RESOLUCIÓN 123 2015 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

APRUEBA SISTEMA DE TURNOS PARA LAS FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - PODER JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL - SECUENCIA DE TURNOS - DEROGACIÓN GENÉRICA - AUTORIZACIÓN DE INTERCAMBIO DE TURNOS ASIGNADOS - UNIDADES FISCALES

Publicación:

11/08/2015

Sanción:

06/08/2015

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Los artículos N° 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 4891-; y las Resoluciones de Fiscalía General

N° 41/09, 71/09, 178/09, 205/09, 241/09, 335/09, 369/09, 419/09, 2/10, 26/10, 170/10,

284/10, 405/10, 17/11, 110/11, 332/12, 534/12, 588/12, 86/13, 90/14,160/14, 168/14 y

47/15;

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es

reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1.903, conforme texto de

la Ley N° 4.891-.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la normativa referenciada, el

gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares,

señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio

Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios

para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).

Que desde esta óptica este Ministerio Público Fiscal introdujo cambios profundos en la

labor de las oficinas judiciales con la finalidad de optimizar los recursos existentes y

aumentar tanto la calidad como la rapidez de las respuestas respecto de los casos

ingresados al sistema de justicia a través de las distintas Unidades que conforman el

Ministerio Público Fiscal.

Que en este sentido, se conformaron de modernas Unidades Fiscales, integradas no

sólo por las tradicionales fiscalías, sino también por oficinas de servicios comunes

encargadas de realizar tareas de apoyo a los fiscales.

Que asimismo, a través del dictado de la Resolución FG N° 160/14 se ha dispuesto, en

aras de mantener un criterio de comunicación ágil y fluido con la sociedad, que evite

cualquier tipo de límite u obstáculo en el acceso a la justicia, la modificación de la

denominación de las Fiscalías de primera instancia en lo penal, contravencional y de

faltas.

Que en efecto, a partir del día 1 de septiembre del corriente año, los antiguos equipos

fiscales de ese fuero pasaron a denominarse "Fiscalías de Primera Instancia en lo

Penal, Contravencional y de Faltas".

Que del mismo modo, las oficinas judiciales dejaron el esquema de identificación a

través de letras y pasaron a un sistema de números correlativos que contribuye a su

correcta individualización y evita la confusión por parte de los usuarios del servicio de

justicia -ver Anexo I de la resolución FG n° 160/14-.

Que por otra parte y, en lo que hace al funcionamiento intrínseco de cada Fiscalía, por

medio de la Resolución FG N° 168/14 se abordó la temática vinculada a los cuadros

de turnos de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas, que fuera oportunamente aprobado mediante resolución FG n° 534/12 -Anexos

XVIII y XIX- y que abarcan el período comprendido entre el año 2013 y 2015,

aprobando los nuevos cuadros de turnos respetando el diagrama existente y

adecuando las referencias a la nueva denominación.

Que sin perjuicio de los beneficios introducidos en la gestión judicial en virtud del

sistema de asignación de casos establecido en las mentadas Resoluciones y,

habiendo casi transcurridos 6 años desde la implementación del mismo, por medio de

la Resolución FG N° 47/15 se entendió oportuno medir y evaluar el rendimiento de los

nuevos procesos de trabajo para efectuar los ajustes, mejoras y/o modificaciones

necesarias.

Que ello encontró también fundamento en el impacto que podría ocasionar el futuro

traspaso del Tercer Convenio de Transferencias Progresiva de Competencias Penales

desde el Poder Judicial nacional a la Justicia local.

Que, en función de ello, se encomendó al Sr. Fiscal General Adjunto, Dr. Luis J.

Cevasco, que en un período de 90 días, efectúe un diagnóstico del sistema de

asignación de casos vigente, a efectos de identificar y proponer posibles alternativas

para mejorar el funcionamiento del proceso de trabajo descripto.

Que el Fiscal General Adjunto PCyF, acompañó oportunamente un exhaustivo examen

respecto al modo en que son asignadas las causas a cada Fiscalía y la carga de

trabajo que ello representaba para dichas Fiscalías.

