RESOLUCIÓN 107 2021 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE ESTABLECEN - CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - CASOS POR PRESUNTA INFRACCIÓN - ARTÍCULOS 130 A 133 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - SE MODIFICAN - RESOLUCION 250-FG-18 - RESOLUCIÓN 530-FG-18 - SE DEROGA - RESOLUCIÓN 218-FG-09 - FISCALIA GENERAL
Publicación:
17/11/2021
Sanción:
15/11/2021
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
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VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1.903, las Resoluciones FG Nros. 218/2009 y 117/2020, y la Actuación
Interna N° 30-00072454 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta
Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
-I-
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público tiene entre sus funciones las de "promover la actuación de la
Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad", "velar
por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la
satisfacción del interés social" (artículo 125).
Que el artículo 31, inciso 4° de la Ley N° 1.903, asigna al Fiscal General, como titular
de uno de los ámbitos del Ministerio Público, la competencia de "fijar las normas
generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público Fiscal". El artículo 18,
inciso 4°, en tanto, le reconoce la facultad de "elaborar anualmente los criterios
generales de actuación de los miembros del Ministerio Público, los que podrán ser
modificados o sustituidos antes de cumplirse el año previa consulta con los/as
magistrados actuantes en cada instancia".
Que, mediante la Resolución FG N° 4/2020, se reorganizó la estructura
correspondiente al nivel central de la Fiscalía General, y se encomendaron a la actual
Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima las misiones de
"entender en el diseño, monitoreo y evaluación de la planificación estratégica del
Ministerio Público Fiscal en materia de política criminal, género y asistencia a la
víctima y al testigo"; y "asistir al Fiscal General en los temas o asuntos prioritarios o
estratégicos y en las reformas de importancia decisiva para el logro de los objetivos
generales de la gestión".
Que, a través de la Resolución FG N° 40/2021, se llevó a cabo una revisión integral de
los Criterios Generales de Actuación, y se definió cuáles correspondía mantener y
cuáles debían ser derogados. La labor tuvo el propósito de brindar certidumbre a
los/as destinatarios/as de tales directivas y, de esta manera, fortalecer la cohesión
interna y la unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal. Concretamente, la
mencionada resolución mantuvo la vigencia de un grupo de Criterios Generales de
Actuación que contienen pautas de intervención respecto de materias atinentes a los
objetivos definidos en el Plan Estratégico 2020-2024 (cf. Resolución FG N° 30/2021).
Al mismo tiempo, empero, se aclaró que aquellos serían objeto de análisis y eventual
modificación en función de las necesidades de la política criminal.
Que, dentro de ese grupo, se encuentran los criterios aprobados por la Resolución FG
N° 218/2009, correspondientes a la labor del Ministerio Público Fiscal en los procesos
por presunta infracción a las normas contravencionales previstas en el Capítulo III del
Título IV del Código Contravencional, referidas a "Seguridad y Ordenamiento en el
Tránsito". Dicha resolución dio precisiones sobre la política institucional en dos
sentidos. Por un lado, se estableció la inmovilización de los vehículos en los
momentos posteriores a la infracción, y se suprimió la posibilidad de que el/la
infractor/a aguardara en el lugar y retomara la conducción luego de recuperar la
aptitud para hacerlo. Por otro lado, se incluyeron instrucciones específicas
concernientes a la procedencia en estos casos de la suspensión del proceso a prueba.
En esta oportunidad, por las razones que se señalan a continuación, habré de
mantener los criterios referidos a la actuación de la prevención del lugar del hecho, y
modificaré las condiciones bajo las cuales corresponde declinar la acusación y
suspender el proceso.
-II-
Que la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias
estupefacientes continúa siendo un flagelo para la comunidad y un evidente peligro
para la vida de las personas, pues incrementa sustancialmente la probabilidad de que
se produzca una colisión. Según datos de la Organización Mundial de la Salud,
mueren cada año en el mundo más de un millón de personas en siniestros ocurridos
en el tráfico, al tiempo que entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no
mortales, muchos de los cuales resultan en incapacidades permanentes de distinta
gravedad (cf. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic-injuries).
