RESOLUCIÓN 250 2018 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DISPONE OBLIGATORIEDAD - ASIGNACIÓN PROVISORIA DE FUNCIONES DEL ÁREA DE TRANSICIÓN - UNIDAD FISCAL DE CONTRAVENCIONES ESPECIALES Y FALTAS - MISIONES Y FUNCIONES - ANEXO II RESOLUCIÓN 110-FG-14 - ENCOMIENDA TRASLADO EFECTOS SECUESTRADOS - INVESTIGACIONES EN CURSO - COORDINACIÓN - SECRETARÍA GENERAL DE GESTIÓN - SECRETARÍA DE APOYO A LA FUNCIÓN JUDICIAL - OFICINA DE APOYO E INTERVENCIÓN INICIAL - FISCALÍAS 37 Y 38 - ÁREA DE ROTACIÓN Y ASISTENCIA A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL - INFORME DE GESTIÓN - UNIDAD FISCAL SUDESTE - ÁREA DE TRANSICIÓN - CUADRO DE TURNOS - VIOLENCIA DE GÉNERO - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - ÁREA DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS - HABILITACIÓN DE USUARIOS Y PERMISOS - SISTEMA INFORMÁTICO KIWI - ÁREA DE MATERIAL RODANTE - UNIDAD DE INTERVENCIÓN TEMPRANA - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN - ÁREA DE CASOS ESPECIALES - RENDICIÓN FINAL - CIERRE DE CAJAS CHICAS - PODER JUDICIAL

Publicación:

07/06/2018

Sanción:

04/06/2018

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 5454, y las Resoluciones FG N° 501/12, 90/14,

233,14, 123/15, 215/15, 6/16, 150/16, 168/17, 482/17, 112/18, 181/18, 212/18 y el

Dictamen SGG N° 5/18.

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que, la Resolución de FG N° 181/18 inició el proceso de actualización del diseño de

organización para el fuero Penal, Contravencional y de Faltas del Ministerio Público

Fiscal, guiado por el principio de coherencia sistémica, que le otorga celeridad y

economía a las distintas etapas de la implementación, y que será funcional a la

reorganización de las comisarías comunales, de acuerdo a la agrupación en cuatro (4)

áreas policiales (Norte, Este, Sur y Oeste), que el Ministerio de Justicia y Seguridad de

la Ciudad pondrá en marcha a partir del próximo 1 de julio.

La circunstancia descripta impone la necesidad de una adecuación de las estructuras

existentes del Ministerio Público Fiscal, conforme las facultades otorgadas por el art.

22, inc. 6° de la ley 1.903, a fin de asegurar, por un lado, el óptimo aprovechamiento

de los recursos humanos y materiales y, por el otro, su funcionamiento coordinado.

II.-

La resolución FG N° 181/18, del 23 de abril del corriente año, aprobó el nuevo mapa

de zonas y asignación de competencia territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, acorde su delimitación por comunas, estableciendo un nuevo esquema de

reorganización de los fiscales del fuero Penal, Contravencional y de Faltas.

Además, la mentada resolución determinó expresamente la composición -a partir del 1

de julio del corriente año- de las unidades fiscales Norte, Este, Sur, Oeste y de la

Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas, con la reasignación de fiscalías

y sedes y la asignación de espacios, despachos y puestos de trabajo necesarios.

Teniendo en cuenta que algunas de las labores encomendadas han sido cumplidas y

otras se encuentran en proceso de implementación, corresponde emitir una nueva

resolución que incluya aspectos funcionales y operativos, con definiciones necesarias

para el normal funcionamiento de las fiscalías y del resto de las dependencias de este

Ministerio Público.

III.- Área de Transición.

Tal como se adelantó en la Res. FG N° 181/18, la carga laboral de la Unidad de

Intervención Temprana, con su respectiva Área de Casos Especiales, y la de la Unidad

de Tramitación Común de la Unidad Fiscal Sudeste, será absorbida por un área

específica, con la misión de lograr una transición ordenada y eficiente, promoviendo el

diálogo continuo con los jefes de las unidades de servicios comunes de las restantes

unidades fiscales, y acordando pautas de trabajo que permitan aprovechar los

recursos en el período de disolución de tal Unidad.

