RESOLUCIÓN 107 2021 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE ESTABLECEN - CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - CASOS POR PRESUNTA INFRACCIÓN - ARTÍCULOS 130 A 133 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - SE MODIFICAN - RESOLUCION 250-FG-18 - RESOLUCIÓN 530-FG-18 - SE DEROGA - RESOLUCIÓN 218-FG-09 - FISCALIA GENERAL

Publicación:

17/11/2021

Sanción:

15/11/2021

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


 

PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 1.903, las Resoluciones FG Nros. 218/2009 y 117/2020, y la Actuación

Interna N° 30-00072454 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta

Fiscalía General; y

CONSIDERANDO:

-I-

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el

Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "promover la actuación de la

Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad", "velar

por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la

satisfacción del interés social" (artículo 125).

Que el artículo 31, inciso 4° de la Ley N° 1.903, asigna al Fiscal General, como titular

de uno de los ámbitos del Ministerio Público, la competencia de "fijar las normas

generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público Fiscal". El artículo 18,

inciso 4°, en tanto, le reconoce la facultad de "elaborar anualmente los criterios

generales de actuación de los miembros del Ministerio Público, los que podrán ser

modificados o sustituidos antes de cumplirse el año previa consulta con los/as

magistrados actuantes en cada instancia".

Que, mediante la Resolución FG N° 4/2020, se reorganizó la estructura

correspondiente al nivel central de la Fiscalía General, y se encomendaron a la actual

Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima las misiones de

"entender en el diseño, monitoreo y evaluación de la planificación estratégica del

Ministerio Público Fiscal en materia de política criminal, género y asistencia a la

víctima y al testigo"; y "asistir al Fiscal General en los temas o asuntos prioritarios o

estratégicos y en las reformas de importancia decisiva para el logro de los objetivos

generales de la gestión".

Que, a través de la Resolución FG N° 40/2021, se llevó a cabo una revisión integral de

los Criterios Generales de Actuación, y se definió cuáles correspondía mantener y

cuáles debían ser derogados. La labor tuvo el propósito de brindar certidumbre a

los/as destinatarios/as de tales directivas y, de esta manera, fortalecer la cohesión

interna y la unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal. Concretamente, la

mencionada resolución mantuvo la vigencia de un grupo de Criterios Generales de

Actuación que contienen pautas de intervención respecto de materias atinentes a los

objetivos definidos en el Plan Estratégico 2020-2024 (cf. Resolución FG N° 30/2021).

Al mismo tiempo, empero, se aclaró que aquellos serían objeto de análisis y eventual

modificación en función de las necesidades de la política criminal.

Que, dentro de ese grupo, se encuentran los criterios aprobados por la Resolución FG

N° 218/2009, correspondientes a la labor del Ministerio Público Fiscal en los procesos

por presunta infracción a las normas contravencionales previstas en el Capítulo III del

Título IV del Código Contravencional, referidas a "Seguridad y Ordenamiento en el

Tránsito". Dicha resolución dio precisiones sobre la política institucional en dos

sentidos. Por un lado, se estableció la inmovilización de los vehículos en los

momentos posteriores a la infracción, y se suprimió la posibilidad de que el/la

infractor/a aguardara en el lugar y retomara la conducción luego de recuperar la

aptitud para hacerlo. Por otro lado, se incluyeron instrucciones específicas

concernientes a la procedencia en estos casos de la suspensión del proceso a prueba.

En esta oportunidad, por las razones que se señalan a continuación, habré de

mantener los criterios referidos a la actuación de la prevención del lugar del hecho, y

modificaré las condiciones bajo las cuales corresponde declinar la acusación y

suspender el proceso.

-II-

Que la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias

estupefacientes continúa siendo un flagelo para la comunidad y un evidente peligro

para la vida de las personas, pues incrementa sustancialmente la probabilidad de que

se produzca una colisión. Según datos de la Organización Mundial de la Salud,

mueren cada año en el mundo más de un millón de personas en siniestros ocurridos

en el tráfico, al tiempo que entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no

mortales, muchos de los cuales resultan en incapacidades permanentes de distinta

gravedad (cf. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic-injuries).