La Organización Panamericana de la Salud, por su parte, indica que el 90% de las
muertes por incidentes viales ocurren en países de ingresos bajos y medios (cf.
https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial). En la Argentina, el problema adquiere
dimensiones dramáticas: de acuerdo con un relevamiento efectuado por la ONG
"Luchemos por la Vida", en 2019 fallecieron a nivel nacional 6.627 personas como
consecuencia de este tipo de siniestros; del total, 143 decesos tuvieron lugar en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(https://www.luchemos.org.ar/es/estadisticas/muertosanuales/muertos-argentina-
2019). En el mismo sentido, el Observatorio de Movilidad y Seguridad Vial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que el promedio de siniestros fatales en el
período 2015-2019 asciende a nivel local a 133. (cf.
https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/victimas_fatales_2020_1_0.pdf).
Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) prestó especial atención a este
fenómeno al elaborar el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial
20112020. En ese documento, se concluyó que resultaba necesaria "la fijación e
imposición de límites de alcoholemia a los conductores, y el mejoramiento de la
atención que reciben las víctimas de los accidentes de tránsito". Por otra parte, se
consignó que "las campañas de sensibilización de la población también cumplen una
función esencial en el apoyo a la observancia de las leyes, aumentando la toma de
conciencia sobre los riesgos y las sanciones asociadas al quebrantamiento de la ley"
(cf. https://www.who.int/roadsafety/decade_of_action/plan/plan_spanish.pdf?ua=1).
Que, en consonancia con ello, el Plan de Seguridad Vial 2020-2023 del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se propuso lograr una reducción del 50% en las
víctimas fatales en siniestros viales durante los próximos diez años. Conforme al
diagnóstico elaborado a ese fin, tres de cada diez siniestros fatales se relacionan con
el consumo de alcohol y/o estupefacientes. La política propuesta, según se consigna,
se basa en cuatro herramientas de gestión: infraestructura, legislación, fiscalización y
educación vial (cf. https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/plan_seg-
vial_2020-2023_1_0.pdf).
Que para comprender la incidencia del alcohol en sangre sobre las capacidades del
conductor del vehículo con motor y la consiguiente introducción del riesgo de
ocasionar un siniestro vial, vale acudir a los estudios desarrollados por la Organización
Panamericana de la Salud. Allí se sostiene que el consumo de alcohol de 0,5 a 1
gramo por litro de sangre produce una sedación fisiológica de casi todos los sistemas,
disminución de la atención y del estado de alerta, reflejos más lentos, deterioro de la
coordinación y disminución de la fuerza muscular, reducción de la capacidad de tomar
decisiones racionales o de ejercer el discernimiento, aumento de la ansiedad,
depresión y disminución de la paciencia. Puntualmente, a partir de 1 gramo por litro de
sangre se observan reflejos considerablemente más lentos, disminución del equilibrio y
del movimiento, menoscabo de algunas funciones visuales, articulación confusa de las
palabras y vómitos, especialmente cuando se alcanza con rapidez este nivel de
alcoholemia. Cuando el grado de alcoholemia es superior a 1.5 gramos por litro de
sangre se produce una importante afectación sensorial que incluye la disminución de
la percepción de los estímulos externos y un grave deterioro motor con tambaleos o
caídas frecuentes (conf. https://www.paho.org/es/search/r?keys=beber+y+conducir).
Que, según lo informado por la Secretaría de Información Estadística y Análisis de
Datos, dependiente de la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la
Víctima, en 2019 se registraron 4.991 casos de alcoholemia positiva. El número de
casos se mantuvo elevado en 2020, pese a las severas restricciones a la circulación
que rigieron en el país en razón de la pandemia de COVID-19. En 2020 el ingreso total
de casos por esa infracción contravencional ascendió a 2458. En el 2021, esta cifra se
verificó ya en el primer semestre, periodo en el cual los ingresos contravencionales por
conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de
estupefacientes alcanzaron los 2.303. Del universo descripto, el 15,67 % (385) en el
año 2020 y el 10,51% (242) en el primer semestre de 2021, se refieren a hechos en
los que el infractor presentaba un grado de alcohol en sangre igual o superior a 1.5 g/l.
