RESOLUCIÓN 1 2017 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ESTABLECE - CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - FISCALES EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y FALTAS - ENTENDERÁN EN HECHOS ENCUADRADOS EN ART. 301 BIS CÓDIGO PENAL-LEY N° 27346 INC. 10 - ACCIÓN DE PREVENCIÓN - INVESTIGACIÓN - MEDIOS MASIVOS - INTERNET - INFORMACIÓN PÚBLICA - CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES - ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN - ADMINISTRACIÓN - OPERACIÓN - ORGANIZACIÓN DE JUEGO DE AZAR SIN AUTORIZACIÓN - DELITOS - FISCALÍA GENERAL -
Publicación:
12/01/2017
Sanción:
04/01/2017
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
Estado:
No vigente
VISTO:
El art. 129 de la Constitución Nacional, el art. 6 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; las resoluciones FG Nros. 152/08, 149/08 arts. 16 y 17 y
la ley nacional N ° 27.346, inc. 10.-
Y CONSIDERANDO:
I.- El art. 129 de la Constitución Nacional establece que la Ciudad de Buenos Aires
tiene facultades propias de legislación y jurisdicción, competencias que solamente
pueden entenderse en el marco que dicho ordenamiento supremo reconoce a las
provincias, pues, de lo contrario, al no establecer otro límite superior ni inferior se daría
la situación absurda de otorgar a dicho territorio un nivel de autonomía
desproporcionadamente mayor que a aquellas.
En efecto, las facultades propias de legislación entendidas en sentido amplio podrían
implicar dictar códigos de fondo y las de jurisdicción abarcar competencia federal,
situaciones que no tienen sentido en el contexto constitucional, de modo que su
interpretación armónica y racional indica que la Ciudad de Buenos Aires, al tener
habilitados su propio gobierno, su legislatura y sus órganos jurisdiccionales está en
estos aspectos equiparada a una Provincia; sobre todo, cuando la misma Ley
Fundamental limita claramente la función del Congreso Nacional en su ámbito hasta la
constitución de los mencionados poderes y establece que los jueces competentes en
su territorio serán designados como los federales hasta ese mismo momento (cláusula
transitoria decimoquinta).
Consecuentemente, corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
juzgamiento de los delitos no federales como a cualquier Provincia, en los términos del
Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional.
En punto a ello, como fue expuesto con acierto en la Resolución FG 152/08, la ley
nacional N° 24.588 mantuvo la competencia de la Justicia Nacional en los límites
existentes hasta el momento de su entrada en vigencia (art. 8), de manera que los
nuevos delitos creados por el Congreso Nacional con posterioridad, no federales, que
se cometan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o tengan allí sus
efectos, serán materia del Poder Judicial local.
La facultad jurisdiccional en materia penal ya fue reconocida por las leyes nacionales
que transfirieron competencias de ese tenor a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(25.752, 26.357 y 26.702), por la Ley Penal Tributaria (N° 24.769 art. 22) y por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, tanto en los fallos mencionados en la resolución
mencionada en el párrafo que antecede como en el reciente caso "NN sobre
averiguación de delito, Damnificado: Nisman, Alberto" sobre competencia, del 20 de
septiembre de 2016 (ccc 3559/2015/16/5/1/RH8).
II.- La ley nacional N° 27.346 creó una nueva figura penal, que incluyó en el Código de
fondo como art. 301 bis, vinculada al juego sin autorización, que reza: "Será reprimido
con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de
cualquier modo organizare, por si o a través de terceros, cualquier modalidad o
sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente
emanada de la autoridad jurisdiccional competente". Esta norma entró en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2016 (B.O. 33531).
El nuevo delito abarca, con la amplitud de su redacción, figuras previstas en los arts.
116 y 117 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley
1472), que tiene facultades propias para autorizar o no actividades lúdicas (art. 9 de su
Constitución) , y aquél cuerpo normativo establece que no hay concurso ideal entre
contravención y delito (art. 15), de manera que los hechos típicos que se produzcan a
partir del 27 de diciembre pasado deben ser investigados como delitos por las fiscalías
locales y juzgados por los/las jueces de la Ciudad, conforme los argumentos
expuestos en el punto que antecede.
III.- Por otra parte, dada la intensidad de actividades de juego no autorizadas,
ejecutadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con incidencia en su territorio,
que pueden advertirse en los medios masivos como internet, es necesario que se
realice una acción de prevención que detecte de manera orgánica, a través de un
análisis de información pública, la posible comisión del delito contemplado en el art.
301 bis del Código Penal.
En punto a ello, de conformidad con lo establecido en el art. 4 inc. 1 de la ley 2896,
corresponde asignar al Cuerpo de Investigaciones Judiciales la tarea de analizar los
distintos ámbitos de información de acceso público para detectar la realización de
actividades de explotación, administración, operación u organización de juego de azar
sin autorización de autoridad competente que se realice o tenga sus efectos en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su caso de intervención a la Unidad Fiscal
que corresponda.
IV.- Por todo ello, conforme las facultades emergentes de los arts. 6, 124 y 125 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los arts. 4 inc. 1 de la ley 2896
y 18 inc. 4 y 22 inc. 1 de la ley 1903,
Artículo 1.- ESTABECER como criterio general de actuación, que los/las fiscales en lo
Penal, Contravencional y Faltas deberán entender en los hechos que resulten
encuadrados en el art. 301 bis del Código Penal (Ley N°27.346 inc. 10) y defender la
competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su respecto,
Artículo 2.- Encomendar al señor Director del Cuerpo de Investigaciones Judiciales
que organice y ponga en práctica el análisis en los distintos ámbitos de información
pública de la realización de las actividades de explotación, administración, operación u
organización de juego de azar sin autorización de autoridad competente que se realice
o tenga sus efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, detectadas que sean
tales actividades, de intervención a la Unidad Fiscal que corresponda.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en la página de internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los/las integrantes del Ministerio Público
Fiscal con competencia en lo Penal, Contravencional y Faltas, al señor Defensor
General, a la señora Asesora Tutelar General, al Tribunal Superior de Justicia, al
Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional
y Faltas, al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al señor Jefe de la Policía de la Ciudad y a las demás fuerzas de seguridad con
competencia en la Ciudad, al señor Director del Cuerpo de Investigaciones Judiciales,
a la Cámara de Casación de la Capital Federal, a la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional y oportunamente ARCHIVESE. Cevasco