Para agilizar la etapa de transición, el área de marras se conformará con parte del

personal que actualmente presta funciones en las unidades de servicios comunes y de

apoyo de la Unidad Fiscal Sudeste, el cual a su vez se agrupará en equipos técnico-

operativos, tal como se expondrá más adelante, y se ubicarán físicamente en el 3°

piso del edificio sito en Bartolomé Mitre 1.735 de esta Ciudad. La adopción de ambas

medidas tiende a aprovechar al máximo el conocimiento y la experiencia del factor

humano de dicha Unidad Fiscal y favorecer una gestión coordinada en el trabajo

diario.

En este orden de ideas, esta área proseguirá con la gestión de las denuncias iniciadas

en la Unidad de Intervención Temprana hasta el 30 de junio del corriente año inclusive

y con aquellos casos en trámite por ante el Área de Casos Especiales de la Unidad

Fiscal Sudeste, con la particularidad prevista en el artículo 10 de la Res. FG N°

181/18.

Por otra parte, deberá gestionar los trámites solicitados por las fiscalías especializadas

en violencia de género N° 16 y 18 y por la Fiscalía de Cámara Especializada en

Violencia de Género y asumirá aquellas funciones previstas en el manual operativo

que realiza al día de la fecha la Unidad de Tramitación Común Sudeste. En lo que

respecta a la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas, deberá cooperar

en el proceso de remisión de legajos y actuaciones y en el resguardo de efectos de la

Oficina de Apoyo e Intervención Inicial y de las fiscalías en lo Penal, Contravencional y

de Faltas N° 37 y 38.

Para garantizar una adecuada interacción entre todas las dependencias afectadas, y

teniendo en cuenta el grado de especialización de esta área y las actividades de

índole jurídico-administrativas que en ella se desarrollarán, cabe encomendar a la

Secretaría de Apoyo a la Función Judicial la supervisión y el control de gestión del

Área de Transición, sin perjuicio de las funciones propias dispuestas en las Res. FG

N° 90/14, 220/15 y 150/16.

Desde un plano funcional, y advertida la significancia y la multiplicidad de roles que se

llevarán a cabo en el área, resulta conveniente organizar las tareas en equipos

técnico-operativos, de conformidad con la siguiente asignación provisoria de

funciones:

1. Asumir todas las funciones asignadas a la Unidad de Tramitación Común, para no

afectar el servicio a las fiscalías N° 16 y 18, la Fiscalía de Cámara Especializada en

Violencia de Género y a los equipos técnico-operativos del Área de Transición, antes

Unidad de Intervención Temprana y Área de Casos Especiales Sudeste,

respectivamente.

2. Disponer el resguardo de efectos en el repositorio mediante procedimientos que

prevean su registro y clasificación por Fiscalía en forma diferenciada.

3. Disponer el resguardo y administración de los legajos de archivo y cualquier registro

de constancias de remisión y reserva.

4. Gestionar los trámites y medidas procesales ingresados mediante el sistema Kiwi en

la forma y términos previstos en los manuales operativos vigentes.

5. Coordinar las medidas necesarias para garantizar la remisión de legajos y

actuaciones entre las distintas unidades fiscales, con celeridad y eficiencia.

6. Informar y orientar a toda persona que se presente en la mesa de entradas.

7. Recibir las actuaciones destinadas a las dependencias de este Ministerio Público

Fiscal que funcionen en el edificio de Bartolomé Mitre 1735 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

8. Resguardar los efectos que se encuentren vinculados a los casos en trámite en las

fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y 38 y la Oficina de Apoyo e

Intervención Inicial de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas.

