RESOLUCIÓN 526 2019 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE REORGANIZA INTERNAMENTE - UNIDAD FISCAL DE DELITOS CONTRAVENCIONES Y FALTAS ESPECÍFICAS - NUEVA DENOMINACIÓN DE ÁREA DE DERECHO DE FALTAS POR ÁREA DE INTERVENCIÓN JURÍDICA DE FALTAS - SE DESIGNA TITULAR - FACUNDO BARGALLÓ BENEGAS - SE DESIGNAN INTEGRANTES SILVINA RAQUEL MÁRQUES Y JUAN IGNACIO PAZOS MIRALLES - FISCAL COORDINADOR - MESA DE ENTRADAS DE OFICINA DE APOYO E INTERVENCIÓN INICIAL - FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS 37 Y 38 - OBSERVATORIO DE FALTAS -
Publicación:
30/12/2019
Sanción:
26/12/2019
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los artículos 1°, 3, 18, 22 y 23 de la Ley N° 1903, la Ley Nacional N° 26.702 y
Las Leyes Locales Nros. 5.935, 451 y 1.217, y las Resoluciones FG Nros. 256/2017,
181/2018, 530/2018 y 276/2019; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna
al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que fue receptado por los
artículos 1° y 23 de la ley N° 1.903.
Que conforme lo dispone el artículo 3 de la citada ley, el gobierno y administración del
Ministerio Público está a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal
General, en su respectiva esfera, ejerce los actos que resulten necesarios para el
cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).
Que, por su parte, el artículo 22 inc. 6 de la ley 1.903, prevé entre las atribuciones y
deberes de cada titular del Ministerio Público, en relación a sus respectivas facultades
de gobierno: "...Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del
personal de acuerdo a las necesidades del servicio...".
Que, con fecha 7 de diciembre de 2017 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.935, promulgada con fecha 27 de ese mismo mes -
cfr. Boletín Oficial N° 5.286-, por la que se perfeccionó la entrada en vigencia de la
transferencia y la asignación de competencias para investigar y juzgar los delitos
cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detallan en
su ANEXO, conforme lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley N° 26.702.
Que, a la responsabilidad indelegable de asumir la competencia material de las figuras
penales ya mencionadas se agregó la atribución para investigar y juzgar los nuevos
delitos de competencia penal ordinaria, aplicables en su ámbito territorial, que se
establezcan en lo sucesivo en toda ley de la Nación, salvo que expresamente se
disponga lo contrario -conforme artículo 2 de la Ley N° 26.702-.
Que el traspaso definitivo se concretó el 1° de enero del corriente año, al asumirse de
manera plena la competencia para investigar las conductas previstas en los artículos
89 al 94 del Código Penal y en los artículos 5 incisos c), e) y párrafos penúltimo y
último, y artículos 14 y 29 de la Ley N° 23.737.
Que la asunción de esas facultades generó una modificación sustancial tanto en la
cantidad como en la complejidad de casos en los que intervienen los integrantes del
Ministerio Público Fiscal que actúan ante la primera instancia del Fuero Penal,
Contravencional y de Faltas, lo que motivó que de manera anticipada se llevara a cabo
una reforma organizacional integral de las dependencias que actúan ante la primera
instancia, mediante el dictado de la Resolución FG N° 181/2018.
Que, en el marco de esa reestructuración, se creó la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas, integrada por el Fiscal Coordinador, las
Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 37 y 38,
la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, la Unidad de Intervención Temprana y la
Unidad de Tramitación Común (además del Área de Gestión de Casos de Tenencia
para Consumo Personal que también actúa en ese ámbito -ver Resolución FG N°
530/2018-).
Que allí se canalizan la totalidad de las infracciones penales previstas en el artículo
14, párrafo segundo de la Ley N° 23.737, las lesiones leves de tránsito culposas
sancionadas en los artículos 94 y 94 bis del Código Penal, las infracciones a los
artículos 76 y 118 al 120 del Código Contravencional y la totalidad de las
intervenciones en materia de faltas previstas en la Ley N° 451, conforme el
procedimiento establecido en la Ley N° 1.217.
Que la asunción de la múltiple competencia por parte de la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas ha derivado en un incremento del número de
casos ingresados a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y
de Faltas Nros. 37 y 38.
