RESOLUCIÓN 578 2018 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ESTABLECE CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES -INDICIOS DE COMERCIALIZACIÓN O SUMINISTRO A TERCEROS - CONDUCTAS ART. 14 LEY 23737 - FUERZAS DE SEGURIDAD - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES FLAGRANTE EN LA VÍA PÚBLICA - INTERVENCIÓN MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - CONSUMO PERSONAL - FISCALIA GENERAL
Publicación:
26/12/2018
Sanción:
19/12/2018
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Las nuevas competencias asumidas por el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (ley 5935), las facultades emergentes de la Constitución local (arts. 124
y 125) y de la ley 1903 para establecer criterios de política criminal (arts. 18, inc. 1 y
ccs.).
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido por la ley 5935, las competencias transferidas por la ley
Nacional 26.702 que no sean asumidas durante el corriente año, entrarán en vigencia
de pleno derecho el 1 de enero de 2019 (cláusula transitoria primera).
Que, entre las competencias no asumidas durante 2018, se encuentran las relativas a
los hechos tipificados en los arts. 5 inc. "c", "e" y párrafos penúltimo y último, 14 y 29
de la ley 23.737 y suministro infiel e irregular de medicamentos, artículos 204, 204 bis,
204 ter y 204 quater del Código Penal (Anexo, punto cuarto), que, por ende, serán
asumidas plenamente por el Poder Judicial local a partir del 1 de enero de 2019.-
Que, como surge de lo expuesto, dentro de las competencias referidas se encuentra la
relativa a los hechos que importen tenencia de estupefacientes para consumo
personal (art. 14 segunda parte de la ley 23.737), conducta que requiere una
consideración particular por tratarse de situaciones vinculadas con la esfera de reserva
individual (art. 19 de la Constitución Nacional) que pueden o no afectar a terceros.
En punto a ello y siguiendo los lineamientos del fallo "Arriola, Sebastián y otros" (A.
891-XLIV, 25/8/2009) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es necesario
establecer un criterio para determinar desde un principio el tratamiento que deberá
darse a los casos donde deba discernirse cuál de los supuestos del art. 14 de la ley
23.737 resulta aplicable.
Si bien en diversos ámbitos jurisdiccionales es tradicional establecer parámetros
vinculados a la cantidad de estupefacientes encontrados en poder de la persona
imputada, lo cierto es que tal parámetro como único elemento de valoración es
insuficiente o engañoso, porque la experiencia indica que en muchos casos quienes se
dedican a la venta en menor cuantía normalmente portan escasas cantidades de
sustancias prohibidas.
En consecuencia, corresponde establecer como criterio general de actuación, que en
los casos donde se encuentren estupefacientes en poder de personas de manera
flagrante, la determinación inicial sobre si se trata de un caso para consumo personal,
de tenencia simple o de tenencia para comercialización, deberá establecerse a partir
de las circunstancias del hecho, emergentes de los distintos aspectos del trámite, tal
como expresamente lo contempla la ley (art. 14, segundo párrafo de la ley 23737) y de
la interpretación vertida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
mencionado fallo "Arriola, Sebastián".
Considerando estas situaciones a discernir en cada caso, uno de cuyos aspectos
centrales es la consulta inicial pues permite analizar el contexto del hallazgo de
estupefacientes, se asignó con la Resolución FG N° 474/2018 un grupo de
secretarios/as para atender las consultas en casos de flagrancia, que colabore con
los/las fiscales en turno, con especial atención en los referidos a la tenencia de
estupefacientes, en virtud de lo cual la selección de las personas designadas
contempló su amplia experiencia en el tema y en la tramitación de casos criminales en
general; y, conforme la Resolución FG N° 530/2018 se estructuró un Área de Gestión
de Casos de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal.
En consecuencia, a fin de que exista una unidad de concepto sobre el modo de actuar
por parte del Ministerio Público Fiscal, en el sentido que el abordaje del tipo de casos
que nos ocupa sea efectuado desde la totalidad de los elementos a considerar desde
los momentos iniciales de la pesquisa y sin perjuicio de lo que posteriormente pudiera
modificarse como consecuencia de la investigación, corresponde emitir un criterio
general de actuación que lo defina.
Por ello, de conformidad con las facultades previstas en la ley 1903;
EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALIA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Establecer como criterio general de actuación, que en los casos de
tenencia de estupefacientes, en los que no surjan indicios de comercialización o
suministro a terceros, desde el primer momento de las actuaciones deberán evaluarse
todas las circunstancias del hecho para encuadrar la conducta en alguna de las
hipótesis del art. 14 de la ley 23.737, considerando al respecto los parámetros
establecidos en el fallo "Arriola, Sebastian y otros" (A. 891-XLIV, 25/8/2009) de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Artículo 2°: Establecer como criterio general de actuación, que cuando se realice
consulta por parte de la policía o fuerzas de seguridad por un caso de tenencia de
estupefacientes flagrante (arts. 78 y 152 del Código Procesal Penal) en la vía pública,
deberá orientase el trámite del caso que haya motivado la intervención dentro del
Ministerio Público Fiscal (Resolución FG N° 530/2018) a partir de todas las
circunstancias del hecho, que en principio indiquen si se trata de tenencia para
consumo personal, tenencia simple o tenencia para comercialización o suministro y no
por la mera evaluación de la cantidad de estupefacientes incautada.
Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, al
Tribunal Superior de Justicia, al señor Defensor General, a la señora Asesora General
Tutelar, al señor Presidente del Consejo de la Magistratura, a la señora Presidente de
la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas y por su intermedio a
los/la jueces del fuero, al señor Jefe de la Policía de la Ciudad, al señor Jefe de la
Policía Federal, al señor Jefe de la Prefectura Naval, al señor Jefe de Gendarmería
Nacional, al señor Jefe de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y, oportunamente
archívese. Cevasco