RESOLUCIÓN 76 2014 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

ESTABLECE  CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - FISCALES ACTUANTES ANTE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y LA CÁMARA DE APELACIONES - FUERO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES -  INTERVENCIÓN  -PROCESOS QUE  AFECTEN  - INVOLUCREN - INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD -  DERECHOS COLECTIVOS REFERENTES A BIENES COLECTIVOS-  DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS - SALUD PÚBLICA -  EDUCACIÓN PÚBLICA - AMBIENTE - ESPACIO PÚBLICO -  PÚBLICA,  PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURA  - SEGURIDAD, EL TRANSPORTE - VISTA DE EXPEDIENTES Y ACTUACIONES - INSTRUCCIÓN A FISCALES 

Publicación:

09/05/2014

Sanción:

07/05/2014

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes N° 1.903 y 189;

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

dispone la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público dentro del Poder

Judicial, lo que es reafirmado por los artículos 1 y 22 de la Ley Orgánica del Ministerio

Público N° 1.903;

Que asimismo, el constituyente local dispuso su integración tripartita, estableciendo la

titularidad del mismo en cabeza de un o una Fiscal General, un Defensor o Defensora

General y un Asesor o Asesora General de Incapaces;

Que el art. 125 CCABA, estableció entre las funciones del Ministerio Público: a)

Promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses

generales de la sociedad, conforme a los principios de unidad de actuación y

dependencia jerárquica; b) Velar por la normal prestación del servicio de justicia y

procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social y, c) Dirigir la Policía

Judicial;

Que por otra parte, el artículo 17 de la Ley N° 1.903, dispuso entre las facultades del

Ministerio Público: a) Intervenir en todos los asuntos en los que se hallaren

involucrados el interés de la sociedad y el orden público; b) Promover la actuación de

la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad; c)

Intervenir en los procesos en que se cuestione la validez constitucional de normas

jurídicas de cualquier jerarquía, y en los que se alegare privación de justicia; d) Velar

por la observancia de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales; e)

Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales, asegurar la normal prestación

de la función judicial y velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal; f)

Poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura las acciones y omisiones de

los/as magistrados y de los/as funcionarios o empleados/as de los tribunales de

justicia que consideren susceptibles de sanción disciplinaria; g) Promover la acción

declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia prevista en el

artículo 113, inciso 2°) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las normas antes expuestas reflejan el caudal de responsabilidades y atribuciones

a cargo del Ministerio Público Fiscal, a las que debe adicionarse las específicamente

previstas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario;

Que velar por la legalidad y satisfacción ante los tribunales de los intereses generales

de la sociedad, así como asegurar la normal prestación de la función judicial y el

debido proceso legal, aún en su amplitud terminológica, exige el cabal seguimiento de

aquellas actuaciones en donde en virtud de las pretensiones esgrimidas, se advierta

que en el caso podrían verse involucrados intereses generales y/o el orden público;

Que se advierte la existencia de un universo de procesos que se inician ante el fuero

contencioso, administrativo y tributario que tienen por objeto la defensa de derechos o

intereses que exceden a un sujeto individual y alcanzan, o bien a una clase

determinada o determinable, o bien a todo el colectivo, involucrando así los intereses

generales de la sociedad;

Que a modo de ejemplo, dichos procesos tienden a tutelar derechos tales como la

salud pública, la educación pública, el ambiente, el espacio público, el patrimonio

histórico, la cultura, la seguridad, el transporte, entre otros;

Que las decisiones que se adoptan a lo largo de ésa clase de procesos, pueden

exceder a las partes del litigio e involucrar el interés general de la sociedad, de modo

tal que resulta necesario establecer un método efectivo de actuación a los efectos de

resguardar el mismo como así también la legalidad, la normal prestación de la función

judicial y el debido proceso;

Que la implementación de dicho método de actuación constituye una vía esencial que

permitirá materializar en forma efectiva el mandato constitucional y legal ya citado;

Que en virtud de todo ello, corresponde instruir a los Sres. Fiscales en sus diferentes

instancias, para que se constituyan y dictaminen en todos aquellos expedientes

susceptibles de involucrar derechos individuales homogéneos y/o bienes colectivos,

como así también en aquellos casos que refieran a la prestación de servicios públicos

y/o obra pública, aun cuando sean planteadas como demandas individuales y/o que

atañen los intereses generales de la sociedad, cuya custodia depositó el constituyente

local en éste órgano fiscal.

Que a tales efectos, los fiscales deberán solicitar la vista y la remisión de las

actuaciones judiciales a efectos de emitir el correspondiente dictamen fiscal de modo

previo al dictado de la sentencia definitiva.

Que asimismo, solicitarán ser notificados de todas las resoluciones y medidas

cautelares adoptadas a lo largo del proceso, como así también de la sentencia

definitiva.

Que el método descripto permitirá optimizar la labor constitucional de éste Ministerio

Público Fiscal en el fuero contencioso, administrativo y tributario local, permitiendo

realizar un adecuado control respecto de la prestación de la función judicial y del

debido proceso para la satisfacción del interés social;

Por ello, en virtud de todo lo expuesto;

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer como criterio general de actuación que los fiscales

actuantes ante los Juzgados de Primera Instancia y la Cámara de Apelaciones, del

fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, tomen intervención en todos aquellos procesos ya iniciados o, que se inicien en

lo sucesivo, que pudieran afectar y/o involucrar los intereses generales de la sociedad

o bien, se debatan derechos colectivos referentes a bienes colectivos y/o derechos

individuales homogéneos, tales como la salud pública, la educación pública, el

ambiente, el espacio público, la obra pública, el patrimonio histórico, la cultura, la

seguridad, el transporte, entre otros, aun cuando el derecho debatido sea planteado en

demandas individuales, en resguardando de la legalidad, del debido proceso y la

normal prestación del servicio de justicia.

ARTÍCULO 2°: En los casos previstos en el artículo anterior, los fiscales deberán

solicitar la vista y la remisión de las actuaciones judiciales a efectos de emitir el

correspondiente dictamen fiscal de modo previo al dictado de la sentencia definitiva,

debiendo solicitar ser notificados de todas las resoluciones y medidas cautelares

adoptadas, como así también de la sentencia definitiva.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de implementar la presente, las Unidades de

Coordinación para la Primera y Segunda Instancia, deberán coordinar acciones con el

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de

implementar mecanismos tendientes a facilitar la intervención del Ministerio Público en

todas las causas sorteadas que pudieran encuadrar en los supuestos descriptos en el

artículo 1°, procediendo a distribuir y asignar a los equipos fiscales correspondientes,

por medio de sorteo.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a los Fiscales actuantes a instar, en sus respectivas instancias,

los recursos judiciales correspondientes en caso de rechazo o impedimento de

intervención del Ministerio Público Fiscal.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet

de este Ministerio Público Fiscal. Comuníquese a los fiscales de todas las instancias y

a los Fiscales Generales Adjuntos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, al

Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso,

Administrativo y Tributario y, por su intermedio, a los Juzgados de Primera Instancia.

Comuníquese asimismo, a la Asesoría General Tutelar y a la Defensoría General.

Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. art. 18

de la ley 1.903). Oportunamente archívese. Ocampo

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