RESOLUCIÓN 123 2015 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
APRUEBA SISTEMA DE TURNOS PARA LAS FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - PODER JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL - SECUENCIA DE TURNOS - DEROGACIÓN GENÉRICA - AUTORIZACIÓN DE INTERCAMBIO DE TURNOS ASIGNADOS - UNIDADES FISCALES
Publicación:
11/08/2015
Sanción:
06/08/2015
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Los artículos N° 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 4891-; y las Resoluciones de Fiscalía General
N° 41/09, 71/09, 178/09, 205/09, 241/09, 335/09, 369/09, 419/09, 2/10, 26/10, 170/10,
284/10, 405/10, 17/11, 110/11, 332/12, 534/12, 588/12, 86/13, 90/14,160/14, 168/14 y
47/15;
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es
reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1.903, conforme texto de
la Ley N° 4.891-.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la normativa referenciada, el
gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares,
señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio
Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios
para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).
Que desde esta óptica este Ministerio Público Fiscal introdujo cambios profundos en la
labor de las oficinas judiciales con la finalidad de optimizar los recursos existentes y
aumentar tanto la calidad como la rapidez de las respuestas respecto de los casos
ingresados al sistema de justicia a través de las distintas Unidades que conforman el
Ministerio Público Fiscal.
Que en este sentido, se conformaron de modernas Unidades Fiscales, integradas no
sólo por las tradicionales fiscalías, sino también por oficinas de servicios comunes
encargadas de realizar tareas de apoyo a los fiscales.
Que asimismo, a través del dictado de la Resolución FG N° 160/14 se ha dispuesto, en
aras de mantener un criterio de comunicación ágil y fluido con la sociedad, que evite
cualquier tipo de límite u obstáculo en el acceso a la justicia, la modificación de la
denominación de las Fiscalías de primera instancia en lo penal, contravencional y de
faltas.
Que en efecto, a partir del día 1 de septiembre del corriente año, los antiguos equipos
fiscales de ese fuero pasaron a denominarse "Fiscalías de Primera Instancia en lo
Penal, Contravencional y de Faltas".
Que del mismo modo, las oficinas judiciales dejaron el esquema de identificación a
través de letras y pasaron a un sistema de números correlativos que contribuye a su
correcta individualización y evita la confusión por parte de los usuarios del servicio de
justicia -ver Anexo I de la resolución FG n° 160/14-.
Que por otra parte y, en lo que hace al funcionamiento intrínseco de cada Fiscalía, por
medio de la Resolución FG N° 168/14 se abordó la temática vinculada a los cuadros
de turnos de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de
Faltas, que fuera oportunamente aprobado mediante resolución FG n° 534/12 -Anexos
XVIII y XIX- y que abarcan el período comprendido entre el año 2013 y 2015,
aprobando los nuevos cuadros de turnos respetando el diagrama existente y
adecuando las referencias a la nueva denominación.
Que sin perjuicio de los beneficios introducidos en la gestión judicial en virtud del
sistema de asignación de casos establecido en las mentadas Resoluciones y,
habiendo casi transcurridos 6 años desde la implementación del mismo, por medio de
la Resolución FG N° 47/15 se entendió oportuno medir y evaluar el rendimiento de los
nuevos procesos de trabajo para efectuar los ajustes, mejoras y/o modificaciones
necesarias.
Que ello encontró también fundamento en el impacto que podría ocasionar el futuro
traspaso del Tercer Convenio de Transferencias Progresiva de Competencias Penales
desde el Poder Judicial nacional a la Justicia local.
Que, en función de ello, se encomendó al Sr. Fiscal General Adjunto, Dr. Luis J.
Cevasco, que en un período de 90 días, efectúe un diagnóstico del sistema de
asignación de casos vigente, a efectos de identificar y proponer posibles alternativas
para mejorar el funcionamiento del proceso de trabajo descripto.
Que el Fiscal General Adjunto PCyF, acompañó oportunamente un exhaustivo examen
respecto al modo en que son asignadas las causas a cada Fiscalía y la carga de
trabajo que ello representaba para dichas Fiscalías.