Que, en ese sentido, los análisis comparativos efectuados por la Secretaría General
de Gestión arrojaron que durante el año 2018 fueron asignados a esas Fiscalías un
total de 861 casos en materia contravencional, mientras que durante los primeros once
meses del corriente año, con la inclusión de las infracciones a los artículos 89, 94 y 94
bis del Código Penal de la Nación, los ingresos ascendieron a 1.080 casos, lo que
representa no sólo un aumento del 21% de la carga de trabajo sino también de la
complejidad de la tarea a desarrollar.
Que, al incremento del número de casos penales y contravencionales asignados a las
Fiscalías mencionadas se añade su actuación en el procedimiento de faltas, materia
en la cual han dictaminado en un total de 1.890 legajos y tomado intervención en 331
audiencias de juicio en los primeros once meses de 2019, conforme la estadística
brindada por la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.
Que, el escenario descripto ha generado a su vez un crecimiento en el número de
casos en trámite ante las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y
de Faltas Nros. 37 y 38, que de 398 casos registrados al mes de noviembre de 2018
pasaron a tener 679 en el mismo mes del corriente año, guarismo que representa un
incremento cercano al 70%. Ello, sin perjuicio de los picos de 844 y 840 casos en
trámite que se alcanzaron en los meses de mayo y septiembre de 2019, conforme
datos recabados periódicamente desde la Secretaría de Seguimiento de Gestión,
Innovación y Planificación Tecnológica.
Que, la realidad descripta impone la necesidad de una reorganización de la Unidad
Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas y, en particular, del Área de
Derecho de Faltas que integra la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial, a fin de que
asista y colabore en el trabajo jurídico con los titulares de las Fiscalías de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 37 y 38 en las causas que
versen sobre faltas previstas en la Ley N° 451 -con excepción de aquellas en las en
razón de su objeto deba intervenir la Unidad Fiscal en Materia Ambiental-, para
asegurar una actuación eficaz del Ministerio Público Fiscal en esa materia.
Que, ello permitirá a su vez, que la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial se aboque
casi exclusivamente al trámite de las contravenciones que tiene a su cargo en la
actualidad, en línea con los principios de distribución del trabajo por materias y la
especialización del personal.
Que la mencionada Área de Derecho de Faltas pasará a denominarse Área de
Intervención Jurídica de Faltas y dependerá administrativamente del señor Fiscal
Coordinador de esa Unidad a partir del dictado de la presente resolución.
Que desde el plano funcional el Área de Intervención Jurídica de Faltas trabajará de
modo coordinado con los titulares de cada una de las fiscalías que integran la Unidad
en el marco de los procedimientos de faltas, asignándosele las siguientes tareas:
a)
Evaluar en cada caso en particular si corresponde la intervención de los
integrantes del Ministerio Público Fiscal conforme lo establece el artículo 41 de la Ley
1.217 y los criterios generales de actuación vigentes.
b)
Proyectar la totalidad de las vistas en materia de faltas -sean de no
intervención como de intervención- y ponerlas a despacho para la firma de los titulares
de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 37
y 38.
c)
En aquellos casos donde corresponda la intervención deberá trabajar el caso
de modo coordinado con los titulares de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas Nros. 37 y 38, ofreciendo la prueba de la que habrá de
valerse en la audiencia de debate de faltas.
d)
Llevar la agenda de audiencias de cada una de las fiscalías que intervienen en
materia de faltas.
e)
Gestionar mediante la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal de
Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas la citación de los testigos cuya
comparecencia a la audiencia de debate sea necesaria para las pretensiones de los
representantes del Ministerio Público Fiscal.
f)
Gestionar mediante la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal de
Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas la remisión y la obtención de copias de
todo expediente administrativo o documentación cuya exhibición o lectura en la
audiencia de debate sea necesaria para las pretensiones de los representantes del
Ministerio Público Fiscal.
g)
Gestionar mediante la Unidad de Tramitación Común de la Unidad Fiscal de
Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas la remisión del expediente al Juzgado
de Origen.
h)
Recabar y elaborar informes donde se consigne el resultado obtenido en las
audiencias de debate en materia de faltas en las que intervinieron representantes del
Ministerio Público Fiscal, debiendo ser elevados semestralmente al Fiscal Coordinador
de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas.
i)
Elaborar informes estadísticos mensuales que reflejen la actividad del Área.
Que, teniendo en cuenta lo señalado en el apartado anterior, a los fines de una
distribución adecuada del trabajo, habré de encomendar al Fiscal Coordinador de la
Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas que el ingreso en el
sistema oficial de registración Kiwi y el escaneo completo del caso como de toda otra
documentación que se acompañe, sea realizado por personal de la Mesa de Entradas
de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de esa Unidad, para luego ser asignado al
Área de Intervención Jurídica de Faltas.
