LEY 2257 2006

Síntesis:

SE APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - GOBIERNO NACIONAL -GOBIERNO DE LA CIUDAD - JUZGAMIENTO DE CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL CÓDIGO PENAL - LESIONES EN RIÑA - ABANDONO DE PERSONAS - OMISIÓN DE AUXILIO - EXHIBICIONES OBSCENAS - MATRIMONIOS ILEGALES - AMENAZAS - VIOLACIÓN DE DOMICILIO - USURPACIÓN - DAÑOS - EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIA - MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - PARTICIPACIÓN - PROPAGANDA - IDEAS DE SUPERIORIDAD DE UNA RAZA O DE UN GRUPO DE PERSONAS DE DETERMINADA RELIGIÓN - ORIGEN ÉTNICO O COLOR - DISCRIMINACIÓN RACIAL O RELIGIOSA - JUSTICIA CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD

Publicación:

22/01/2007

Sanción:

14/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2007


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio N° 14/04, Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 54-FG-08 establece como criterio general de actuación que desde las 0 hs. del día lunes 9 junio de 2008 se encontrarán transferidos a la jurisdicción local los delitos contemplados por el Código Penal, en sus artículos 95 y 96 (lesiones en riña), 106 y 107 (abandono de personas), 108 (omisión de auxilio), 128 y 129 (exhibiciones obscenas), 134 a 137 (matrimonios ilegales), 149 bis primer párrafo (amenazas), 150 (violación de domicilio), 181 (usurpación), 183 y 184 (daños), 208 (ejercicio ilegal de la medicina) y los delitos tipificados en las Leyes Nros. 13944, 14346 y art. 3 de la Ley 23592, cuando ellos se cometan en el territorio de la Ciudad, conforme lo dispone la Ley 2257.</p>
PROMULGADA POR
APRUEBA
<p>Art. 1 de la Ley 2257 aprueba el Convenio 14-04. </p>