Que, a partir de esos datos, la Fiscalía General busca colocar su política criminal bajo
el paraguas de aquella política pública. En otras palabras, se pretende contribuir desde
el sistema de justicia con el objetivo general de reducir las muertes y las lesiones
graves que se producen como consecuencia del consumo de alcohol o de
estupefacientes, así como las que resultan de conductas desaprensivas del tipo de las
previstas en los artículos 131 y 132 del Código Contravencional.
Que, con tal propósito, se robustecerá la intervención del Ministerio Público Fiscal en
la materia, a través de la implementación de tres políticas de cumplimiento que
cuentan con verificación empírica, de forma tal de aumentar los niveles de obediencia
a la ley contravencional. En lo fundamental, los criterios generales de actuación que
guiarán la actividad de los/as representantes del Ministerio Público Fiscal en la materia
tendrán como marco las teorías de la disuasión, de la justicia restaurativa y de la
justicia procedimental. A continuación, se brindarán mayores precisiones sobre cada
uno de esos enfoques.
-III-
Que la primera de las políticas de cumplimiento consiste en aprovechar la capacidad
disuasoria del proceso para desalentar la reiteración de ese tipo de infracciones.
Que, al respecto, la literatura criminológica revela que la eficacia en el procesamiento
de los ilícitos vinculados con la conducción vehicular bajo los efectos del alcohol u
otras sustancias estupefacientes contribuye a la reducción de la reincidencia y que
ello, a su vez, disminuye el número de muertes y lesiones. Específicamente, la
evidencia más reciente confirma dos hipótesis. La primera es que la percepción de los
individuos acerca de la probabilidad de ser imputados o juzgados constituye un factor
importante de su evaluación racional cada vez que consideran realizar esa conducta.
La segunda hipótesis demostrada es que esa percepción de los/as infractores sobre el
riesgo de ser detectados se construye especialmente a través de sus experiencias
personales con el sistema de control. Dicho en otras palabras: si las personas
condujeron alcoholizadas y resultaron exentas de toda responsabilidad, tendrán una
percepción más baja sobre la probabilidad de castigo y, asimismo, una mayor
propensión a reiterar la infracción (cf. Stringer, Richard, Drunk Driving and Deterrence:
Exploring the Reconceptualized Deterrence Hypothesis and Self Reporters Drunk
Driving, Journal of Crime and Justice, vol. 44:3 [2021], pp. 316-331).
Que, a partir de estas premisas, se modificarán las condiciones bajo las cuales los/as
representantes del Ministerio Público Fiscal podrán prestar su conformidad en los
acuerdos de suspensión del juicio a prueba durante el trámite de los procesos por
presunta infracción al artículo 130 del Código Contravencional. Las definiciones que se
efectúan aquí asumen que, en general, las reglas de conducta correspondientes a esta
figura representan una intervención suficiente para impactar en la percepción de las
personas respecto de la probabilidad de ser alcanzadas por el sistema de justicia en
razón de este tipo de infracciones.
Que, como pautas generales, se exigirá a las personas imputadas que fijen un
domicilio legal, que cumplan con las citaciones de rigor y que asistan a un curso sobre
educación vial. En función de la graduación alcohólica detectada en el control
vehicular, se solicitarán las siguientes reglas e instrucciones especiales adicionales:
1. Si la cantidad de alcohol en sangre es superior al máximo permitido e inferior a 1
gramo por litro (g/l), el acuerdo deberá comprender las siguientes reglas de conducta:
(i) la abstención de conducir por un plazo de siete (7) a veinte (20) días corridos y (ii) la
realización de entre ocho (8) y veinte (20) horas de tareas comunitarias.
Adicionalmente, el acuerdo podrá incluir una obligación de dar por un valor de hasta
ciento cincuenta (150) unidades fijas (UF).
2. Si la cantidad de alcohol en sangre es igual o superior a 1 e inferior a 1,5 g/l, el
acuerdo deberá comprender las siguientes reglas de conducta: (i) la abstención de
conducir por un plazo de veintiún (21) a cincuenta y nueve (59) días corridos y (ii) la
realización de entre veinte (20) y sesenta (60) horas de tareas comunitarias. Asimismo,
el acuerdo podrá incluir una obligación de dar por un valor de entre ciento cincuenta
(150) y trescientas (300) UF.
