RESOLUCIÓN 577 2008 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

INMUEBLES EDIFICADOS ANTES DE 1941 - INCORPORA AL CATÁLOGO DE INMUEBLES PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A DISTINTOS EDIFICIOS - CON PROTECCIÓN CAUTELAR - PATRIMONIO HISTÓRICO - NO SE PERMITEN DEMOLICIONES TOTALES O PARCIALES - OBRAS NUEVAS - SUBDIVISIONES - PLANOS HAYAN SIDO REGISTRADOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1941 - MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

16/03/2009

Sanción:

17/12/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO


RESOLUCIÓN N° 577 - SSPLAN/08

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2008.

VISTO: La Nota N° 470-DGIUR-2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada nota se solicita la incorporación al catálogo preventivo de los inmuebles listados en el ANEXO I; en razón de sus valores arquitectónicos, urbanísticos, histórico-testimoniales y simbólicos;

Que los proyectos de catalogación surgen del estudio que se encuentra realizando la Supervisión Patrimonio Urbano en concordancia con los lineamientos de la Ley N° 2548, Ref./ "Se deja sin efecto la aprobación del despacho N° 830 Expediente N° 1753-D/06 y agregados, registrada bajo el proyecto de Ley N° 2519. Se ordena un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP)". Los inmuebles en cuestión se encuentran consignados en el Anexo II (inmuebles comprendidos en el polígono presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial ante la UNESCO y cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha) de la mencionada Ley;

Que los mencionados pedidos de Catalogación fueron puestos a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en su protección mediante Nota S/N° CAAP-2008 del día 18 de noviembre de 2008;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (…)";

Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del citado Código consigna que "La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (…)";

Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N° 2829);y la Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE

Artículo 1°.-Incorpórense con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los edificios listados en el ANEXO I de la presente Resolución.

Artículo 2°.-La Dirección General Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catalogo en cuestión.

Artículo 3°.-Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a esta Subsecretaría a los fines de notificar a los propietarios. Lostri

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 577-SSPLAN-08 incorpora al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad, <span style=line-height:18.9091px> </span><span style=line-height:18.9091px>edificios que se encuentran dentro del polígono delimitado por Anexo II de la Ley 2548.</span></p>
MODIFICADA POR
Res. 144-SECPLAN-08 eja sin efecto catalogación con nivel de protección al inmueble calle Cuba 1881, dispuesta por Res. 577-SSPLAN-08