La Organización Panamericana de la Salud, por su parte, indica que el 90% de las

muertes por incidentes viales ocurren en países de ingresos bajos y medios (cf.

https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial). En la Argentina, el problema adquiere

dimensiones dramáticas: de acuerdo con un relevamiento efectuado por la ONG

"Luchemos por la Vida", en 2019 fallecieron a nivel nacional 6.627 personas como

consecuencia de este tipo de siniestros; del total, 143 decesos tuvieron lugar en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(https://www.luchemos.org.ar/es/estadisticas/muertosanuales/muertos-argentina-

2019). En el mismo sentido, el Observatorio de Movilidad y Seguridad Vial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que el promedio de siniestros fatales en el

período 2015-2019 asciende a nivel local a 133. (cf.

https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/victimas_fatales_2020_1_0.pdf).

Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) prestó especial atención a este

fenómeno al elaborar el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial

20112020. En ese documento, se concluyó que resultaba necesaria "la fijación e

imposición de límites de alcoholemia a los conductores, y el mejoramiento de la

atención que reciben las víctimas de los accidentes de tránsito". Por otra parte, se

consignó que "las campañas de sensibilización de la población también cumplen una

función esencial en el apoyo a la observancia de las leyes, aumentando la toma de

conciencia sobre los riesgos y las sanciones asociadas al quebrantamiento de la ley"

(cf. https://www.who.int/roadsafety/decade_of_action/plan/plan_spanish.pdf?ua=1).

Que, en consonancia con ello, el Plan de Seguridad Vial 2020-2023 del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires se propuso lograr una reducción del 50% en las

víctimas fatales en siniestros viales durante los próximos diez años. Conforme al

diagnóstico elaborado a ese fin, tres de cada diez siniestros fatales se relacionan con

el consumo de alcohol y/o estupefacientes. La política propuesta, según se consigna,

se basa en cuatro herramientas de gestión: infraestructura, legislación, fiscalización y

educación vial (cf. https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/plan_seg-

vial_2020-2023_1_0.pdf).

Que para comprender la incidencia del alcohol en sangre sobre las capacidades del

conductor del vehículo con motor y la consiguiente introducción del riesgo de

ocasionar un siniestro vial, vale acudir a los estudios desarrollados por la Organización

Panamericana de la Salud. Allí se sostiene que el consumo de alcohol de 0,5 a 1

gramo por litro de sangre produce una sedación fisiológica de casi todos los sistemas,

disminución de la atención y del estado de alerta, reflejos más lentos, deterioro de la

coordinación y disminución de la fuerza muscular, reducción de la capacidad de tomar

decisiones racionales o de ejercer el discernimiento, aumento de la ansiedad,

depresión y disminución de la paciencia. Puntualmente, a partir de 1 gramo por litro de

sangre se observan reflejos considerablemente más lentos, disminución del equilibrio y

del movimiento, menoscabo de algunas funciones visuales, articulación confusa de las

palabras y vómitos, especialmente cuando se alcanza con rapidez este nivel de

alcoholemia. Cuando el grado de alcoholemia es superior a 1.5 gramos por litro de

sangre se produce una importante afectación sensorial que incluye la disminución de

la percepción de los estímulos externos y un grave deterioro motor con tambaleos o

caídas frecuentes (conf. https://www.paho.org/es/search/r?keys=beber+y+conducir).

Que, según lo informado por la Secretaría de Información Estadística y Análisis de

Datos, dependiente de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la

Víctima, en 2019 se registraron 4.991 casos de alcoholemia positiva. El número de

casos se mantuvo elevado en 2020, pese a las severas restricciones a la circulación

que rigieron en el país en razón de la pandemia de COVID-19. En 2020 el ingreso total

de casos por esa infracción contravencional ascendió a 2458. En el 2021, esta cifra se

verificó ya en el primer semestre, periodo en el cual los ingresos contravencionales por

conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de

estupefacientes alcanzaron los 2.303. Del universo descripto, el 15,67 % (385) en el

año 2020 y el 10,51% (242) en el primer semestre de 2021, se refieren a hechos en

los que el infractor presentaba un grado de alcohol en sangre igual o superior a 1.5 g/l.

Que, a partir de esos datos, la Fiscalía General busca colocar su política criminal bajo

el paraguas de aquella política pública. En otras palabras, se pretende contribuir desde

el sistema de justicia con el objetivo general de reducir las muertes y las lesiones

graves que se producen como consecuencia del consumo de alcohol o de

estupefacientes, así como las que resultan de conductas desaprensivas del tipo de las

previstas en los artículos 131 y 132 del Código Contravencional.

