Cevasco