RESOLUCIÓN 22 2005 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ESTABLECE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN
Publicación:
13/05/2005
Sanción:
04/05/2005
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
Visto, las posturas expresadas en la reunión de consulta celebrada el pasado 29 de marzo de 2005, en relación con las situaciones de subrogancia entre los/as magistrados/as integrantes de este Ministerio Público Fiscal;
Y CONSIDERANDO:
Que la convocatoria a la reunión de consulta proponía, entre otros temas, el tratamiento de las situaciones enunciadas, en virtud de haberse advertido que, en varios expedientes judiciales, se expusieron criterios opuestos entre los/as magistrados/as subrogante y subrogado/a;
Que la situación enunciada no resulta adecuada al principio de unidad de actuación consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 21, Orgánica del Ministerio Público, llegando -inclusive- a afectar el derecho de defensa de las partes, habida cuenta de las expectativas que, en cada expediente, pueden generarse como consecuencia de los pronunciamientos del Ministerio Público Fiscal y la posibilidad de aquéllas de actuar en consecuencia;
Que corresponde, por lo tanto, establecer la actitud a asumir por los/las miembros del Ministerio Público Fiscal, en los casos en que la actuación de cada uno/a de ellos/as resulte continuidad de una intervención anterior de otro/a a quién estuvieren subrogando o por quién, el/la continuador/a, hubiere sido subrogado/a;
Que en tales circunstancias encuentro necesario que, el criterio sostenido en cada instancia, por el/la integrante del Ministerio Público Fiscal que haya intervenido en primer término, sea mantenido por quién -en la misma instancia- deba intervenir con posterioridad, sin perjuicio de dejar a salvo la opinión personal, cuando ello se entendiere pertinente, y de las facultades de desistimiento que se dispusieren en las instancias judiciales superiores;
Que a efectos de la verificación de la conducta que se deja precedentemente expuesta, corresponde instruir a los/as señores/as magistrados/as del Ministerio Público Fiscal en el sentido que la intervención que pudiere corresponderles en subrogación de un par, implica la obligación de articular los recursos o instrumentar las acciones que fueren procedentes para el sostenimiento del criterio expresado por el/la primer interviniente, sin perjuicio de dejar a salvo la opinión personal;
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 17, incisos 5 y 6, de la Ley N° 21;
1) Establecer como criterio general de actuación, que los/as magistrados/as del Ministerio Público Fiscal que deban intervenir en un expediente judicial continuando una intervención anterior de otro/a, a quien estuvieren subrogando o por quien hubieren sido subrogados/as, deberán mantener el/los criterio/s expresado/s por el/la magistrado/a que hubiere intervenido en primer término en el expediente, en la misma instancia, sin perjuicio de dejar a salvo la opinión personal -cuando ello se entendiere pertinente- y de las facultades de desistimiento que competan en las instancias judiciales superiores.
2) El mantenimiento del criterio de quien hubiere intervenido en primer término implicará, para quien deba continuar la actuación en la misma instancia, la interposición de todos los recursos y/o el ejercicio de todas las acciones que resultaren conducentes, en los casos en que la decisión judicial resultare contraria a dicho/s criterio/s, sin perjuicio de expresar la opinión personal al respecto.
Regístrese, comuníquese a los/as integrantes del Ministerio Público Fiscal, al señor Defensor General, al señor Asesor General Tutelar, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese. Mandalunis