RESOLUCIÓN 374 2017 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

ESTABLECE CRITERIO GENERAL - INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - CUENTAS EN REDES SOCIALES - MEDIOS DIGITALES - POSESIÓN - ADMINISTRACIÓN -   CAUSAL DE CESE - FACEBOOK - TWITTER - MEDIOS DE COMUNICACIÓN - IDENTIDAD MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - INFORMACIÓN PÚBLICA - CUENTAS NO OFICIALES - GESTIÓN DE COMUNICACIONES DE LA INSTITUCIÓN - PRENSA - SITIO WEB - CONTENIDOS

Publicación:

01/11/2017

Sanción:

27/10/2017

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

El artículo 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

facultades previstas en la Ley 1903 conforme texto Ley N° 4891, y la resolución FG

n° 143/17 de la Fiscalía General.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de mayo de 2017, se dictó la resolución FG 143/17, donde se

dispuso en su artículo 4 que no corresponde el uso de páginas de Facebook o cuentas

de Twitter o cualquier otro medio de comunicación en redes sociales por parte de

fiscalías y otras dependencias del Ministerio Público Fiscal, al margen de las páginas

y cuentas oficiales de este Organismo.

Que, sin perjuicio de ello, con posterioridad se advirtió en las redes sociales de

comunicación un uso ajeno y paralelo a las cuentas oficiales de este Ministerio Público

Fiscal, lo que demuestran la necesidad de dejar nuevamente en claro cuál es la

postura institucional en este sentido.

El Ministerio Público Fiscal es una institución jerárquica (arts. 125 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la Ley 1903 le otorga al Fiscal General las

facultades de gobierno y administración necesarias para organizar el trabajo, dictar

criterios generales de actuación y representar al organismo.

Las comunicaciones de las tareas y logros del Ministerio Público Fiscal se encuentran

dentro de la órbita exclusiva de esta Fiscalía General, que por intermedio de su

Secretaria de Relaciones Institucionales, y específicamente su Programa de Prensa,

delimita los lineamientos que engloba la comunicación institucional y periodística de

acuerdo a las necesidades y dinamismos propios de la materia.

Que, dentro del marco de las funciones de la Secretaria General de Relaciones

Institucionales se propuso la creación del sitio web del Ministerio Público Fiscal como

un instrumento de acceso a Justicia y suministro de diversa información judicial.

Que, través del trabajo diario y consensuado de distintas Áreas del Ministerio Público

Fiscal, se le brinda determinado contenido a la página web propendiendo la unificación

de la imagen del organismo y la homogenización de las comunicaciones tanto

institucionales como periodísticas.

La estrategia de comunicación utilizada busca dar homogeneidad en el mensaje que

se pretende difundir a través del sitio web, brindando en la medida de lo posible una

respuesta única que no solo impacta directamente en la imagen institucional del

organismo, sino que además de contribuir a su buen funcionamiento, evita "confundir"

al receptor de la información.

La existencia paralela de páginas de Facebook o cuentas de Twitter o cualquier otro

medio de comunicación en redes sociales que indiquen un origen de manera directa o

indirecta en el Ministerio Público Fiscal o cualquiera de sus dependencias, puede

llevar a confusión o generar malos entendidos en los usuarios con efectos negativos

hacia la imagen de la institución.

Por tales motivos, ningún/a integrante del Ministerio Público Fiscal puede tener o

administrar algún medio digital o redes sociales que invoquen para su identificación a

este organismo o alguna de sus dependencias.

Por todo ello, conforme las facultades emergentes de los arts. 124 y 125 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 5, 18 y 26 de la Ley Orgánica

del Ministerio Público,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO

A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: ESTABLECER como criterio general de actuación que ningún/a integrante

del Ministerio Público Fiscal puede tener o administrar algún medio digital o redes

sociales que invoquen para su identificación a este organismo o alguna de sus

dependencias.

Articulo 2°: HACER SABER que si algún/a integrante del Ministerio Público Fiscal

posee o administra a la fecha del dictado de la presente páginas de Facebook o

cuentas de Twitter o cualquier otro medio de comunicación en redes sociales que

invoquen para su identificación a este organismo o alguna de sus dependencias

deberán hacerlo cesar.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio

Público Fiscal, comuníquese a la Presidente del Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Defensor General, a la Sra. Asesora

General Tutelar, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a la Sra. Presidente de

la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y por su

intermedio a los/las integrantes de ese Tribunal y los/las jueces de Primera Instancia

del mismo fuero, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todos

los integrantes del Ministerio Público Fiscal. Oportunamente, archívese. Cevasco

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art 3°.Resolucion 40-FG-21 deja sin efecto, como criterios generales de actuación, y mantiene como instrucciones generales lo establecido en la Resolucion 374-FG-17.</p>