Que asimismo, centró su análisis en el saldo positivo arrojado como consecuencia de
la experiencia piloto llevada a cabo por la Unidad Fiscal Sur desde septiembre de
2014, por medio el se cual implementó un sistema de asignación de casos sobre la
base de turnos de quince días, en los cuales todos los casos ingresados al sistema
eran recibidos y tramitados por la fiscalía de turno en dicho periodo.
Que en virtud de ello y a la luz del cúmulo excesivo de casos en investigación
preparatoria en muchas fiscalías, el Fiscal Adjunto propuso implementar un sistema
mixto que combine el sistema de turnos quincenales con la asignación de denuncias,
sin consulta previa, a través del método de Distribución Equitativa de Casos (en
adelante DEC)
Que asimismo, propuso que dicho sistema mixto sea implementado en uniformidad en
todas las zonas, sugiriendo que en caso de que los fiscales adviertan que en virtud de
la época en que tuvieron lugar los hechos denunciados pudo haber sido especialmente
elegido el momento del turno a su cargo para la formulación de la denuncia, puedan
plantear la cuestión ante el/la Fiscal de Cámara Coordinador para que redistribuya el
caso por sistema equitativo.
Que por otra parte, entre los diversos beneficios que se derivan de la implementación
del sistema propuesto, el Dr. Cevasco señaló que el mismo es compatible con la
necesaria autonomía de criterio de los/as fiscales, en tanto quien atiende las consultas
será quien luego las tramite, haciéndose cargo de su gestión. En igual sentido, el
espacio temporal que existirá entre que una Fiscalía egrese e ingrese nuevamente a
un turno, permitirá darle suficiente tiempo para gestionar la carga de trabajo que
hubiera acumulado durante el tiempo que estuvo de turno.
Que, en este orden, la Ley N° 1903, texto conforme Ley N° 4.891 (artículo 31 inciso 4)
faculta al Fiscal General a fijar normas de carácter general, tendientes a regular la
distribución del trabajo dentro del Ministerio Público Fiscal y a supervisar su
cumplimiento.
Que advirtiendo los posibles beneficios que se desprenderían del sistema propuesto
de asignación de causas en turnos, corresponde disponer la implementación del
mismo de manera uniforme respecto de todas las Fiscalías y zonas, a fin de lograr una
equitativa distribución del trabajo, a partir del 01 de septiembre de 2015.
Por las razones expuestas, en función de la autonomía y autarquía que el art. 124 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le asigna al Ministerio Público
Fiscal, y de acuerdo con las facultades que derivan en los artículos 1, 3, 5, 17, 18, 22,
23 y concordantes de la Ley N° 1903 texto conforme la Ley N° 4.891-,
Artículo 1°: Aprobar como anexo I de la presente resolución el Sistema de Turnos para
las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas que
comenzará a regir el día 1° de octubre de 2015.
Artículo 2°: Aprobar la secuencia de turnos que como Anexo II se incorpora a la
presente
Artículo 3°: Encomendar al titular de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal,
Contravencional y de Faltas la potestad de autorizar el intercambio de los turnos
asignados conforme el sistema y secuencia aprobados en los artículos 1° y 2° de esta
Resolución, cuando ello sea pertinente en virtud de la solicitud efectuada por los
Fiscales de Primera Instancia y siempre que existan razones suficientes para ello.
Artículo 4°: Derogar toda norma en contrario.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial con carácter de urgente y en la
página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Departamento de Relaciones Laborales, al Departamento de Tecnología y
Comunicaciones, al Departamento de Programación, Control Presupuestario y
Contable, a todos los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al
Consejo de la Magistratura, a las Cámaras de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario y por su
intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia de ambos fueros-, a la Defensoría
General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, hágase
saber a los Sres. Jefes de la Policía Metropolitana, de la Policía Federal Argentina, de
la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria y oportunamente, archívese. Ocampo
ANEXOS