RESOLUCIÓN 11 2005 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

INTERPRETA EL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - OFERTA Y DEMANDA DE SEXO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS - EN LAS CONTRAVENCIONES - AUTORIDAD DE PREVENCIÓN - PROCEDIMIENTOS - INICIO DE ACTUACIONES - REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - ABUSOS POLICIALES - PROHIBICIONES - PROHIBICIÓN - IMPEDIMENTOS - HOMBRES , MUJERES Y TRAVESTIS - TRABAJADORAS SEXUALES - PROSTITUCIÓN - VECINOS - CAJAS NEGRAS - MULTAS - TRABAJOS COMUNITARIOS

Publicación:

24/02/2005

Sanción:

18/02/2005

Organismo:

FISCALÍA GENERAL

Estado:

No vigente


Vista, la disposición prevista en el artículo ochenta y uno del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.472), último párrafo, sobre la necesidad de que un representante del Ministerio Público Fiscal autorice el procedimiento de las autoridades de prevención; y,

CONSIDERANDO:

Que el 3 de febrero de 2004 se realizó una reunión con los fiscales en lo contravencional, donde plantearon la necesidad de unificar el criterio de interpretación sobre cómo y por qué medio se deberá cursar la orden de continuar o no con el procedimiento en los casos de infracción al art. 81 del Código Contravencional;

Que las leyes deben ser interpretadas de modo que no resulten inconsecuentes y, en esa inteligencia, corresponde entender que el artículo ochenta y uno del Código Contravencional - y la cláusula transitoria de la Ley N° 1.472 - no contiene en su último párrafo una pauta impeditiva, sino que solamente se pretende con ella evitar abusos policiales, como se desprende del debate legislativo - especialmente de lo manifestado por los Diputados Enriquez, De Giovanni, Velasco, Melillo y La Ruffa ;

Que también surge claramente del debate parlamentario (1) la intención de los legisladores que los representantes del Ministerio Público Fiscal intervengan directamente en la iniciación de las actuaciones por oferta y demanda de sexo en la vía pública;

Pero, al disponer la norma que es punible la oferta y demanda de sexo efectuada en forma ostensible, es decir evidente y flagrante, y siendo materialmente imposible la presencia permanente de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, con su actual estructura, en todos los lugares donde se ejerce o pueda ejercerse la prostitución en la Ciudad de Buenos Aires (2) para que se ordene el procedimiento en forma directa, el único modo de no tornar abstracta o inoperante la prohibición es entender que no se establece específicamente que deban ser los magistrados del Ministerio Público Fiscal quienes den la autorización para la formalización del procedimiento, sino sus representantes. Es decir que no existe obstáculo para que otros funcionarios específicamente designados dispongan el procedimiento inicial, conforme las instrucciones específicas de los/las titulares de las fiscalías competentes y sin perjuicio de lo que se decida posteriormente en cada proceso;

Que, no obstante ello, la estructura de personal del Ministerio Público Fiscal resulta actualmente insuficiente para que se cubra adecuadamente el rol señalado, por lo que se corresponde disponer paralelamente un requerimiento de ampliación de la planta y la adopción de medidas funcionales transitorias hasta que pueda conformarse el esquema de trabajo permanente en la materia que motiva esta resolución;

Que respecto del primero de tales aspectos, se ha formulado oportunamente al Consejo de la Magistratura un pedido para que se designen doce agentes con el cargo de Escribiente para el momento en que entrara en vigencia el Código Contravencional, por el natural incremento de tareas que las nuevas normas implican, cuestión que hasta la fecha no ha sido resuelta y corresponde, por lo tanto, reiterar. Sin perjuicio de ello, por un lado es necesario ampliar el pedido en otro número igual de empleados por la necesidad de implementar operativos en la vía pública vinculados a la oferta y demanda de sexo, control de menores en lugares prohibidos, etc.; y por otro, integrar totalmente la estructura aprobada oportunamente para la Oficina de Investigaciones Judiciales, a fin de suplir en lo posible las carencias de personal hasta que se designe el requerido y posteriormente colaborar en sus funciones;