3. Si la cantidad de alcohol en sangre es igual o superior a 1,5 g/l, el acuerdo deberá
comprender las siguientes reglas de conducta: (i) la abstención de conducir por un
plazo superior o igual a sesenta (60) días corridos; (ii) la realización de al menos
sesenta (60) horas de tareas comunitarias; (iii) una obligación de dar por un valor de al
menos trescientas (300) UF; y (iv) la participación del infractor en un panel de víctimas
de tránsito, como una de las instrucciones especiales previstas en el artículo 46, inciso
7°, del Código Contravencional (al respecto, cf. infra).
Que las pautas e instrucciones enumeradas precedentemente se incorporan de
manera esquemática como Anexo I a la presente resolución. La definición precisa de
las obligaciones que deberán exigirse dependerá de una evaluación acerca del riesgo
introducido por la persona infractora, que será efectuada por el/la representante del
Ministerio Público Fiscal en función de las circunstancias del caso. En particular, se
ponderará especialmente si la persona infractora conducía a una velocidad excesiva, o
si lo hacía en zonas con límites máximos especiales; si ignoró la señalización del
semáforo o de barreras ferroviarias, así como las señales de tránsito que indican el
sentido de circulación vehicular; o si se condujo con culpa temeraria. Asimismo, se
tomará en cuenta la presencia de acompañantes en el vehículo (con mayor rigor si se
trata de niños, niñas o adolescentes) y la configuración de alguno de los supuestos
agravantes previstos en el artículo 133 del Código Contravencional.
Que, en cuanto a las obligaciones de dar, se propiciará su cumplimiento a favor de
instituciones públicas o de bien público pertenecientes al área de la salud de la Ciudad
de Buenos Aires. Dentro de la banda correspondiente al nivel de alcohol en sangre
detectado, el monto de las obligaciones se fijará, en principio, considerando el valor
del vehículo utilizado para cometer la infracción. Asimismo, se ponderará si el
automotor estaba preparado especialmente para participar en competencias de
velocidad del tipo de las previstas en los artículos 131 del Código Contravencional y
193 bis del Código Penal.
Que, en todos los casos, además, el/la representante del Ministerio Público Fiscal
solicitará al/a la juez/a que efectúe la notificación al Poder Ejecutivo establecida en la
última parte del artículo 46 del Código Contravencional. Dicha comunicación, vale
recordar, procura posibilitar la adopción de ciertas medidas administrativas respecto
del/de la infractor/a, tales como la quita de puntos en el marco del Sistema de
Evaluación Permanente de Conductores (Scoring).
Que las reglas de conducta establecidas para los casos de alcoholemia se aplicarán,
cambiando lo que se deba cambiar, a los supuestos de conducción bajo los efectos de
estupefacientes. En tales casos, los/las representantes del Ministerio Público Fiscal
definirán el contenido del acuerdo en función del tipo de la intoxicación detectada.
Que, si no hubiere acuerdo, el/la representante del Ministerio Público Fiscal formulará
la acusación, y requerirá la sanción que considere suficiente para dar cuenta de la
gravedad de la infracción y para propiciar la introyección de la norma por parte de la
persona infractora. En el supuesto de reiteración de la infracción, el/la representante
del Ministerio Público Fiscal promoverá el juicio oral y público de el/la infractor/a, en el
que cual deberá solicitar, entre otras, la sanción de inhabilitación por el máximo de
tiempo previsto (cf. artículo 34 del Código Contravencional). En todos los casos
identificados en este párrafo, sin excepción, se requerirá que las sanciones sean de
cumplimiento efectivo. Si la sentencia condenatoria fuera dejada en suspenso, el/la
representante del Ministerio Público Fiscal deberá interponer el recurso de apelación
respectivo.
-IV-
Que, por la similar naturaleza e idéntica envergadura, en los casos en los que se
impute la contravención de participar, disputar u organizar competencias de velocidad
o destreza en la vía pública (artículo 131 del Código Contravencional), así como en
aquellos por presunto incumplimiento de las obligaciones legales (artículo 132 del
Código Contravencional), y en los que justifiquen la aplicación de los agravantes
previstos en el artículo 133 del Código Contravencional, los/as representantes del
Ministerio Público Fiscal podrán acordar la aplicación de la suspensión de proceso en
las mismas condiciones establecidas para los casos de alcoholemia igual o superior a
1,5 g/l. En tales condiciones, se aplicará, en lo pertinente, lo previsto en el apartado III
de la presente resolución.
