RESOLUCIÓN 578 2018 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

ESTABLECE CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES -INDICIOS DE COMERCIALIZACIÓN O SUMINISTRO A TERCEROS - CONDUCTAS ART. 14 LEY 23737 - FUERZAS DE SEGURIDAD - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES FLAGRANTE EN LA VÍA PÚBLICA - INTERVENCIÓN MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - CONSUMO PERSONAL - FISCALIA GENERAL

Publicación:

26/12/2018

Sanción:

19/12/2018

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Las nuevas competencias asumidas por el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (ley 5935), las facultades emergentes de la Constitución local (arts. 124

y 125) y de la ley 1903 para establecer criterios de política criminal (arts. 18, inc. 1 y

ccs.).

Y CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por la ley 5935, las competencias transferidas por la ley

Nacional 26.702 que no sean asumidas durante el corriente año, entrarán en vigencia

de pleno derecho el 1 de enero de 2019 (cláusula transitoria primera).

Que, entre las competencias no asumidas durante 2018, se encuentran las relativas a

los hechos tipificados en los arts. 5 inc. "c", "e" y párrafos penúltimo y último, 14 y 29

de la ley 23.737 y suministro infiel e irregular de medicamentos, artículos 204, 204 bis,

204 ter y 204 quater del Código Penal (Anexo, punto cuarto), que, por ende, serán

asumidas plenamente por el Poder Judicial local a partir del 1 de enero de 2019.-

Que, como surge de lo expuesto, dentro de las competencias referidas se encuentra la

relativa a los hechos que importen tenencia de estupefacientes para consumo

personal (art. 14 segunda parte de la ley 23.737), conducta que requiere una

consideración particular por tratarse de situaciones vinculadas con la esfera de reserva

individual (art. 19 de la Constitución Nacional) que pueden o no afectar a terceros.

En punto a ello y siguiendo los lineamientos del fallo "Arriola, Sebastián y otros" (A.

891-XLIV, 25/8/2009) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es necesario

establecer un criterio para determinar desde un principio el tratamiento que deberá

darse a los casos donde deba discernirse cuál de los supuestos del art. 14 de la ley

23.737 resulta aplicable.

Si bien en diversos ámbitos jurisdiccionales es tradicional establecer parámetros

vinculados a la cantidad de estupefacientes encontrados en poder de la persona

imputada, lo cierto es que tal parámetro como único elemento de valoración es

insuficiente o engañoso, porque la experiencia indica que en muchos casos quienes se

dedican a la venta en menor cuantía normalmente portan escasas cantidades de

sustancias prohibidas.

En consecuencia, corresponde establecer como criterio general de actuación, que en

los casos donde se encuentren estupefacientes en poder de personas de manera

flagrante, la determinación inicial sobre si se trata de un caso para consumo personal,

de tenencia simple o de tenencia para comercialización, deberá establecerse a partir

de las circunstancias del hecho, emergentes de los distintos aspectos del trámite, tal

como expresamente lo contempla la ley (art. 14, segundo párrafo de la ley 23737) y de

la interpretación vertida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el

mencionado fallo "Arriola, Sebastián".

Considerando estas situaciones a discernir en cada caso, uno de cuyos aspectos

centrales es la consulta inicial pues permite analizar el contexto del hallazgo de

estupefacientes, se asignó con la Resolución FG N° 474/2018 un grupo de

secretarios/as para atender las consultas en casos de flagrancia, que colabore con

los/las fiscales en turno, con especial atención en los referidos a la tenencia de

estupefacientes, en virtud de lo cual la selección de las personas designadas

contempló su amplia experiencia en el tema y en la tramitación de casos criminales en

general; y, conforme la Resolución FG N° 530/2018 se estructuró un Área de Gestión

de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal.

En consecuencia, a fin de que exista una unidad de concepto sobre el modo de actuar

por parte del Ministerio Público Fiscal, en el sentido que el abordaje del tipo de casos

que nos ocupa sea efectuado desde la totalidad de los elementos a considerar desde

los momentos iniciales de la pesquisa y sin perjuicio de lo que posteriormente pudiera

modificarse como consecuencia de la investigación, corresponde emitir un criterio

general de actuación que lo defina.

Por ello, de conformidad con las facultades previstas en la ley 1903;

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALIA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer como criterio general de actuación, que en los casos de

tenencia de estupefacientes, en los que no surjan indicios de comercialización o

suministro a terceros, desde el primer momento de las actuaciones deberán evaluarse

todas las circunstancias del hecho para encuadrar la conducta en alguna de las

hipótesis del art. 14 de la ley 23.737, considerando al respecto los parámetros

establecidos en el fallo "Arriola, Sebastian y otros" (A. 891-XLIV, 25/8/2009) de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

Artículo 2°: Establecer como criterio general de actuación, que cuando se realice

consulta por parte de la policía o fuerzas de seguridad por un caso de tenencia de

estupefacientes flagrante (arts. 78 y 152 del Código Procesal Penal) en la vía pública,

deberá orientase el trámite del caso que haya motivado la intervención dentro del

Ministerio Público Fiscal (Resolución FG N° 530/2018) a partir de todas las

circunstancias del hecho, que en principio indiquen si se trata de tenencia para

consumo personal, tenencia simple o tenencia para comercialización o suministro y no

por la mera evaluación de la cantidad de estupefacientes incautada.

Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, al

Tribunal Superior de Justicia, al señor Defensor General, a la señora Asesora General

Tutelar, al señor Presidente del Consejo de la Magistratura, a la señora Presidente de

la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas y por su intermedio a

los/la jueces del fuero, al señor Jefe de la Policía de la Ciudad, al señor Jefe de la

Policía Federal, al señor Jefe de la Prefectura Naval, al señor Jefe de Gendarmería

Nacional, al señor Jefe de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y, oportunamente

archívese. Cevasco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
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