Con motivo de las mudanzas de las dependencias reasignadas, se le encomendará al

Área de Transición que a partir del 1 de julio del corriente año y en un plazo de 15

días, traslade la totalidad de los efectos secuestrados en el marco de las

investigaciones en curso, de aquellas fiscalías que conforme la Res. FG N° 181/18

tengan asiento en los edificios ubicados en Av. Paseo Colón 1.333 y Beruti 3345. Para

la consecución de este objetivo, se deberá coordinar con los/las jefes de las unidades

de tramitación común Sur, Oeste y Este la efectivización de la medida que

instrumentará de conformidad a la planilla de efectos que como (ANEXO IV) integra la

presente resolución.

9. Ingresar únicamente las denuncias pendientes de remisión por parte de las fuerzas

de seguridad, pertenecientes al turno del mes de junio del corriente año, procedentes

de la agrupación de comisarías de la zona comprendida por la antes Unidad Fiscal

Sudeste.

10. Clasificar y gestionar todas las denuncias que se encontraban en trámite bajo la

órbita de la Unidad de Intervención Temprana Sudeste hasta el 30 de junio inclusive, y

aquellas que ingresen a partir del 1 de julio del corriente año originadas en los últimos

turnos del mes precedente.

11. Asignar aquellos casos cuyo destino sea una Fiscalía Especializada, manteniendo

las pautas de distribución dispuestas en las resoluciones de FG N° 501/12, 233/14,

215/15, 6/16, 168/17 y 181/18.

12. Asignar a las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y 38, a partir

del 1 de julio del corriente año, de acuerdo a la quincena del mes de junio que por

turno le corresponda, cuando se requiera su derivación a una fiscalía no especializada,

la totalidad de los casos iniciados en ese período, aún aquellos que no posean

consulta.

13. Distribuir entre las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y 38 en

forma equitativa, a partir del 1 de julio de 2018, las denuncias en trámite por ante el

Área de Transición o aquellas en las que el Fiscal de Cámara no convalide el archivo

oportunamente dispuesto por el Fiscal Coordinador a cargo de la Unidad de

Intervención Temprana Sudeste, que se encuentren en condiciones de ser asignadas

a una fiscalía para su investigación y cuyo inicio sea anterior al turno del mes de junio

del corriente.

14. Recibir y gestionar los pedidos de revisión de los archivos dispuestos por el Fiscal

Coordinador de la anterior Unidad de Intervención Temprana Sudeste y del Área de

Transición, que se presenten en mesa de entradas hasta la efectiva disolución de éste

último.

Como consecuencia de las funciones descriptas anteriormente, en cuanto a los

criterios de distribución de casos -específicos y transitorios- para el Área de

Transición, deviene necesario derogar, a partir del 1 de julio del corriente año, el

acápite c) del Anexo I de la resolución FG. N° 123/15, relativo a las pautas de

asignación establecidas especialmente para la Unidad Fiscal Sudeste.

15. Gestionar hasta su finalización o reasignación definitiva a otra Unidad Fiscal, todos

los casos que se encuentren en trámite por ante el Área de Casos Especiales de la

antes Unidad Fiscal Sudeste.

16. Recibir y tramitar los pedidos de revisión de los archivos dispuestos por el Fiscal

Coordinador correspondiente al Área de Casos Especiales de la antes Unidad Fiscal

Sudeste que se presenten en mesa de entradas hasta la efectiva disolución del área.

1 - Cabe recordar que en los supuestos, en que un fiscal de primera instancia con

competencia en materia penal, contravencional y de faltas, advierta que conforme las

reglas de distribución de trabajo, en el caso judicial que ha recibido tras su inicio o

recepción en la jurisdicción local, debe intervenir otro fiscal del fuero, a los fines de la

resolución del conflicto, continuarán siendo de aplicación los criterios generales de

actuación dispuestos por la Resolución FG N° 9/11.

IV.- Oficina de Apoyo e Intervención Inicial

de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas.

La Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, a partir del 1 de julio del corriente,

continuará asistiendo a las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y

38 cumpliendo las misiones y funciones que a la fecha tiene asignadas conforme los

manuales operativos vigentes.

