RESOLUCIÓN 330 2018 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE ESTABLECE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - CASOS DE FLAGRANTE CONTRAVENCIÓN - ARTÍCULO 74 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - VIOLACIÓN DE CLAUSURA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROCEDIMIENTO - CONTRAVENCIONES - POLICÍAS - INTERVENCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - TAPIA - CIERRE DE ACCESOS A INMUEBLE - SEGURIDAD - HIGIENE

Publicación:

09/08/2018

Sanción:

01/08/2018

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

artículo 5° de la ley N°1903 - texto conforme Ley N° 5666 Orgánica del Ministerio

Público-, las Leyes N° 2553, 2624, la Resolución FG N° 433/2013 y el Convenio N°

18/2018;

Y CONSIDERANDO:

-I-

Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le

atribuye al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado

por el artículo 1° de la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 5666- Orgánica del

Ministerio Público.

Que, el artículo 5° de la citada Ley faculta a los titulares de cada uno de los tres

organismos que componen el Ministerio Público para elaborar criterios generales de

actuación de sus integrantes, los que deben ser públicos y comunicados por escrito a

cada uno de ellos/as y simultáneamente a la Legislatura y al Consejo de la

Magistratura de la C.A.B.A., con la sola limitación de que estos no pueden referirse a

causas o asuntos particulares ni ser contradictorios con la misión de cada integrante

del Ministerio Público de promover la actuación de la Justicia en defensa de la

legalidad y los intereses generales de la sociedad.

Que, merecen especial atención aquellas infracciones penales y/o contravencionales

de competencia local con capacidad de colocar en situación de riesgo la vida o la

integridad física de las personas.

Que, en ese contexto se firmó el Convenio N° 18/2018, entre el Ministerio Público

Fiscal y la Agencia Gubernamental de Control, cuyo objeto es establecer un sistema

ágil e inmediato de comunicación a fin de que, ante la violación de las clausuras

dispuestas en el marco de la actividad fiscalizadora del Gobierno de la Ciudad, los

funcionarios de ambas instituciones adopten en el marco de sus competencias las

medidas conducentes para restablecer la clausura inmediata y preventiva dispuesta,

evitando mayores peligros a las personas y los bienes.

Que, para evitar que el funcionamiento o el desarrollo de actividades clausuradas

continúen ejecutándose pese a la existencia de una clausura vigente dispuesta por la

autoridad administrativa en ejercicio del poder de policía que la Constitución y las

leyes locales le otorgan, es necesaria la uniformidad de respuesta de los/as

representantes del Ministerio Público Fiscal.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley 1903 - texto

conforme Ley N° 5666 Orgánica del Ministerio Público- corresponde establecer como

criterio general de actuación, sin perjuicio de la vigencia de lo dispuesto por

Resolución FG. 433/2013, que en aquellos casos en que se de intervención a los/as

fiscales de primera instancia en 1o Penal, Contravencional y de Faltas por flagrante

infracción al artículo 74 del Código Contravencional -violación de clausura- según texto

consolidado Ley N° 5666 se indicará que se adopten medidas materiales para restituir

la clausura originaria.

En tal sentido, en aquellos casos de flagrante contravención al artículo 74 del Código

Contravencional -violación de clausura- según texto consolidado Ley N° 5666, cuando

la clausura obedeciere a medidas de se seguridad e higiene, corresponde establecer

como criterio general de actuación que la reposición de las clausuras mencionadas

precedentemente deberá ejecutarse de modo inmediato, para lo cual el/la fiscal en

turno que evacúe la consulta deberá indicar a los/las funcionarios/as policiales o de la

Agencia Gubernamental de Control actuante que, sin dilaciones, se convoque de

modo urgente a personal de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que proceda a tapiar la totalidad de

los accesos al inmueble donde fue constatada la conducta ilícita.

Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°1.903 -texto

consolidado según Ley N° 5666-.

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Establecer como criterio general de actuación, que en aquellos casos de flagrante

contravención al artículo 74 del Código Contravencional -violación de clausura- según

texto consolidado Ley N° 5666, cuando la clausura fuera por motivos de seguridad e

higiene, el/la fiscal en turno que evacúe la consulta deberá indicar a los/las

funcionarios/as policiales o de la Agencia Gubernamental de Control actuante que, sin

dilaciones, se convoque de modo urgente a personal de la Dirección General de

Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para

que proceda a tapiar la totalidad de los accesos al inmueble donde fue constatada la

conducta ilícita.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al señor Fiscal

General Adjunto en lo Penal, Contravencional y Faltas, a los Secretarios Generales de

este Ministerio Publico Fiscal, por correo electrónico a los/las integrantes del Ministerio

Público Fiscal, al Sr. Defensor General y a la Sra. Asesora General Tutelar del

Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la señora Presidente del

Consejo de la Magistratura, a la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo

Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a los/las jueces de Primera y

Segunda Instancia del mismo fuero, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Director de la Agencia Gubernamental de

Control, al Presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura, a los jefes de la

Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina,

Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria. Cumplido, Archívese.

Cevasco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 Resolucion 40-FG-21 mantiene vigencia de los criterios generales de actuación establecidos<br />por Resolucion 330 -FG-18..</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 330-FG-18 establece criterio general de actuación para aquellos casos de flagrante contravención al Art. 74 del Código Contravencional -violación de clausura- según texto consolidado Ley 5666 cuando la clausura fuera por motivos de seguridad e higiene, sin perjuicio de la vigencia de lo dispuesto por Resolución 433-FG-13.</p>