RESOLUCIÓN 54 2008 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ESTABLECE CRITERIO GENERAL PARA LA TRANSFERENCIA A LA JURISDICCIÓN LOCAL DE DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL
Publicación:
15/04/2008
Sanción:
07/04/2008
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 2.257 y la Ley Nacional N° 26.357, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las leyes del visto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, respectivamente, aprobaron el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el señor Presidente de la Nación y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 1° de junio de 2004;
Que la cláusula quinta de dicho convenio establece que el mismo entrará en vigencia a los sesenta (60) días de producida la última de las ratificaciones correspondientes, lo que ocurrió con el dictado de la Ley Nacional N° 26.357;
Que conforme establece el art. 2° del Código Civil, la fuerza obligatoria de dicha Ley Nacional opera después de transcurridos ocho días desde su publicación oficial, la que tuvo lugar el 31 de marzo del corriente en el Boletín Oficial, por lo que corresponde contar el aludido término de 60 días desde el 9 de abril próximo pasado;
Que en consecuencia, desde el día lunes 9 junio de 2008 se encontrarán transferidos a la jurisdicción local los delitos contemplados por el Código Penal, en sus artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (Violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes Nros. 13.944, 14.346 y art. 3° de la Ley N° 23.592, cuando ellos se cometan en el territorio de la Ciudad;
Que a fin de evitar criterios dispares en la instrumentación de la transferencia aludida, en el ejercicio de las facultades que establecen los arts. 5° y 18, inc. 4°, de la Ley N° 1.903, cabe establecer como criterio general de actuación lo indicado en el párrafo precedente;
Que con la misma finalidad, habrá de ponerse en conocimiento de la presente a las restantes ámbitos de este Ministerio Público, como al Ministerio Público Fiscal de la Nación y al Ministerio Público de la Defensa de la Nación, a efectos que, de considerarlo conveniente, se dicten resoluciones análogas a la presente, contribuyendo así a una transferencia ordenada de las competencias en cuestión;
Que, asimismo, habrá de comunicarse la presente a las autoridades judiciales y de prevención correspondientes, a sus efectos;
Que, por todo ello,
EL FISCAL GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Establecer como criterio general de actuación que desde las 0 hs. del día lunes 9 junio de 2008 se encontrarán transferidos a la jurisdicción local los delitos contemplados por el Código Penal, en sus artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes Nros. 13.944, 14.346 y art. 3° de la Ley N° 23.592, cuando ellos se cometan en el territorio de la Ciudad, conforme lo disponen la Ley N° 2.257 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nacional N° 26.357.
Artículo 2° - Invitar al Sr. Procurador General de la Nación, a la Sra. Defensora General de la Nación, al Sr. Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Sra. Asesora Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar disposiciones análogas a la presente a efectos de procurar un traspaso ordenado de las competencias mencionadas en el artículo 1°.
Artículo 3° - Regístrese, archívese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese mediante correo electrónico a los Magistrados del Ministerio Público Fiscal y meditante nota a la Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas y al Ministerio de Gobierno de la Ciudad, acompañándose copia de la presente. Asimismo comuníquese al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y a las fuerzas encargadas de la prevención.