Por otra parte, tendrá bajo su órbita de actuación:

a) La recepción y asignación, conforme lo establecido en el cuadro de turno que obra

en el (ANEXO II) del presente, a las fiscalías N° 37 y 38 de la Unidad Fiscal de

Contravenciones Especiales y Faltas de los casos remitidos por las unidades de

intervención temprana de las unidades Norte, Este, Sur y Oeste, y del Área de

Transición, vinculados al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en el Tránsito del

Código Contravencional, en los que no corresponda su tramitación en esa oficina.

b) La recepción y la tramitación de los casos seguidos por infracción al art. 114 del

Código Contravencional, remitidos por las unidades de intervención temprana de las

unidades fiscales Norte, Este, Sur y Oeste, y del Área de Transición, en los que

concurran los siguientes supuestos:

1. La atribución de la conducción de un vehículo con un grado de alcohol en sangre

hasta a 1 ml, siempre que no medie la fuga por parte del contraventor o que se

desarrolle en el marco de un accidente de tránsito.

2. Cuando sea factible el acuerdo de suspensión del proceso a prueba, conforme los

criterios generales de actuación vigentes.

A los fines de una mejor organización en los procesos de trabajo vinculados a la

tramitación de estos casos, la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad

Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas deberá contar con una agenda única

para las audiencias dispuestas en los términos del art. 41 del C.P.P.C.A.B.A.

En tal sentido, se deberá encomendar al Área de Gestión y Desarrollo de Aplicaciones

Informáticas su implementación en el sistema.

c) La gestión de los trámites administrativos necesarios vinculados a los casos

descriptos en el punto que antecede.

d) La contestación de vistas relacionadas al cumplimiento de las pautas de conducta

establecidas en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba, de los casos

tramitados en la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal de

Contravenciones Especiales y Faltas.

e) El archivo de los casos, una vez cumplido el compromiso arribado al momento de la

suspensión del proceso a prueba.

f) La asignación a las fiscalías especializadas de la Unidad Fiscal de Contravenciones

Especiales y Faltas, de los casos en que se deje sin efecto la suspensión del proceso

a prueba acordado y en los que corresponda continuar con la investigación, conforme

lo establecido en el cuadro de turno que obra en el (ANEXO II) del presente.

Para una mayor celeridad en el trámite de los casos contravencionales que abarcará la

Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas, frente a las comparecencias

espontáneas de los eventuales contraventores en las sedes de las unidades de

intervención temprana en forma inmediata al ingreso del caso, se encomendará a

estas dependencias efectuar el acta correspondiente, en la que deberá constar la

acreditación en forma debida de la identidad del imputado, datos filiatorios completos,

domicilio, número de teléfono, número de celular, y dirección de correo electrónico.

Además, de haberse adoptado como medida cautelar la inmovilización del vehículo,

deberá dejarse expresa constancia si este hubiese sido retirado.

En caso de ser solicitada su devolución, se deberá efectuar consulta con el Fiscal en

turno. Por último, se le deberán hacer saber los derechos que lo asisten relativos a su

defensa, los datos del defensor oficial en turno y la sede donde tramitará su caso.

V.- Fiscalías Especializadas

de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas.

Las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y 38, continuarán

tramitando los casos que les fueran asignados previos al segundo semestre del

corriente año y los eventuales trámites que pudieran surgir en los procesos finalizados

y archivados en sus respectivas dependencias.

Cabe destacar que, tal como se advierte de los criterios de asignación de casos

dispuestos para el funcionamiento del Área de Transición, se prevé que las fiscalías

N° 37 y 38 reciban, independientemente de los casos que por el turno del mes de junio

del presente año le correspondan, aquellos que hayan sido gestionados en la Unidad

de Intervención Temprana Sudeste y deban ser asignados a una fiscalía para su

investigación, sin importar la fecha de comisión del hecho.

Por otra parte, ambas fiscalías continuarán con la tramitación de todos los casos que

les quedaran bajo su órbita de actuación, anteriores al reordenamiento citado,

agregándose a partir del 1 de julio del corriente año los vinculados al capítulo de la

Seguridad y Ordenamiento en el Tránsito del Código Contravencional, de acuerdo los

criterios de actuación dispuestos en la presente resolución.