-V-
Que, paralelamente, la política institucional buscará incrementar el cumplimiento de la
ley contravencional a través de la justicia restaurativa.
Que, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, "los
programas de justicia restaurativa se basan en la creencia de que las partes de un
conflicto deben estar activamente involucradas para resolver y mitigar sus
consecuencias negativas". Se trata de iniciativas concebidas como "un medio de
motivar la expresión pacífica de los conflictos, promover la tolerancia y la inclusión,
construir el respeto por la diversidad y promover prácticas comunitarias responsables"
(Manual sobre programas de justicia restaurativa, Naciones Unidas, Nueva York, 2006,
p. 5).
Que, en esa dimensión, el énfasis se pone en la restauración de la víctima, de la
comunidad e incluso del propio infractor o infractora. Según el diseño del programa,
este objetivo puede adquirir preeminencia respecto del castigo. Las intervenciones de
este tipo tienden, esencialmente, a curar (en vez de herir), promover un diálogo
respetuoso, fomentar la participación comunitaria, desagraviar a las víctimas, facilitar
la asunción de responsabilidad y catalizar el arrepentimiento. En palabras de uno de
sus principales exponentes a nivel internacional, la justicia restaurativa da forma a un
proceso diseñado para "juntar a todos los involucrados -víctimas, ofensores, junto con
sus amigos y seres queridos, representantes del Estado y de la comunidad para
decidir qué debe hacerse cuando se produce una ofensa delictiva" (Braithwaite, John,
Delito, vergüenza y reintegración, Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, vol.
2, nro. 32, p. 15).
Que, en lo que refiere a la conducción vehicular bajo los efectos del alcohol u otras
sustancias estupefacientes, esta teoría ha propiciado el desarrollo de "Paneles de
Víctimas". Se trata de foros en los que se confronta a los/as infractores/as con las
víctimas de delitos cometidos por otras personas que conducían en estado de
ebriedad. La iniciativa pionera se implementó en Estados Unidos, a partir de la labor
de la organización Mothers Against Drunk Driving (MADD). Los paneles desarrollados
en el marco de ese programa constituyen una instancia de justicia restaurativa
orientada a acercar el sistema de justicia penal a aquellos afectados directa o
indirectamente por siniestros viales. El programa pretende complementar las
sanciones convencionales, a través de un espacio en el que los/as infractores/as son
colocados/as "cara a cara con personas cuyas vidas han sido cambiadas
permanentemente por un conductor con problemas de sustancias"
(https://maddvip.org/how-it-works/). Estas intervenciones, además, permiten conectar
la política criminal con el tercer sector, para jerarquizar la participación de las ONG en
el proceso de administración de justicia.
Que los Paneles de Víctimas han resultado sumamente eficaces en otras latitudes.
Una de las investigaciones más completas al respecto se llevó a cabo en Dakota del
Norte, Estados Unidos. Allí, se evaluó el impacto del programa respecto de 410
infractores que habían asistido; esa evaluación se comparó con la de un grupo de
control de 373 personas que habían sido imputadas por la misma conducta en la
misma jurisdicción y que habían recibido la respuesta habitual. El estudio demostró
que la reiteración de la conducta por parte de quienes habían participado resultó
inferior en un 162% después del primer año, y en un 77% luego de los dos años.
Asimismo, el trabajo verificó que la intervención no sólo propiciaba una baja en los
hechos de alcohol al volante, sino que incluso aumentaba el nivel de cumplimiento de
la ley penal en general: así, el 38.5% del grupo que concurrió al panel enfrentó nuevos
cargos posteriormente, en comparación con el 51% de los que no habían participado
del programa. Si bien la reiteración aumentaba en ambos casos a medida que
pasaban los años, el promedio del grupo de tratamiento siempre se mantuvo por
debajo del correspondiente al grupo de control. (Cf. Joyce, Sarah y Thompson, Kevin,
Do Victim Impact Panels reduce drunk driving recidivism?, Restorative Justice, vol. 5:2
[2017], pp. 251-266).