Que, con tal propósito, se robustecerá la intervención del Ministerio Público Fiscal en

la materia, a través de la implementación de tres políticas de cumplimiento que

cuentan con verificación empírica, de forma tal de aumentar los niveles de obediencia

a la ley contravencional. En lo fundamental, los criterios generales de actuación que

guiarán la actividad de los/as representantes del Ministerio Público Fiscal en la materia

tendrán como marco las teorías de la disuasión, de la justicia restaurativa y de la

justicia procedimental. A continuación, se brindarán mayores precisiones sobre cada

uno de esos enfoques.

-III-

Que la primera de las políticas de cumplimiento consiste en aprovechar la capacidad

disuasoria del proceso para desalentar la reiteración de ese tipo de infracciones.

Que, al respecto, la literatura criminológica revela que la eficacia en el procesamiento

de los ilícitos vinculados con la conducción vehicular bajo los efectos del alcohol u

otras sustancias estupefacientes contribuye a la reducción de la reincidencia y que

ello, a su vez, disminuye el número de muertes y lesiones. Específicamente, la

evidencia más reciente confirma dos hipótesis. La primera es que la percepción de los

individuos acerca de la probabilidad de ser imputados o juzgados constituye un factor

importante de su evaluación racional cada vez que consideran realizar esa conducta.

La segunda hipótesis demostrada es que esa percepción de los/as infractores sobre el

riesgo de ser detectados se construye especialmente a través de sus experiencias

personales con el sistema de control. Dicho en otras palabras: si las personas

condujeron alcoholizadas y resultaron exentas de toda responsabilidad, tendrán una

percepción más baja sobre la probabilidad de castigo y, asimismo, una mayor

propensión a reiterar la infracción (cf. Stringer, Richard, Drunk Driving and Deterrence:

Exploring the Reconceptualized Deterrence Hypothesis and Self Reporters Drunk

Driving, Journal of Crime and Justice, vol. 44:3 [2021], pp. 316-331).

Que, a partir de estas premisas, se modificarán las condiciones bajo las cuales los/as

representantes del Ministerio Público Fiscal podrán prestar su conformidad en los

acuerdos de suspensión del juicio a prueba durante el trámite de los procesos por

presunta infracción al artículo 130 del Código Contravencional. Las definiciones que se

efectúan aquí asumen que, en general, las reglas de conducta correspondientes a esta

figura representan una intervención suficiente para impactar en la percepción de las

personas respecto de la probabilidad de ser alcanzadas por el sistema de justicia en

razón de este tipo de infracciones.

Que, como pautas generales, se exigirá a las personas imputadas que fijen un

domicilio legal, que cumplan con las citaciones de rigor y que asistan a un curso sobre

educación vial. En función de la graduación alcohólica detectada en el control

vehicular, se solicitarán las siguientes reglas e instrucciones especiales adicionales:

1. Si la cantidad de alcohol en sangre es superior al máximo permitido e inferior a 1

gramo por litro (g/l), el acuerdo deberá comprender las siguientes reglas de conducta:

(i) la abstención de conducir por un plazo de siete (7) a veinte (20) días corridos y (ii) la

realización de entre ocho (8) y veinte (20) horas de tareas comunitarias.

Adicionalmente, el acuerdo podrá incluir una obligación de dar por un valor de hasta

ciento cincuenta (150) unidades fijas (UF).

2. Si la cantidad de alcohol en sangre es igual o superior a 1 e inferior a 1,5 g/l, el

acuerdo deberá comprender las siguientes reglas de conducta: (i) la abstención de

conducir por un plazo de veintiún (21) a cincuenta y nueve (59) días corridos y (ii) la

realización de entre veinte (20) y sesenta (60) horas de tareas comunitarias. Asimismo,

el acuerdo podrá incluir una obligación de dar por un valor de entre ciento cincuenta

(150) y trescientas (300) UF.