Como puede advertirse, la primera etapa de la reorganización, conllevará que estas

fiscalías experimenten un incremento temporal en el volumen de ingreso de casos,

motivo por el cual se reforzará su dotación de personal asignándoles transitoriamente

dos (2) empleados a cada una de ellas, a fin de reducir el impacto que generarán las

circunstancias precedentemente señaladas y no perjudicar el normal desarrollo de los

procesos de trabajo.

Dichas asignaciones transitorias de personal se efectuarán con agentes del Área de

Rotación y Asistencia a la Función Jurisdiccional, a la cual se le encomendará,

además, la elaboración de un informe de gestión mensual, de manera de monitorear la

evolución de la carga laboral de ambas fiscalías y merituar su situación en aquellas

circunstancias en donde el flujo de trabajo y/o la complejidad de los casos lo

justifiquen.

VI.- Rol del Fiscal Coordinador de Primera Instancia

de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas.

Es pertinente establecer que el/la Fiscal Coordinador/a de la Unidad Fiscal de

Contravenciones Especiales y Faltas se rija de conformidad con las misiones y

funciones previstas en el ANEXO II de la Res. FG N° 110/14 para el Fiscal

Coordinador de Primera Instancia, y sus modificatorias -cfr. Res. FG N° 150/16-,

agregándose las funciones de:

I.

Suplir en las audiencias a los titulares de las fiscalías especializadas en

contravenciones especiales y faltas.

II.

Coordinación operativa de las fiscalías especializadas en violencia de género

N° 16 y 18, con sede en Bartolomé Mitre 1.735, sin perjuicio de las funciones propias

de el/la Fiscal Coordinador de Primera Instancia de la Unidad Fiscal Este y Norte,

respectivamente.

III.

Coordinación operativa del Área de Transición.

Asimismo, en caso de ausencia o licencia de el/la Fiscal Coordinador de Primera

Instancia de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas, será

reemplazado/a alternativamente por los/las fiscales de primera instancia de dicha

Unidad, comenzando por el/la titular de la Fiscalía 37 y luego por quien lo continúe en

orden numérico.

VII.- Reasignación de Personal.

Mediante la Resolución de FG N° 181/18, se encomendó a la Secretaría de Apoyo a la

Función Judicial, a través del Área de Rotación y Asistencia a la Función

Jurisdiccional, llevar adelante el proceso de reubicación de los/las funcionarios/as y

empleados/as de las unidades de servicios comunes y de apoyo de la Unidad Fiscal

Sudeste.

En función de ello, se entrevistó a la totalidad de los/las agentes a reubicar,

evaluándose tanto los perfiles como también los intereses y motivaciones de cada

uno/a, a fin de merituar la reasignación en las nuevas dependencias de acuerdo a sus

competencias y preferencias. Con la misma intención, se buscó fomentar el aumento

de la motivación laboral, fijando esto último como política institucional en materia de

metas e incentivos al personal.

A fin de propiciar la mejor situación en la dotación de agentes de las diferentes

dependencias involucradas en el proceso de transición y en función de la carga laboral

proyectada para las unidades fiscales Norte, Este, Sur, Oeste y la Unidad Fiscal de

Contravenciones Especiales y Faltas, -conforme su nueva composición a

partir del 1 de julio del corriente-, se reasignará el personal paulatinamente, de manera

de no afectar la calidad en la prestación del servicio.

Siguiendo estos lineamientos, resulta conveniente reasignar parte del personal al Área

de Transición -según corresponda en cada caso-, mientras que el resto será

reasignado transitoriamente al Área de Rotación y Asistencia a la Función

Jurisdiccional, desde dónde prestarán funciones en aquellas dependencias que por

dinámica de organización sea necesario, hasta tanto finalice el proceso de adecuación

de estructuras de cada Unidad de Servicio Común y la cobertura definitiva de cargos.

VIII.- Nuevo cuadro de turnos

Fiscalías Especializadas en Violencia de Género

y de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas.