Que, sobre esta base, y tal como quedó sentado en el apartado III, los/las
representantes del Ministerio Público Fiscal solicitarán la participación de ciertos
infractores en paneles de víctimas. Dicha intervención se establecerá, de acuerdo a lo
señalado, como instrucción especial en la suspensión del proceso a prueba respecto
de los casos por infracción al artículo 130 del Código Contravencional, en los que la
cantidad de alcohol en sangre verificada sea igual o superior a 1,5 g/l. (cf. supra). La
derivación a estos paneles corresponderá también en casos de suspensión del
proceso a prueba por presunta infracción a los artículos 131 y 132 del Código
Contravencional, así como en los supuestos agravados según el artículo 133 del
mismo ordenamiento.
Que la intervención consistirá en un encuentro en el que el/la imputado/a deberá
confrontar a otras personas que han sufrido victimización producto de contravenciones
y delitos de tránsito. La puesta en funcionamiento de los Paneles de Víctimas deberá
efectivizarse, dentro de los seis (6) meses computados a partir del dictado de la
presente resolución y una vez concluidas las gestiones necesarias ante las
autoridades gubernamentales correspondientes y/o instituciones de bien público que
desarrollen ese tipo de intervenciones. Hasta tanto se implementen los paneles de
víctimas de tránsito, se exigirán las restantes condiciones previstas en el punto 3 del
apartado III.
-VI-
Que, finalmente, la política de cumplimiento del Ministerio Público Fiscal se valdrá de
las herramientas provistas por la llamada "justicia procedimental".
Que, en este sentido, se continuará con el trabajo emprendido a partir de la creación
del "Área de Flagrancia Contravencional", que se ocupa de tramitar las aprehensiones
en flagrancia en los casos contravencionales relativos al uso del espacio público y
privado (cf. Resolución FG N° 117/2020).
Que el desarrollo de las técnicas de justicia procedimental es el objeto de una agenda
de trabajo conjunto entre la Fiscalía General y el Centro de Implementación de
Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC). En ese marco, el 12 de
junio de 2020 se suscribió un Convenio Específico al Convenio de Colaboración y
Asistencia Técnica celebrado entre ambas instituciones en el año 2015, por el que se
estableció el objetivo de trabajar conjuntamente para incrementar la legitimidad de la
autoridad y de las normas democráticas.
Que, según se señaló en la Resolución FG N° 117/2020, la justicia procedimental es
una teoría explicativa acerca de las razones por las que las personas cumplen con la
ley. Dicha teoría ha verificado empíricamente que, en gran medida, la obediencia al
derecho es proporcional a la percepción de legitimidad de la ciudadanía respecto de
las instituciones y las autoridades públicas. Las personas que perciben que los/as
funcionarios/as son legítimos/as desarrollan una mayor confianza en ellos/as y
muestran una mayor predisposición a cumplir con las normas. El principal hallazgo de
esta corriente es que la legitimidad de las instituciones aumenta en función de la
calidad de los procedimientos en los cuales los/as funcionarios/as interactúan con
los/as ciudadanos/as. Al respecto, la literatura es coincidente en cuanto a que, si las
personas perciben que su proceso ha sido imparcial y transparente, se muestran luego
más proclives a aceptar las decisiones de las autoridades del Estado, incluso las que
son adversas a sus intereses (Tyler, T.R., Why people obey the law, Princeton, 2006,
passim).
Que, esencialmente, la justicia procedimental consta de cuatro elementos: (i) voz, que
supone escuchar al otro de manera empática; (ii) respeto, que requiere dispensar a la
persona un trato acorde con su dignidad; (iii) neutralidad, tanto en la realidad como en
la percepción de la persona acerca de ella; y (iv) comprensión, que presupone
asegurar la mayor claridad en la comunicación.
Que, en razón de ello, habré de aprobar como Anexo II de esta resolución una guía de
actuación que incorpora herramientas de justicia procedimental al trámite de los casos
por presuntas infracciones de los artículos 130 a 133 del Código Contravencional. El
núcleo de la regulación es la audiencia de intimación del hecho, prevista en el artículo
47 de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley N° 12). En esa oportunidad, el/la
representante del Ministerio Público Fiscal deberá dejarle en claro a el/la supuesto/a
infractor/a que la conducta bajo investigación es grave, e informarle acerca de las
sanciones que podrían corresponderle, así como de las condiciones bajo las cuales
podría acordarse la suspensión el proceso a prueba.
