RESOLUCIÓN 1 2017 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

 ESTABLECE - CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - FISCALES EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y FALTAS - ENTENDERÁN EN HECHOS ENCUADRADOS EN ART. 301 BIS CÓDIGO PENAL-LEY N° 27346 INC. 10 - ACCIÓN DE PREVENCIÓN - INVESTIGACIÓN - MEDIOS MASIVOS - INTERNET - INFORMACIÓN PÚBLICA - CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN - ADMINISTRACIÓN - OPERACIÓN - ORGANIZACIÓN DE JUEGO DE AZAR SIN AUTORIZACIÓN - DELITOS - FISCALÍA GENERAL - 

Publicación:

12/01/2017

Sanción:

04/01/2017

Organismo:

FISCALÍA GENERAL

Estado:

No vigente


VISTO:

El art. 129 de la Constitución Nacional, el art. 6 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; las resoluciones FG Nros. 152/08, 149/08 arts. 16 y 17 y

la ley nacional N ° 27.346, inc. 10.-

Y CONSIDERANDO:

I.- El art. 129 de la Constitución Nacional establece que la Ciudad de Buenos Aires

tiene facultades propias de legislación y jurisdicción, competencias que solamente

pueden entenderse en el marco que dicho ordenamiento supremo reconoce a las

provincias, pues, de lo contrario, al no establecer otro límite superior ni inferior se daría

la situación absurda de otorgar a dicho territorio un nivel de autonomía

desproporcionadamente mayor que a aquellas.

En efecto, las facultades propias de legislación entendidas en sentido amplio podrían

implicar dictar códigos de fondo y las de jurisdicción abarcar competencia federal,

situaciones que no tienen sentido en el contexto constitucional, de modo que su

interpretación armónica y racional indica que la Ciudad de Buenos Aires, al tener

habilitados su propio gobierno, su legislatura y sus órganos jurisdiccionales está en

estos aspectos equiparada a una Provincia; sobre todo, cuando la misma Ley

Fundamental limita claramente la función del Congreso Nacional en su ámbito hasta la

constitución de los mencionados poderes y establece que los jueces competentes en

su territorio serán designados como los federales hasta ese mismo momento (cláusula

transitoria decimoquinta).

Consecuentemente, corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

juzgamiento de los delitos no federales como a cualquier Provincia, en los términos del

Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional.

En punto a ello, como fue expuesto con acierto en la Resolución FG 152/08, la ley

nacional N° 24.588 mantuvo la competencia de la Justicia Nacional en los límites

existentes hasta el momento de su entrada en vigencia (art. 8), de manera que los

nuevos delitos creados por el Congreso Nacional con posterioridad, no federales, que

se cometan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o tengan allí sus

efectos, serán materia del Poder Judicial local.

La facultad jurisdiccional en materia penal ya fue reconocida por las leyes nacionales

que transfirieron competencias de ese tenor a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(25.752, 26.357 y 26.702), por la Ley Penal Tributaria (N° 24.769 art. 22) y por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, tanto en los fallos mencionados en la resolución

mencionada en el párrafo que antecede como en el reciente caso "NN sobre

averiguación de delito, Damnificado: Nisman, Alberto" sobre competencia, del 20 de

septiembre de 2016 (ccc 3559/2015/16/5/1/RH8).

II.- La ley nacional N° 27.346 creó una nueva figura penal, que incluyó en el Código de

fondo como art. 301 bis, vinculada al juego sin autorización, que reza: "Será reprimido

con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de

cualquier modo organizare, por si o a través de terceros, cualquier modalidad o

sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente

emanada de la autoridad jurisdiccional competente". Esta norma entró en vigencia a

partir de su publicación en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2016 (B.O. 33531).

El nuevo delito abarca, con la amplitud de su redacción, figuras previstas en los arts.

116 y 117 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley

1472), que tiene facultades propias para autorizar o no actividades lúdicas (art. 9 de su

Constitución) , y aquél cuerpo normativo establece que no hay concurso ideal entre

contravención y delito (art. 15), de manera que los hechos típicos que se produzcan a

partir del 27 de diciembre pasado deben ser investigados como delitos por las fiscalías

locales y juzgados por los/las jueces de la Ciudad, conforme los argumentos

expuestos en el punto que antecede.

III.- Por otra parte, dada la intensidad de actividades de juego no autorizadas,

ejecutadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con incidencia en su territorio,

que pueden advertirse en los medios masivos como internet, es necesario que se

realice una acción de prevención que detecte de manera orgánica, a través de un

análisis de información pública, la posible comisión del delito contemplado en el art.

301 bis del Código Penal.

En punto a ello, de conformidad con lo establecido en el art. 4 inc. 1 de la ley 2896,

corresponde asignar al Cuerpo de Investigaciones Judiciales la tarea de analizar los

distintos ámbitos de información de acceso público para detectar la realización de

actividades de explotación, administración, operación u organización de juego de azar

sin autorización de autoridad competente que se realice o tenga sus efectos en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su caso de intervención a la Unidad Fiscal

que corresponda.

IV.- Por todo ello, conforme las facultades emergentes de los arts. 6, 124 y 125 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los arts. 4 inc. 1 de la ley 2896

y 18 inc. 4 y 22 inc. 1 de la ley 1903,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALIA GENERAL,

RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABECER como criterio general de actuación, que los/las fiscales en lo

Penal, Contravencional y Faltas deberán entender en los hechos que resulten

encuadrados en el art. 301 bis del Código Penal (Ley N°27.346 inc. 10) y defender la

competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su respecto,

Artículo 2.- Encomendar al señor Director del Cuerpo de Investigaciones Judiciales

que organice y ponga en práctica el análisis en los distintos ámbitos de información

pública de la realización de las actividades de explotación, administración, operación u

organización de juego de azar sin autorización de autoridad competente que se realice

o tenga sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, detectadas que sean

tales actividades, de intervención a la Unidad Fiscal que corresponda.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

en la página de internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese a la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los/las integrantes del Ministerio Público

Fiscal con competencia en lo Penal, Contravencional y Faltas, al señor Defensor

General, a la señora Asesora Tutelar General, al Tribunal Superior de Justicia, al

Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional

y Faltas, al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

al señor Jefe de la Policía de la Ciudad y a las demás fuerzas de seguridad con

competencia en la Ciudad, al señor Director del Cuerpo de Investigaciones Judiciales,

a la Cámara de Casación de la Capital Federal, a la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Criminal y Correccional y oportunamente ARCHIVESE. Cevasco

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Norma relacionada

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DEROGADA POR
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 1-FG-17.</p>