Atento al nuevo esquema de reasignación de fiscalías y nuevas sedes, que entrará en

vigencia a partir del 1 de julio del corriente año, se aprobó a través de la Res. FG N°

181/18 -Anexo XVIII- un nuevo cuadro de turnos para las fiscalías de Primera Instancia

en lo Penal, Contravencional y de Faltas. En dicha resolución, se estableció que en

forma oportuna se fijarían los turnos de asignación de casos para las fiscalías

especializadas en violencia de género y las fiscalías de contravenciones especiales y

faltas.

En virtud de ello, se establecerá en esta oportunidad el cuadro de turnos para las

fiscalías especializadas en violencia de género y el de las fiscalías especializadas de

la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas, para el período comprendido

entre el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, los cuales forman parte

integrante de la presente resolución como (ANEXOS I y II).

IX.- Secretaría de Coordinación Administrativa.

Si bien por conducto de la Res. FG N° 181/18, se dispusieron en una primera etapa

una serie de modificaciones edilicias, de infraestructura e informáticas, y mediante la

suscripción de la Res. FG N° 212/18 se aprobó el cronograma de obras y mudanzas,

corresponde en esta oportunidad, próxima a la entrada en vigencia de la actualización

del diseño organizacional de este Ministerio Público, establecer ciertas cuestiones que

hacen a la funcionalidad de las dependencias reorganizadas, se encomendará al Sr.

Secretario de Coordinación Administrativa que a través de las distintas áreas y

departamentos bajo su órbita, arbitre los medios necesarios para su consecución.

Conforme las particularidades y multiplicidad de funciones que conllevarán los

procesos de trabajos a desarrollar en el Área de Transición, y basándome

especialmente en la función de contralor de la Secretaría de Apoyo a la Función

Judicial -tal como fuera expuesto en el acápite III-, corresponde encomendar al Sr.

Secretario de Coordinación Administrativa, que a través del Área de Gestión y

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, disponga la habilitación de los usuarios y

permisos en el Sistema Informático Kiwi, de acuerdo a los requerimientos efectuados

por la Sra. titular de la Secretaría de Apoyo a la Función Judicial.

Asimismo, solicitar a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a través del Área

de Material Rodante, la asignación de una (1) camioneta para uso oficial del Área de

Transición, la cual, debido el carácter transitorio de la misma, quedará a cargo de la

Sra. Titular de la Secretaría de Apoyo a la Función Judicial. Dicha asignación deberá

efectuarse desde el 1 de Junio del corriente año, ya que se utilizará para el traslado de

legajos y efectos, según las fechas fijadas en el cronograma de mudanzas aprobado

por Res. FG N° 212/18.

En lo que respecta a las cocheras actualmente asignadas, en el edificio sito en Av.

Paseo Colón 1.333, a los/las fiscales de primera instancia en lo Contencioso

Administrativo y Tributario, titulares de las fiscalías en lo Contencioso, Administrativo y

Tributario N° 1, 2, 3 y 4, se reasignarán a los/las fiscales de primera instancia en lo

Penal, Contravencional y de Faltas, titulares de las fiscalías en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 19, 20, 39 y 40, de conformidad con las fechas

establecidas en el cronograma de mudanzas -cfr. Res. FG N° 212/18-.

Con motivo de la disolución de la Unidad Fiscal Sudeste, corresponde instruir a la

rendición final y cierre de las cajas chicas de su Unidad de Intervención Temprana, de

su Unidad de Tramitación Común y su Área de Casos Especiales, para lo cual cabe

encomendar a los/las titulares de las dependencias mencionadas la correspondiente

liquidación al 30 de junio del corriente año.

En concordancia con lo establecido en el párrafo que antecede, dispondré la

asignación, a partir del 1 de julio del corriente año, de la caja chica del Área de

Transición, por un monto equivalente al de setecientas sesenta (760) unidades de

compra , la que se regirá de conformidad a lo normado en la Res. FG N° 112/18,

mediante la cual se aprobó el Régimen Único de Asignación de Fondos del Ministerio

Público Fiscal.