3. Si la cantidad de alcohol en sangre es igual o superior a 1,5 g/l, el acuerdo deberá

comprender las siguientes reglas de conducta: (i) la abstención de conducir por un

plazo superior o igual a sesenta (60) días corridos; (ii) la realización de al menos

sesenta (60) horas de tareas comunitarias; (iii) una obligación de dar por un valor de al

menos trescientas (300) UF; y (iv) la participación del infractor en un panel de víctimas

de tránsito, como una de las instrucciones especiales previstas en el artículo 46, inciso

7°, del Código Contravencional (al respecto, cf. infra).

Que las pautas e instrucciones enumeradas precedentemente se incorporan de

manera esquemática como Anexo I a la presente resolución. La definición precisa de

las obligaciones que deberán exigirse dependerá de una evaluación acerca del riesgo

introducido por la persona infractora, que será efectuada por el/la representante del

Ministerio Público Fiscal en función de las circunstancias del caso. En particular, se

ponderará especialmente si la persona infractora conducía a una velocidad excesiva, o

si lo hacía en zonas con límites máximos especiales; si ignoró la señalización del

semáforo o de barreras ferroviarias, así como las señales de tránsito que indican el

sentido de circulación vehicular; o si se condujo con culpa temeraria. Asimismo, se

tomará en cuenta la presencia de acompañantes en el vehículo (con mayor rigor si se

trata de niños, niñas o adolescentes) y la configuración de alguno de los supuestos

agravantes previstos en el artículo 133 del Código Contravencional.

Que, en cuanto a las obligaciones de dar, se propiciará su cumplimiento a favor de

instituciones públicas o de bien público pertenecientes al área de la salud de la Ciudad

de Buenos Aires. Dentro de la banda correspondiente al nivel de alcohol en sangre

detectado, el monto de las obligaciones se fijará, en principio, considerando el valor

del vehículo utilizado para cometer la infracción. Asimismo, se ponderará si el

automotor estaba preparado especialmente para participar en competencias de

velocidad del tipo de las previstas en los artículos 131 del Código Contravencional y

193 bis del Código Penal.

Que, en todos los casos, además, el/la representante del Ministerio Público Fiscal

solicitará al/a la juez/a que efectúe la notificación al Poder Ejecutivo establecida en la

última parte del artículo 46 del Código Contravencional. Dicha comunicación, vale

recordar, procura posibilitar la adopción de ciertas medidas administrativas respecto

del/de la infractor/a, tales como la quita de puntos en el marco del Sistema de

Evaluación Permanente de Conductores (Scoring).

Que las reglas de conducta establecidas para los casos de alcoholemia se aplicarán,

cambiando lo que se deba cambiar, a los supuestos de conducción bajo los efectos de

estupefacientes. En tales casos, los/las representantes del Ministerio Público Fiscal

definirán el contenido del acuerdo en función del tipo de la intoxicación detectada.

Que, si no hubiere acuerdo, el/la representante del Ministerio Público Fiscal formulará

la acusación, y requerirá la sanción que considere suficiente para dar cuenta de la

gravedad de la infracción y para propiciar la introyección de la norma por parte de la

persona infractora. En el supuesto de reiteración de la infracción, el/la representante

del Ministerio Público Fiscal promoverá el juicio oral y público de el/la infractor/a, en el

que cual deberá solicitar, entre otras, la sanción de inhabilitación por el máximo de

tiempo previsto (cf. artículo 34 del Código Contravencional). En todos los casos

identificados en este párrafo, sin excepción, se requerirá que las sanciones sean de

cumplimiento efectivo. Si la sentencia condenatoria fuera dejada en suspenso, el/la

representante del Ministerio Público Fiscal deberá interponer el recurso de apelación

respectivo.

-IV-

Que, por la similar naturaleza e idéntica envergadura, en los casos en los que se

impute la contravención de participar, disputar u organizar competencias de velocidad

o destreza en la vía pública (artículo 131 del Código Contravencional), así como en

aquellos por presunto incumplimiento de las obligaciones legales (artículo 132 del

Código Contravencional), y en los que justifiquen la aplicación de los agravantes

previstos en el artículo 133 del Código Contravencional, los/as representantes del

Ministerio Público Fiscal podrán acordar la aplicación de la suspensión de proceso en

las mismas condiciones establecidas para los casos de alcoholemia igual o superior a

1,5 g/l. En tales condiciones, se aplicará, en lo pertinente, lo previsto en el apartado III

de la presente resolución.

-V-

Que, paralelamente, la política institucional buscará incrementar el cumplimiento de la

ley contravencional a través de la justicia restaurativa.

