RESOLUCIÓN 76 2014 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ESTABLECE CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - FISCALES ACTUANTES ANTE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y LA CÁMARA DE APELACIONES - FUERO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INTERVENCIÓN -PROCESOS QUE AFECTEN - INVOLUCREN - INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD - DERECHOS COLECTIVOS REFERENTES A BIENES COLECTIVOS- DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS - SALUD PÚBLICA - EDUCACIÓN PÚBLICA - AMBIENTE - ESPACIO PÚBLICO - PÚBLICA, PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURA - SEGURIDAD, EL TRANSPORTE - VISTA DE EXPEDIENTES Y ACTUACIONES - INSTRUCCIÓN A FISCALES
Publicación:
09/05/2014
Sanción:
07/05/2014
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes N° 1.903 y 189;
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dispone la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público dentro del Poder
Judicial, lo que es reafirmado por los artículos 1 y 22 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público N° 1.903;
Que asimismo, el constituyente local dispuso su integración tripartita, estableciendo la
titularidad del mismo en cabeza de un o una Fiscal General, un Defensor o Defensora
General y un Asesor o Asesora General de Incapaces;
Que el art. 125 CCABA, estableció entre las funciones del Ministerio Público: a)
Promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses
generales de la sociedad, conforme a los principios de unidad de actuación y
dependencia jerárquica; b) Velar por la normal prestación del servicio de justicia y
procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social y, c) Dirigir la Policía
Judicial;
Que por otra parte, el artículo 17 de la Ley N° 1.903, dispuso entre las facultades del
Ministerio Público: a) Intervenir en todos los asuntos en los que se hallaren
involucrados el interés de la sociedad y el orden público; b) Promover la actuación de
la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad; c)
Intervenir en los procesos en que se cuestione la validez constitucional de normas
jurídicas de cualquier jerarquía, y en los que se alegare privación de justicia; d) Velar
por la observancia de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales; e)
Defender la jurisdicción y competencia de los tribunales, asegurar la normal prestación
de la función judicial y velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal; f)
Poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura las acciones y omisiones de
los/as magistrados y de los/as funcionarios o empleados/as de los tribunales de
justicia que consideren susceptibles de sanción disciplinaria; g) Promover la acción
declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia prevista en el
artículo 113, inciso 2°) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las normas antes expuestas reflejan el caudal de responsabilidades y atribuciones
a cargo del Ministerio Público Fiscal, a las que debe adicionarse las específicamente
previstas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario;
Que velar por la legalidad y satisfacción ante los tribunales de los intereses generales
de la sociedad, así como asegurar la normal prestación de la función judicial y el
debido proceso legal, aún en su amplitud terminológica, exige el cabal seguimiento de
aquellas actuaciones en donde en virtud de las pretensiones esgrimidas, se advierta
que en el caso podrían verse involucrados intereses generales y/o el orden público;
Que se advierte la existencia de un universo de procesos que se inician ante el fuero
contencioso, administrativo y tributario que tienen por objeto la defensa de derechos o
intereses que exceden a un sujeto individual y alcanzan, o bien a una clase
determinada o determinable, o bien a todo el colectivo, involucrando así los intereses
generales de la sociedad;
Que a modo de ejemplo, dichos procesos tienden a tutelar derechos tales como la
salud pública, la educación pública, el ambiente, el espacio público, el patrimonio
histórico, la cultura, la seguridad, el transporte, entre otros;
Que las decisiones que se adoptan a lo largo de ésa clase de procesos, pueden
exceder a las partes del litigio e involucrar el interés general de la sociedad, de modo
tal que resulta necesario establecer un método efectivo de actuación a los efectos de
resguardar el mismo como así también la legalidad, la normal prestación de la función
judicial y el debido proceso;
Que la implementación de dicho método de actuación constituye una vía esencial que
permitirá materializar en forma efectiva el mandato constitucional y legal ya citado;
Que en virtud de todo ello, corresponde instruir a los Sres. Fiscales en sus diferentes
instancias, para que se constituyan y dictaminen en todos aquellos expedientes
susceptibles de involucrar derechos individuales homogéneos y/o bienes colectivos,
como así también en aquellos casos que refieran a la prestación de servicios públicos
y/o obra pública, aun cuando sean planteadas como demandas individuales y/o que
atañen los intereses generales de la sociedad, cuya custodia depositó el constituyente
local en éste órgano fiscal.
Que a tales efectos, los fiscales deberán solicitar la vista y la remisión de las
actuaciones judiciales a efectos de emitir el correspondiente dictamen fiscal de modo
previo al dictado de la sentencia definitiva.
Que asimismo, solicitarán ser notificados de todas las resoluciones y medidas
cautelares adoptadas a lo largo del proceso, como así también de la sentencia
definitiva.
Que el método descripto permitirá optimizar la labor constitucional de éste Ministerio
Público Fiscal en el fuero contencioso, administrativo y tributario local, permitiendo
realizar un adecuado control respecto de la prestación de la función judicial y del
debido proceso para la satisfacción del interés social;
Por ello, en virtud de todo lo expuesto;
ARTÍCULO 1°.- Establecer como criterio general de actuación que los fiscales
actuantes ante los Juzgados de Primera Instancia y la Cámara de Apelaciones, del
fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tomen intervención en todos aquellos procesos ya iniciados o, que se inicien en
lo sucesivo, que pudieran afectar y/o involucrar los intereses generales de la sociedad
o bien, se debatan derechos colectivos referentes a bienes colectivos y/o derechos
individuales homogéneos, tales como la salud pública, la educación pública, el
ambiente, el espacio público, la obra pública, el patrimonio histórico, la cultura, la
seguridad, el transporte, entre otros, aun cuando el derecho debatido sea planteado en
demandas individuales, en resguardando de la legalidad, del debido proceso y la
normal prestación del servicio de justicia.
ARTÍCULO 2°: En los casos previstos en el artículo anterior, los fiscales deberán
solicitar la vista y la remisión de las actuaciones judiciales a efectos de emitir el
correspondiente dictamen fiscal de modo previo al dictado de la sentencia definitiva,
debiendo solicitar ser notificados de todas las resoluciones y medidas cautelares
adoptadas, como así también de la sentencia definitiva.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de implementar la presente, las Unidades de
Coordinación para la Primera y Segunda Instancia, deberán coordinar acciones con el
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de
implementar mecanismos tendientes a facilitar la intervención del Ministerio Público en
todas las causas sorteadas que pudieran encuadrar en los supuestos descriptos en el
artículo 1°, procediendo a distribuir y asignar a los equipos fiscales correspondientes,
por medio de sorteo.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a los Fiscales actuantes a instar, en sus respectivas instancias,
los recursos judiciales correspondientes en caso de rechazo o impedimento de
intervención del Ministerio Público Fiscal.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de internet
de este Ministerio Público Fiscal. Comuníquese a los fiscales de todas las instancias y
a los Fiscales Generales Adjuntos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, al
Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso,
Administrativo y Tributario y, por su intermedio, a los Juzgados de Primera Instancia.
Comuníquese asimismo, a la Asesoría General Tutelar y a la Defensoría General.
Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. art. 18
de la ley 1.903). Oportunamente archívese. Ocampo