2 - Montos expresados en Unidades de Compra (Art. 143 Ley 2095)

Otro aspecto vinculado con las operaciones diarias de las dependencias

reorganizadas, es el relativo a los despachos y puestos de trabajo en las distintas

sedes de las unidades fiscales. En razón de ello y luego de analizar con el

Departamento de Servicios Generales de la Oficina de Infraestructura una mejor

administración de los espacios físicos, corresponde dejar sin efecto el ANEXO XVII de

la Res. FG N° 181/18, correspondiente al plano del edificio ubicado en Beruti 3345,

piso 3° y en su reemplazo aprobar el (ANEXO III), que a todos sus efectos integra la

presente resolución.

X.-

Que, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, sin oponer

reparos.

Que, la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903- texto

conforme Ley 5454- y la Resolución FG N° 216/15.

Por ello;

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Derogar, a partir del 1 de julio de 2018, el acápite c) del Anexo I de la

resolución FG. N° 123/15, relativo a las pautas de asignación establecidas

especialmente para la Unidad Fiscal Sudeste.

Artículo 2°: Disponer, a partir del 1 de julio de 2018, que lo previsto en el acápite III de

la presente resolución, relativo a la asignación provisoria de funciones del Área de

Transición, será de cumplimiento obligatorio, para lograr la ordenada implementación

de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas y el normal

funcionamiento del resto de las fiscalías.

Artículo 3°: Encomendar al Área de Transición, que a partir del 1 de julio de 2018, y en

un plazo de 15 días, traslade la totalidad de los efectos secuestrados en el marco de

las investigaciones en curso, de aquellas fiscalías que conforme la Res. FG N° 181/18

tengan asiento en las sedes ubicadas en Av. Paseo Colón 1.333 y Beruti 3345.

Artículo 4°: Encomendar a el/la titular del Área de Transición la coordinación con

los/las jefes de las unidades de tramitación común Sur, Oeste y Este, la efectivización

de la medida adoptada en el artículo que antecede, la cual se instrumentará de

conformidad a la planilla de efectos, que como ANEXO IV integra la presente

resolución.

Artículo 5: Encomendar a la Secretaría General de Gestión, a través de la Secretaría

de Apoyo a la Función Judicial, la supervisión y el control de gestión del Área de

Transición, sin perjuicio de las funciones propias dispuestas en las Res. FG N° 90/14,

220/15 y 150/16.

Artículo 6°: Establecer, a partir del 1 de julio de 2018, que la Oficina de Apoyo e

Intervención Inicial de la Unidad Fiscal de Contravenciones Especiales y Faltas,

continuará asistiendo a las fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 37 y

38, con su función tradicional, sumándose a aquellas las enumeradas en el acápite IV

de la presente resolución.

Artículo 7°: Establecer, a partir del 1 de julio de 2018, que las fiscalías en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 37 y 38, continuarán tramitando los casos que les

fueran asignados previos al segundo semestre del corriente año y los eventuales

trámites que pudieran surgir en procesos fenecidos y archivados en dichas

dependencias, más los vinculados al capítulo de la Seguridad y Ordenamiento en el

Tránsito del Código Contravencional.

Artículo 8°: Disponer, a partir del 1 de julio de 2018, que las fiscalías en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 37 y 38 recibirán en forma equitativa,

independientemente de los casos que por el turno del mes de junio del presente año le

correspondan, aquellos que hayan sido gestionados en la Unidad de Intervención

Temprana Sudeste y deban ser asignados a una fiscalía para su investigación, sin

importar la fecha de comisión del hecho.

Artículo 9°: Encomendar a la Secretaría General de Gestión, a través del Área de

Rotación y Asistencia a la Función Jurisdiccional, la asignación transitoria, a partir del

1 de julio de 2018, de dos (2) empleados/as a las fiscalías en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 37 y 38.