Que, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, "los

programas de justicia restaurativa se basan en la creencia de que las partes de un

conflicto deben estar activamente involucradas para resolver y mitigar sus

consecuencias negativas". Se trata de iniciativas concebidas como "un medio de

motivar la expresión pacífica de los conflictos, promover la tolerancia y la inclusión,

construir el respeto por la diversidad y promover prácticas comunitarias responsables"

(Manual sobre programas de justicia restaurativa, Naciones Unidas, Nueva York, 2006,

p. 5).

Que, en esa dimensión, el énfasis se pone en la restauración de la víctima, de la

comunidad e incluso del propio infractor o infractora. Según el diseño del programa,

este objetivo puede adquirir preeminencia respecto del castigo. Las intervenciones de

este tipo tienden, esencialmente, a curar (en vez de herir), promover un diálogo

respetuoso, fomentar la participación comunitaria, desagraviar a las víctimas, facilitar

la asunción de responsabilidad y catalizar el arrepentimiento. En palabras de uno de

sus principales exponentes a nivel internacional, la justicia restaurativa da forma a un

proceso diseñado para "juntar a todos los involucrados -víctimas, ofensores, junto con

sus amigos y seres queridos, representantes del Estado y de la comunidad para

decidir qué debe hacerse cuando se produce una ofensa delictiva" (Braithwaite, John,

Delito, vergüenza y reintegración, Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, vol.

2, nro. 32, p. 15).

Que, en lo que refiere a la conducción vehicular bajo los efectos del alcohol u otras

sustancias estupefacientes, esta teoría ha propiciado el desarrollo de "Paneles de

Víctimas". Se trata de foros en los que se confronta a los/as infractores/as con las

víctimas de delitos cometidos por otras personas que conducían en estado de

ebriedad. La iniciativa pionera se implementó en Estados Unidos, a partir de la labor

de la organización Mothers Against Drunk Driving (MADD). Los paneles desarrollados

en el marco de ese programa constituyen una instancia de justicia restaurativa

orientada a acercar el sistema de justicia penal a aquellos afectados directa o

indirectamente por siniestros viales. El programa pretende complementar las

sanciones convencionales, a través de un espacio en el que los/as infractores/as son

colocados/as "cara a cara con personas cuyas vidas han sido cambiadas

permanentemente por un conductor con problemas de sustancias"

(https://maddvip.org/how-it-works/). Estas intervenciones, además, permiten conectar

la política criminal con el tercer sector, para jerarquizar la participación de las ONG en

el proceso de administración de justicia.

Que los Paneles de Víctimas han resultado sumamente eficaces en otras latitudes.

Una de las investigaciones más completas al respecto se llevó a cabo en Dakota del

Norte, Estados Unidos. Allí, se evaluó el impacto del programa respecto de 410

infractores que habían asistido; esa evaluación se comparó con la de un grupo de

control de 373 personas que habían sido imputadas por la misma conducta en la

misma jurisdicción y que habían recibido la respuesta habitual. El estudio demostró

que la reiteración de la conducta por parte de quienes habían participado resultó

inferior en un 162% después del primer año, y en un 77% luego de los dos años.

Asimismo, el trabajo verificó que la intervención no sólo propiciaba una baja en los

hechos de alcohol al volante, sino que incluso aumentaba el nivel de cumplimiento de

la ley penal en general: así, el 38.5% del grupo que concurrió al panel enfrentó nuevos

cargos posteriormente, en comparación con el 51% de los que no habían participado

del programa. Si bien la reiteración aumentaba en ambos casos a medida que

pasaban los años, el promedio del grupo de tratamiento siempre se mantuvo por

debajo del correspondiente al grupo de control. (Cf. Joyce, Sarah y Thompson, Kevin,

Do Victim Impact Panels reduce drunk driving recidivism?, Restorative Justice, vol. 5:2

[2017], pp. 251-266).

Que, sobre esta base, y tal como quedó sentado en el apartado III, los/las

representantes del Ministerio Público Fiscal solicitarán la participación de ciertos

infractores en paneles de víctimas. Dicha intervención se establecerá, de acuerdo a lo

señalado, como instrucción especial en la suspensión del proceso a prueba respecto

de los casos por infracción al artículo 130 del Código Contravencional, en los que la

cantidad de alcohol en sangre verificada sea igual o superior a 1,5 g/l. (cf. supra). La

derivación a estos paneles corresponderá también en casos de suspensión del

proceso a prueba por presunta infracción a los artículos 131 y 132 del Código

Contravencional, así como en los supuestos agravados según el artículo 133 del

mismo ordenamiento.

