RESOLUCIÓN 147 2011 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE ESTABLECE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 16-FG/10 EN ACTUACIONES QUE INVOLUCREN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Publicación:

09/05/2011

Sanción:

02/05/2011

Organismo:

FISCALÍA GENERAL

Estado:

No vigente


RESOLUCIÓN N.° 147/FG/11.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

VISTO:

La Resolución FG N° 10/11, la resolución judicial en el caso n° 36322/10 del registro del sistema JusCABA (Res. FG DyRJ n° 46/11, del 08/04/2001);

Y CONSIDERANDO:

I

Recientemente la Fiscalía General en el caso judicial citado en el visto debió intervenir en virtud de una cuestión suscitada con motivo de la revisión automática dispuesta en el art. 4 de la Res. FG N° 16/10.

Allí, el Fiscal General Adjunto con competencia Penal, Contravencional y de Faltas, interinamente a cargo de la Fiscalía General, entendió que el archivo decretado en el legajo no constituía un supuesto que tornara operativo la manda prescripta en dicho criterio general de actuación �por cuanto la presunta víctima del delito que motivó la formación de [ese] proceso es un varón adulto� al tiempo que consideró �la existencia de un riesgo moderado� que estaría provocado por �una mujer� (cfr. acápite II de la Resolución FG DyRJ N° 46/2011). Es así que resolvió �[e]star al archivo inicialmente dispuesto� (art. 1 de dicha resolución).

Sustentó esa postura en la finalidad perseguida por esa norma. En ese orden de ideas destacó los argumentos que sustentaron su dictado al afirmar que éstos �hacen especial hincapié en que �la mayoría de los casos las víctimas resultan ser la mujeres��.

II

Sentado cuanto antecede, he de adelantar que la opinión del suscripto es conteste con la decisión tomada por el Sr. Fiscal General Adjunto, por lo que corresponde elaborar un criterio general de actuación a fin de otorgar mayor claridad a los alcances de la revisión automática prescripta en el art. 4 de la Res. FG N° 16/10.

Esa coincidencia queda claramente evidenciada, tal como aquél destaca, con la simple lectura de los fundamentos que sustentan la disposición normativa aludida.

Si bien la resolución mencionada inicia sus considerandos teniendo en cuenta el fenómeno en su totalidad al destacar que �[l]a violencia doméstica es un flagelo mundial que provoca muertes, torturas, mutilaciones a nivel físico, psicológico, sexual y económico, afectando indistintamente a todas las clases sociales, edades, niveles de educación y económicos�; su objeto es reparar las dificultades para reparar las dificultades para acceder a la justicia que enfrentan aquellas personas por razones de género o edad (cfr. el acápite I con el IV de la Res. FG N° 16/10).

Así es como podemos hablar de aquella constelación de casos que involucra a mujeres, niños, niñas y ancianos en la medida en que éstos se vean directa o indirectamente afectados por el contexto de violencia doméstica. Ese temperamento tuitivo no procede en contextos de violencia familiar que afecten a varones adultos que en principio no aparecen impedidos de instar por sí la revisión jerárquica del archivo (arts. 200 a 203 del CPPCABA).

III

Trasladar las consideraciones que anteceden al texto del artículo 4 de dicha resolución, conduce a afirmar que la revisión automática se aplica a los supuestos de archivos de actuaciones que involucren un contexto de violencia doméstica siempre que estén afectados directa o indirectamente mujeres, niños, niñas y ancianos, así como también a varones adultos cuando la situación de vulnerabilidad haga presumir que éstos enfrenten dificultades para acceder a la justicia.

Sin perjuicio de las consideraciones que anteceden, debe señalarse que esa decisión prevista por vía reglamentaria no constituye en modo alguno un obstáculo a la facultad legal de la víctima (damnificado o denunciante) de plantear la revisión de la medida ante e Fiscal de Cámara de conformidad con lo previsto, a modo de ejemplo, por los artículos 200 (archivo por proceso injustificado) y 202 (archivo por falta de pruebas) del CPPCABA.

Por todo lo expuesto,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ESTABLECER como CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN que el sistema de revisión automático establecido en el artículo 4 de la Resolución FG N° 16/10 procederá respecto de actuaciones que involucren un contexto de violencia doméstica del que resulten víctimas mujeres, niños y niñas, o personas de avanzada edad. Si el afectado es un varón adulto, la revisión automática procederá en los casos en que se adviertan indicadores de vulnerabilidad que a criterio del fiscal justifique su aplicación.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal y notifíquese por correo electrónico a los integrantes del mismo. Comuníquese mediante nota a la Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a los Titulares del Ministerio Público, a la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos y a la de Política Criminal y Planificación Estratégica del MPF de la CABA. Garavano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 18 de la Resolución N° 65-FG/21 deroga la Resolución N° 147-FG/11.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />en la Resolucion 147-FG-11.</p>