RESOLUCIÓN 14 2005 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN EN CASO DE OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA O ESPACIOS PÚBLICOS - POTESTAD - FISCALÍA GENERAL - FISCALES - POLICÍA FEDERAL - COMPETENCIAS - CONFLICTO DE PODERES - PODER DE POLICÍA - CÓDIGO CONTAVENCIONAL

Publicación:

08/03/2005

Sanción:

24/02/2005

Organismo:

FISCALÍA GENERAL

Estado:

No vigente


Visto, las presentes actuaciones, referidas al pedido de intervención de la Fiscalía General formulado por los señores fiscales en lo Contravencional y de Faltas, Dres. Sergio M. Lapadú y Gabriel E. Unrein, ante la posible existencia de un conflicto de poderes con el Poder Ejecutivo Nacional, y,

CONSIDERANDO:

Que los Fiscales en lo Contravencional y de Faltas, Dres. Sergio M. Lapadú y Gabriel E. Unrein, a cargo de la Unidad Fiscal N° 9, el 17 de febrero de 2005, remitieron instrucciones expresas al titular de la Seccional 46° de la Policía Federal Argentina para que se labren actuaciones contravencionales a los manifestantes en la vía pública, requerirles la constancia del aviso previo, identificarlos, intimarlos al cese en la conducta - y en su caso aprehenderlos - cuando portaren armas o elementos aptos para agredir. Asimismo, pidieron que se les informe por escrito en caso de recibir las autoridades policiales directivas en contrario de sus superiores (fs. 2). El 18 de febrero de 2005 el Jefe de la Comisaría N° 46 informó que actuaría conforme lo establecido en la Ley N° 1.472 y a las disposiciones que emanen de la superioridad;

Que en consecuencia y ante manifestaciones públicas del señor Fiscal General Adjunto, Dr. Luis Jorge Cevasco, en el sentido que existía una situación legal indefinida sobre las potestades al respecto, entre las autoridades judiciales de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, solicitaron a la Fiscalía General que se resolviera el posible conflicto de poderes en los términos del art. 17 incs. 1 y 3 de la Ley N° 21;

Que el 25 de marzo de 2003, esta Fiscalía General emitió un criterio general de actuación relativo al modo en que debían entenderse las normas contravencionales vinculadas a la obstrucción de la vía pública por marchas o manifestaciones (Res. 12/03), ampliatoria de las resoluciones dictadas en similar sentido por la Fiscalía de Cámara (Res. 7/98 y 9/98), que en el aspecto señalado reza: inciso 3. El ejercicio de los derechos constitucionales de reunión y de peticionar a las autoridades no ampara las conductas contravencionales en que pueden incurrir individualmente los manifestantes, como las previstas en los artículos 37 (pelea), 38 (hostigamiento o maltrato), 39 (portación de arma propia), 39 ter (uso indebido de arma)...del Código Contravencional...Artículo 2. Las facultades propias de prevención, conforme a la normativa vigente, serán ejercidas por las fuerzas de seguridad sin necesidad de consulta previa o autorización por parte de este Ministerio Público, sin perjuicio de la inmediata consulta a los/las fiscales contravencionales.1 ;

Que, sin perjuicio de ello, cabe recordar que el art. 129 de la Constitución Nacional, al tiempo que establece la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, contempla que Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación y en ese marco la Ley N° 24.588 establece, en su artículo 7°: El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en la Ciudad de Buenos Aires, su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes. La Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo nacional...No podrá crear (la Ciudad de Buenos Aires) organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación;

Que, al margen de los reparos constitucionales de la ley mencionada frente a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, lo cierto es que otorga a las autoridades federales potestades vinculadas con la custodia de la seguridad y protección de las personas y bienes, manteniendo en su órbita a la Policía Federal;

Que, entonces, el ejercicio en general del poder de policía local es propio de la Ciudad de Buenos Aires, pero determinados aspectos de la seguridad le son ajenos y cabe entender que esto último está relacionado solamente con los intereses del Estado Nacional. Ello, evidentemente, obedece a que el Gobierno Nacional, con sus tres poderes tradicionales y el Ministerio Público, tiene su asiento en esta ciudad, lo cual implica que existan situaciones políticas estrictamente vinculadas con su gestión, que deberá resolver conforme sus propios criterios y directivas. Si se admitiera lo contrario, que solamente tomara intervención el Gobierno local en la resolución de tales conflictos, seguramente se generarían situaciones de tensión motivadas en la propia dinámica de la actividad política;

Que, frente a tal situación, corresponde que las respectivas autoridades se vean permanentemente compelidas a encontrar vías de acción concertadas según fuera establecido en los arts. 6°, 7° tercer párrafo, y concordantes de la Ley N° 24.588;

Que en ese marco y de conformidad con lo establecido en el art. 17 inc. 1 y 3 de la Ley N° 21, se celebró el 21 de febrero de 2005 una reunión entre el suscripto y el señor Ministro del Interior de la Nación, Dr. Aníbal Fernández, donde se reconoció la potestad general de las autoridades judiciales locales para entender en las materias reguladas por el Código Contravencional y, sin perjuicio de ello, se acordó que en los casos de ocupación de la vía pública y espacios públicos de la Ciudad de Buenos Aires, por manifestaciones o protestas, en los cuales se estimen comprometidos los intereses del Gobierno Nacional, se mantendrá una permanente comunicación a fin de establecer estrategias comunes o deslindar los ámbitos de actuación.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 5°, 6°, 16 inc. 1 y 17 incs. 1, 3 y 6 de la Ley N° 21,

RESUELVO:

Establecer como criterio general de actuación, que en los casos de obstrucción de la vía o espacios públicos y de afectación a la protección de la seguridad y la tranquilidad públicas (artículos 78 y 85 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires), cuando los funcionarios de las fuerzas de seguridad informen que por disposición de sus autoridades superiores deben cumplir otras instrucciones diferentes a las recibidas por el/la fiscal interviniente, los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal en materia contravencional y de faltas deberán dar aviso a la Fiscalía General para asegurar la debida comunicación con las autoridades pertinentes del Gobierno Nacional.

Regístrese, comuníquese a los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, al señor Ministro del Interior de la Nación, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina; publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese. Mandalunis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 14-FG-05, establece como criterio general de actuación respecto de casos previstos en los artículos 78 y 85 del Código Contravencional, aprobado por Ley 1472.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 Resolucion 40-FG-21 deroga la Resolucion 14-FG-05.</p>