Artículo 10°: Solicitar a la Secretaría General de Gestión, a través del Área de

Rotación y Asistencia a la Función Jurisdiccional, la elaboración mensual de un

informe de gestión, que refleje la situación de las fiscalías en lo Penal, Contravencional

y de Faltas N° 37 y 38 -carga laboral y dotación de recurso humano y material-, de

manera de evaluar la medida adoptada en el artículo anterior.

Artículo 11°: Establecer que el/la Fiscal Coordinador/a de la Unidad Fiscal de

Contravenciones Especiales y Faltas, se regirá con arreglo a las misiones y funciones

previstas en el ANEXO II de la Res. FG N° 110/14 y sus modificatorias -cfr. Res. FG

N° 150/16-, más aquellas enumeradas en el acápite VI de la presente resolución.

Artículo 12°: Establecer que parte del personal a reubicar de las unidades de servicios

comunes y de apoyo de la Unidad Fiscal Sudeste, se asignará al Área de Transición,

mientras que el resto será reasignado transitoriamente al Área de Rotación y

Asistencia a la Función Jurisdiccional.

Artículo 13°: Establecer el cuadro de turnos de las fiscalías especializadas en violencia

de género y el de las fiscalías especializadas de la Unidad Fiscal de Contravenciones

Especiales y Faltas, que se incorporan como ANEXOS I y II a la presente resolución.

Artículo 14°: Encomendar al Sr. Secretario de Coordinación Administrativa, que a

través del Área de Gestión y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, disponga la

habilitación de los usuarios y permisos en el Sistema Informático Kiwi, de acuerdo a

los requerimientos efectuados por la Sra. titular de la Secretaría de Apoyo a la Función

Judicial.

Artículo 15°: Solicitar a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a través del Área

de Material Rodante, la asignación a partir del 1 de junio del corriente año de una (1)

camioneta para uso oficial del Área de Transición, a cargo de la Sra. Titular de la

Secretaría de Apoyo a la Función Judicial.

Artículo 16°: Establecer que los/las titulares de la Unidad de Intervención Temprana,

de la Unidad de Tramitación Común y del Área de Casos Especiales de la Unidad

Fiscal Sudeste deberán efectuar la rendición final y cierre de las cajas chicas, con su

correspondiente liquidación al 30 de junio de 2018.

Artículo 17°: Asignar, a partir del 1 de julio de 2018, la caja chica del Área de

Transición, por un monto equivalente al de setecientas sesenta (760) unidades de

compra, la que se regirá de conformidad a lo normado en la Res. FG N° 112/18.

Artículo 18°: Dejar sin efecto el ANEXO XVII de la Res. FG N° 181/18, correspondiente

al plano del edificio ubicado en Beruti 3345, piso 3° y en su reemplazo aprobar el que

surge del ANEXO III, que a todos sus efectos integra la presente resolución.

REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese vía correo

electrónico a todos/as los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, a las secretarías

generales y judiciales de este Ministerio Público, al Sr. Defensor General y a la Sra.

Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a la Sra. Presidente del Consejo de la Magistratura, a la Sra. Presidente de la

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, y por su intermedio

a los/las jueces de Primera y Segunda Instancia del mismo fuero, a los jefes de la

Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina,

Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria. Cumplido, Archívese.

Cevasco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5389

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 9 de la Resolución N° 107-FG/21 deja sin efecto el punto 2 del apartado b) del acápite IV de la Resolución N° 250-FG/18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 250-FG-2018 deroga el acápite c) del Anexo I de la Resolución 123-FG-15.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 530-PJCABA-FG-18 deroga al acápite IV, apartado c) de la Resolución 250-PJCABA-FG-18 a partir del 1º de enero de 2019.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 250-FG-18 encomienda al Área de Transición que traslade la totalidad de los efectos secuestrados en el marco de las investigaciones en curso, de aquellas fiscalías que tengan asiento en las sedes ubicadas en Av. Paseo Colón 1.333 y Beruti 3345, conforme el Art. 20 de la Resolución 181-FG-18</p><p>Art. 18 deja sin efecto el Anexo XVII de la Resolución 181-FG-18 y en su reemplazo aprueba el que surge del Anexo III.</p>