RESOLUCIÓN 8 2018 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - FISCALES - FISCALÍA GENERAL - DEFENSORES/AS - DEFENSORÍA GENERAL - ASESORES TUTELARES - ASESORÍA TUTELAR - PODER JUDICIAL - PROCEDIMIENTO - COMPETENCIAS - TIPOS PENALES .- CÓDIGO PENAL - LEY 27.330 - PROHIBICIÓN DE CARRERAS DE PERROS - PROSTITUCIÓN - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL - NIÑOS - NIÑAS - PRUEBAS DE VELOCIDAD CON VEHÍCULOS - CONDUCTORES - INFORMACIÓN FALSA - DATOS INEXACTOS - JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACIÓN

Publicación:

17/01/2018

Sanción:

12/01/2018

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 1903 conforme el texto aprobado por la Ley n° 4891, la Ley n° 26702 y la Ley n° 5935 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nacional n° 26702 se dispuso la transferencia, al Ministerio Publico Fiscal y a los jueces competentes de la Ciudad de Buenos Aires - respectivamente, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, de la competencia para investigar y juzgar un número considerable de delitos que se cometan en el territorio de esta ciudad.
Con fecha 7 de diciembre de 2017, se sancionó la Ley n° 5935, a partir de la cual se acepta la transferencia de los delitos a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encuentran enumerados en los art. 1 y 2 de la Ley n° 26702.
En su artículo 2 la Ley n° 5935 establece que: “…entrará en vigencia respecto de los delitos tipificados en el Código Penal y en leyes especiales, que no correspondan a la competencia federal, creados con posterioridad a la Ley n° 26.702, conforme lo establecido en su artículo 2, a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Sin perjuicio de que en su oportunidad la Fiscalía General ha expresado su criterio respecto a la correcta interpretación de los arts. 129 de la Constitución Nacional y 8 de la Ley Nacional n° 24.588, lo que llevó a disponer con diversas resoluciones que correspondía asumir la competencia para entender en conductas tipificadas con posterioridad a la sanción de aquella ley, lo cierto es que en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -reg. 5286 - de fecha 3 de enero del corriente año, se publicó la Ley n° 5935, razón por la cual corresponde definir con precisión cuáles serán las conductas penales que sin dudas serán entendidas como de competencia local por los/las Fiscales y Defensores del Poder Judicial de la Ciudad.
Así, ante la entrada en vigencia de la Ley n° 5935, corresponde asumir la competencia de los tipos penales previstos en los arts. 125 bis, 131, 148 bis, 193 bis, 276 bis, 301 bis del Código Penal y la Ley n° 27.330.
Por las razones expuestas, de conformidad con las potestades previstas en la Ley n° 1903 (modificada por la ley 4891);
EL FISCAL GENERAL ADJUNTO
INTERINAMENTE A CARGO DE LA FISCALIA GENERAL,
EL DEFENSOR GENERAL ADJUNTO
INTERINAMENTE A CARGO DE LA DEFENSORÍA GENERAL
Y LA ASESORA GENERAL TUTELAR
RESUELVEN:

Artículo 1°: Establecer como criterio general de actuación, que a partir de las cero horas del 3 de febrero de 2018, los/las fiscales, defensores/as y asesores tutelares del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán asumir la competencia de los tipos penales previstos en los arts. 125 bis, 131, 148 bis, 193 bis, 276 bis, 301 bis del Código Penal y la Ley n° 27.330.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Publico Tutelar, a todos los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y Tutelar, comuníquese a la Sra. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y, por su intermedio, a los Sres/as. Jueces de Primera Instancia del mismo fuero, al Tribunal Superior de Justicia y al Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a la Legislatura de la Ciudad, al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, y a los Sres. Jefes de la Policía de la Ciudad, de la Policía Federal, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Nacional, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, acompañando copias de la presente. Oportunamente, archívese.Cevasco - Duacastella Arbizu - Bendel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 8-FG...-18.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 8-FG-18 establece como criterio general de actuación, que a partir de las cero horas del 3 de febrero de 2018, los/las fiscales, defensores/as y asesores tutelares del Poder Judicial, deberán asumir la competencia de los tipos penales previstos en los arts. 125 bis, 131, 148 bis, 193 bis, 276 bis, 301 bis del Código Penal.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 8-FG-18 establece como criterio general de actuación, que a partir de las cero horas del 3 de febrero de 2018, los/las fiscales, defensores/as y asesores tutelares del Poder Judicial, deberán asumir la competencia de los tipos penales previstos en la Ley 27.330.</p>