Que, en consecuencia, corresponde instruir a los componentes de la Oficina de Investigaciones Judiciales para que se establezca un cronograma de funcionamiento específico en relación a la prevención y represión de la conducta prevista en el art. 81 del Código Contravencional, para disponer la actuación oportuna de la Policía Federal y vinculado a las demandas e instrucciones de las fiscalías competentes;

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 17 incs. 6 y 19, inc. 4 de la Ley N° 21;

RESUELVO:

1) Establecer como criterio general de actuación, que corresponde interpretar que el artículo ochenta y uno del Código Contravencional no exige que la orden de proceder emane de un integrante del Ministerio Público Fiscal sino de los agentes que sean específicamente designados al efecto.

2) Solicitar al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con intervención de la Comisión Conjunta de Ejecución Presupuestaria del Ministerio Público Fiscal, la urgente asignación de veinticuatro cargos de Escribiente en la estructura del Ministerio Público Fiscal, que serán destinados a las fiscalías cuyo incremento de tareas lo demande con motivo de la vigencia del nuevo Código Contravencional y a cubrir la intervención asignada por su artículo ochenta y uno al Ministerio Público Fiscal.

3) Instruir a los componentes de la Oficina de Investigaciones Judiciales, a través del señor Fiscal General Adjunto a cargo, para que se establezca un cronograma de funcionamiento específico en relación a la prevención y represión de la conducta prevista en el artículo ochenta y uno del Código Contravencional, vinculado a las demandas e instrucciones de las fiscalías competentes y que proponga los candidatos para completar su estructura.

Regístrese, hágase saber a los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, al señor Defensor General, al señor Asesor General, a la Comisión Conjunta de Ejecución Presupuestaria del Ministerio Público Fiscal, al Tribunal Superior de Justicia, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura, al señor Jefe de la Policía Federal, al señor Jefe de la Prefectura Naval Argentina, al señor Jefe de la Policía Aeronáutica Nacional, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese. Mandalunis

Notas: 1) Dip. Enriquez: Por eso, voy a insistir en lo que siempre digo: si recorren la calle, pueden ver cómo hoy están regenteadas, con los rufianes callejeros que les llevan el café y la viandita. Por supuesto, esto no es gratis, porque les pagan a ellos la protección.

Acá se ha hablado mucho de que se le pagaba a la policía. Lo que les pido es una cosa: cuando hablemos de esto, cuando alguien diga esto, que vaya y haga la denuncia penal correspondiente. Porque esto de tirar denuncias al voleo ya es muy común en nuestro país y, después, total, no pasa nada. Si sabemos que esto ocurre, hay que denunciarlo y, si no, hay que callarlo.

Para colmo, decimos que la autoridad preventora sólo puede proceder el inicio de la acción por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal porque, como siempre, tenemos la desconfianza en las instituciones. Es decir, en lugar de fortalecer las instituciones, desconfiamos de ellas permanentemente.

....la segunda vesania es la siguiente. Cuando se habla de Ministerio Público Fiscal, quiero aclararles que se refiere a los fiscales. �Saben cuántos fiscales tiene la Ciudad? La ciudad tiene 24 fiscales para controlar o intervenir en 25 mil manzanas o, en 13.300 manzanas, si lo prefieren de otra manera.

Dip. De Giovanni: ...Por último, señor presidente, en el sentido de ir amoldando la norma a la realidad y, precisamente, para, de alguna manera, intervenir con la legislación para tratar de suprimir o mejorar la cuestión de la caja policial de recaudación sobre la oferta y demanda de sexo en la vía pública, es que hemos propuesto, como norma, que la acción de esta contravención tenga solamente inicio de ejecución en el Ministerio Público.