Que asimismo, centró su análisis en el saldo positivo arrojado como consecuencia de

la experiencia piloto llevada a cabo por la Unidad Fiscal Sur desde septiembre de

2014, por medio el se cual implementó un sistema de asignación de casos sobre la

base de turnos de quince días, en los cuales todos los casos ingresados al sistema

eran recibidos y tramitados por la fiscalía de turno en dicho periodo.

Que en virtud de ello y a la luz del cúmulo excesivo de casos en investigación

preparatoria en muchas fiscalías, el Fiscal Adjunto propuso implementar un sistema

mixto que combine el sistema de turnos quincenales con la asignación de denuncias,

sin consulta previa, a través del método de Distribución Equitativa de Casos (en

adelante DEC)

Que asimismo, propuso que dicho sistema mixto sea implementado en uniformidad en

todas las zonas, sugiriendo que en caso de que los fiscales adviertan que en virtud de

la época en que tuvieron lugar los hechos denunciados pudo haber sido especialmente

elegido el momento del turno a su cargo para la formulación de la denuncia, puedan

plantear la cuestión ante el/la Fiscal de Cámara Coordinador para que redistribuya el

caso por sistema equitativo.

Que por otra parte, entre los diversos beneficios que se derivan de la implementación

del sistema propuesto, el Dr. Cevasco señaló que el mismo es compatible con la

necesaria autonomía de criterio de los/as fiscales, en tanto quien atiende las consultas

será quien luego las tramite, haciéndose cargo de su gestión. En igual sentido, el

espacio temporal que existirá entre que una Fiscalía egrese e ingrese nuevamente a

un turno, permitirá darle suficiente tiempo para gestionar la carga de trabajo que

hubiera acumulado durante el tiempo que estuvo de turno.

Que, en este orden, la Ley N° 1903, texto conforme Ley N° 4.891 (artículo 31 inciso 4)

faculta al Fiscal General a fijar normas de carácter general, tendientes a regular la

distribución del trabajo dentro del Ministerio Público Fiscal y a supervisar su

cumplimiento.

Que advirtiendo los posibles beneficios que se desprenderían del sistema propuesto

de asignación de causas en turnos, corresponde disponer la implementación del

mismo de manera uniforme respecto de todas las Fiscalías y zonas, a fin de lograr una

equitativa distribución del trabajo, a partir del 01 de septiembre de 2015.

Por las razones expuestas, en función de la autonomía y autarquía que el art. 124 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le asigna al Ministerio Público

Fiscal, y de acuerdo con las facultades que derivan en los artículos 1, 3, 5, 17, 18, 22,

23 y concordantes de la Ley N° 1903 texto conforme la Ley N° 4.891-,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar como anexo I de la presente resolución el Sistema de Turnos para

las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas que

comenzará a regir el día 1° de octubre de 2015.

Artículo 2°: Aprobar la secuencia de turnos que como Anexo II se incorpora a la

presente

Artículo 3°: Encomendar al titular de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal,

Contravencional y de Faltas la potestad de autorizar el intercambio de los turnos

asignados conforme el sistema y secuencia aprobados en los artículos 1° y 2° de esta

Resolución, cuando ello sea pertinente en virtud de la solicitud efectuada por los

Fiscales de Primera Instancia y siempre que existan razones suficientes para ello.

Artículo 4°: Derogar toda norma en contrario.

Artículo 5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial con carácter de urgente y en la

página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados,

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al

Departamento de Relaciones Laborales, al Departamento de Tecnología y

Comunicaciones, al Departamento de Programación, Control Presupuestario y

Contable, a todos los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al

Consejo de la Magistratura, a las Cámaras de Apelaciones en lo Penal,

Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario y por su

intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia de ambos fueros-, a la Defensoría

General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, hágase

saber a los Sres. Jefes de la Policía Metropolitana, de la Policía Federal Argentina, de

la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía de

Seguridad Aeroportuaria y oportunamente, archívese. Ocampo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4698

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 250-FG-2018 deroga el acápite c) del Anexo I de la Resolución 123-FG-15.</p>