-VII-
Que, como se adelantó en el apartado I, la Resolución FG N° 218/2019 también había
establecido criterios referidos a la actuación de la prevención en el lugar del hecho.
Que, si bien dichos criterios han de ser mantenidos, corresponde derogar la
Resolución FG N° 218/2019 e incluir dichas directivas con una redacción actualizada
en la presente resolución, a fin de facilitar la consulta y aplicación de todas las
disposiciones vinculadas con las infracciones relativas a la Seguridad y ordenamiento
en el tránsito (Capítulo III del Código Contravencional).
-VIII-
Que, en el plano organizacional, la intervención del Ministerio Público Fiscal en las
causas vinculadas con el capítulo "Seguridad y ordenamiento en el tránsito" del Código
Contravencional continuará a cargo de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y
Faltas Específicas.
Que, asimismo, la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial dependiente de dicha Unidad
Fiscal continuará cumpliendo las misiones y funciones que a la fecha tiene asignadas
por las Resoluciones FG Nros. 250/2018 y 530/2018, con las modificaciones que se
introducen a continuación:
1.
Tendrá a su cargo la tramitación de todos casos por presuntas infracciones a
las contravenciones previstas en los artículos 130 a 133 del Código Contravencional,
siempre que no medie fuga por parte del/de la contraventor/a o se hubiera producido
en el marco de un siniestro vial, en cuyos supuestos serán asignados a las Fiscalías
en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 37 y 38.
2.
Podrá asignar a las Fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 37
y 38 los casos de competencia de la Oficina ingresados o que estuvieren en trámite,
en los que la persona infractora no accediere o estuviera imposibilitada legalmente
para acordar la suspensión del proceso a prueba, o cuando se le hubiere revocado el
beneficio oportunamente concedido y correspondiese continuar con la investigación.
Que, en función de esa redistribución de competencias, corresponde dejar sin efecto el
punto 2 del apartado b) del acápite IV de la Resolución FG N° 250/2018, y el punto 5.2
del apartado b) del acápite IV de la Resolución FG N° 530/2018.
Que, finalmente, para la atención de los casos referidos, la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas contará con los servicios de los Auxiliares
Fiscales nombrados de conformidad con lo previsto en el artículo 37 bis y ter de la Ley
N° 1903 (modificada por la Ley N° 6285). Me refiero a la designación en ese carácter
de los Dres. Mario Guillermo Viale, Patricia Analía Pampillón y Martiniano Carlos
Andrés Guerra (cf. Resoluciones FG Nros. 44/2021 y 83/2021).
Que, finalmente, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes
actuaciones, el Departamento de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su
competencia, no oponiendo reparos de índole jurídico a la suscripción del presente
acto.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en la Ley N° 1.903,
ARTÍCULO 1°.- Establecer como Criterio General de Actuación que, al momento de
acordar la suspensión del proceso a prueba en los casos por conducción con mayor
cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de estupefacientes
(artículo 130 del Código Contravencional), los/as representantes del Ministerio Público
Fiscal deberán exigir el cumplimiento de las reglas de conducta e instrucciones
especiales consignadas en el Anexo I de la presente resolución. La determinación
específica de cada una de esas pautas se realizará en función de las particularidades
del caso, y de conformidad con las consideraciones efectuadas en el apartado III.
ARTÍCULO 2°.- Establecer como Criterio General de Actuación que, si no se concreta
el acuerdo de suspensión del proceso a prueba regulado en el artículo 1°, los/as
representantes del Ministerio Público Fiscal deberán formular la acusación y requerir la
sanción que consideren suficiente para dar cuenta de la gravedad de la infracción y
para propiciar la introyección de la norma por parte de el/la infractor/a. En el supuesto
de reiteración de la infracción, los/as representantes del Ministerio Público Fiscal
promoverán el juicio oral y público de el/la infractor/a, en el que cual deberán solicitar
la sanción de inhabilitación por el máximo de tiempo previsto (cf. artículo 34 del Código
Contravencional), entre otras. En todos los casos previstos en este artículo se
requerirá, sin excepción, que las sanciones sean de cumplimiento efectivo. Si la
sentencia condenatoria fuera dejada en suspenso, el/la representante del Ministerio
Público Fiscal deberá interponer el recurso de apelación respectivo.