Que la intervención consistirá en un encuentro en el que el/la imputado/a deberá

confrontar a otras personas que han sufrido victimización producto de contravenciones

y delitos de tránsito. La puesta en funcionamiento de los Paneles de Víctimas deberá

efectivizarse, dentro de los seis (6) meses computados a partir del dictado de la

presente resolución y una vez concluidas las gestiones necesarias ante las

autoridades gubernamentales correspondientes y/o instituciones de bien público que

desarrollen ese tipo de intervenciones. Hasta tanto se implementen los paneles de

víctimas de tránsito, se exigirán las restantes condiciones previstas en el punto 3 del

apartado III.

-VI-

Que, finalmente, la política de cumplimiento del Ministerio Público Fiscal se valdrá de

las herramientas provistas por la llamada "justicia procedimental".

Que, en este sentido, se continuará con el trabajo emprendido a partir de la creación

del "Área de Flagrancia Contravencional", que se ocupa de tramitar las aprehensiones

en flagrancia en los casos contravencionales relativos al uso del espacio público y

privado (cf. Resolución FG N° 117/2020).

Que el desarrollo de las técnicas de justicia procedimental es el objeto de una agenda

de trabajo conjunto entre la Fiscalía General y el Centro de Implementación de

Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC). En ese marco, el 12 de

junio de 2020 se suscribió un Convenio Específico al Convenio de Colaboración y

Asistencia Técnica celebrado entre ambas instituciones en el año 2015, por el que se

estableció el objetivo de trabajar conjuntamente para incrementar la legitimidad de la

autoridad y de las normas democráticas.

Que, según se señaló en la Resolución FG N° 117/2020, la justicia procedimental es

una teoría explicativa acerca de las razones por las que las personas cumplen con la

ley. Dicha teoría ha verificado empíricamente que, en gran medida, la obediencia al

derecho es proporcional a la percepción de legitimidad de la ciudadanía respecto de

las instituciones y las autoridades públicas. Las personas que perciben que los/as

funcionarios/as son legítimos/as desarrollan una mayor confianza en ellos/as y

muestran una mayor predisposición a cumplir con las normas. El principal hallazgo de

esta corriente es que la legitimidad de las instituciones aumenta en función de la

calidad de los procedimientos en los cuales los/as funcionarios/as interactúan con

los/as ciudadanos/as. Al respecto, la literatura es coincidente en cuanto a que, si las

personas perciben que su proceso ha sido imparcial y transparente, se muestran luego

más proclives a aceptar las decisiones de las autoridades del Estado, incluso las que

son adversas a sus intereses (Tyler, T.R., Why people obey the law, Princeton, 2006,

passim).

Que, esencialmente, la justicia procedimental consta de cuatro elementos: (i) voz, que

supone escuchar al otro de manera empática; (ii) respeto, que requiere dispensar a la

persona un trato acorde con su dignidad; (iii) neutralidad, tanto en la realidad como en

la percepción de la persona acerca de ella; y (iv) comprensión, que presupone

asegurar la mayor claridad en la comunicación.

Que, en razón de ello, habré de aprobar como Anexo II de esta resolución una guía de

actuación que incorpora herramientas de justicia procedimental al trámite de los casos

por presuntas infracciones de los artículos 130 a 133 del Código Contravencional. El

núcleo de la regulación es la audiencia de intimación del hecho, prevista en el artículo

47 de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley N° 12). En esa oportunidad, el/la

representante del Ministerio Público Fiscal deberá dejarle en claro a el/la supuesto/a

infractor/a que la conducta bajo investigación es grave, e informarle acerca de las

sanciones que podrían corresponderle, así como de las condiciones bajo las cuales

podría acordarse la suspensión el proceso a prueba.

-VII-

Que, como se adelantó en el apartado I, la Resolución FG N° 218/2019 también había

establecido criterios referidos a la actuación de la prevención en el lugar del hecho.

