RESOLUCIÓN 76 2022 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE MODIFICA - ANEXO I - RESOLUCIÓN FG N° 107/2021 - SE ESTABLECIÓ - CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - QUE AL MOMENTO DE ACORDAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA - CASOS POR CONDUCCIÓN CON MAYOR ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES - ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - LAS Y LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - DEBERÁN EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA E INSTRUCCIONES ESPECIALES - FISCALIA GENERAL

Publicación:

19/08/2022

Sanción:

16/08/2022

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nros. 1.903 y 6.486, la Resolución FG N° 107/2021 y la Actuación

Interna N° 30-00072454 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta

Fiscalía General; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución FG N° 107/2021 se estableció como Criterio General de

Actuación que al momento de acordar la suspensión del proceso a prueba en los

casos por conducción con mayor alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de

estupefacientes (artículo 130 del Código Contravencional), las y los representantes del

Ministerio Público Fiscal deberán exigir el cumplimiento de las reglas de conducta e

instrucciones especiales estipuladas en el Anexo I de la resolución citada, y de

conformidad con las consideraciones efectuadas en su apartado III.

Que, en ese sentido, en dicho Anexo I se consignaron las pautas generales, así como

las reglas e instrucciones especiales adicionales que debe comprender el acuerdo de

suspensión del proceso a prueba en función de la cantidad de alcohol en sangre

constatada en la persona infractora (0.5 -máximo permitido- a 1; 1 a 1.5 y superior o

igual a 1.5). En los considerandos de la resolución se aclaró que la definición precisa

de las obligaciones a exigirse dependerá de una evaluación del riesgo introducido por

la persona infractora, que será efectuada por las y los representantes del Ministerio

Público Fiscal de acuerdo a las particularidades de cada caso.

Que, con posterioridad a la entrada en vigencia de dicho Criterio General de

Actuación, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N°

6.486, por la cual se efectuaron modificaciones a algunas de las disposiciones

contenidas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Que, en lo que aquí interesa, por el artículo 22 de la nueva ley se incorporó al régimen

de faltas la anterior contravención de conducir un vehículo particular con un nivel de

alcohol en sangre superior al límite permitido, es decir, 0.5 gramos de alcohol por litro

de sangre, pero inferior a 1.0 gramo de alcohol por litro de sangre (artículo 6.1.65 del

Régimen de Faltas).

Que, a la luz de la nueva normativa, se impone la necesidad de modificar el Anexo I de

la Resolución FG N° 107/2021, con la finalidad de ajustar las pautas allí contenidas a

la legislación vigente.

Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos se expidió mediante la emisión del

Dictamen DAJ N° 547/2022, no oponiendo reparos de índole jurídica al progreso de la

presente.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5° y 18 incisos 2 y 4

y concordantes de la Ley N° 1.903,

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Anexo I de la Resolución FG N° 107/2021 por el Anexo que

forma parte integrante de la presente, en virtud de lo expuesto en los considerandos

de esta resolución.

Artículo 2°.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; y

comuníquese por correo electrónico a todos los integrantes de este Ministerio Público

Fiscal, a la Comisión de Justicia de Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr.

Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Ministro de Justicia y

Seguridad, al Sr. Secretario de Transporte y Obras Públicas, al Tribunal Superior de

Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Defensoría General, a la Asesoría General

Tutelar, y a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y

de Faltas -y por su intermedio a los/as jueces/zas de primera instancia del fuero-.

Cumplido, archívese. Mahiques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6443

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 76/FG/22 modifica el Anexo I de la Resolución FG N° 107/2021.</p>