Creemos en el Ministerio Público. Es cierto que hay determinada cantidad de fiscales. Pero también es cierto que los fiscales pueden comprometerse; que en este momento se ha aumentado el número de fiscales al aumentarse el número de juzgados, y también es cierto que el problema está focalizado en determinados puntos de la ciudad..

Dip. Velasco: ...También creo que es necesario -y en esto me sumo a las opiniones del diputado De Giovanni- que el proceder esté a cargo de representantes del Ministerio Público.

Dip. La Ruffa: ...Quiero decir algo que ya fue expresado por el diputado De Giovanni, pero que para nosotros es un tema muy importante. A través de esta fórmula que hemos encontrado, el trámite de estas contravenciones solamente se podrá iniciar por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal. Desde el inicio, todos -incluso los que planteaban la prohibición- demostraron un interés muy importante en terminar con la práctica de denunciar ante la justicia. Entonces, no es necesario denunciar ante la justicia, como dijo el diputado De Giovanni, porque todos conocemos la situación por caminar por la ciudad, por conversar con hombres, mujeres y travestis en estado de prostitución, y por leer algunos libros o investigaciones periodísticas.

Entiendo que esta fórmula es superior a la planteada por la diputada Moresi, que propone que sea la instancia privada o a través del Ministerio Público, porque hemos debatido bastante el tema y sabemos que la instancia privada pone al vecino en la obligación de continuar después el proceso.

Dip. Melillo: ...Cuando uno vota las cosas así, abre un montón de nichos o de negocios y no protege de verdad a los vecinos de los barrios que efectivamente ven afectada su tranquilidad, cuando las propias organizaciones de las trabajadoras sexuales aceptan normas que protegen la tranquilidad de los vecinos.

Si podemos tener un consenso entre los legisladores, el Ministerio Público, favoreciendo a los vecinos que necesitan tener esta herramienta para solucionar sus problemas y no entrar en colisión con un sector social perjudicado -porque también hay prostitución del alto nivel económico y ése no tiene problemas- y si la comisión se toma el tiempo para analizar la propuesta, realmente se podría llegar a una solución.

Aclaro que muchas veces en la comisión, y hoy mismo en el recinto, se ha dicho que se sabe que todo este tema -y otros de la ciudad- tiene que ver con las cajas negras policiales. Las cajas negras policiales no implican sólo el daño moral de la corrupción, sino que también implican a policías que no están cumpliendo con su misión específica y a policías que para no cumplir con su misión específica y para no hacer cumplir la norma, obtienen un dinero.

... Pero no hay que sacar la instancia privada. Está bien poner la iniciativa del Ministerio Público para evitar que la policía, de oficio, pueda iniciar la actuación; pero hay que dejar la acción dependiente de instancia privada para los casos en que algún vecino valiente y sin temor, que se haya perjudicado, quiera iniciar una acción para que le den bolilla. Porque cuando estas cosas se hacen de oficio, el que está efectivamente perjudicado no tiene manera de que atiendan su problema. Así es como funciona.

2) Dijo el Diputado Rebot en el debate legislativo: ...La Ciudad de Buenos Aires está conteniendo la oferta y la demanda de sexo en la vía pública de casi toda el área metropolitana. Muchos intendentes y jefes de gobierno del conurbano alientan a los trabajadores sexuales a venir a la Ciudad de Buenos Aires, porque es más segura, está más iluminada, es más tranquila y, además, en todo caso van a tener que arreglar con la autoridad policial que tiene uniforme de otro color

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 11-FG-05, establece como criterio general de actuación, que corresponde interpretar que el artículo 81 del Código Contravencional, aprobado por Ley 1472, no exige que la orden de proceder emane de un integrante del Ministerio Público Fiscal sino de los agentes que sean específicamente designados al efecto.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 11-FG-05.</p>
INTEGRADA POR
Res. 804-CMBA-05 implementa Art. 2 de la Res. 11-FG-05, creando cargos de escribiente en la Fiscalía General