Que, si bien dichos criterios han de ser mantenidos, corresponde derogar la

Resolución FG N° 218/2019 e incluir dichas directivas con una redacción actualizada

en la presente resolución, a fin de facilitar la consulta y aplicación de todas las

disposiciones vinculadas con las infracciones relativas a la Seguridad y ordenamiento

en el tránsito (Capítulo III del Código Contravencional).

-VIII-

Que, en el plano organizacional, la intervención del Ministerio Público Fiscal en las

causas vinculadas con el capítulo "Seguridad y ordenamiento en el tránsito" del Código

Contravencional continuará a cargo de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y

Faltas Específicas.

Que, asimismo, la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial dependiente de dicha Unidad

Fiscal continuará cumpliendo las misiones y funciones que a la fecha tiene asignadas

por las Resoluciones FG Nros. 250/2018 y 530/2018, con las modificaciones que se

introducen a continuación:

1.

Tendrá a su cargo la tramitación de todos casos por presuntas infracciones a

las contravenciones previstas en los artículos 130 a 133 del Código Contravencional,

siempre que no medie fuga por parte del/de la contraventor/a o se hubiera producido

en el marco de un siniestro vial, en cuyos supuestos serán asignados a las Fiscalías

en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 37 y 38.

2.

Podrá asignar a las Fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 37

y 38 los casos de competencia de la Oficina ingresados o que estuvieren en trámite,

en los que la persona infractora no accediere o estuviera imposibilitada legalmente

para acordar la suspensión del proceso a prueba, o cuando se le hubiere revocado el

beneficio oportunamente concedido y correspondiese continuar con la investigación.

Que, en función de esa redistribución de competencias, corresponde dejar sin efecto el

punto 2 del apartado b) del acápite IV de la Resolución FG N° 250/2018, y el punto 5.2

del apartado b) del acápite IV de la Resolución FG N° 530/2018.

Que, finalmente, para la atención de los casos referidos, la Unidad Fiscal de Delitos,

Contravenciones y Faltas Específicas contará con los servicios de los Auxiliares

Fiscales nombrados de conformidad con lo previsto en el artículo 37 bis y ter de la Ley

N° 1903 (modificada por la Ley N° 6285). Me refiero a la designación en ese carácter

de los Dres. Mario Guillermo Viale, Patricia Analía Pampillón y Martiniano Carlos

Andrés Guerra (cf. Resoluciones FG Nros. 44/2021 y 83/2021).

Que, finalmente, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes

actuaciones, el Departamento de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su

competencia, no oponiendo reparos de índole jurídico a la suscripción del presente

acto.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en la Ley N° 1.903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer como Criterio General de Actuación que, al momento de

acordar la suspensión del proceso a prueba en los casos por conducción con mayor

cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes

(artículo 130 del Código Contravencional), los/as representantes del Ministerio Público

Fiscal deberán exigir el cumplimiento de las reglas de conducta e instrucciones

especiales consignadas en el Anexo I de la presente resolución. La determinación

específica de cada una de esas pautas se realizará en función de las particularidades

del caso, y de conformidad con las consideraciones efectuadas en el apartado III.

ARTÍCULO 2°.- Establecer como Criterio General de Actuación que, si no se concreta

el acuerdo de suspensión del proceso a prueba regulado en el artículo 1°, los/as

representantes del Ministerio Público Fiscal deberán formular la acusación y requerir la

sanción que consideren suficiente para dar cuenta de la gravedad de la infracción y

para propiciar la introyección de la norma por parte de el/la infractor/a. En el supuesto

de reiteración de la infracción, los/as representantes del Ministerio Público Fiscal

promoverán el juicio oral y público de el/la infractor/a, en el que cual deberán solicitar

la sanción de inhabilitación por el máximo de tiempo previsto (cf. artículo 34 del Código

Contravencional), entre otras. En todos los casos previstos en este artículo se

requerirá, sin excepción, que las sanciones sean de cumplimiento efectivo. Si la

sentencia condenatoria fuera dejada en suspenso, el/la representante del Ministerio

Público Fiscal deberá interponer el recurso de apelación respectivo.