ARTÍCULO 3°.- Establecer como Criterio General de Actuación que, en los casos en
los que se impute la contravención de participar, disputar u organizar competencias de
velocidad o destreza en la vía pública (artículo 131 del Código Contravencional), así
como en aquellos por presunto incumplimiento de las obligaciones legales (art. 132 del
Código Contravencional), y en los que justifiquen la aplicación de los agravantes
previstos en el artículo 133 del Código Contravencional, los/as representantes del
Ministerio Público Fiscal podrán acordar la aplicación de la suspensión de proceso en
las mismas condiciones establecidas para los casos de alcoholemia igual o superior a
1,5 g/l. Se aplicará en lo pertinente lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Fiscalía General Adjunta de Gestión que, a través de
la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima y la Secretaría
General de Relaciones Institucionales, lleve a cabo las gestiones necesarias para
poner en funcionamiento los Paneles de Víctimas, de conformidad con lo indicado en
el apartado V de la presente resolución. La puesta en funcionamiento de dichos
paneles deberá efectivizarse dentro de los seis (6) meses, computados a partir del
dictado de la presente resolución. Hasta su implementación, se exigirán las restantes
condiciones previstas en el punto 3 del apartado III de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Establecer como Criterio General de Actuación que, en los casos por
presunta infracción de los artículos 130 a 133 del Código Contravencional, los/as
representantes del Ministerio Público Fiscal deberán aplicar la guía de actuación que
se incorpora como Anexo II. Dicha aplicación se ajustará a las consideraciones sobre
justicia procedimental efectuadas en el apartado VI de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establecer como Criterio General de Actuación que, ante infracciones
flagrantes de los artículos 130, 131 y 132 del Código Contravencional, los/as
representantes del Ministerio Público Fiscal no autorizarán que la persona infractora
retome la conducción luego de que acredite haber recuperado la aptitud para hacerlo,
ni permitirán el desplazamiento del vehículo por terceras personas. En esos
supuestos, se convalidará la inmovilización y el depósito dispuestos por la autoridad
de prevención, según lo establecido en el procedimiento contravencional (artículos 19,
inc. d, y 22 de la Ley N° 12).
ARTÍCULO 7°.- Establecer como Criterio General de Actuación que , en los casos en
los que se acuerde la suspensión del proceso a prueba relativa a la presunta infracción
de los artículos 130 a 133 del Código Contravencional, los/as representantes del
Ministerio Público Fiscal deberán solicitar al/a la juez/a que efectúe la notificación al
Poder Ejecutivo local establecida en la última parte del artículo 46 de ese mismo
cuerpo, a fin de que la autoridad administrativa adopte las medidas previstas en el
Título Undécimo del Código de Tránsito y Transporte, que resultarían aplicables si
recayese condena.
ARTÍCULO 8°.- Atribuir a la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial dependiente de la
Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas las competencias
detalladas en el apartado VIII de la presente resolución y, en consecuencia, modificar,
en lo pertinente, las Resoluciones FG Nros. 250/2018 y 530/2019, en los términos y
con los alcances descriptos en el apartado mencionado.
ARTÍCULO 9°.- Dejar sin efecto el punto 2 del apartado b) del acápite IV de la
Resolución FG N° 250/2018 y el punto 5.2. del apartado b del acápite IV de la
Resolución FG N° 530/2018.
ARTÍCULO 10.- Derogar la Resolución FG N° 218/2009.
ARTÍCULO 11.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; y
comuníquese por correo electrónico a todos los integrantes de este Ministerio Público
Fiscal, a la Comisión de Justicia de Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr.
Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad,
al Sr. Secretario de Transporte y Obras Públicas, al Tribunal Superior de Justicia, al
Consejo de la Magistratura, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, y a
la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas -y
por su intermedio a los/as jueces/zas de primera instancia del fuero-. Cumplido,
archívese. Mahiques