RESOLUCIÓN 76 2022 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE MODIFICA - ANEXO I - RESOLUCIÓN FG N° 107/2021 - SE ESTABLECIÓ - CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - QUE AL MOMENTO DE ACORDAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA - CASOS POR CONDUCCIÓN CON MAYOR ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES - ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - LAS Y LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - DEBERÁN EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA E INSTRUCCIONES ESPECIALES - FISCALIA GENERAL
Publicación:
19/08/2022
Sanción:
16/08/2022
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 1.903 y 6.486, la Resolución FG N° 107/2021 y la Actuación
Interna N° 30-00072454 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta
Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución FG N° 107/2021 se estableció como Criterio General de
Actuación que al momento de acordar la suspensión del proceso a prueba en los
casos por conducción con mayor alcohol en sangre del permitido o bajo los efectos de
estupefacientes (artículo 130 del Código Contravencional), las y los representantes del
Ministerio Público Fiscal deberán exigir el cumplimiento de las reglas de conducta e
instrucciones especiales estipuladas en el Anexo I de la resolución citada, y de
conformidad con las consideraciones efectuadas en su apartado III.
Que, en ese sentido, en dicho Anexo I se consignaron las pautas generales, así como
las reglas e instrucciones especiales adicionales que debe comprender el acuerdo de
suspensión del proceso a prueba en función de la cantidad de alcohol en sangre
constatada en la persona infractora (0.5 -máximo permitido- a 1; 1 a 1.5 y superior o
igual a 1.5). En los considerandos de la resolución se aclaró que la definición precisa
de las obligaciones a exigirse dependerá de una evaluación del riesgo introducido por
la persona infractora, que será efectuada por las y los representantes del Ministerio
Público Fiscal de acuerdo a las particularidades de cada caso.
Que, con posterioridad a la entrada en vigencia de dicho Criterio General de
Actuación, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N°
6.486, por la cual se efectuaron modificaciones a algunas de las disposiciones
contenidas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, en lo que aquí interesa, por el artículo 22 de la nueva ley se incorporó al régimen
de faltas la anterior contravención de conducir un vehículo particular con un nivel de
alcohol en sangre superior al límite permitido, es decir, 0.5 gramos de alcohol por litro
de sangre, pero inferior a 1.0 gramo de alcohol por litro de sangre (artículo 6.1.65 del
Régimen de Faltas).
Que, a la luz de la nueva normativa, se impone la necesidad de modificar el Anexo I de
la Resolución FG N° 107/2021, con la finalidad de ajustar las pautas allí contenidas a
la legislación vigente.
Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos se expidió mediante la emisión del
Dictamen DAJ N° 547/2022, no oponiendo reparos de índole jurídica al progreso de la
presente.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5° y 18 incisos 2 y 4
y concordantes de la Ley N° 1.903,
Artículo 1°.- Modificar el Anexo I de la Resolución FG N° 107/2021 por el Anexo que
forma parte integrante de la presente, en virtud de lo expuesto en los considerandos
de esta resolución.
Artículo 2°.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; y
comuníquese por correo electrónico a todos los integrantes de este Ministerio Público
Fiscal, a la Comisión de Justicia de Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr.
Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Ministro de Justicia y
Seguridad, al Sr. Secretario de Transporte y Obras Públicas, al Tribunal Superior de
Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Defensoría General, a la Asesoría General
Tutelar, y a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y
de Faltas -y por su intermedio a los/as jueces/zas de primera instancia del fuero-.
Cumplido, archívese. Mahiques