ARTÍCULO 3°.- Establecer como Criterio General de Actuación que, en los casos en

los que se impute la contravención de participar, disputar u organizar competencias de

velocidad o destreza en la vía pública (artículo 131 del Código Contravencional), así

como en aquellos por presunto incumplimiento de las obligaciones legales (art. 132 del

Código Contravencional), y en los que justifiquen la aplicación de los agravantes

previstos en el artículo 133 del Código Contravencional, los/as representantes del

Ministerio Público Fiscal podrán acordar la aplicación de la suspensión de proceso en

las mismas condiciones establecidas para los casos de alcoholemia igual o superior a

1,5 g/l. Se aplicará en lo pertinente lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente

resolución.

ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Fiscalía General Adjunta de Gestión que, a través de

la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima y la Secretaría

General de Relaciones Institucionales, lleve a cabo las gestiones necesarias para

poner en funcionamiento los Paneles de Víctimas, de conformidad con lo indicado en

el apartado V de la presente resolución. La puesta en funcionamiento de dichos

paneles deberá efectivizarse dentro de los seis (6) meses, computados a partir del

dictado de la presente resolución. Hasta su implementación, se exigirán las restantes

condiciones previstas en el punto 3 del apartado III de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Establecer como Criterio General de Actuación que, en los casos por

presunta infracción de los artículos 130 a 133 del Código Contravencional, los/as

representantes del Ministerio Público Fiscal deberán aplicar la guía de actuación que

se incorpora como Anexo II. Dicha aplicación se ajustará a las consideraciones sobre

justicia procedimental efectuadas en el apartado VI de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establecer como Criterio General de Actuación que, ante infracciones

flagrantes de los artículos 130, 131 y 132 del Código Contravencional, los/as

representantes del Ministerio Público Fiscal no autorizarán que la persona infractora

retome la conducción luego de que acredite haber recuperado la aptitud para hacerlo,

ni permitirán el desplazamiento del vehículo por terceras personas. En esos

supuestos, se convalidará la inmovilización y el depósito dispuestos por la autoridad

de prevención, según lo establecido en el procedimiento contravencional (artículos 19,

inc. d, y 22 de la Ley N° 12).

ARTÍCULO 7°.- Establecer como Criterio General de Actuación que , en los casos en

los que se acuerde la suspensión del proceso a prueba relativa a la presunta infracción

de los artículos 130 a 133 del Código Contravencional, los/as representantes del

Ministerio Público Fiscal deberán solicitar al/a la juez/a que efectúe la notificación al

Poder Ejecutivo local establecida en la última parte del artículo 46 de ese mismo

cuerpo, a fin de que la autoridad administrativa adopte las medidas previstas en el

Título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte, que resultarían aplicables si

recayese condena.

ARTÍCULO 8°.- Atribuir a la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial dependiente de la

Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas las competencias

detalladas en el apartado VIII de la presente resolución y, en consecuencia, modificar,

en lo pertinente, las Resoluciones FG Nros. 250/2018 y 530/2019, en los términos y

con los alcances descriptos en el apartado mencionado.

ARTÍCULO 9°.- Dejar sin efecto el punto 2 del apartado b) del acápite IV de la

Resolución FG N° 250/2018 y el punto 5.2. del apartado b del acápite IV de la

Resolución FG N° 530/2018.

ARTÍCULO 10.- Derogar la Resolución FG N° 218/2009.

ARTÍCULO 11.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; y

comuníquese por correo electrónico a todos los integrantes de este Ministerio Público

Fiscal, a la Comisión de Justicia de Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr.

Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad,

al Sr. Secretario de Transporte y Obras Públicas, al Tribunal Superior de Justicia, al

Consejo de la Magistratura, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, y a

la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -y

por su intermedio a los/as jueces/zas de primera instancia del fuero-. Cumplido,

archívese. Mahiques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6259

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 107/FG/21 establece Criterios Generales de Actuación que, en los casos por presunta infracción de los artículos 130 a 133 del Código Contravencional. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 76/FG/22 modifica el Anexo I de la Resolución FG N° 107/2021.</p>
MODIFICA
<p>Art. 9 de la Resolución N° 107-FG/21 deja sin efecto el punto 2 del apartado b) del acápite IV de la Resolución N° 250-FG/18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 9 de la Resolución N° 107-FG/21 deja sin efecto el punto 5.2. del apartado b del acápite IV de la Resolución N° 530-FG/18.</p>
DEROGA
<p>Art. 10 de la Resolución N° 107-FG/21 deroga la Resolución N° 218-FG/09.</p>