Que la reorganización del Área de Derecho de Faltas impone la obligación de que sus
misiones y funciones establecidas por Resolución FG N° 256/2017 sean asumidas por
el Observatorio de Faltas, a partir del dictado de la presente resolución.
Que la cantidad de tareas asignadas hacen necesario que el Área de Intervención
Jurídica de Faltas esté integrada por un equipo de tres agentes, motivo por el que
habré de asignar a Facundo Bargalló Benegas, Legajo 7613, como su titular y
disponer asimismo el traspaso de los agentes Silvina Raquel Márques, Legajo 6416, y
Juan Ignacio Pazos Miralles, DNI. 34.612.943, debiendo comenzar a cumplir funciones
a partir del dictado de la presente resolución.
Que a raíz de que las reglas del proceso de trabajo vinculado al procedimiento de
faltas fue derogado mediante resolución FG N° 276/2019, se encomendará al Fiscal
Coordinador de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas y al
titular del Área de Intervención Jurídica de Faltas la elaboración de una propuesta de
un nuevo manual operativo para las áreas de servicios comunes que intervienen en el
procedimiento de faltas conforme las pautas establecidas en la presente resolución,
para luego ser elevada a consideración de la Fiscalía General.
Que, finalmente, habré de encomendar al Departamento de Tecnología y
Comunicaciones del Ministerio Público Fiscal la realización de las gestiones
informáticas necesarias a efectos de adecuar, en el término de diez días hábiles, los
sistemas oficiales Kiwi y Payroll/Ombú a las disposiciones que emanan de la presente
resolución.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 1°, 3, 18, 22 y 23 de la Ley N° 1.903,
la Ley Nacional N° 26.702 y la Leyes Locales Nros. 5.935, 451 y 1.217, y las
Resoluciones FG Nros. 256/2017, 181/2018, 530/2018 y 276/2019;
ARTÍCULO 1°.-
Reorganizar internamente la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas y disponer que el Área de Derecho de Faltas
que integra la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de esa Unidad Fiscal pase a
denominarse Área de Intervención Jurídica de Faltas, bajo la dependencia jerárquica
del Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas
Específicas.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Área de Intervención Jurídica de Faltas, que asistirá
jurídicamente en materia de faltas a los titulares de las Fiscalías de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 37 y 38, tendrá la composición y
funciones establecidas en el acápite II de la presente resolución, con excepción de los
casos en los que en razón de su objeto deba intervenir la Unidad Fiscal en Materia
Ambiental.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar al Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas que disponga lo necesario para que el ingreso
en el sistema oficial de registración Kiwi y el escaneo completo de los casos en
materia de faltas, como de toda otra documentación que se acompañe, sea realizado
por personal de la Mesa de Entradas de la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de
esa Unidad, previo a ser asignado al Área de Intervención Jurídica de Faltas.
ARTÍCULO 4°.- Asignar al Dr. Facundo Bargalló Benegas, Legajo 7613, como Titular
del Área de Intervención Jurídica de Faltas.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que la agente Silvina Raquel Márques, legajo 6416, y el Sr.
Juan Ignacio Pazos Miralles, DNI. 34.612.943, pasen a desempeñarse en el Área de
Intervención Jurídica de Faltas, a partir del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que las misiones y funciones especificadas en la
Resolución FG N° 256/2017 que detentaba el Área de Derecho de Faltas sean
asumidas por el Observatorio de Faltas, a partir del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Encomendar al Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal de Delitos,
Contravenciones y Faltas Específicas y al titular del Área de Intervención Jurídica de
Faltas la elaboración de una propuesta de manual operativo para las áreas de
servicios comunes que intervienen en el procedimiento de faltas conforme las pautas
establecidas en la presente resolución, para ser elevada a consideración de la Fiscalía
General.
ARTÍCULO 8°.- Encomendar al Departamento de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones la realización de las gestiones informáticas necesarias a efectos de
adecuar, en el término de diez días hábiles, los sistemas oficiales Kiwi y Payroll/Ombú
a las disposiciones que emanan de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial por un (1) día y en la
página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; comuníquese al señor Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y
Faltas, a los Secretarios Generales y Judiciales de este Ministerio Publico Fiscal, por
correo electrónico a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal; hágase saber al
Sr. Defensor General y a la Sra. Asesora General Tutelar del Ministerio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor Presidente del Consejo de la
Magistratura, a la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas -y por su intermedio a los jueces de Primera y Segunda
Instancia del mismo fuero-, y al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Mahiques