RESOLUCIÓN 361 2009 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

ESTABLECE CRITERIO - PLAZO ESTABLECIDO ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA CABA - CÓMPUTO DÍAS HÁBILES

Publicación:

02/12/2009

Sanción:

12/11/2009

Organismo:

FISCALÍA GENERAL

Estado:

No vigente


VISTO:

La Actuación Interna FG N° 11097/09 y el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Y CONSIDERANDO:

I.-

Que, se inician las presentes actuaciones en virtud de una presentación efectuada por el titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 1, Dr. Walter Fernández, mediante la cual comunica su decisorio de fecha 30 de septiembre de 2009, por el que se dispuso rechazar la solicitud de prórroga de la investigación preparatoria efectuada en el Caso N° 29230/09, por el Fiscal de Primera Instancia interviniente.

Que, el mencionado magistrado consideró además que en el caso se había agotado el plazo previsto en el art. 105 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues a su criterio, el mismo debe computarse de corrido -es decir también contando los días inhábiles-, por lo que a su entender, correspondía el archivo del caso en cuestión.

Sin perjuicio de lo indicado, surge de la compulsa de las presentes actuaciones que el mismo día que se solicitó la mencionada prórroga, se efectuó requerimiento de elevación a juicio.

II.-

El artículo 105 CPPCABA establece que (d)entro del quinto día de vencido el término previsto en el artículo anterior y sus prórrogas, el/la fiscal deberá solicitar la remisión a juicio, disponer la clausura provisional o el archivo de las actuaciones. Vencido el plazo previsto en el párrafo que antecede sin que el/la fiscal se hubiera expedido, se archivará la causa respecto del imputado/a por el/la cual hubiera vencido y no podrá ser nuevamente perseguido/a penalmente por el mismo hecho.

En orden a clarificar cómo debe computarse el término aludido, no pueden soslayarse las pautas que el Código Civil establece respecto a la forma en que deben calcularse los plazos de días, meses y años.

Así, el art. 24, define que el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche y que los plazos de días se contarán desde la medianoche en que termina el día de su fecha. En tanto, el art. 25 dispone que (l)os plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha () y, por su parte, el art. 27 establece que (t)odos los plazos serán continuos y completos debiendo siempre terminar en la medianoche del último día (). Finalmente, el art. 28 concluye que (e)n los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.

Teniendo ello presente, corresponde señalar que el art. 68 del CPPCABA dispone como regla general que en los actos procesales, (l)os plazos correrán para cada interesado a partir del día hábil siguiente a la notificación o, si fueren comunes, a partir del día hábil siguiente a la última que se practique y, por su parte, el art. 69 menciona que (e)n los términos se computarán únicamente los días hábiles y los que se habiliten ().

Asimismo, el artículo 41 del mismo cuerpo normativo dispone particularmente que (l)os actos de la investigación preparatoria se realizarán en lo posible en días y horas hábiles ().

De lo expuesto debe concluirse que el plazo establecido en el art. 105 del CPPCABA, debe computarse en días hábiles.

Por ello, a fin de evitar aplicaciones disímiles de la norma, que redunden en un menoscabo para el correcto funcionamiento del servicio de justicia,corresponde dejar sentada dicha interpretación a través de un criterio general de actuación, máxime teniendo en consideración que la exigüidad del plazo en cuestión no compromete la garantía constitucional de un proceso sin dilaciones indebidas.

Por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 5 y 18 inc. 4 de la Ley N° 1903;

EL FISCAL GENERAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1: ESTABLECER como criterio general de actuación que el plazo establecido en el artículo 105 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá computarse en días hábiles.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet del Ministerio Público Fiscal, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia, a todos los fiscales de este Ministerio Público, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas -y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia de ese fuero-, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 361-FG-09.</p>