RESOLUCIÓN 330 2018 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE ESTABLECE CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN - CASOS DE FLAGRANTE CONTRAVENCIÓN - ARTÍCULO 74 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - VIOLACIÓN DE CLAUSURA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - FISCALÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROCEDIMIENTO - CONTRAVENCIONES - POLICÍAS - INTERVENCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - TAPIA - CIERRE DE ACCESOS A INMUEBLE - SEGURIDAD - HIGIENE
Publicación:
09/08/2018
Sanción:
01/08/2018
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
artículo 5° de la ley N°1903 - texto conforme Ley N° 5666 Orgánica del Ministerio
Público-, las Leyes N° 2553, 2624, la Resolución FG N° 433/2013 y el Convenio N°
18/2018;
Y CONSIDERANDO:
-I-
Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le
atribuye al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado
por el artículo 1° de la Ley N° 1903 -texto conforme Ley N° 5666- Orgánica del
Ministerio Público.
Que, el artículo 5° de la citada Ley faculta a los titulares de cada uno de los tres
organismos que componen el Ministerio Público para elaborar criterios generales de
actuación de sus integrantes, los que deben ser públicos y comunicados por escrito a
cada uno de ellos/as y simultáneamente a la Legislatura y al Consejo de la
Magistratura de la C.A.B.A., con la sola limitación de que estos no pueden referirse a
causas o asuntos particulares ni ser contradictorios con la misión de cada integrante
del Ministerio Público de promover la actuación de la Justicia en defensa de la
legalidad y los intereses generales de la sociedad.
Que, merecen especial atención aquellas infracciones penales y/o contravencionales
de competencia local con capacidad de colocar en situación de riesgo la vida o la
integridad física de las personas.
Que, en ese contexto se firmó el Convenio N° 18/2018, entre el Ministerio Público
Fiscal y la Agencia Gubernamental de Control, cuyo objeto es establecer un sistema
ágil e inmediato de comunicación a fin de que, ante la violación de las clausuras
dispuestas en el marco de la actividad fiscalizadora del Gobierno de la Ciudad, los
funcionarios de ambas instituciones adopten en el marco de sus competencias las
medidas conducentes para restablecer la clausura inmediata y preventiva dispuesta,
evitando mayores peligros a las personas y los bienes.
Que, para evitar que el funcionamiento o el desarrollo de actividades clausuradas
continúen ejecutándose pese a la existencia de una clausura vigente dispuesta por la
autoridad administrativa en ejercicio del poder de policía que la Constitución y las
leyes locales le otorgan, es necesaria la uniformidad de respuesta de los/as
representantes del Ministerio Público Fiscal.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley 1903 - texto
conforme Ley N° 5666 Orgánica del Ministerio Público- corresponde establecer como
criterio general de actuación, sin perjuicio de la vigencia de lo dispuesto por
Resolución FG. 433/2013, que en aquellos casos en que se de intervención a los/as
fiscales de primera instancia en 1o Penal, Contravencional y de Faltas por flagrante
infracción al artículo 74 del Código Contravencional -violación de clausura- según texto
consolidado Ley N° 5666 se indicará que se adopten medidas materiales para restituir
la clausura originaria.
En tal sentido, en aquellos casos de flagrante contravención al artículo 74 del Código
Contravencional -violación de clausura- según texto consolidado Ley N° 5666, cuando
la clausura obedeciere a medidas de se seguridad e higiene, corresponde establecer
como criterio general de actuación que la reposición de las clausuras mencionadas
precedentemente deberá ejecutarse de modo inmediato, para lo cual el/la fiscal en
turno que evacúe la consulta deberá indicar a los/las funcionarios/as policiales o de la
Agencia Gubernamental de Control actuante que, sin dilaciones, se convoque de
modo urgente a personal de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que proceda a tapiar la totalidad de
los accesos al inmueble donde fue constatada la conducta ilícita.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°1.903 -texto
consolidado según Ley N° 5666-.
Establecer como criterio general de actuación, que en aquellos casos de flagrante
contravención al artículo 74 del Código Contravencional -violación de clausura- según
texto consolidado Ley N° 5666, cuando la clausura fuera por motivos de seguridad e
higiene, el/la fiscal en turno que evacúe la consulta deberá indicar a los/las
funcionarios/as policiales o de la Agencia Gubernamental de Control actuante que, sin
dilaciones, se convoque de modo urgente a personal de la Dirección General de
Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para
que proceda a tapiar la totalidad de los accesos al inmueble donde fue constatada la
conducta ilícita.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al señor Fiscal
General Adjunto en lo Penal, Contravencional y Faltas, a los Secretarios Generales de
este Ministerio Publico Fiscal, por correo electrónico a los/las integrantes del Ministerio
Público Fiscal, al Sr. Defensor General y a la Sra. Asesora General Tutelar del
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la señora Presidente del
Consejo de la Magistratura, a la Sra. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo
Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a los/las jueces de Primera y
Segunda Instancia del mismo fuero, al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Director de la Agencia Gubernamental de
Control, al Presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura, a los jefes de la
Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina,
Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria. Cumplido, Archívese.
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