RESOLUCIÓN 374 2017 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
ESTABLECE CRITERIO GENERAL - INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - CUENTAS EN REDES SOCIALES - MEDIOS DIGITALES - POSESIÓN - ADMINISTRACIÓN - CAUSAL DE CESE - FACEBOOK - TWITTER - MEDIOS DE COMUNICACIÓN - IDENTIDAD MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - INFORMACIÓN PÚBLICA - CUENTAS NO OFICIALES - GESTIÓN DE COMUNICACIONES DE LA INSTITUCIÓN - PRENSA - SITIO WEB - CONTENIDOS
Publicación:
01/11/2017
Sanción:
27/10/2017
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
El artículo 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
facultades previstas en la Ley 1903 conforme texto Ley N° 4891, y la resolución FG
n° 143/17 de la Fiscalía General.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 26 de mayo de 2017, se dictó la resolución FG 143/17, donde se
dispuso en su artículo 4 que no corresponde el uso de páginas de Facebook o cuentas
de Twitter o cualquier otro medio de comunicación en redes sociales por parte de
fiscalías y otras dependencias del Ministerio Público Fiscal, al margen de las páginas
y cuentas oficiales de este Organismo.
Que, sin perjuicio de ello, con posterioridad se advirtió en las redes sociales de
comunicación un uso ajeno y paralelo a las cuentas oficiales de este Ministerio Público
Fiscal, lo que demuestran la necesidad de dejar nuevamente en claro cuál es la
postura institucional en este sentido.
El Ministerio Público Fiscal es una institución jerárquica (arts. 125 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la Ley 1903 le otorga al Fiscal General las
facultades de gobierno y administración necesarias para organizar el trabajo, dictar
criterios generales de actuación y representar al organismo.
Las comunicaciones de las tareas y logros del Ministerio Público Fiscal se encuentran
dentro de la órbita exclusiva de esta Fiscalía General, que por intermedio de su
Secretaria de Relaciones Institucionales, y específicamente su Programa de Prensa,
delimita los lineamientos que engloba la comunicación institucional y periodística de
acuerdo a las necesidades y dinamismos propios de la materia.
Que, dentro del marco de las funciones de la Secretaria General de Relaciones
Institucionales se propuso la creación del sitio web del Ministerio Público Fiscal como
un instrumento de acceso a Justicia y suministro de diversa información judicial.
Que, través del trabajo diario y consensuado de distintas Áreas del Ministerio Público
Fiscal, se le brinda determinado contenido a la página web propendiendo la unificación
de la imagen del organismo y la homogenización de las comunicaciones tanto
institucionales como periodísticas.
La estrategia de comunicación utilizada busca dar homogeneidad en el mensaje que
se pretende difundir a través del sitio web, brindando en la medida de lo posible una
respuesta única que no solo impacta directamente en la imagen institucional del
organismo, sino que además de contribuir a su buen funcionamiento, evita "confundir"
al receptor de la información.
La existencia paralela de páginas de Facebook o cuentas de Twitter o cualquier otro
medio de comunicación en redes sociales que indiquen un origen de manera directa o
indirecta en el Ministerio Público Fiscal o cualquiera de sus dependencias, puede
llevar a confusión o generar malos entendidos en los usuarios con efectos negativos
hacia la imagen de la institución.
Por tales motivos, ningún/a integrante del Ministerio Público Fiscal puede tener o
administrar algún medio digital o redes sociales que invoquen para su identificación a
este organismo o alguna de sus dependencias.
Por todo ello, conforme las facultades emergentes de los arts. 124 y 125 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 5, 18 y 26 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público,
Artículo 1°: ESTABLECER como criterio general de actuación que ningún/a integrante
del Ministerio Público Fiscal puede tener o administrar algún medio digital o redes
sociales que invoquen para su identificación a este organismo o alguna de sus
dependencias.
Articulo 2°: HACER SABER que si algún/a integrante del Ministerio Público Fiscal
posee o administra a la fecha del dictado de la presente páginas de Facebook o
cuentas de Twitter o cualquier otro medio de comunicación en redes sociales que
invoquen para su identificación a este organismo o alguna de sus dependencias
deberán hacerlo cesar.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio
Público Fiscal, comuníquese a la Presidente del Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Defensor General, a la Sra. Asesora
General Tutelar, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a la Sra. Presidente de
la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y por su
intermedio a los/las integrantes de ese Tribunal y los/las jueces de Primera Instancia
del mismo fuero, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todos
los integrantes del Ministerio Público Fiscal. Oportunamente, archívese. Cevasco